Anexo 2 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
- Las modificaciones incorporadas por medio del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026. - Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO II. Declaración de actividad de las almazaras
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La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de aceite de oliva virgen, orujo graso húmedo, hueso de aceituna y orujo húmedo deshuesado de la almazara (expresado en kilogramos):
- Existencias a inicio de campaña: Sólo en el primer mes de campaña.
- Existencias a inicio de mes.
- Entradas de aceite en el mes diferenciadas por su procedencia en: Aceite producido por la almazara, ajustes de aceite producido (regularizaciones por aforo tanto positivas como negativas), aceite ajeno en depósito (propiedad de otras entidades), retorno de aceite propio almacenado en instalaciones de terceros.
- Salidas de aceite en el mes diferenciadas por su destino en: Envasadora propia, otras entidades nacionales, exportación, aceite ajeno en depósito (retirado por la entidad propietaria), aceite propio enviado a instalaciones de terceros y ajustes.
- Existencias a finales de mes de aceite.
- Aceituna entrada en el mes.
- Aceituna molturada en el mes.
- Orujo graso húmedo producido al mes y orujo graso húmedo deshuesado producido al mes.
- Salidas de Orujo graso húmedo y Orujo graso húmedo deshuesado al mes diferenciado según los siguientes destinos: extractora, elaboración de compost, elaboración de otros productos fertilizantes, elaboración de biogás, fabricación de piensos y otros usos, así como las existencias finales.
- Aceite propio almacenado en instalaciones de terceros: existencias a inicio de mes, entradas en el mes, salidas en el mes diferenciadas por su destino: entidades nacionales, exportación, retorno a almazara, ajustes y existencias a finales del mes.
- Hueso de aceituna producido al mes y existencias finales.
- Salidas de hueso de aceituna, diferenciando según los siguientes destinos: autoconsumo para biomasa, venta directa para biomasa y otros usos.
B. Respecto a la actividad de envasado y de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: Aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen (expresado en kilogramos):
- Existencias inicio mes: Diferenciadas por su formato en (granel o envasado).
- Entradas de aceite en el mes diferenciadas por su origen según sean de almazara propia, adquirido y ajustes por calidad.
- Actividad de envasado, diferenciada según el origen del aceite ya sea de almazara propia o adquirido.
- Salidas de aceite en el mes diferenciadas por su formato (granel o envasado), por su destino (mercado interior y exportación) y por ajustes por cantidad (tales como roturas, mermas, regularizaciones, etc.).
- Existencias al final de mes: Diferenciadas por su formato (granel o envasado).
- Artículo modificado (Anexo II (primer párrafo y apdo. A)) por Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 02-07-2025) en vigor desde 01-09-2025
