Anexo 2 OF. 41/2015, de 16 de febrero, Navarra, Modelo 560 impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y declaración informativa
- Esta norma pasa de denominarse «Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación"» a denominarse «Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y declaración informativa"». - ORDEN FORAL 46/2026, de 5 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
ANEXO II. DISEÑOS LÓGICOS FICHEROS DESGLOSE DE CUOTAS Y CANTIDADES DECLARADAS
GPT Iberley IA
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El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;).
Todos los campos se tienen que indicar necesariamente. Si no se desea rellenar un campo se debe poner el punto y coma correspondiente.
El límite máximo de registros a importar es 5000.
Formato del registro a importar:
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CAMPO |
LONGITUD |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
VALIDACIÓN |
|
1 |
6 |
AN |
Régimen fiscal |
Campo obligatorio |
|
2 |
13 |
AN |
CIE |
Campo obligatorio |
|
3 |
15,2 |
N |
Base imponible |
Campo obligatorio |
|
4 |
15,2 |
N |
Importe reducción |
Campo obligatorio |
|
5 |
15,2 |
N |
Base liquidable |
Campo obligatorio |
|
6 |
15,3 |
N |
Cantidad |
Campo obligatorio |
|
7 |
17 |
AN |
Destinatario NIF |
Campo opcional |
|
CAMPO |
LONGITUD |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
VALIDACIÓN |
|
8 |
13 |
AN |
Destinatario CIE |
Campo opcional |
|
9 |
1 |
AN |
Tensión |
Campo opcional |
|
10 |
1 |
AN |
Concepto |
Campo opcional |
|
11 |
15,2 |
N |
Cuota Íntegra |
Campo opcional |
|
12 |
15,2 |
N |
Cuota Íntegra mínima |
Campo opcional |
Tipo de datos:
AN: Valores alfanuméricos.
N: Valores numéricos (tanto positivos como negativos).
Ejemplos:
94.1;ES00031L3000A;689580.99;0;689580.99;12345.678;;;;R;;; 94.2;ES00031L3000A;689580.99;0;689580,99;12345.678;;;;D;;; 94.3;ES00031L3000A;689580.99;0;689580.99;12345.678;;;;D;;; 94.4;ES00031L3000A;689580.99;0;689580.99;12345.678;;;;R;;; 94.5;ES00031L3000A;2500;0;2500;13;aXXXXXXXX;ES0000XXX00XX;;;;; 94.6;ES00031L3000A;2500;0;2500;14;aXXXXXXXX;ES0000XXX00XX;;D;;; 94.7;ES00031L3000A;2500;0;2500;23;aXXXXXXXX;ES0000XXX00XX;;;;; 94.8;ES00031L3000A;2500;0;2500;233;aXXXXXXXX;;;D;;; 94.9;ES00031L3000A;3;0;3;8;aXXXXXXXX;;;R;;; 94.10;ES00031L3000A;3;0;3;8;aXXXXXXXX;;;R;;; 98.1C;ES00031L3000A;689580.99;26770.66;662810.33;12345.678;aXXXXXXXX;ES0000XXX0 0XX;;R;;; 98.1E;ES00031L3000A;689580.99;586143.84;103.44;13.1;aXXXXXXXX;ES00 ES0000XXX00XX;A;R;;; 98.2;ES00031L3000A;2500;2500;0;21;aXXXXXXXX;;;D;;; 98.3;ES00031L3000A;2500;2500;0;21;aXXXXXXXX;;;R;;;
Descripción de los campos
Régimen fiscal: Campo obligatorio. Se rellenará conforme a la siguiente tabla:
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CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
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94.1 |
Exento artículo 94.1 LIE |
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94.2 |
Exento artículo 94.2 LIE |
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94.3 |
Exento artículo 94.3 LIE |
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94.4 |
Exento artículo 94.4 LIE |
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94.5 |
Exento artículo 94.5 LIE |
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94.6 |
Exento artículo 94.6 LIE |
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94.7 |
Exento artículo 94.7 LIE |
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94.8 |
Exento artículo 94.8 LIE |
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94.9 |
Exento artículo 94.9 LIE |
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94.10 |
Exento artículo 94.10 LIE |
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CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
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98.1A |
Con reducción artículo 98.1 a) LIE |
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98.1B |
Con reducción artículo 98.1 b) LIE |
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98.1C |
Con reducción artículo 98.1 c) LIE |
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98.1D |
Con reducción artículo 98.1 d) LIE |
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98.1E |
Con reducción artículo 98.1 e) LIE |
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98.1F |
Con reducción artículo 98.1 f) LIE |
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98.2 |
Con reducción artículo 98.2 |
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98.3 |
Con reducción artículo 98.3 |
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SBFI |
Sin beneficio fiscal (usos industriales) |
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SBFO |
Sin beneficio fiscal (otros usos) |
CIE: CIE correspondiente al contribuyente pues los datos del desglose se deben declarar a nivel de CIE. Este dato debe cumplimentarse de forma individualizada y obligatoria si la autoliquidación se presenta de forma centralizada.
Base Imponible: Importe de la base imponible correspondiente al suministro o consumo objeto de declaración constituido por la base imponible que se habría determinado a efectos del impuesto sobre el valor añadido, excluidas las cuotas del propio impuesto especial sobre la electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido entre personas no vinculadas conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe de la base imponible debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse de forma agre-gada con el importe total de la base imponible correspondiente a los suministros o consumos efectuados durante el periodo objeto de declaración, diferenciando lo que corresponde a usos industriales y lo que corresponde a otros usos.
Reducción: Importe de la reducción aplicada sobre la base imponible declarada.
Si se ha aplicado cualquiera de las reducciones dispuestas en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a consignar será el 85% de la base imponible declarada. Si se ha aplicado cualquiera de las reducciones dispuestas en los aparta-dos 2 o 3 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe a consignar será el 100% de la base imponible declarada. Si no se ha aplicado ninguna reducción, el importe a consignar será cero.
El importe de la reducción debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Base Liquidable: Importe de la base liquidable que resulta de la diferencia entre la base imponible y la reducción correspondiente al hecho imponible devengado durante el periodo objeto de liquidación. Si no se ha aplicado ninguna reducción, se consignará el importe de la base imponible.
La base liquidable debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Cantidad: Cantidad de energía eléctrica correspondiente al suministro o consumo objeto de de-claración.
La cantidad debe expresarse en megavatios-hora con tres decimales aplicando las reglas generales de redondeo, es decir, si el cuarto decimal es mayor o igual a 5 el tercer decimal se incrementa en una unidad y si es menor el tercer decimal no se modifica.
En los suministros o consumos sin beneficio fiscal, este dato debe cumplimentarse de forma agregada con la cantidad total correspondiente a los suministros o consumos efectuados durante el periodo objeto de declaración, diferenciando lo que corresponde a usos industriales y lo que corresponde a otros usos.
Destinatario NIF: Se cumplimentará con el NIF del destinatario. Si el destinatario dispone de NIF o NIE español, se cumplimentará éste. Si el destinatario no dispone de NIF o NIE español, pero dispone de un NIF-IVA asignado por las autoridades fiscales de otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, se cumplimentará el número del NIF-IVA del que sea titular. Si el destinatario no dispone de NIF, NIE español o NIF-IVA, se cumplimentará con el número identificativo del que disponga.
Este dato es de cumplimentación obligatoria para el caso de suministros o consumos que apliquen los beneficios fiscales de los artículos 94.5 LIE, 94.6 LIE, 94.7 LIE, 94.8 LIE, 94.9 LIE (en este caso, se recomienda el uso de los siguientes tipos de identificador en este orden: NIF o NIE, identificador intracomunitario, otros) y los del artículo 98 LIE.
Destinatario CIE: CIE correspondiente al destinatario.
Este dato es de cumplimentación obligatoria para el caso de suministros o consumos con beneficio fiscal siempre que el CIE del destinatario sea exigible.
El CIE del destinatario es exigible para los beneficios fiscales de los artículos 94.5 LIE, 94.6 LIE, 94.7 LIE y los del artículo 98.1 LIE.
Tensión: Tensión correspondiente al suministro o consumo de energía eléctrica que únicamente debe cumplimentarse cuando, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial, el suministro o con-sumo sea en alta tensión (se cumplimentará con la letra A).
Cuando se trate de consumos o suministros sin beneficio fiscal este dato no debe cumplimentarse.
Concepto: Motivo de la liquidación que únicamente debe cumplimentarse cuando la liquidación corresponda a la regularización efectuada con ocasión de las modificaciones comunicadas por el be-neficiario de exención o de reducción (se cumplimentará con la letra R) o comunicadas por el operador de mercado (se cumplimentará con letra D).
En los demás supuestos, y cuando se trate de consumos o suministros sin beneficio fiscal, este dato no debe cumplimentarse.
Cuota íntegra: Importe autoliquidado por el suministro o consumo en concepto de cuota íntegra. El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Este dato debe cumplimentarse con el importe autoliquidado. Por consiguiente, no debe cumpli-mentarse por los suministros o consumos exentos ni por los que se hayan autoliquidado por el importe de cuota íntegra mínima.
Cuota íntegra mínima: Importe autoliquidado por el suministro o consumo en concepto de cuota íntegra mínima. El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Este dato debe cumplimentarse con el importe autoliquidado. Por consiguiente, no debe cumplimentarse por los suministros o consumos exentos ni por los que se hayan autoliquidado por el importe de cuota íntegra.
- Artículo modificado (se añade) por ORDEN FORAL 46/2026, de 5 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 "impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación. (NA de 22-06-2026) en vigor desde 23-06-2026

