Anexo 2 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal
Ver Indice
»ANEXO II. DISTINTIVO DE ACREDITACIÓN E IDENTIFICACION. PLACA POLICIAL
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La identificación personal, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, constará de una placa metálica separada. Esta llevará el escudo de Aragón, en la parte superior la inscripción "Policía Local" y debajo del escudo, el número de registro correspondiente.
2. La identificación propia del municipio, vendrá definida en las normas reglamentarias de uniformidad, siendo la placa de pecho, la cual estará visible en la parte superior derecha, la que determine la identidad del municipio la cual podrá ser de plástico o adhesiva.
Modelo de placa policial
Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI
