Anexo 2 Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia
ANEXO II. PLANTILLA PARA LA ADENDA AL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
MODELO: ADENDA AL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
Índice
| Página | |
| PARTE 1: INTRODUCCIÓN A LA ADENDA | 23 |
| 1. Objetivo general | 23 |
| 2. Justificación de la adenda | 23 |
| PARTE 2: DESCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS E INVERSIONES ADICIONALES Y MODIFICADAS | 24 |
| - Componentes modificados | 4 |
| - Componentes totalmente nuevos | 4 |
| PARTE 3: COMPLEMENTARIEDAD Y EJECUCIÓN DEL PLAN | 25 |
| 1. Coherencia con otras iniciativas | 7 |
| 2. Complementariedad de la financiación | 7 |
| 3. Aplicación efectiva | 7 |
| 4. Proceso de consulta de las partes interesadas | 7 |
| 5. Control y auditoría | 7 |
| 6. Comunicación | 7 |
| PARTE 4: COHERENCIA GLOBAL E IMPACTO DEL PLAN | 26 |
| 1. Coherencia | 8 |
| 2. Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos | 8 |
| 3. Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos | 8 |
| 4. Reforzamiento de la resiliencia económica, social e institucional | 8 |
CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La presente plantilla debe ser utilizada por los Estados miembros para redactar las adendas a sus planes de recuperación y resiliencia. Se invita a los Estados miembros a que faciliten únicamente información pertinente sobre los cambios propuestos en comparación con su plan de recuperación y resiliencia adoptado más recientemente. La lectura de la plantilla debe tener en cuenta la Orientación actualizada sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU. En el presente documento solo se proporciona una plantilla para presentar la información en la adenda, mientras que los documentos de orientación ofrecen las indicaciones necesarias sobre cómo cumplimentar cada sección. Tal como se establece en el documento de orientación, se anima a los Estados miembros a modificar su plan sobre la base de una versión consolidada de su plan adoptado más recientemente, que debería reflejar los cambios introducidos en la modificación o modificaciones anteriores del plan y ser plenamente coherente con las decisiones de ejecución del Consejo. Por lo tanto, el uso de la presente plantilla para la adenda presupone que los Estados miembros han adaptado previamente su plan de recuperación y resiliencia a la Decisión de Ejecución del Consejo.
Se invita a los Estados miembros a ponerse en contacto con los servicios de la Comisión si tienen cualquier pregunta.
PARTE 1
INTRODUCCIÓN A LA ADENDA
1. Objetivo general
En esta sección, los Estados miembros deben describir el contexto general en el que se basa la petición de una modificación de su plan y, en su caso, los cambios notables que afecten a los principales retos a los que se han enfrentado desde la presentación de su plan de recuperación y resiliencia adoptado más recientemente. En particular, deben explicar brevemente hasta qué punto el plan de recuperación y resiliencia modificado sigue representando una respuesta global y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social y sigue contribuyendo adecuadamente a los seis pilares.
2. Justificación de la adenda
Los Estados miembros deben indicar la base o bases jurídicas de los cambios propuestos en su plan, así como la justificación para invocar la base o bases jurídicas pertinentes, tal como exige el artículo o artículos correspondientes del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia1. La base o bases jurídicas y la justificación deben seleccionarse de la lista que figura a continuación, para cada medida adicional, modificada o suprimida.
En consonancia con el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros pueden proponer cambios en un plan de recuperación y resiliencia previamente adoptado con los siguientes fines:
- artículo [21 bis] relacionado con el capítulo dedicado a REPowerEU: para el capítulo dedicado a REPowerEU, véase la plantilla específica;
- artículo [7]: una revisión del plan acuerdo de préstamo que acompaña a una transferencia nueva o adicional del 5 % de los recursos de los programas de gestión compartida;
- artículo [21, apartado 1]: una modificación o la presentación de un nuevo plan debido a que dicho plan, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, ya no puede cumplirse, parcialmente o en su totalidad, a causa de circunstancias objetivas; esto incluye la determinación de una mejor alternativa o de casos en los que ciertas exigencias relativas a la descripción de un hito, objetivo o medida son demasiado detalladas o causan una carga administrativa injustificada, ya que no contribuyen a alcanzar el objetivo u objetivos de la medida;
- artículo [21, apartado 1 bis] una modificación para aprovechar la posibilidad contemplada en el artículo 7, apartado 3, de incluir medidas en el plan que respalden los objetivos de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
De conformidad con el Reglamento STEP (artículo 4), cuando revisen sus planes de recuperación y resiliencia los Estados miembros deberán considerar como proyectos prioritarios aquellos proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía. En esta sección, los Estados miembros también deben incluir una breve explicación de la forma en que han cumplido la disposición. En concreto, cuando los Estados miembros no hayan incluido proyectos a los que se haya concedido un sello (de soberanía) STEP, deberán facilitar una breve justificación a este respecto.
PARTE 2
DESCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS E INVERSIONES ADICIONALES Y MODIFICADAS
La presente sección se refiere a los cambios en los componentes que se añaden o modifican en comparación con el plan de recuperación y resiliencia en el que se basa la actual Decisión de Ejecución del Consejo en vigor. Entre esos componentes, solo deben abordarse las reformas e inversiones que se añaden, eliminan o modifican. Se entiende que todos los componentes del plan adoptado más recientemente que no están incluidos en esta sección se mantienen sin cambios.
- Componentes modificados: Para cada componente modificado, facilítese únicamente información sobre las subsecciones de la plantilla antes mencionada en las que se modifique, suprima o añada información en comparación con el plan aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo. De lo contrario, se entenderá que todas las demás subsecciones se mantienen sin cambios. Insértese también la referencia FENIX para cada componente modificado que se menciona en la presente adenda. Indíquese claramente si se modifica la descripción del componente.
- Componentes totalmente nuevos: En el caso de un componente nuevo, sígase la estructura establecida en la parte 2 de la plantilla facilitada por la Comisión en enero de 2021, teniéndose en cuenta la Orientación de la Comisión sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU. Para el capítulo dedicado a REPowerEU, consúltese la plantilla específica e insértese aquí una vez cumplimentada.
Cuadro 1
Se invita a los Estados miembros a cumplimentar el cuadro resumen que figura a continuación para cada componente modificado
| Denominación del componente modificado | |
| Referencia de la Decisión de Ejecución del Consejo para la inversión o reforma | |
| Denominación de la inversión o reforma | |
| Tipo de cambio en comparación con la Decisión de Ejecución del Consejo | [Adición/supresión/modificación] |
| Base jurídica del cambio (selecciónese al menos una) | ☐ Artículo 21, apartado 1: modificación debida a circunstancias objetivas ☐ Artículo 21 bis: ayuda financiera no reembolsable del plan REPowerEU (ingresos del RCDE) ☐ Artículo 21, apartado 1 bis - modificación de la transferencia de fondos al compartimento de los Estados miembros de InvestEU para incluir medidas que apoyen los objetivos de STEP ☐ Ninguna de las anteriores, corrección de errores administrativos |
| Elementos modificados (solo para medidas modificadas) | ☐ Descripción del componente o medida ☐ Hitos y objetivos ☐ Coste estimado ☐ Etiquetado ecológico y digital (potencialmente pertinente, porque se ha producido un cambio sustancial en la medida subyacente) ☐ Autoevaluación según el principio DNSH |
Propuesta de cambios:
Para cada reforma e inversión nuevas, síganse las instrucciones de la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia de enero de 2021.
Para cada reforma e inversión eliminadas, justifíquense con un vínculo directo con la base jurídica del cambio y con explicaciones de cómo se mantendrá el impacto global y la coherencia del componente.
Para cada reforma e inversión modificadas, indíquese cumplimentando el cuadro 2 que figura a continuación:
- descripción y justificación de los cambios en la medida, en su caso en relación con, por ejemplo, su naturaleza, objetivo y tamaño y modalidades de ejecución, así como el impacto previsto de los cambios en el alcance, el calendario y los principales resultados;
- versión modificada de la descripción del componente (si procede) y de la medida en comparación con las que figuran en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada más recientemente;
- los cambios propuestos en los hitos o los objetivos, en comparación con la información facilitada en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo adoptada más recientemente;
- los cambios propuestos en el coste estimado, cuando proceda, en consonancia con las instrucciones facilitadas en la plantilla de la Comisión de enero de 2021 y la orientación de la Comisión de mayo de 2024;
- los cambios propuestos en el etiquetado ecológico o digital, cuando proceda, en consonancia con las instrucciones facilitadas en la Orientación de la Comisión de enero de 20215;
- los cambios propuestos en la autoevaluación según el principio DNSH en consonancia con las instrucciones facilitadas en la Comunicación de la Comisión de febrero de 2023 e incluyendo, cuando proceda, una estimación cuantitativa del impacto medioambiental de las medidas6.
Además, los Estados miembros deben abordar en el cuadro 2, que figura a continuación, los siguientes elementos en la medida en que se vean afectados por los cambios de la medida:
- proyectos transfronterizos y plurinacionales;
- ayudas estatales;
- autonomía estratégica abierta.
Cuadro 2
Se invita a los Estados miembros a utilizar este cuadro para estructurar la descripción de las medidas modificadas en esta sección de acuerdo con las instrucciones anteriormente mencionadas. Para las nuevas medidas, se invita a los Estados miembros a seguir el formato de la plantilla inicial de 20217.
| Denominación de la medida y número de referencia de la Decisión de Ejecución del Consejo para la medida | ||
| Descripción y justificación del cambio | ||
| Elementos modificados | Versión actual | Versión modificada |
| Descripción del componente o de la medida | ||
| Hitos y objetivos | ||
| Coste estimado | ||
| Etiquetado ecológico y digital | ||
| Autoevaluación según el principio DNSH | ||
PARTE 3
COMPLEMENTARIEDAD Y EJECUCIÓN DEL PLAN
Los Estados miembros deben explicar de qué forma garantiza la adenda los siguientes elementos, en consonancia con las mismas secciones previstas en la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia8:
1. Coherencia con otras iniciativas
2. Complementariedad de la financiación
3. Aplicación efectiva
4. Proceso de consulta de las partes interesadas
5. Control y auditoría
6. Comunicación
Cuando no se requieran cambios en comparación con el plan adoptado más recientemente, los Estados miembros podrán simplemente señalar que las indicaciones anteriores se mantienen inalteradas.
PARTE 4
COHERENCIA GLOBAL E IMPACTO DEL PLAN
Los Estados miembros deben explicar de qué forma garantiza la adenda los siguientes elementos, en consonancia con las mismas secciones previstas en la plantilla inicial del plan de recuperación y resiliencia9: Cuando no hay cambios significativos, en comparación con el plan inicial o el plan adoptado más recientemente, en uno o varios de los elementos siguientes, los Estados miembros pueden señalar simplemente que las indicaciones anteriores se mantienen invariadas y remitir a las secciones correspondientes del plan inicial o del plan adoptado más recientemente.
1. Coherencia: Los Estados miembros deben demostrar cómo los cambios mantienen o aumentan la coherencia y los vínculos dentro de los componentes del plan y entre ellos, la coherencia del plan global y, en particular, la coherencia entre las dimensiones de reforma e inversión.
2. Igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos: Los Estados miembros deben describir de qué forma los cambios en su plan contribuyen a superar los retos nacionales existentes en términos de igualdad de género e igualdad de oportunidades para todos, independientemente del género, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, en consonancia con los principios 2 y 3 del pilar europeo de derechos sociales y basándose en el cuadro de indicadores sociales.
3. Reforzamiento de la resiliencia económica, social e institucional: En consonancia con la misma sección prevista en la plantilla para la presentación inicial, los Estados miembros deben informar sobre el impacto macroeconómico, social e institucional del plan modificado, en la medida en que las modificaciones del plan de recuperación y resiliencia sean significativas en comparación con el plan adoptado previamente (impacto y perspectivas macroeconómicas y sociales, metodología, sostenibilidad, cohesión social y territorial). Los Estados miembros deben cumplimentar la plantilla de Excel correspondiente facilitada por la Comisión.
4. Comparación con el valor de referencia de la inversión: Se invitó a los Estados miembros a facilitar esta información como parte de la primera presentación de su plan. Una actualización de esta sección solo estaría justificada en la medida en que la adenda sea de un tamaño significativo, por ejemplo, en caso de inclusión de un capítulo dedicado a REPowerEU.
