Anexo 2 Orientaciones sob...Financiero

Anexo 2 Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero

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ANEXO II. Disposiciones legales de la UE sobre conflictos de intereses en el ámbito de la gestión compartida (1)

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1) Reglamento (UE) n.º 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos («RDC»). En cuatro artículos, a saber, el artículo 5, apartado 3, letra d), el artículo 34, apartado 3, letra b), el artículo 38, apartado 5, y el artículo 39 bis, apartado 8, se hace referencia a la obligación de evitar los conflictos de intereses de la siguiente manera:

El artículo 5, apartado 3, PRINCIPIOS DE LA AYUDA DE LA UNIÓN RELATIVOS A LOS FONDOS EIE, «Asociación y gobernanza en varios niveles»

«Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente a la definición de un código europeo de conducta en materia de asociación [...]. El código de conducta, respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, establecerá los siguientes elementos: [...]

d) los objetivos principales y las buenas prácticas en casos en que la autoridad de gestión implique a los socios pertinentes en la preparación de convocatorias de propuestas y, en particular, las buenas prácticas para evitar posibles conflictos de intereses en casos en que exista la posibilidad de que los socios pertinentes también sean beneficiarios potenciales, y la participación de los socios pertinentes en la preparación de informes de evolución y en relación con el seguimiento y la evaluación de programas con arreglo a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y las normas específicas de los Fondo».

CAPÍTULO II - Desarrollo local participativo, «Grupos de acción local»

Artículo 34, apartado 3, letra b)

«3. Entre las tareas de los grupos de acción local estarán las siguientes: [...] b) establecer un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente que evite los conflictos de intereses, garantice que al menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección sean emitidos por socios que no sean autoridades públicas, y permita la selección mediante procedimiento escrito».

Ejecución de los instrumentos financieros

Artículo 38, apartado 5

«5. Cuando los organismos a que se refiere el apartado 4, párrafo primero, letras a), b) y c), del presente artículo, ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de la ejecución a intermediarios financieros, a condición de que estas entidades garanticen, bajo su responsabilidad, que tales intermediarios financieros cumplen los criterios establecidos en el artículo 33, apartado 1, y en el artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero. Los intermediarios financieros se seleccionarán mediante procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses».

Artículo 39 bis

«8. Cuando los organismos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo ejecuten fondos de fondos, podrán confiar parte de la ejecución a intermediarios financieros, a condición de que dichos organismos garanticen, bajo su responsabilidad, que tales intermediarios financieros cumplen los criterios establecidos en el artículo 33, apartado 1, y el artículo 209, apartado 2, del Reglamento Financiero. Los intermediarios financieros se seleccionarán mediante procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, evitando los conflictos de intereses».

2) El Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión (2) se basa en el artículo 5, apartado 3, del RDC y define un código de conducta sobre las asociaciones para la ejecución de los Fondos EIE. Hace referencia a los conflictos de intereses en las siguientes disposiciones:

Artículo 11: Reglamento interno de los comités de seguimiento

«Al elaborar el reglamento interno, los comités de seguimiento tendrán en cuenta los siguientes elementos: [...]

f) las disposiciones sobre conflictos de interés de los socios que participan en la supervisión, la evaluación y las convocatorias de propuestas».

Artículo 12: Obligaciones en materia de protección de datos, confidencialidad y conflictos de interés

«Los Estados miembros velarán por que los socios que participan en la preparación de las convocatorias de propuestas, los informes de evolución, así como en el control y la evaluación de los programas sean conscientes de sus obligaciones en lo concerniente a la protección de datos, la confidencialidad y los conflictos de interés».

Artículo 13: Participación de los socios pertinentes en la preparación de las convocatorias de propuestas

«Las autoridades de gestión tomarán las medidas adecuadas para evitar posibles conflictos de interés cuando los socios pertinentes colaboren en la preparación de convocatorias de propuestas o en la evaluación de las mismas».

3) El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión complementa el Reglamento sobre Disposiciones Comunes y se refiere a la prevención de conflictos de intereses en las normas relativas a los organismos de ejecución de los instrumentos financieros y a los expertos independientes encargados de las revisiones de calidad de los proyectos de gran envergadura (3):

Artículo 6: Normas específicas sobre la función, las obligaciones y la responsabilidad de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros [Artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013]

«1. Los organismos de ejecución de instrumentos financieros cumplirán sus obligaciones de conformidad con la ley aplicable y actuarán con el grado requerido de atención profesional, eficiencia, transparencia y diligencia que se espera de un organismo profesional con experiencia en la implementación de los instrumentos financieros. Asimismo, garantizarán que:

a) la selección de los beneficiarios finales de la ayuda procedente de los instrumentos financieros se realizará teniendo muy en cuenta la naturaleza del instrumento utilizado y la viabilidad económica potencial de los proyectos de inversión que se vayan a financiar. La elección será transparente, se justificará por razones objetivas y no dará dar lugar a un conflicto de intereses; [...]».

Artículo 7: Criterios de selección de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros [Artículo 38, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013]

2. Para seleccionar al organismo al que se hace referencia en el apartado 1, la autoridad de gestión tendrá en cuenta la naturaleza del instrumento financiero que se vaya a ejecutar, la experiencia previa de este organismo en la ejecución de instrumentos financieros afines, los conocimientos y la experiencia de los miembros del equipo propuestos y la capacidad operativa y financiera de este organismo. La selección será transparente, se justificará por razones objetivas y no dará dar lugar a un conflicto de intereses.

f) en los casos en que el organismo que ejecuta el instrumento financiero asigne recursos financieros propios al instrumento financiero o comparta el riesgo, medidas propuestas para alinear intereses y mitigar los posibles conflictos de interés.

Artículo 22: Requisitos para que expertos independientes realicen la revisión de calidad

[Artículo 101, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013]

«1. La revisión de la calidad de los proyectos de gran envergadura a la que se refiere el artículo 101, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se llevará a cabo por expertos independientes que: a) [...] e) [...];

f) no tengan conflicto de intereses en ningún nivel en relación con el proyecto principal; [...]».

4) Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión (4), por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común:

Artículo 38: Requisitos aplicables a los sistemas de certificación nacionales o regionales

«Las autoridades de certificación públicas o privadas deberán cumplir las condiciones siguientes:

[...] ser imparciales y estar exentas de todo conflicto de intereses por lo que respecta al ejercicio de las funciones de certificación».

5) El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 (5), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), incluye también las siguientes disposiciones sobre prevención de conflictos de intereses:

Artículo 15: «Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias»

«3. Las autoridades o los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado que reciba formación periódica y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten el servicio. Los proveedores en relación con esta medida serán escogidos mediante un procedimiento de selección abierto para organismos tanto públicos como privados. Ese procedimiento de selección será objetivo y excluirá a los candidatos que tengan conflictos de intereses».

TÍTULO IV - Asociación Europea para la innovación («AEI») EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS

Artículo 56: Grupos operativos

1. Los grupos operativos de la AEI formarán parte integrante de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. Los crearán las partes interesadas, entre ellas los agricultores, los investigadores, los asesores y las empresas del sector agroalimentario, que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de la AEI.

2. Los grupos operativos de la AEI establecerán procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.

6) El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión (6) menciona específicamente los conflictos de intereses en los criterios de autorización de los organismos pagadores de la PAC de la siguiente manera:

ANEXO I, punto 1, letra B), inciso v)

«v) la adopción de medidas apropiadas para evitar que se produzca un conflicto de intereses cuando las personas que ostenten un cargo de responsabilidad u ocupen un puesto sensible relacionado con la verificación, la autorización, la ejecución del pago y la contabilidad de las solicitudes o peticiones de pago también desempeñen otras funciones fuera del organismo pagador».

7) El Reglamento sobre el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) (7) incluye las disposiciones siguientes:

Artículo 2: Definiciones

«Se aplicarán las definiciones siguientes: [...]

2) personas más desfavorecidas : las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a criterios objetivos que hayan sido fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, o determinados por las organizaciones asociadas y aprobados por esas autoridades nacionales competentes, y que podrán comprender elementos que permitan definir como destinatarios las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas».

Artículo 13: Informes de ejecución e indicadores

«1. Desde 2015 hasta 2023 inclusive, el Estado miembro deberá presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe anual sobre la ejecución del programa operativo desarrollado en el ejercicio financiero anterior.

2. [...] Los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, evitando los conflictos de intereses, sobre los informes de ejecución del PO I. Se adjuntará al informe un resumen de las observaciones de dichas partes interesadas».

Artículo 14: Reuniones anuales de revisión (8)

«1. Salvo acuerdo en contrario, la Comisión se reunirá con los Estados miembros todos los años, desde 2014 hasta 2023, para revisar los avances en la ejecución del programa operativo [...].

2. La reunión anual de revisión estará presidida por la Comisión. Se invitará a las partes interesadas a participar en las reuniones anuales de revisión de los PO I, exceptuadas aquellas partes de las reuniones con respecto a las cuales esta participación pueda suponer un conflicto de intereses o una vulneración de la confidencialidad en cuestiones de auditoría».

Artículo 32: Funciones de la autoridad de gestión

«1. La autoridad de gestión será responsable de la gestión del programa operativo de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

2. En lo que respecta a la gestión del programa operativo, la autoridad de gestión deberá: [...]

b) elaborar y, tras consultar a las partes interesadas evitando conflictos de intereses en el caso de los PO I, o tras la aprobación del comité de seguimiento a que se refiere el artículo 11 en el caso de los PO II, presentar a la Comisión los informes de ejecución anual y final a que se refiere el artículo 13».

8) El Reglamento por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración («FAMI») y el Fondo de Seguridad Interior («FSI») (9)hace referencia a los conflictos de intereses en el considerando n.º 12:

«(12) Los Estados miembros deberían establecer, de forma coherente con el principio de proporcionalidad y con la necesidad de reducir al máximo la carga administrativa, una asociación con las autoridades y organismos competentes para el desarrollo y la ejecución de sus programas nacionales durante todo el período plurianual. Los Estados miembros deberían velar por que no existan conflictos de intereses entre los socios en las distintas fases del ciclo de programación».

(1) Aunque las bases jurídicas mencionadas en el presente anexo son aplicables al período 2014-2020, el gasto efectuado en este período puede recibir una contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos si ha sido realizado por un beneficiario y pagado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023. Es decir, los proyectos y operaciones para el período 2014-2020 pueden ejecutarse hasta finales de 2023.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

(4) Reglamento (UE) n.º 639/2014, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(6) Reglamento (UE) n.º 907/2014, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(7) Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).

(8) Véase la «Nota de orientación de la DG AGRI de 26.2.2014 sobre las medidas de lucha contra el fraude tal como está previsto en el marco de los criterios de autorización».

(9) Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de 20.5.2014, p. 112).