Anexo 2 Plan de Inversiones Locales

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ANEXO II. Base de cálculo del importe auxiliable y límites de aportación máxima por entidad local en el apartado de programación local

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1. Base de cálculo del importe auxiliable.

A.- Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

Serán auxiliables las conducciones, obra civil, obras de fábrica, piezas especiales, válvulas, ventosas, hidrantes, grupos de presión, bocas de riego, bajantes y demás elementos que garanticen la funcionalidad de la instalación, así como la instalación de redes provisionales y la reposición de bienes y servicios afectados.

Serán también auxiliables las actuaciones que mejoren la eficiencia de la red renovada como la implantación de sectorización, renovación de contadores con antigüedad superior a 30 años, instalación de contadores, si estos fueran inexistentes, medidores de caudal, presión y cloro, elementos reguladores de presión, telemandos, elementos para recogida y transmisión de registros, obra civil necesaria para la implantación de los equipos necesarios, y en general, todo elemento necesario para llevar a cabo un diagnóstico de la red con el fin de garantizar una gestión eficiente.

Así mismo, serán auxiliables las actuaciones complementarias de drenaje urbano sostenible.

Tanto el trazado general como las derivaciones individuales atenderán la demanda de consumo de agua de boca e instalaciones de saneamiento de viviendas y oficinas en edificios residenciales, industriales o de uso terciario, salvo huertos con sus construcciones anejas y edificaciones ruinosas o fuera de servicio. No serán auxiliables las redes de polígonos industriales o comerciales y las derivaciones individuales sobre terreno particular, y en general, toda red de interés exclusivamente particular.

Cuando no exista una solicitud de pavimentación con redes a ejecutar simultáneamente con las obras de redes, se incluirá como importe auxiliable el correspondiente a la reposición de zanjas.

B.- Pavimentaciones con redes:

Será auxiliable la ejecución de pavimentos rígidos o flexibles, la obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, la reposición de instalaciones afectadas y muros de contención, con las siguientes condiciones:

a. Viales con anchura media entre fachadas, o entre líneas edificables igual o inferior a 8 metros: será auxiliable toda la anchura del vial, excepto en los casos en que el pavimento existente se encuentre en buen estado y las obras de redes financiables tengan una afección mínima en el mismo. En ese caso se financiará exclusivamente la anchura de la calle afectada por la renovación de redes.

b. Viales con anchura media entre fachadas, o entre líneas edificables superior a 8 metros: será auxiliable toda la anchura del vial en los casos en que el pavimento existente se encuentre en estado malo o regular, se proyecten obras de canalización subterránea para suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público y/o las obras de renovación de redes tengan una afección importante en el mismo. Cuando el pavimento se encuentre en buen estado y las obras de redes financiables tengan una afección mínima en el mismo, se financiará exclusivamente la anchura de la calle afectada por la renovación de redes.

El coste unitario por metro cuadrado de pavimento a efectos de cálculo del importe auxiliable incluye la preparación de la explanada, base y subbase granular compactada, losa de hormigón o capa de rodadura asfáltica, acabados, elementos complementarios y actuaciones de drenaje urbano sostenible, y no podrá exceder de las siguientes cuantías:

TIPOLOGÍA DE PAVIMENTACIÓN

COSTE MÁXIMO CALZADA euros/m²

COSTE MÁXIMO ACERAS euros/m²

Pavimentación en cascos antiguos declarados "Bien de interés cultural"

135

201

Pavimentación en cascos antiguos de importancia histórico-artística

108

143

Resto de cascos urbanos

50

76

El coste unitario de aceras se aplicará únicamente cuando estén físicamente diferenciadas de la calzada. No se aplicará cuando acera y calzada tengan la misma cota y la misma sección constructiva.

En el coste unitario por metro cuadrado de calzada y acera no incluye el coste de la demolición del pavimento existente.

El coste unitario por metro lineal de muro de contención a efectos de cálculo del importe auxiliable incluye la excavación para cimentación y trasdós, zapata, encofrados, alzados, impermeabilización, drenaje, rellenos y acabados y no podrá exceder de las siguientes cuantías:

ALTURA DEL MURO

COSTE MÁXIMO euros/metro

Muros hasta 1 metro de altura

370

Muros hasta 1,5 metros de altura

550

Muros hasta 2 metros de altura

730

Muros hasta 2,5 metros de altura

910

Muros hasta 3 metros de altura

1.090

En muros de altura superior a 3,00 metros de altura, se incrementará el coste máximo unitario en 180,00 euros por cada 0,50 metros.

La obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público incluye la excavación de zanjas, rellenos de hormigón o granulares, conducciones para el posterior despliegue de redes, elementos de señalización, obras de fábrica y cimentación de báculos para luminarias de alumbrado público.

Será auxiliable la colocación de barandillas con el fin de limitar el riesgo de caída en altura o para facilitar recorridos accesibles, siempre que se ejecuten dentro de una obra auxiliable de pavimentación o urbanización de travesías con una limitación de coste unitario por metro lineal de 120 euros.

Todos los precios señalados son de ejecución material.

C.- Pavimentaciones sin redes:

a. Para actuaciones en zonas urbanas consolidadas por la edificación, será auxiliable la ejecución de pavimentos rígidos o flexibles, muros de contención, barandillas para limitar el riesgo de caída en altura o facilitar recorridos accesibles, instalaciones de recogida de aguas pluviales generadas en casco urbano o sistemas de drenaje urbano sostenible y la reposición de bienes y servicios afectados.

b. Para actuaciones en vías públicas fuera de zonas urbanas consolidadas por la edificación, será auxiliable la renovación, adecuación o refuerzo del pavimento, incluyendo actuaciones para la evacuación de aguas pluviales, obras de drenaje transversal, bajantes y cunetas de hormigón, reparación de desprendimientos y asentamientos de terrenos.

No serán auxiliables los costes por afecciones a las redes de abastecimiento y saneamiento, si los hubiera.

Los costes unitarios a efectos de cálculo del importe auxiliable de pavimentos, muros y barandillas, tendrán las mismas limitaciones que las aplicadas al apartado de pavimentación con redes.

D.- Urbanización de travesías:

Será auxiliable la ejecución de aceras, los accesos a viviendas, bajeras, locales y garajes, la pavimentación de aparcamientos, la renovación de redes de abastecimiento y saneamiento, la recogida de aguas pluviales, la obra civil de canalizaciones subterráneas relativas a suministros domiciliarios de telecomunicaciones, energía eléctrica y alumbrado público, la reposición de servicios afectados, muros de contención, barandillas, vallas o defensas, pasos peatonales elevados y señalización horizontal y vertical.

El cálculo de la obra auxiliable, se realizará conforme a lo señalado en las líneas de inversión de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, y pavimentación con redes, en todo lo que resulte de aplicación.

No serán auxiliables las obras declaradas como financiables por el departamento competente en materia de Obras Públicas, de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación.

E.- Dotaciones municipales y concejiles:

Para el cálculo de obra auxiliable, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Edificios o recintos destinados a usos deportivos: serán auxiliables las inversiones en instalaciones orientadas a la práctica deportiva lúdica y recreativa.

No serán auxiliables las inversiones realizadas en las áreas específicas para la competición deportiva, a excepción de lo relativo a la normativa de obligado cumplimiento en piscinas.

b. Edificios o recintos destinados a usos sociales, culturales y recreativos: serán auxiliables las inversiones en edificios o recintos de titularidad pública destinados al esparcimiento y fomento de las relaciones sociales y culturales de los habitantes del núcleo de población tales como centros cívicos, casas de cultura, centros para jóvenes, centros para jubilados, ludotecas, bibliotecas, locales para usos polivalentes como exposiciones, actividades artísticas, actividades de formación y análogos.

No serán auxiliables las inversiones en locales destinados principalmente al uso de sociedad recreativa-bar.

c. Edificios destinados a uso polivalente: serán auxiliables las inversiones en edificios destinados a varios de los usos descritos en el apartado anterior.

d. Cementerio: serán auxiliables las inversiones destinadas a obras de ampliación o reforma que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, instalaciones interiores de alumbrado, abastecimiento, saneamiento y pluviales y edificio complementario.

No será auxiliable la instalación de nichos y columbarios.

e. Viviendas para alquiler: serán auxiliables las inversiones destinadas a vivienda como residencia habitual, excluyéndose los usos turísticos.

f. Casa consistorial: serán auxiliables las inversiones destinadas a locales destinados a despachos para alcaldía, intervención y secretaría, despachos para cargos electos y grupos municipales, salón de plenos, oficinas, zonas de atención al público, archivo, almacén, aseos, locales para la policía municipal y otros vinculados a la prestación de servicios obligatorios.

g. Casa concejil: serán auxiliables las inversiones destinadas a locales destinados a reuniones de la junta del concejo, despacho para uso administrativo, archivo, almacén y aseos.

No serán auxiliables los equipamientos.

F.- Afecciones:

El importe auxiliable del gasto de asistencia técnica para la gestión de los terrenos afectados por las obras no podrá exceder de 130 euros por finca ocupada, IVA excluido.

2. Límites de aportación por entidad local.

Al objeto de obtener una mejor distribución territorial de los recursos asignados a las inversiones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, se establecen las siguientes limitaciones de aportación económica máxima para cada línea de inversión, y periodo de planificación:

A.- Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

La aportación económica máxima por entidad local no podrá exceder del importe que le corresponda en función del tramo de población en que esté encuadrada y del tipo de entidad que preste el servicio de abastecimiento y saneamiento:

TRAMO DE POBLACIÓN

EUROS POR MANCOMUNIDAD

Hasta 1.000 habitantes

400.000,00

Entre 1.001 y 7.000 habitantes

700.000,00

Entre 7.001 y 35.000 habitantes

900.000,00

Entre 35.001 y 100.000 habitantes

1.200.000,00

Más de 100.000 habitantes

1.500.000,00

TRAMO DE POBLACIÓN

EUROS POR ENTIDAD NO MANCOMUNADA

Hasta 1.000 habitantes

200.000,00

Entre 1.001 y 5.000 habitantes

350.000,00

Entre 5.001 y 10.000 habitantes

500.000,00

Entre 10.001 y 25.000 habitantes

600.000,00

Más de 25.000 habitantes

800.000,00

A estos efectos se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local que preste el servicio, a la fecha de publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral. Cuando se trate de mancomunidades, se computará el total de población de los términos municipales a los que las mancomunidades presten el servicio.

B.- Pavimentación con redes.

La aportación máxima por entidad local se corresponderá con el importe de cálculo de la obra auxiliable.

C.- Pavimentación sin redes.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 160.000 euros por entidad local.

D.- Urbanización de travesías.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 600.000 euros por entidad local.

E.- Dotaciones municipales y concejiles.

La aportación económica máxima no podrá exceder de 160.000 euros por entidad local, salvo las inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler, cuyo límite será de 60.000 euros por entidad local.

3. Modificación de los costes unitarios y límites por entidad local.

Todos los costes unitarios y los límites por entidad local del presente anexo, podrán ser objeto de actualización, si procede, en la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la presente ley foral.