Anexo 2 Presupuestos 2018 Canarias

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ANEXO 2. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS

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A. GESTIÓN DE GASTOS DE PERSONAL.

Corresponde a la Dirección General de Personal, de la Consejería de Educación y Universidades, la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.

B. COMPLEMENTO RETRIBUTIVO CANARIO.

A partir del 1 de enero de 2018 queda suprimido el complemento retributivo canario, puesto que la equiparación al 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza concertada con las de la enseñanza pública se logra con la aplicación del concepto retributivo denominado «Índice corrector» regulado en el apartado D del presente anexo

C. APLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2018, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.

2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

D. ÍNDICE CORRECTOR.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2018, un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal, los que deriven de la antigüedad y los que deriven del ejercicio de cargos directivos.

El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.

E. PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD.

Durante el año 2018, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

A efectos del abono de la misma, a la finalización del ejercicio económico se verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas por los centros privados concertados, en su caso, así como las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto.