Anexo 2 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
ANEXO 2
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MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
1. Personal docente.
A. Gestión de gastos de personal.
Corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente dado de alta en la nómina de pago delegado que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.
B. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.
El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2026 de los convenios colectivos de aplicación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación, por este mismo concepto, para el personal funcionario docente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que, para cada uno de ellos, establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados que determine la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2026.
C. Índice corrector.
Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 94 % de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 94% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo tendrá derecho a percibir, durante el año 2026, un concepto retributivo denominado índice corrector.
El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 94% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal y los que deriven de la antigüedad y del ejercicio de cargos directivos.
El índice corrector se abonará en catorce mensualidades y no tendrá carácter consolidable.
Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada o de la enseñanza pública implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.
D. Paga extraordinaria de antigüedad.
Durante el año 2026, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2026.
2. Otros gastos.
a) La cuantía establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada al sostenimiento de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados («Otros gastos»), se incrementará en un 10% para el ejercicio 2026.
b) El remanente que, en su caso, resulte de las cantidades asignadas para financiar las unidades concertadas autorizadas y que no se hayan ejecutado una vez efectuados todos los pagos correspondientes al ejercicio se podrá destinar a incrementar el importe de los gastos de funcionamiento («Otros gastos»), distribuyéndose según los criterios que establezca la persona titular del departamento competente en materia educativa.
Del párrafo anterior se excluyen los remanentes que, en su caso, existieran en las partidas correspondientes a personal docente («salarios de personal docente, incluidas cargas sociales» y «gastos variables»).

