Anexo 2 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
ANEXO 2. Establecimientos de uso industrial y edificios, establecimientos y zonas de uso como almacén sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad
A los efectos del presente anexo, se consideran establecimientos de uso industrial y edificios, establecimientos y zonas de uso como almacén sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad aquellos en los que alguno de los sectores de incendio cumple los siguientes criterios:
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Tipo Av |
Tipo AH |
Tipo B |
Tipo C |
Tipo D |
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Riesgo bajo 1, 2 |
≥ 500 m2 |
≥ 1.000 m2 |
≥ 1.500 m2 |
En ningún caso. |
En ningún caso. |
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Riesgo medio 1, 2 |
Siempre. |
≥ 300 m2 |
≥ 1.000 m2 |
≥ 3.000 m2 |
En ningún caso. |
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Riesgo alto 1, 2 |
Siempre. |
≥ 150 m2 |
≥300 m2 |
≥ 1.500 m2 |
En ningún caso. |
El alcance del control preventivo se extiende a la totalidad del establecimiento o, en el caso de modificaciones significativas, a los sectores de incendio objeto de dichas modificaciones.
1 Nivel de riesgo intrínseco (bajo, medio o alto) de acuerdo con las definiciones establecidas por el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales vigente.
2 Las superficies indicadas para cada sector de incendio corresponden a superficies construidas.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 18 de febrero de 2010
JOSÉ MONTILLA I AGUILERA
Presidente de la Generalidad de Cataluña
JOAN SAURA I LAPORTA
Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación
(10.048.037)
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

