Anexo 2 Prevención y segu... edificios

Anexo 2 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

Ver Indice
»

ANEXO 2. Establecimientos de uso industrial y edificios, establecimientos y zonas de uso como almacén sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad

Vigente

A los efectos del presente anexo, se consideran establecimientos de uso industrial y edificios, establecimientos y zonas de uso como almacén sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad aquellos en los que alguno de los sectores de incendio cumple los siguientes criterios:

 

Tipo Av

Tipo AH

Tipo B

Tipo C

Tipo D

Riesgo bajo 1, 2

≥ 500 m2

≥ 1.000 m2

≥ 1.500 m2

En ningún caso.

En ningún caso.

Riesgo medio 1, 2

Siempre.

≥ 300 m2

≥ 1.000 m2

≥ 3.000 m2

En ningún caso.

Riesgo alto 1, 2

Siempre.

≥ 150 m2

≥300 m2

≥ 1.500 m2

En ningún caso.

El alcance del control preventivo se extiende a la totalidad del establecimiento o, en el caso de modificaciones significativas, a los sectores de incendio objeto de dichas modificaciones. 

1 Nivel de riesgo intrínseco (bajo, medio o alto) de acuerdo con las definiciones establecidas por el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales vigente.

2 Las superficies indicadas para cada sector de incendio corresponden a superficies construidas.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 18 de febrero de 2010

JOSÉ MONTILLA I AGUILERA

Presidente de la Generalidad de Cataluña

JOAN SAURA I LAPORTA

Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación

(10.048.037)

 

Modificaciones