Anexo 2 Principios de ate...munitarias

Anexo 2 Principios de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

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ANEXO 2. Condiciones para la autorización y la acreditación de los servicios de atención social por otras situaciones de necesidad: servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

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1. Condiciones generales

La entidad prestadora del servicio tiene que cumplir las siguientes condiciones generales:

a. Tratarse de una persona física o jurídica que tenga como finalidad principal la orientación y el asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

b. Garantizar, mediante una declaración responsable incluida en el impreso de solicitud de la autorización o la acreditación, que ni la entidad prestadora del servicio ni la persona que la representa legalmente están en situaciones equivalentes a las fijadas como prohibiciones para ser beneficiarias o entidades colaboradoras en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

c. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de servicios sociales y los requisitos y las condiciones que establece este anexo.

2. Condiciones funcionales

2.1. La entidad prestadora del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias debe disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a la tipología de la persona usuaria, y ofrecer asesoramiento a profesionales sobre temas relacionados con extranjería. La dotación de profesionales tiene que ser en cada momento la que permita la atención y asegure la calidad de la intervención.

2.2. La entidad prestadora del servicio desarrollará las actuaciones necesarias destinadas a cada persona beneficiaria, que se recogerán en un plan de intervención con sus datos personales, su situación administrativa, su situación socioeconómica, su historia familiar, sus conocimientos de lengua catalana y castellana, etc.

2.3. La entidad del servicio tiene que prestar el servicio de acuerdo con un horario y un calendario que permitan desarrollar adecuadamente el servicio de acompañamiento para personas inmigrantes.

3. Recursos humanos y perfiles profesionales

3.1. Para prestar el servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias, la entidad debe disponer del personal necesario y ajustado a la actividad que desarrolle para la gestión ordinaria, como son la coordinación y la gestión técnica y administrativa del servicio, así como la coordinación del voluntariado y del alumnado en prácticas, en su caso.

3.2. El servicio tiene que estar formado por los/las profesionales siguientes con las titulaciones siguientes:

- 1 profesional con tareas de coordinación.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario.

- 1 auxiliar administrativo/va

Requisitos: titulación mínima de ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa o equivalente.

El resto del equipo técnico tiene que estar formado obligatoriamente por diplomados/as, graduados/as o licenciados/as preferentemente del ámbito humanístico y socio-sanitario. Excepcionalmente podrán formar parte personas con titulación universitaria de otros ámbitos, siempre que cuenten con formación de posgrado específica en temática de personas inmigradas y/o experiencia profesional mínima de 4 años acreditada en la materia.

3.3. La entidad concertada solo puede subcontratar parcialmente el objeto del servicio y las actividades complementarias.

3.4. Para la acreditación, además de dichos requisitos, la entidad prestadora del servicio debe disponer de un plan de igualdad, previsto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, así como de un programa de formación del personal. Igualmente, la entidad tiene que cumplir las condiciones de empleo de trabajadores con discapacidad que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Condiciones materiales

4.1. El servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias debe tener una sede que ha de ser accesible y próxima para las personas beneficiarias. Dentro de la estructura del espacio, debe tener, como mínimo, salas de atención a los destinatarios que garanticen una atención personal adecuada. Las instalaciones tienen que cumplir la normativa de accesibilidad vigente y los requisitos de seguridad que establece la normativa vigente.

4.2. Además, en el caso de los servicios que se quieran acreditar, la entidad debe disponer de un sistema informatizado para la gestión de los protocolos de atención y de los expedientes individuales de las personas beneficiarias. Este sistema tiene que respetar la normativa vigente y, especialmente, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

5. Derechos de las personas beneficiarias

El personal de los servicios de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias tiene que velar por el respeto de los derechos de las personas que reconoce la legislación y, especialmente, tienen que:

a. Respetar su intimidad.

b. Tratarlas con respeto y de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas.

c. Proporcionarles la información que pidan y sobre aquello que les incumba.

d. Mantener la confidencialidad de todos los datos personales que no hace falta que conozca el personal de apoyo.

e. Tener en cuenta su situación personal y familiar.

f. Conocer estos derechos y garantizar su divulgación.

6. Documentación específica para adjuntar a la solicitud

A la solicitud de acreditación del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias, además de la documentación fijada con carácter general en el Decreto 10/2013, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificado de la calidad del servicio o proyecto de gestión de la calidad, cuyo objetivo tiene que ser la mejora objetiva de los servicios ofrecidos y la satisfacción de las personas usuarias del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias, mediante procesos de planificación, gestión, acreditación y control de la calidad.

b) Plan de igualdad, regulado en la Ley 11/2016.

c) Acreditación documental de la existencia de un sistema informatizado para la gestión de los protocolos de atención y de los expedientes individuales de las personas beneficiarias.

d) Acreditación documental, o declaración responsable, sobre el cumplimiento efectivo de las condiciones de empleo de trabajadores con discapacidad que establece el Real Decreto Legislativo 1/2013.

e) Memoria económica en la que se informe sobre la financiación del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

f) Programa de formación del personal y de las personas voluntarias que participan en el servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias.