Anexo 2 Procedimiento de ...ón pública

Anexo 2 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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ANEXO II. CRITERIOS DE VALORACIÓN

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1. NECESIDAD DE VIVIENDA SEGÚN RÉGIMEN DE OCUPACIÓN.

ARRENDAMIENTO

1. Para obtener puntuación por el concepto de vivienda en arrendamiento, la renta mensual que se abone por el solicitante habrá de superar el 10% de los ingresos ponderados de la unidad familiar que resulten de la aplicación de la fórmula contemplada en el Decreto.

2. La puntuación que corresponda estará en relación con el tanto por ciento que la renta represente sobre los ingresos ponderados de la unidad familiar, teniendo en cuenta si sus ingresos ponderados son mayores o menores de una vez el IPREM, de acuerdo con las siguientes tablas:

1. Unidades Familiares de hasta 3 miembros.

Esfuerzo de

Superiores al

Inferiores o

Arrendamiento

IPREM

igual al IPREM

Igual o más 25%

15 puntos

17 puntos

Entre el 25% y 20%

12 puntos

14 puntos

Entre el 20% y 15%

6 puntos

8 puntos

Entre el 15% y 10%

3 puntos

5 puntos

2. Unidades Familiares de 4 o más miembros.

Esfuerzo de

Superiores al

Inferiores o

Arrendamiento

IPREM

igual al IPREM

Igual o más 25%

20 puntos

22 puntos

Entre el 25% y 20%

17 puntos

19 puntos

Entre el 20% y 15%

11 puntos

13 puntos

Entre el 15% y 10%

8 puntos

9 puntos

3. El plazo mínimo de alquiler será de un año anterior al momento de la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

PRECARIO

1. Se puntuará la situación de precario, cuando exista disfrute o simple tenencia de una vivienda sin título y sin pagar contraprestación y se acredite que esta circunstancia está presente con una antelación de un año anterior al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

2. No se valorará como precario el existente entre familiares de hasta el tercer grado en línea recta y colateral.

3. La puntuación por dicho concepto será de 10 puntos cuando los ingresos ponderados del precarista sean inferiores o igual a una vez el IPREM y 5 puntos cuando sean superiores.

ACOGIDO

1. Cuando la unidad familiar del solicitante viva acogida en la vivienda de sus padres o con otros familiares de hasta el segundo grado en línea recta y colateral, se considerará acogido a efectos de puntuación.

2. Esta circunstancia tiene que estar presente desde el momento de constitución de la nueva unidad familiar o en otro caso un año antes del inicio de la construcción de las viviendas.

3. La puntuación única por dicho concepto será la misma que la fijada para el precario.

DESAHUCIO

Cuando la unidad familiar del solicitante esté sometida a procedimiento judicial de desahucio, se puntuará con 5 puntos si tan sólo se ha iniciado el procedimiento; con 10 puntos si hay resolución o sentencia y con 15 si se ha producido el lanzamiento.

Se considerará el desahucio a efectos de puntuación, hasta seis meses después de que se haya producido el lanzamiento.

En los supuestos en los que la causa del desahucio fuere la falta de pago de las rentas, sólo obtendrá puntuación el solicitante que acredite que la cantidad reclamada judicialmente excede del 10% de sus ingresos ponderados correspondientes al periodo de las rentas reclamadas.

2. NECESIDAD DE VIVIENDA POR VIVIENDA INSUFICIENTE.

1. Será objeto de puntuación la circunstancia por ocupar una vivienda que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, incluso la infravivienda, cuando sea calificada como tal.

2. A estos efectos se considerará infravivienda aquella que no reúna las siguientes condiciones:

- Carecer de: Saneamiento. Agua sanitaria. Luz.

Toda vivienda que incurra en estas circunstancias recibirá una puntuación de 40 puntos.

3. La insuficiencia de habitabilidad por carecer de alguno/s de los requisitos anteriores vendrá acreditada por un informe técnico que se elaborará según el modelo recogido en el Anexo III de este Decreto y puntuada de acuerdo con el mismo.

4. La puntuación máxima, en todo caso, será de 40 puntos, no siendo acumulables las puntuaciones obtenidas en virtud de los apartados 2 y 3 entre sí. Asimismo para obtener puntuación por cualquiera de los conceptos será necesario que la unidad familiar esté afectada por ellos con un año de antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y DE LA UNIDAD FAMILIAR.

- Por cada miembro de la unidad familiar que tenga la consideración de persona con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se concederán 15 puntos.

- Por cada miembro de la unidad familiar que no tenga la condición de persona con discapacidad se concederán 10 puntos.

4. CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

La puntuación vendrá determinada por los ingresos familiares ponderados, determinados según lo previsto en el Decreto, y de acuerdo con lo que se contempla en la siguiente tabla:

Entre 0 y una vez el IPREM: 30 puntos.

Entre una vez y vez y media el IPREM: 25 puntos.

Entre vez y media y dos veces el IPREM: 20 puntos.

5. PRIMA A LA NECESIDAD DE VIVIENDA PREVIAMENTE ACREDITADA.

Aquellas unidades familiares que hubieren acreditado la necesidad de vivienda mediante solicitud en anteriores promociones o en encuesta oficial baremada por el Ayuntamiento: 5 puntos.