Anexo 2 procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal
ANEXO II. Especificaciones de diligencias pendientes de ingreso
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Las diligencias trabadas y pendientes de ingreso se suministrarán por medio de un servicio web (desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y al que las Entidades transmisoras podrán acceder en cualquier momento.
Datos de la petición.
Las Entidades de crédito accederán a este servicio indicando su código de Entidad transmisora y, opcionalmente, un código de Entidad de crédito.
Si se accede al servicio indicando solamente un código de Entidad transmisora, se suministrarán datos de todas las entidades de crédito asociadas a dicha transmisora, mientras que si al acceder se indica también una Entidad de crédito, se suministrará información solamente de dicha Entidad de crédito.
Datos de respuesta a la petición.
- Para cada diligencia:
' N.I.F. del deudor.
' Nombre y apellidos o razón social del deudor.
' Número de diligencia de embargo.
' Importe pendiente de ingreso.
' Fecha de presentación.
- Para cada cuenta:
' BIC.
' IBAN.
' Código de respuesta (los mismos que en Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito).
' Importe trabado libre de pignoración.
' Tipo de cuenta.
' Fecha límite de ingreso.
' Importe trabado afecto a pignoración.
' Fecha de la pignoración.
' Fecha de vencimiento de la obligación garantizada.
' Importe de la obligación garantizada.
' Fecha de la traba.
' Interposición de tercería por la Entidad (Sí/No).
' Saldo contable.
Especificaciones técnicas detalladas.
Se publicarán en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Madrid, 16 de diciembre de 2011.
El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.
- Artículo modificado (Anexo II (se añade)) por Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.
(BOE de 11-08-2015) en vigor desde 01-09-2015
