Anexo 2 Producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición
ANEXO II. VALORES LÍMITE DE PARÁMETROS AMBIENTALES PARA LOS ÁRIDOS RECICLADOS Y RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y METODOLOGÍA DE ANÁLISIS Y MUESTREO
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1. VALORES LÍMITE DE PARÁMETROS AMBIENTALES:
Los materiales que se generen en el proceso de valorización de residuos de construcción y demolición, para poder ser considerados como «árido reciclado» o bien «residuo inerte adecuado», deberán cumplir con los valores límite que se indican en las tablas 1, 2 y 3 en función de su destino de aplicación.
Con independencia, los áridos reciclados deberán cumplir con los requisitos técnicos aplicables al material de construcción del que se trate. En el caso de los residuos inertes deberán contar con las características técnicas que se determinen en el proyecto aprobado en el que se emplearán.
Tanto en áridos reciclados como en residuos inertes adecuados no podrá haber presencia de amianto.
Se valida ambientalmente el uso de los áridos reciclados empleados en aplicaciones ligadas, tal y como se definen en el artículo 3 de este decreto, sin necesidad de comprobar el cumplimiento de los valores límite de parámetros ambientales indicados en las tablas 1, 2 y 3.
Tabla 1.- Valores límites de lixiviación de materiales reciclados (áridos reciclados y residuos inertes adecuados) en función de su aplicación.
Ensayo de lixiviación según norma UNE-EN 12457-4:2003 para una proporción líquido - sólido L/S= 10 l/kg
| Valores límites de lixiviación determinados mediante el ensayo de lixiviación según norma UNE-EN 12457-4 para una proporción líquido -sólido L/S = 10 l/kg. Valores en mg/kg de materia seca. | |||
| Parámetros | Materiales empleados en aplicaciones ligadas | Materiales empleados en aplicaciones no ligadas | Material de relleno empleado en huecos mineros autorizados para su restauración con RCD en aplicación del artículo 13 del RD 105/2008 |
| As | No aplica | 0,6 | 0,5 |
| Ba | 25 | 20 | |
| Cd | 0,05 | 0,04 | |
| Cr total | 0,6 | 0,5 | |
| Cu | 3 | 2 | |
| Hg | 0,01 | 0,01 | |
| Mo | 0,6 | 0,5 | |
| Ni | 0,5 | 0,4 | |
| Pb | 0,6 | 0,5 | |
| Sb | 0,08 | 0,06 | |
| Se | 0,1 | 0,1 | |
| Zn | 5 | 4 | |
| Cloruro | 1.000 | 800 | |
| Fluoruro | 13 | 10 | |
| Sulfato | 3.000* | 1.000* | |
| Índice de fenol | 1 | 1 | |
| COD | 500** | 500** | |
| STD*** | 4.000/12.000**** | 4.000 | |
(*) Este valor límite podrá alcanzar los 6.000 mg/kg siempre que el valor de Carbono Orgánico Total COT de la tabla 2 sea inferior a 30.000 mg/kg materia seca.
(**) Si el residuo no cumple estos valores de Carbono orgánico disuelto (COD) con su propio pH, podrá alternativamente probarse con una relación L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podrá considerarse conforme al criterio de COD si el resultado de esta determinación no es superior a 500 mg/kg.
(***) Los valores de sólidos totales disueltos (STD) podrán utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.
(****) En el caso de los materiales empleados en aplicaciones no ligadas en obras, este valor podrá llegar a 12.000 siempre que se emplee bajo superficies impermeables (asfalto o mezclas bituminosas, grava-cemento, hormigón, adoquines unidos por un material adherente o similares).
En restauraciones mineras, en los parámetros cloruro, sulfato y STD, se podrán aumentar hasta tres veces los niveles de lixiviación admisibles, siempre y cuando exista una evaluación de riesgo que justifique que dicho aumento no supone un riesgo adicional para el medio ambiente y quede reflejada esta circunstancia en la preceptiva autorización de gestión regulada por la normativa de residuos.
Tabla 2.- Contenido en parámetros orgánicos.
Además de los valores límite de lixiviabilidad en medio acuoso se cumplirá con los valores límite adicionales siguientes relativos a sustancias orgánicas solubles en disolventes orgánicos (UNE-EN 14039:2005, UNE-EN 15308:2017 Y UNE-EN 15527:2008), así como al carbono orgánico total.
| Parámetro | Valores límite (mg/Kg de materia seca) |
| COT (Carbono orgánico total). | 30.000* |
| BTEX (Benceno, Etilbenceno, Tolueno y Xilenos). | 6 |
| PCB (Policlorobifenilos, 7 congéneres). | 1 |
| Aceite mineral (C10 a C40). | 500 |
| HAP (Hidrocarburos aromáticos policíclicos, 16 congéneres**). | 55 |
(*) En el caso de la tierra, previa conformidad del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, podrá aplicarse un valor límite más alto siempre que el carbono orgánico disuelto (COD) alcance un valor máximo de 500 mg/kg a L/S= 10 l/kg, bien con el pH propio del residuo o con un pH situado entre 7,5 y 8,0.
(**) Suma de las siguientes sustancias: Acenafteno, Acenaftileno, Antraceno,Benzo(a)antraceno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno, Benzo(g,h,i)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Criseno, Dibenzo(a,h)antraceno, Fenantreno, Fluoranteno, Fluoreno, Indeno(1,2,3-c,d)pireno, Naftaleno y Pireno.
En restauraciones mineras, se podrán admitir valores de hasta dos veces en el valor del COT. Todo ello siempre y cuando exista una evaluación de riesgo que justifique que dicho aumento no supone un riesgo adicional para el medio y quede reflejada esta circunstancia en la preceptiva autorización de gestión regulada por la normativa de residuos.
Tabla 3.- Contenido en impropios admisible en función del destino de los materiales reciclados.
La determinación del contenido de impropios del material se realizará conforme al método de ensayo de la Norma UNE-EN 933-11:2009/AC.
| Tipo de impropios | Capas superficiales | Capas bajo superficies de otro material | Materiales para restauraciones |
| Impropios no flotantes: metales, madera no flotante, plástico, caucho, fibras textiles y de aislamiento, vidrio, yeso | 0,5 % en masa | 1% en masa | 2% en masa |
| Impropios flotantes (madera, textiles, plásticos ligeros…) | 0,5 cm3/kg | 2 cm3/kg | 5 cm3/kg |
| Amianto | Ausencia | Ausencia | Ausencia |
2. MÉTODOS DE ENSAYO Y MUESTREO.
2.1. Residuos que deben realizar las caracterizaciones.
La comprobación de que los áridos reciclados y residuos cumplen con los parámetros ambientales establecidos en el apartado 1 deberá realizarse de la siguiente forma:
2.1.1. En el caso de que el árido reciclado y el residuo inerte adecuado provengan del tratamiento separado de alguno de los siguientes residuos seleccionados y de origen conocido, estará exento de someterse a ensayos de caracterización para verificar el cumplimiento de los valores ambientales establecidos en el apartado 1 de este anexo: códigos LER 170101, 170102, 170103, 170504 o 200202.
En el caso de los códigos 170504 y 200202, las tierras y piedras no podrán proceder de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en la normativa de suelos contaminados, ni tampoco presentar indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
Se debe en cualquier caso realizar una comprobación visual de estos residuos comprobando la correspondencia del residuo con el código LER asignado.
2.1.2. En el resto de los casos, deberá llevarse a cabo la determinación de los parámetros de las tablas 1, 2 y 3 del apartado 1 de este anexo, con la metodología de ensayo y muestreo indicada en los siguientes apartados.
2.2. Métodos de muestreo y toma de muestras.
2.2.1. El diseño del muestreo y la toma de muestras deberán realizarlos laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) nº 765/2008 de 9 de julio de 2008. La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor de los materiales reciclados (planta de tratamiento de RCD que los produce) como del titular y adjudicatario de la obra o restauración de destino donde se emplearán.
2.2.2. El método de muestreo, cálculo del número de muestras y fracciones de muestras a tomar, será el establecido en la Norma UNE-EN-932-1:1997 «Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 1: métodos de muestreo».
En todo caso se realizará el muestreo y el análisis al menos una vez por cada 2.000 m3 de árido reciclado o al menos una vez al año en el caso de que no se alcancen esas cantidades, analizándose en ellas la totalidad de los parámetros establecidos en el apartado 1.
Cuando la producción sea heterogénea, podrán utilizarse de forma complementaria para el cálculo del número de muestras las normas UNE-EN 14899:2007 y los informes técnicos de la serie UNE-CEN/TR 15310, de caracterización de residuos, o las normas que las sustituyan, tal y como establece el Anexo XVI de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.2.3. Los métodos analíticos para la realización de los ensayos de lixiviación serán los indicados en el punto 3. Métodos de muestreo, de toma de muestras y de ensayo del Anexo II Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
2.2.4. Para el estudio de conformidad de las muestras con los valores límite impuestos, a los resultados de los ensayos se dará conformidad siguiendo las normas adecuadas relativas a los áridos, y podrán utilizarse de forma complementaria a estas, las normas UNE-EN 14899 y los informes técnicos de la serie UNE-CEN/TR 15310, de caracterización de residuos.
2.2.5. Para la determinación de otros valores relativos a requisitos técnicos constructivos los métodos de muestreo y toma de muestras serán los establecidos en las normas técnicas de carácter constructivo que sean de aplicación.
2.3. Métodos de ensayo.
2.3.1. Los ensayos sobre los materiales reciclados deberán realizarlos laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Deberán ser laboratorios independientes tanto al productor de los materiales reciclados como a las entidades titulares de la obra o adjudicatarias de la obra.
2.3.2. Los métodos de ensayo serán los indicados en las tablas 1, 2 y 3 del apartado 1 de este anexo.
2.3.3. En relación con los parámetros ambientales fijados en las tablas 1 y 2 del apartado 1, tras 10 muestras consecutivas, se podrán establecer parámetros críticos para reducir los análisis a realizar, reduciendo los análisis únicamente a los parámetros que muestren desviaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la aplicación en cuestión. Para esto se requerirá informe previo favorable del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
