Anexo 2 Programa mínimo, ... Cantabria

Anexo 2 Programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en Cantabria

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ANEXO II

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Programa mínimo, dimensiones e iluminación natural que deben cumplir las viviendas provenientes de rehabilitación, de nueva creación producto de un cambio de uso a vivienda y obras de intervención que afecten a parámetros recogidos en este decreto.

A.2.1. Programa y superficie.

La superficie útil mínima de la vivienda será de 28,00 m2.

La superficie útil mínima de una vivienda-estudio será de 25,00 m².

A estos efectos se define como superficie útil, o habitable, la superficie de suelo comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos con el exterior, con otras viviendas, con locales de uso común o de otro uso del edificio, o con otros edificios. Queda además excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales, por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2.

A.2.2.- Programa mínimo y compartimentación de espacios.

Toda vivienda constará, como mínimo, de una habitación para estar, comer y cocinar, un cuarto de baño compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo, y un dormitorio doble, salvo en el caso de vivienda-estudio en la que el dormitorio podrá estar incorporado a la sala de estar.

Las superficies útiles mínimas de las piezas serán:

• Cocina (k) de 5,00 m², estancia (e) de 10,00 m², dormitorio doble (d) de más de 10,00 m², dormitorio individual de 6,00 m² y cuarto de baño (b) de 1,50 m².

• En caso de que una misma pieza sirva para, estar, comer y cocinar la superficie útil no será inferior a los 13,00 m².

• Las piezas con superficie inferior a las del programa mínimo no podrán denominarse con la terminología del programa mínimo debiendo tener una denominación diferente.

Los dormitorios de superficie mayor a 10,00 m² se entenderán a efectos de ocupación como dobles.

Los dormitorios de superficie comprendida entre 6,00 m² y 10,00 m² se entenderán a efectos de ocupación como individuales.

Los cuartos de baño podrán disponer de la ducha/bañera y lavabo en un vestíbulo previo, en este caso el inodoro estará compartimentado en pieza independiente, esa pieza independiente tendrá unas dimensiones mínimas de 1,40 metros x 0,80 metros.

La comunicación entre todas las partes de la vivienda, que corresponde con el programa mínimo, se realizará sin necesidad de salir de esta. Los dormitorios serán independientes entre sí de modo que ninguno utilice como paso a otro dormitorio.

A.2.3.- Altura mínima.

La altura libre de solado a techo será como mínimo de 2,50 metros.

En cuartos de aseo, baños y cocinas la altura libre mínima podrá ser de 2,20 metros, en las restantes piezas, salvo los dormitorios individuales, también puede permitirse una reducción en la altura libre, siempre que la superficie de la zona con la altura mínima reducida no sobrepase, como máximo, 1/3 de la superficie útil total de la habitación en la que se produzca la reducción de la altura mínima obligatoria. Esta reducción no será admisible en ningún caso en dormitorios individuales.

Las superficies cuya altura libre sea inferior a 1,50 metros, no computaran en ningún caso a efectos de lo dispuesto en A.2.1. La altura libre bajo puertas, arcos, vigas, etc., será al menos 2 metros.

En intervenciones, ya sean provenientes de rehabilitación o provenientes de cambio de uso que, por imposibilidad derivada de la protección del edificio, por preexistencias, por inviabilidad técnica, legal o económica, no comporten la sustitución de los forjados o la viguería original, serán admisibles alturas inferiores a las indicadas en este anexo, siempre que la altura mínima sea de 1,90 metros o se garantice, al menos, el cumplimiento de un programa mínimo con altura de 2,20 metros.

Con el fin de mantener una coherencia dimensional, en este caso, la existencia de piezas que posean una altura inferior respecto a lo fijado en el apartado A.2.3 deberán aumentar su superficie útil para mantener el volumen mínimo teórico de la pieza.

A.2.5.-Forma de las habitaciones en planta.

En la cocina podrá inscribirse un rectángulo de 1,60 metros x 2 metros, en la estancia un circulo de 2,70 metros de diámetro, en los dormitorios un cuadrado de 2,00 metros de lado, tras la puerta de entrada podrá inscribirse un rectángulo de 1,10 metros x 1,50 metros de lado, la anchura libre de pasillos será al menos de 0,80 metros, la de puertas de cocina, estar y dormitorios 0,7 metros, la de puertas de los baños 0,6 metros.

A.2.6.-. Iluminación de piezas.

La iluminación de las diferentes piezas, excepto los baños y aseos, se tendrá directamente desde la vía pública, espacio libre exterior o patio de manzana. Las estancias, las cocinas y dormitorios podrán tenerla además desde patios interiores o de parcela. La superficie de los huecos de iluminación será al menos de la décima parte de la superficie útil en planta de la pieza.

En el caso de intervenciones sobre edificios cuyas características arquitectónicas, relacionadas con algún tipo de protección etnográfica, patrimonial, técnica, legal y/o económica, se acredite el valor arquitectónico de los huecos o las fachadas, y posean huecos de iluminación que deban o merezcan mantenerse en razón a alguna de las anteriormente citadas circunstancias, la superficie de iluminación resultará de la dimensión de dicho hueco, que debe justificarse de forma expresa por parte del técnico redactor.