Anexo 2 se publica el Acu...35 (PEMAR)

Anexo 2 se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2025-2035 (PEMAR)

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ANEXO II

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1. Integración en el plan de los aspectos ambientales.

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), de conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, contiene el diagnóstico de la situación, la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos, así como los objetivos mínimos a cumplir de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación.

El enfoque para mejorar la gestión de los residuos está determinado y orientado por un lado, por el principio de protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de residuos, establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril; y por otro, por la jerarquía de residuos que establece que la prevención debe ser la prioridad principal en relación con la gestión de los residuos, seguida por este orden de la preparación para la reutilización, el reciclado y otras actividades de valorización (incluida la energética), y que deja la eliminación como la última opción, establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La base para establecer la jerarquía de residuos como un elemento rector de la gestión de los residuos está en que, cuando la gestión de residuos se mueve hacia arriba en la jerarquía, con carácter general, los resultados ambientales mejoran. Por ello, se debe asegurar que la política de residuos no promueva una actividad situada en la parte inferior de la jerarquía en detrimento de otras que son prioritarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el capítulo 5 del Estudio Ambiental Estratégico, se analizaron los posibles efectos ambientales asociados al PEMAR y sus medidas preventivas, correctoras o compensatorias. Así mismo, la Declaración Ambiental Estratégica establece los elementos ambientales más significativos del plan. Conforme a ello, el apartado D de la Declaración Ambiental Estratégica, sobre determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar en el plan, establece orientaciones a tener en consideración a la hora de seleccionar las actuaciones en materia de residuos.

Estos documentos pueden consultarse en Internet a través de la aplicación «SABIA» (apartado de «Consulta de planes y Programas») del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la dirección electrónica: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navSabiaPlanes. Para facilitar la búsqueda en esta aplicación, se puede emplear el código del expediente de evaluación ambiental del Plan Estatal de Residuos (PEMAR) que es el 2023P001.

Adicionalmente, tal como se destaca en el documento de integración que acompaña al plan, los aspectos ambientales se incorporan de forma inherente en los objetivos del plan, alineándose con los criterios y objetivos ambientales definidos en la evaluación ambiental estratégica. El plan establece orientaciones que apoyan políticas y estrategias nacionales y europeas en distintos vectores ambientales, contribuyendo a los objetivos de los mismos:

- Atmósfera: mejora de la calidad del aire mediante aplicación de la jerarquía de residuos, proximidad y autosuficiencia, y mejores técnicas disponibles (MTDs).

- Clima y cambio climático: reducción de emisiones de GEI, impulso al reciclado y compostaje seguro para crear sumideros de CO2.

- Suelos: prevención de contaminación, restauración de suelos degradados, control de lixiviados y uso seguro de lodos y compost.

- Aguas: protección de masas de agua y dominio público hidráulico, control de residuos que afectan a la calidad hídrica.

- Biodiversidad y medio marino: conservación de ecosistemas, reducción de basuras marinas, protocolos para zonas vulnerables.

- Espacios protegidos y paisaje: cumplimiento de objetivos de conservación, campañas contra abandono de residuos.

- Salud y población: protección frente a riesgos derivados de residuos peligrosos (amianto, PCBs, etc.).

- Recursos y materias primas: fomento del reciclaje, declaración de subproductos y fin de condición de residuo.

Por otro lado, en relación con las determinaciones incorporadas en la Declaración Ambiental Estratégica anteriormente mencionada, y su incorporación al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos debe señalarse que las medidas preventivas y correctoras identificadas en el Estudio Ambiental Estratégico, así como las adicionales derivadas de las consultas públicas, se han incorporado de la siguiente manera al plan:

En relación con las determinaciones horizontales:

- Inclusión de orientaciones para la elaboración de planes autonómicos y locales y sus evaluaciones ambientales.

- Elaboración de guías técnicas y bases de datos sobre impactos habituales y medidas correctoras.

- Criterios para la ubicación y diseño de instalaciones de gestión de residuos.

- Refuerzo del seguimiento ambiental en planes autonómicos.

Respecto a las determinaciones específicas para algunos tipos de residuos:

- Residuos municipales: reforzar recogida separada y tratamiento en instalaciones específicas.

- Residuos agrarios: control de contaminación difusa por deyecciones ganaderas y envases fitosanitarios.

- Otros flujos: aplicación de medidas preventivas para neumáticos fuera de uso, RCD y lodos de depuración.

En relación con el seguimiento y la vigilancia ambiental, se ha completado el correspondiente capítulo del plan con:

- Indicadores básicos y específicos por flujo de residuos.

- Informes periódicos para medir el grado de cumplimiento.

2. Información pública.

En relación al proceso de participación pública, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y conforme a lo previsto en su artículo 21, la versión inicial del PEMAR, acompañada del estudio ambiental estratégico, se sometió a información pública previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» en su sede electrónica. De manera simultánea, según lo dispuesto en el artículo 22.1, se sometió también a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

El anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 158, de 4 de julio de 20234, a través del cual se habilitaba una dirección electrónica para la consulta de los documentos objeto de evaluación, estableciéndose un plazo de un mes (hasta el 4 de agosto) para recibir observaciones a la documentación presentada.

Las observaciones recibidas fueron valoradas e integradas, en consecuencia, en el PEMAR y en el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE).

La Subdirección General de Evaluación Ambiental recibió el 21 de junio de 2024, el expediente del PEMAR (formado por el plan y su EsAE, así como por la información correspondiente al resultado de las consultas), dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. El 5 de julio de 2024, dicha Subdirección requirió la subsanación de varias carencias apreciadas en el expediente, derivando en la celebración de una segunda fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta fase fue notificada con fecha 1 de agosto de 2024, mediante oficio dirigido por registro electrónico a las entidades afectadas y tuvo lugar desde el 5 de agosto al 6 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Las observaciones realizadas durante esta segunda fase han sido asimismo valoradas e integradas en el Estudio Ambiental Estratégico en los casos en los que se ha considerado pertinente.

3. Justificación de la alternativa seleccionada.

Para elegir la alternativa de orientación de la gestión incluida en el PEMAR, en el Estudio Ambiental Estratégico se valoraron las siguientes opciones:

- Alternativa 0. Implica mantener la situación actual de la gestión de residuos y no promover cambios en las opciones de gestión.

- Alternativa 1. Implica el cumplimiento de los objetivos legales básicos y los del PEMAR anterior, aplicando los principios de autosuficiencia y proximidad.

- Alternativa 2. Implica una Implementación completa del PEMAR con todas las medidas previstas, objetivos normativos y principios de sostenibilidad.

- Alternativa 3. Escenario más ambicioso, con objetivos más exigentes en preparación para reutilización y reciclado, similar a la 2 pero con metas superiores.

La mejor opción ambiental sería la Alternativa 3. No obstante, dada la situación inicial de partida de la gestión de los residuos en España, la necesidad de alcanzar los objetivos legales y la limitación de recursos económicos en la actualidad, se optó por la opción A2 ya que dicha opción permite alcanzar el escenario objetivo de cumplimiento de los objetivos legales con un menor coste y con impactos ambientales claramente positivos y visibles en el medio-largo plazo.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos específicos que se incluyen en el plan para cada uno de los flujos de residuos considerados son coherentes con este principio rector y son, con carácter general, los objetivos establecidos en la legislación comunitaria específica.

El análisis detallado de todas las alternativas estudiadas puede consultarse en la EAEs, a través de la web del Ministerio: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/residuos-2023-consulta-e-informacionpublica-pemargestionresiduos-y-estudioambientalestrategica.html.

4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del PEMAR en el medio ambiente.

El seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de PEMAR produce en el medio ambiente se realizará conforme al seguimiento ambiental establecido en el capítulo 25 del PEMAR, donde se han incorporado los indicadores de seguimiento recogidos en el Estudio Ambiental Estratégico, en particular los establecidos en las tablas 1 y 2 del anexo.