ANEXO II. Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo
ANEXO II. Régimen de Clases Pasivas del Estado
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Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para el año 2026
(CONTENIDO
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En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varias personas beneficiarias, la cifra resultante del cuadro anterior no será inferior a 286,50 euros mensuales, respecto de cada una de aquellas personas beneficiarias cuyos ingresos anuales no superen los 9.442,00 euros. No obstante, cuando alguna de las personas beneficiarias sea huérfana menor de dieciocho años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicha persona será de 563,00 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos e hijas que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, no se computarán a efectos de la aplicación del mínimo establecido en el cuadro anterior.
