ANEXO II. Real Decreto 611/2026, de 22 de julio
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»ANEXO II. Emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles fósiles y electricidad
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De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3, se detalla a continuación la intensidad de emisiones GEI de los combustibles fósiles a lo largo de su ciclo de vida que deberán ser tenidas en cuenta para el anexo III:
| Combustible fósiles y electricidad | Intensidad de emisiones GEI por MJ (gCO2eq/MJ) |
|---|---|
| Comparador fósil de referencia para electricidad. | 183 |
| Comparador fósil de referencia. | 94 |
| Diésel Marino. | 95,1 |
| Electricidad no renovable con fines de transporte. | 94 |
| Electricidad renovable con fines de transporte. | -89* |
| Fuelóleo ligero (LFO). | 91,4 |
| Fuelóleo pesado marítimo (HFO). | 91,77 |
| Fuelóleo uso marítimo. | 90,8 |
| Gas Licuado de Petróleo. | 73,6 |
| Gas natural. | 69,3 |
| Gasóleo Marino. | 95,1 |
| Gasóleo. | 95,1 |
| Gasolina. | 93,3 |
| Hidrógeno producido a partir de gas natural. | 104,3 |
| Metanol. | 100,4 |
| Queroseno. | 89,1 |
|
* Para la electricidad renovable, se multiplicará la cantidad de electricidad renovable suministrada a todos los modos de transporte por el ahorro de emisiones GEI para electricidad fijado en 183 gCO2eq/MJ. Por tanto, las emisiones GEI asociadas a la electricidad renovable serán de -89gCO2eq/MJ hasta el 31 de diciembre de 2030 y serán de 0gCO2eq/MJ a partir del 1 de enero de 2031. |
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