ANEXO II Real Decreto 61...2 de julio

ANEXO II. Real Decreto 611/2026, de 22 de julio

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ANEXO II. Emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles fósiles y electricidad

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De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3, se detalla a continuación la intensidad de emisiones GEI de los combustibles fósiles a lo largo de su ciclo de vida que deberán ser tenidas en cuenta para el anexo III:

Combustible fósiles y electricidad Intensidad de emisiones GEI por MJ (gCO2eq/MJ)
Comparador fósil de referencia para electricidad. 183
Comparador fósil de referencia. 94
Diésel Marino. 95,1
Electricidad no renovable con fines de transporte. 94
Electricidad renovable con fines de transporte. -89*
Fuelóleo ligero (LFO). 91,4
Fuelóleo pesado marítimo (HFO). 91,77
Fuelóleo uso marítimo. 90,8
Gas Licuado de Petróleo. 73,6
Gas natural. 69,3
Gasóleo Marino. 95,1
Gasóleo. 95,1
Gasolina. 93,3
Hidrógeno producido a partir de gas natural. 104,3
Metanol. 100,4
Queroseno. 89,1

* Para la electricidad renovable, se multiplicará la cantidad de electricidad renovable suministrada a todos los modos de transporte por el ahorro de emisiones GEI para electricidad fijado en 183 gCO2eq/MJ. Por tanto, las emisiones GEI asociadas a la electricidad renovable serán de -89gCO2eq/MJ hasta el 31 de diciembre de 2030 y serán de 0gCO2eq/MJ a partir del 1 de enero de 2031.