Anexo 2 Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral
- Según lo establecido en su D.F. 5ª, pese a entrar en vigor el 25 de marzo, este Real Decreto causa efectos desde el 1 de enero de 2017.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción previsto en este Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019, según establece la disposición adicional 3 del - Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizacion de las pensiones publicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en este Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, según lo establecido en el art. 7.8 del - Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el presente Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021. - Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del presente real decreto. - Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
ANEXO II
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índices para la aplicación del incentivo
1. Índices de siniestralidad general. Las empresas habrán de cumplir los dos índices de siniestralidad general que se reseñan a continuación, los cuales, en su definición, recogen la incidencia de la siniestralidad laboral, excluidos los accidentes «in itinere», la permanencia en la situación de activo del trabajador, el número de trabajadores y bases de cotización, así como la relación con la actividad desarrollada reflejada en el tipo de cotización por código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) contemplado en la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales vigente en el período de observación. La definición de dichos índices para los códigos citados es la siguiente:
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Donde:
El subíndice i hace referencia a cada uno de los códigos de la CNAE recogidos en la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo αi y βi los valores límite correspondientes a cada i.
Importe total de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante el período de observación será el importe expresado en euros, del total de las prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales que correspondan a los días de baja laboral en el periodo de observación.
Cuotas totales por contingencias profesionales durante el período de observación serán las cuotas devengadas en dicho periodo.
2. Índice de siniestralidad extrema. En aquellos supuestos en los que durante el periodo de observación se hubiera producido el fallecimiento de algún trabajador o el reconocimiento de alguna pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por contingencias profesionales, excluidos los que tengan su causa en los accidentes «in itinere», se calculará el índice de siniestralidad extrema, que mide la siniestralidad con repercusiones extremas (accidentes o enfermedades que ocasionen incapacidad permanente en alguno de los grados señalados o el fallecimiento de la persona trabajadora) ponderado entre el número total de trabajadores de la empresa, su permanencia en el trabajo y la actividad económica de la empresa.
El índice de siniestralidad extrema se define como la relación entre:
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Donde:
El subíndice i hace referencia a cada uno de los códigos de la CNAE recogidos en la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Siendo ∂i el valor límite correspondiente a cada i.
Número total de reconocimientos de pensiones de incapacidad permanente y de fallecimientos en el periodo de observación derivados de contingencias profesionales será el número total de reconocimientos de pensiones de incapacidad permanente efectuados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de declaraciones de fallecimientos por contingencias profesionales durante el periodo de observación.
3. Tal como se establece en artículo 3.3 de este real decreto, los valores límite ±?i, ²?i y ? i de los índices señalados se establecerán anualmente en la orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
