Anexo 2 Reglamento de protección contra la contaminación acústica
Anexo 2. Inmisión sonora en el ambiente exterior producida por las infraestructuras aeroportuarias
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1. Ámbito de aplicación
Este anexo se aplica a los niveles de ruido producidos por el tráfico de los aviones y helicópteros, y se evalúa en los receptores situados en sus entornos.
A las actividades aeroportuarias de reparación, servicios, mantenimiento y logística, o similares, se aplican los valores límite de inmisión de las actividades.
2. Valores límite de inmisión
| Zonas de sensibilidad acústica | Valores límite de inmisión en dB(A) | |||
| y usos del suelo | Ld (7 h - 21 h) | Le (21 h - 23 h) | Ln (23 h - 7 h) | LAFmax* |
| ZONA DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA ALTA (A) | ||||
| (A2) Predominio del suelo de uso sanitario, docente y cultural | 55 | 55 | 45 | 80 |
| (A3) Viviendas situadas en el medio rural | 57 | 57 | 47 | 85 |
| (A4) Predominio del suelo de uso residencial | 60 | 60 | 50 | 85 |
| ZONA DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA MODERADA (B) | ||||
| (B1) Coexistencia de suelo de uso residencial con actividades y/o infraestructuras de transporte existentes | 65 | 65 | 55 | 85 |
| (B2) Predominio del suelo de uso terciario diferente a (C1) | 65 | 65 | 55 | 88 |
| (B3) Áreas urbanizadas existentes afectadas por suelo de uso industrial | 65 | 65 | 55 | 85 |
| ZONA DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA BAJA (C) | ||||
| (C1) Usos recreativos y de espectáculos | 68 | 68 | 58 | 90 |
| (C2) Predominio de suelo de uso industrial | 70 | 70 | 60 | 90 |
Ld, Le, Ln, LAFmax : índices de inmisión de ruido en los periodos de día, tarde y noche, respectivamente.
Valores de atención: en las infraestructuras existentes y para los usos de suelo (A2), (A4), (B2), (C1) y (C2), y viviendas existentes en el medio rural (A3), el valor límite de inmisión de los índices Ld, Le y Ln se incrementa en 5 dB(A).
3. Cumplimiento
Se considera que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en este anexo cuando los niveles de evaluación cumplen, durante cada periodo de evaluación, lo siguiente:
a) Ningún nivel de evaluación LAr del periodo de evaluación supera los valores fijados en este anexo.
b) La media energética del valor LAFmax de cada uno de los escenarios no supera los valores fijados en este anexo.
4. Determinación de los niveles de inmisión
Los niveles de inmisión se pueden determinar mediante métodos de cálculo, de acuerdo con el anexo 8, o mediciones.
1. Determinación mediante mediciones
Se deben llevar a cabo mediciones en continuo de larga duración, o mediciones de corta duración representativas.
El nivel de inmisión máximo LAFmax se determina llevando a cabo mediciones de un mínimo de 5 sobrevuelos, y aumenta su número según el escenario que se evalúa y la tipología de los sobrevuelos.
Las condiciones de medición son las siguientes:
a) Las mediciones se deben llevar a cabo en condiciones meteorológicas representativas del lugar donde se mide, la velocidad del viento en el punto de evaluación debe ser inferior a 5 m/s, y es necesario usar siempre los equipos con pantalla antiviento y situarse encima de un suelo o firme supuestamente seco.
b) El emplazamiento de la medición se debe determinar según el escenario que se tenga que evaluar:
1) En las edificaciones, el nivel de inmisión de ruido en el ambiente exterior se mide situando, siempre que sea posible, el micrófono en medio de la ventana completamente abierta de las dependencias de uso sensible al ruido (dormitorios, salas de estar, comedores, aulas escolares u otras dependencias asimilables).
2) En los otros supuestos, se debe situar el micrófono entre 1,5 y 4 metros de altura sobre el nivel del suelo, y:
- A pie de calle, entre 0,5 y 2 metros de distancia de las fachadas con dependencias de uso sensible de los receptores.
- En las zonas todavía no construidas pero destinadas a la edificación, en el plano de emplazamiento de la fachada más expuesta al ruido.
c) Antes y después de las mediciones, se debe efectuar una verificación acústica de la cadena de medición mediante calibrador acústico que garantice un margen de desviación no superior a 0,5 dB(A) respecto al valor de referencia inicial.
5. Evaluación
1. El periodo de evaluación es de un día.
2. Evaluación mediante mediciones
El nivel de evaluación se calcula mediante la expresión:
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donde:
LAeq,T es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, medido durante el periodo temporal de evaluación T
T = 840 minutos para el horario diurno, 120 minutos para el horario vespertino y 480 minutos para el horario nocturno.
3. Para determinar el nivel de evaluación, se debe tener en cuenta el sonido incidente, es decir, no se debe recoger el sonido reflejado en el propio paramento vertical.
4. Los valores del nivel de evaluación LAr y LAFmax se deben redondear con el incremento de 0,5 dB(A), y se debe tomar la parte entera como valor resultante.
