Anexo 2 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
ANEXO II. Requisitos de clasificación exigibles a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos
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REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN EXIGIBLES A LOS BLOQUES Y CONJUNTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS
1. ACCESOS, COMUNICACIONES Y ESTACIONAMIENTO
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| Superior | Primera | Estándar |
| • Entrada de clientes | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Entrada de servicio | SÍ | - | - |
| • Ascensor. A partir núm. de plantas (1) | SÍ B+2 | SÍ B+3 | SÍ B+4 |
| • Montacargas | SÍ | - | - |
| • Escalera de clientes | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Escalera de servicio | SÍ | - | - |
| • Parking para clientes, % en relación con el número total de unidades de alojamiento | 50% | 25% | - |
(1) Se debe entender que el bajo+2, el bajo+3 o el bajo+4 están exentos de ascensor.
(2) Se podrá sustituir por plazas de parking cercanas o parking público cercano.
2. INSTALACIONES
| Superior | Primera | Estándar | |
| • Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1) | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Refrigeración (2): En salas y salones comunes En dormitorios del alojamiento En salas y salones del alojamiento | SÍ SÍ SÍ | SÍ - SÍ | SÍ - - |
| • Calefacción (2): En salas y salones comunes En dormitorios del alojamiento En salas y salones del alojamiento | SÍ SÍ SÍ | SÍ SÍ SÍ | SÍ - SÍ |
| • Teléfono. Línea exterior/Sustituible por conexión internet: En interior alojamientos En zonas de uso común | SÍ SÍ | SÍ SÍ | - SÍ |
| • Teléfono. Línea interior con conexión con recepción o conserjería | SÍ | SÍ | - |
| • Agua caliente: En áreas comunes En alojamientos | SÍ SÍ | - SÍ | - SÍ |
(1) El indicador de voltaje junto a las tomas de corriente podrá sustituirse por una indicación general de voltaje de todo el alojamiento, situado en lugar bien visible.
(2) Siempre con la posibilidad de conseguir una temperatura de conformidad con la legislación vigente en materia de ahorro energético. El control en la categoría superior deberá poder realizarse individualmente por cada recinto, y, en el resto de categorías, podrá ser común para todas las estancias.
3. OTRAS INSTALACIONES Y SERVICIOS
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| Superior | Primera | Estándar |
| • Recepción-conserjería | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Salón social con medios audiovisuales | SÍ | SÍ | SI |
| • Servicios sanitarios generales | SÍ | SÍ | - |
| • Cajas fuertes individuales (1) | SÍ | SÍ | - |
| • Piscina (sustituible por primera línea de playa) | SÍ | SÍ | - |
| • Jardines comunes | SÍ | SÍ | - |
| • Botiquín primeros auxilios | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Información detallada del centro médico más próximo, o del servicio médico en establecimiento | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Servicio de limpieza (2) | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Cambio periódico de lencería (3) | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Reparaciones y mantenimiento | SÍ | SÍ | SÍ |
| • Servicio de recogida de basura (4) | SÍ | SÍ | SÍ |
(1) El servicio de caja fuerte podrá ser objeto de contratación adicional y con coste no incluido en el precio de alojamiento.
(2) Además de prestar el servicio de limpieza a la entrada y salida del cliente de la vivienda, en la categoría superior y cuando un bloque se comercialice como aparthotel, se posibilitará que el cliente pueda utilizarlo diariamente, y en las categorías primera y estándar al menos un día a la semana.
(3) La lencería de los cuartos de baño o de aseo y de la cocina y la lencería de dormitorios, se cambiará dos veces por semana. Podrá concertarse con el cliente la entrega de una sola vez, o de varias, de la lencería a utilizar durante todo el período que vaya a permanecer en el alojamiento, conforme a lo especificado.
4. DIMENSIONES MÍNIMAS
| Superior | Primera | Estándar | |
| • Dormitorio doble en m2 incluido el armario | 12 | 10 | 8 |
| • Dormitorio principal (1) en m2, incluido el armario | 14 | 12 | 10 |
| • Dormitorio individual en m2 incluido el armario | 9 | 8 | 6 |
| Por cada plaza en litera m2 de más | 4,50 | 3,50 | |
| • Estar-comedor-cocina en m2 | 26 | 22 | 18 |
| • Estar-comedor en m2 | 20 | 17 | 14 |
| • Cuartos de baño (2): Superficie en m2 Dotación según núm. de plazas | SÍ 5 + 4 plazas 2 baños | SÍ 4 + 6 plazas 2 baños | SÍ 3,5 - |
| • Cocina en m2 | 8 | 7 | 5 |
| • Lavadero (3) | SÍ | SÍ | - |
| • Terraza (4): Superficie en m2 | SÍ 8 | SÍ 6 | SÍ 4 |
| • Estudios en m² (5) (6) | 34 | 29 | 24 |
(1) Como mínimo uno por alojamiento.
(2) Los cuartos de baño estarán dotados de bañera o ducha, lavabo e inodoro.
(3) Solo en primera categoría, si el bloque cuenta con lavandería común con lavadoras y secadoras a disposición de los clientes y de las clientas en el propio recinto, no es necesario que cuente con este elemento como dotación obligatoria del alojamiento.
(4) No obligatoria en bloques y conjuntos urbanos.
(5) Unidades de alojamiento compuestas por una sala de estar comedor-dormitorio conjunta, cocina, incorporada o no, y cuarto de baño.
(6) No incluido cuarto de baño.
5. DOTACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS
- En general, los alojamientos estarán dotados del mobiliario, la cubertería, el menaje, la lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los clientes conforme a su capacidad.
- Todos los dormitorios estarán dotados de armario, dentro o fuera de los mismos, sean cual fuere la categoría del alojamiento.
- Todos los alojamientos estarán dotados de televisión.
- La cocina estará dotada de:
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| Superior | Primera | Estándar |
| -Cocina (1) | SÍ | SÍ | SÍ |
| -Frigorífico | SÍ | SÍ | SÍ |
| -Plancha eléctrica (2) | SÍ | SÍ | - |
| -Horno/Microondas | SÍ | SÍ | SÍ |
| -Extractor de humos, campana, etcétera | SÍ | SÍ | SÍ |
| -Lavadora automática (3) | SÍ | SÍ | SÍ |
| -Lavavajillas | SÍ | - | - |
(1) La cocina estará dotada como mínimo de dos fogones cuando la capacidad del alojamiento no exceda de 4 plazas, y de tres o más cuando exceda dicha capacidad.
(2) Solo en primera categoría, este servicio podrá prestarse desde recepción.
(3) En las categorías estándar y primera, si el bloque cuenta con lavandería común y dispone de lavadoras y secadoras a disposición de los clientes en el propio recinto, no es necesario que cuente con este elemento como dotación obligatoria del alojamiento.
- Modificación realizada (Anexo II (apdos. 2 y 4)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (Anexo II (apdos. 2 y 4)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
