Anexo 2 Reglamento de la ...e Ingresos

Anexo 2 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA RENTA DE GARANTIA DE INGRESOS. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD ECONÓMICA

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La acreditación de la situación de necesidad económica se realizará de acuerdo con lo previsto en este anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.4 y 6 de este reglamento.

Concepto

Documento

1.- Rendimientos de trabajo por cuenta propia.

a) Regularización anual los importes

  • Declaración responsable trimestral.
  • Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio.
  • Consulta a la interoperabilidad de las administraciones tributarias en relación con la liquidación de dicho impuesto.

2.- Rendimientos de trabajo por cuenta ajena.

a) Sueldos y salarios.

  • Consulta a la interoperabilidad con la Tesorería General de la Seguridad Social a bases de cotización y las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social.
  • Documentos de nómina

b) Derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio y las cotizaciones obligatorias a colegios de huérfanos o instituciones similares

- Certificado de la entidad retenedora.

c) Prestaciones de baja por incapacidad temporal

- Consulta a la interoperabilidad con la Tesorería General de la Seguridad Social a bases de cotización y las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social

3.- Pensiones, prestaciones y otros ingresos asimilables.

  • Consulta a la interoperabilidad con las Administraciones Públicas competentes.
  • Consulta de datos internos en caso de que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sea dicha entidad gestora.
  • Certificados emitidos por las entidades pagadoras.
  • Documentos bancarios que reflejen la periodicidad y cuantía de dichas pensiones o prestaciones.

4.- Pensiones de alimentos, compensatorias y asimilables.

  • Convenio de separación, divorcio medidas paterno-filiales.
  • Documentos bancarios de pago correspondientes.
  • Ejecuciones que se produzcan en procedimientos judiciales.

5.- Rendimientos Patrimoniales (a salvo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de este reglamento)

  • Rendimientos de patrimonio inmobiliario
  • Rendimientos de patrimonio mobiliario.
  • Contrato de arrendamiento, subarriendo, traspaso o cesión.
  • Ingresos bancarios o recibís emitidos.
  • Consulta a la interoperabilidad de las haciendas forales o de la Agencia estatal de Administración Tributaria.
  • Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio.
  • Información bancaria que identifique los saldos de las cuentas corrientes, títulos de renta fija, cuentas de depósitos, títulos valores y fondos de inversión.
  • Información entidades de previsión acerca de los saldos de los planes de previsión social, de pensiones y fondos de pensiones.

6.- Rendimientos obtenidos por otro título.

  • Documentación bancaria o los recibís en que se refleje su percepción y la regularidad de dichos ingresos.
  • Finalidad de la ayuda: declaración responsable.

7.- Ingresos atípicos.

a) En caso de indemnizaciones.

  • Con carácter general: documentación bancaria correspondiente o recibís, en los que se pueda apreciar su carácter excepcional.
  • Documento en que se reconozca dicha indemnización por la entidad pagadora.

b) Atrasos percibidos en concepto de derechos de alimentos y pensiones compensatorias

- Resolución judicial que establezca el abono efectivo de los mismos.

c) Caudal monetario o bienes muebles liquidables recibidos por herencias, legado o donación

- Escritura o documento de legado o donación, o mediante la escritura de aceptación de la herencia.

d) Rendimientos obtenidos por la venta de patrimonio.

- Contrato o escritura de compraventa.

e) Gastos a eximir del cómputo de los ingresos atípicos

- Documentos en el que conste clara e inequívocamente el concepto considerado exento. Deberá constar que el pago se ha realizado, y que el pagador fueron las personas integrantes de la unidad de convivencia que recibieron el ingreso atípico

Concepto

Documento

8.- Hacer valer derechos.

a) Pensiones y prestaciones del sistema público.

  • Solicitud de la pensión o prestación.
  • Resolución del órgano competente.

b) Resto de casos.

  • Solicitud de justicia gratuita.
  • Documentos que acrediten las diversas acciones judiciales o arbitrales orientadas a la obtención de los derechos que han de hacerse valer, o a la ejecución de sus cuantías derivadas de los mismos.

9.- Ingresos no computables.

  • Consulta a la interoperabilidad con las Administraciones competentes.
  • Convocatorias, certificados, referencias a la normativa.
  • Resoluciones de concesión de las mismas.

10.- Patrimonio inmobiliario.

a) Derechos de propiedad o copropiedad sobre bienes inmuebles y su valor catastral.

  • Consulta a la interoperabilidad con las haciendas forales correspondientes o a la interoperabilidad con el catastro estatal.
  • En caso de no disponerse de dicha interoperabilidad, o no estar la misma suficientemente actualizada, las escrituras respectivas.

b) Los derechos de usufructo y de uso y habitación.

  • Escritura por la que se constituyeron.
  • Certificado del registro de la propiedad en que conste su inscripción.

c) Condición de vivienda habitual.

  • Consulta a la interoperabilidad con el padrón municipal correspondiente.
  • Certificado de empadronamiento.

d) Lugar destinado a la actividad por cuenta propia.

- Declaración responsable.

e) Difícil realización de los bienes:

1.º Derecho de usufructo en favor de tercera persona.

  • Escritura por la que se constituyeron.
  • Certificado del registro de la propiedad en que conste su inscripción.

2.º Negativa de un copropietario a vender.

- Solicitud de asistencia jurídica gratuita para la extinción del condominio.

3.º Falta de disponibilidad en caso de embargos.

  • Documentos judiciales de dicho procedimiento.
  • Certificado de inscripción en el registro de la propiedad.
  • Resolución correspondiente.

4.º Falta de disponibilidad en caso de ejecución hipotecaria o subasta.

- Documentación del procedimiento judicial correspondiente.

11.- Patrimonio mobiliario.

a) Titularidad y valor de los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización y de los títulos de renta variable o fija.

- Consulta a la interoperabilidad de que se disponga con las haciendas forales correspondientes, o, en su caso, a través de la documentación que haga referencia a la situación actual de dichos productos bancarios o financieros.

b) Titularidad vehículos.

- Consulta a la interoperabilidad de que se disponga con la Dirección General de Tráfico

c) Ajuar familiar y otros bienes.

- Declaración responsable