Anexo 2 Reglamento de reutilización del agua
ANEXO II. Control de la calidad de las aguas regeneradas
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Parte A. Validación de la estación regeneradora de agua
1. Definición
La validación de la estación regeneradora de aguas (ERA) tiene por objeto evaluar la eficacia del tratamiento de la ERA. La valoración se realiza cuantitativamente a través la determinación de la reducción logarítmica (log10) de los indicadores de patógenos de 3 grupos representativos: bacterias, virus y protozoos.
Los objetivos de rendimiento, expresados como reducción logarítmica (log10), se recogen en la tabla II-1.
2. Obligación
En los casos donde se exija una clase de calidad A para uso agrícola se deberá realizar el control de validación de las instalaciones.
La validación se realizará antes de la puesta en servicio de una estación regeneradora de agua. Asimismo, se volverá a realizar un control de validación después de una modificación sustancial, esto es, si incorporan nuevos equipos o procesos, o bien si se modernizan los existentes.
Quedan exentas de la obligación de realizar la validación las estaciones regeneradoras de aguas que estén en funcionamiento con anterioridad al 25 de junio de 2020 produciendo agua regenerada de calidad A para uso agrícola.
3. Objetivos de rendimiento
Los indicadores de los tres grupos de patógenos son:
(1) Para bacterias patógenas: E. coli.
(2) Para virus: colífagos F-específicos, colífagos somáticos o colífagos.
(3) Para protozoos: esporas de Clostridium perfringens o bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato.
Los objetivos de rendimiento son:
| Tabla II-1. Controles de validación de las aguas regeneradas para uso agrícola con clase de calidad A | ||
| Grupos de patógenos | Microorganismos indicadores1 | Objetivos de rendimiento de la cadena de tratamiento (reducción de log10) |
| Bacterias. | E. coli. | ≥ 5,0 |
| Virus. | Colífagos totales2. Colífagos F-específicos. Colífagos somáticos. | ≥ 6,0 |
| Protozoos. | Esporas de Clostridium perfringens3. | ≥ 4,0 |
| Bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato. | ≥ 5,0 | |
| 1 Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también podrán emplearse para el control de validación, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, se aplicarán los siguientes objetivos de rendimiento (reducción de log10): Campylobacter (≥ 5,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0). 2 Se ha seleccionado colífagos totales como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis de los colífagos totales, se analizará al menos uno de ellos (colífagos F-específicos o somáticos). 3 Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar la reducción de log10 solicitada. | ||
4. Conformidad
Los objetivos de reducción se deben cumplir en el punto de cumplimiento teniendo en cuenta las concentraciones de microorganismos indicadores presentes en las aguas residuales que entran en la estación regeneradora de agua.
El cumplimiento del objetivo de rendimiento podrá establecerse por control analítico, mediante la adición del rendimiento atribuido a cada una de las fases del tratamiento sobre la base de pruebas científicas para procesos normalizados consolidados como datos publicados de informes de ensayos o estudios de casos; o bien, ensayarse en un laboratorio en condiciones controladas para tratamientos innovadores.
En el caso de que la validación se realice mediante control analítico, para la línea completa o parte de los tratamientos, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
(i) Al menos el 90?% de las muestras de validación deben alcanzar o superar los objetivos de rendimiento.
(ii) Si en las aguas residuales no se registra un indicador biológico en cantidad suficiente para conseguir la reducción de log10, la ausencia de dicho indicador biológico en las aguas regeneradas implicará que se cumplen los requisitos de validación.
(iii) Se validarán y documentarán los ensayos de control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad.
Parte B. Programa de control de las aguas regeneradas
La autoridad competente, con las indicaciones de la autoridad sanitaria, fijará los programas de control a tenor del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que, salvo modificación autorizada, cumplirán como mínimo lo dispuesto en este anexo.
Las frecuencias que se establecen en este anexo serán de aplicación para el control en el punto de cumplimiento.
Los criterios de calidad, los indicadores a medir, así como las frecuencias y puntos de control pueden modificarse en función del riesgo, previa autorización de la autoridad sanitaria, y/o la autoridad competente en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.3.
La autoridad sanitaria podrá valorar la sustitución o fijar puntos de control adicionales con la frecuencia que considere oportuna a tenor del riesgo del uso de agua regeneradas.
En todo caso las muestras se tomarán de acuerdo con normas nacionales o internacionales que garanticen la calidad exigida (como, por ejemplo, la norma EN ISO 19458 para el caso de análisis microbiológico o equivalente).
1. Frecuencias de control
a) Requisitos generales sobre frecuencias de control.
En todos los usos de agua regenerada y destinos ambientales, y en todas las clases de calidad se cumplirá:
- Caudal y turbidez: medición en continuo.
- Legionella spp.: frecuencias indicadas en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio. Excepto en el caso de uso para riego agrícola, para el cual la frecuencia mínima de los controles relativos a Legionella spp será de dos veces al mes, según lo indicado en el Reglamento (UE) 2020/471 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de mayo de 2020.
La tabla II-2 recopila los requisitos descritos:
| Tabla II-2. Requisitos generales sobre frecuencias de control de las aguas regeneradas para todos los usos en el punto de cumplimiento | ||||
| Uso | Calidad | Caudal | Turbidez | Legionella spp. |
| Urbano, Agrícola, Industrial, Otros. | A+, A, B, C, D | Continuo. | Continuo. | Conforme al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio. |
b) Requisitos específicos sobre frecuencias de control.
Para el resto de los indicadores de calidad se aplicarán las frecuencias recogidas en la tabla II-3:
| Tabla II-3. Requisitos específicos sobre frecuencias mínimas de control de las aguas regeneradas para todos los usos en el punto de cumplimiento | ||||||
| Uso/destino | Calidad | E. coli | SS | Nematodos intestinales | Bacteriófagos | DBO5 |
| Urbano. | U.A+ | semanal | semanal | semestral | semanal | - |
| U.A | mensual | mensual | semestral | mensual | - | |
| U.B | mensual | mensual | - | - | - | |
| U.C | mensual | mensual | - | - | - | |
| Agrícola. | A.A | semanal | semanal | quincenal/condicionada | semanal | |
| A.B | semanal | conforme DARU | quincenal/condicionada | - | conforme DARU | |
| A.C | quincenal | conforme DARU | quincenal/condicionada | - | conforme DARU | |
| A.D | quincenal | conforme DARU | quincenal/condicionada | - | conforme DARU | |
| Industrial, excepto en la empresa alimentaria. | I.A+ | semanal | semanal | - | - | - |
| I.C | mensual | mensual | - | - | - | |
| Industrial alimentario. | Ia. A | mensual | mensual | - | - | - |
| Ia. B | mensual | mensual | - | - | - | |
| Ia. C | mensual | mensual | - | - | - | |
| Campos de golf y deportivos. | O.B | mensual | mensual | semestral | mensual | - |
| Acuicultura. | O.A | mensual | mensual | semestral | - | - |
| Silvicultura. | O.D | mensual | mensual | - | - | - |
| Ganadería. | O.A+ | semanal | semanal | - | - | - |
| O.C | mensual | mensual | - | - | - | |
| Recarga artificial de acuíferos. | R.A+ | semanal | diario | semestral | semanal | - |
| R.C | mensual | mensual | - | - | - | |
Observaciones:
(1) Conforme DARU: se aplica la frecuencia prevista en la Directiva del Consejo 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
(2) Nematodos:
Quincenal/condicionada: frecuenciaquincenal u otra en función del número de huevos en las aguas residuales que entran en la estación regeneradora de aguas.
Semestral: trascurridos dos años de control y a tenor de los datos históricos de ausencia, se puede reducir paulatinamente la frecuencia de semestral a anual.
(3) La autoridad sanitaria podrá cada caso aumentar la frecuencia y añadir otros parámetros de control.
2. Métodos analíticos
Los métodos o técnicas analíticas de referencia que se proponen en este apartado se tomarán como referencia o guía. Se podrán emplear métodos alternativos siempre que estén validados y den resultados comparables a los obtenidos por el de referencia.
Los análisis deberán ser realizados en laboratorios de ensayo acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la norma que una futura la sustituya.
Tabla II-4. Métodos analíticos
| Tabla II-4. Métodos analíticos | |
| Indicador | Método o norma UNE-EN ISO |
| Bacteriófagos | UNE-EN ISO 10705-2:2002. Calidad del agua. Detección y recuento de bacteriófagos. Parte 2: Recuento de colífagos somáticos. |
| Escherichia Coli | Los métodos señalados para E.Coli en el anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. |
| Legionella spp. | El método señalado para Legionella spp. en el anexo II.C del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. |
| Nematodos Intestinales | El Método de Bailenger modificado según la publicación de la OMS (1996). Método difásico de sedimentación/flotación (Ayres & Mara, 1996) basado en la técnica de examen coprológico de Bailenger (1979): Requiere sedimentación de la muestra y eliminación del sobrenadante, el sedimento se concentra por centrifugación, se resuspende en tampón aceto-acético (pH=4,5) y se añade acetato de etilo de forma que las partículas (huevos y detritus) se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico. El sedimento final se resuspende en sulfato de zinc, observándose la suspensión al microscopio mediante cámara de McMaster. |
| Sólidos en suspensión | UNE 77034:2019. Calidad del agua. Determinación de los sólidos en suspensión fijos y volátiles. |
| Turbidez | UNE-EN ISO 7027-1:2016. Calidad del agua. Determinación de la turbidez. |
| DBO5 | UNE 77003:1989. Calidad del agua. determinación de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO). Método de dilución y siembra. |
* En caso de nuevas ediciones, se debe emplear la última versión/edición de la norma empleada.
Parte C. Evaluación de la conformidad de las aguas regeneradas
La calidad de las aguas regeneradas se valorará mediante el análisis de muestras tomadas sistemáticamente de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.B.
La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias de este real decreto si el resultado de los controles analíticos de un trimestre cumple con lo indicado en los puntos (1), (2), (3) y (4) siguientes. No obstante, si el periodo de producción y suministro de aguas regeneradas es inferior al trimestral, se tomará una fracción equivalente, excepto para los nematodos.
1) Los indicadores de la tabla II-5 deben cumplir simultáneamente que:
i. el 90?% de las muestras tengan resultados inferiores a los VMA en todos los indicadores especificados en el anexo I.A y I.B;
ii. las muestras que superen el VMA del anexo I.A y I.B no sobrepasen los límites de desviación máxima establecidos en la tabla II-5;
iii. en el caso de la turbidez, dado que su medición es en continuo, la determinación del VMA se valorará con la media quinceminutal.
Tabla II-5. Límites de desviación máxima para los diferentes indicadores de calidad de las aguas regeneradas
| Tabla II-5. Límites de desviación máxima para los diferentes indicadores de calidad de las aguas regeneradas | |
| indicador | Límite de desviación máxima* |
| Nematodos intestinales. | 100 % del VMA. |
| Escherichia coli. | 1 unidad logarítmica. |
| Taenia saginata. | 100 % del VMA. |
| Taenia solium. | 100 % del VMA. |
| Bacteriófagos. | 1 unidad logarítmica. |
| Sólidos en suspensión. | 100 % del VMA. |
| Turbidez. | 100 % del VMA. |
| DBO5. | 100 % del VMA. |
| * Desviación máxima: diferencia entre el valor medido y el VMA. | |
2) Indicadores con el VMA igual a «conforme a DARU»: deben cumplir los requisitos de conformidad de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo.
3) Legionella spp.: debe cumplir los requisitos de conformidad del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
4) Contaminantes: con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Parte D. Suspensión inmediata del suministro de agua regenerada
Si en un control rutinario se superan en un parámetro los límites de desviación máxima de la tabla II-5, se procederá a realizar un segundo control a las 24 horas. En el caso de persistir esta situación se procederá a la suspensión del suministro.
El suministro se reanudará cuando se hayan tomado las medidas oportunas previstas en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada para que la incidencia no vuelva a ocurrir, y se haya constatado que el agua regenerada cumple con los VMA del anexo II.C durante cuatro controles efectuados en días sucesivos.
