Anexo 2 el que se regula ...xtremadura

Anexo 2 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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ANEXO II. PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA.

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Y EL AYUNTAMIENTO DE (...), PARA EL ACCESO AL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA

En Mérida, a de de 200 .

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Franco Rubio, Consejero de Administración Pública y Hacienda, en virtud del nombramiento por Decreto del Presidente 20/2007, de 30 de junio y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36, 81 y 82 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otra parte, D. (...), Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de (...), EXPONEN

  1. Que ambas partes han asumido en sus respectivos ámbitos el compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos mediante la adopción de medidas que faciliten el acceso del ciudadano a la Administración, de la manera más cercana y cómoda posible.

  2. Que, con el propósito de seguir avanzando en este sentido, por la Junta de Extremadura se ha implantado el "Diario Oficial de Extremadura" mediante el sistema electrónico, que permite un acceso fácil y genérico a todos los ciudadanos, suponiendo un paso más en la implantación de la Administración Electrónica.

  3. Que las Administraciones deben garantizar también el acceso al "Diario Oficial de Extremadura", en su carácter de servicio público, a aquellos ciudadanos que aún no cuentan con medios propios para acceder mediante sistemas electrónicos.

En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de (...), destinada a facilitar el acceso de los ciudadanos del municipio al "Diario Oficial de Extremadura", a raíz de la implantación del mismo en sistema electrónico.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

1.) El Ayuntamiento de (...) dispondrá de un punto informático, situado en lugar visible y accesible, con conexión a Internet y en el que se podrá acceder de manera gratuita a la edición del "Diario Oficial de Extremadura". Este punto podrá estar situado en las oficinas municipales o en la Biblioteca.

2.) Corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento del equipo informático.

TECERA. OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA.

La Consejería de Administración Pública y Hacienda pondrá a disposición del Ayuntamiento un equipo informático que permita el acceso al "Diario Oficial de Extremadura", en aquellos supuestos en los que la Entidad no disponga de equipo informático que permita prestar este servicio.

CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Se crea una Comisión de seguimiento de la aplicación del Convenio, encargada de su interpretación y, en su caso, de resolver las controversias, así como de proponer las actuaciones necesarias para su desarrollo.

Estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Administración Pública y

Hacienda. Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que considere convenientes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año para estudiar y evaluar las acciones encaminadas a estrechar la colaboración.

La Comisión se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

QUINTA. VIGENCIA DEL CONVENIO.

Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción, siendo su vigencia indefinida, salvo denuncia expresa por alguna de las partes, que será comunicada con seis meses de antelación a la fecha que se quiera fijar para su finalización.

SEXTA. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL CONSEJERO EL ALCALDE

Fdo.: Ángel Franco Rubio. Fdo.:

D.O.