Anexo 2 el que se regula ...de Navarra

Anexo 2 el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

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ANEXO II. A. RCDs.

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Se consideran RCDs los recogidos en la siguiente lista, en la que se indican también las operaciones de gestión que se deberán realizar con ellos:

LER (1)DESCRIPCIÓNGESTIÓN FINAL (2)
150101Cartón procedente de obras de construcción y demolición.R3
170101Hormigón.R5/D5
170102Ladrillos.R5/D5
170103Tejas y materiales cerámicos.R5/D5
170107Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.R5/D5
170201Madera.R3/R1/D5
170202Vidrio.R5/D5
170203Plástico.R3/R1/D5
170302Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.R5/R1/D5
170401Cobre, bronce, latón.R4
170402Aluminio.R4
170403Plomo.R4
170404Zinc.R4
170405Hierro y acero.R4
170406Estaño.R4
170407Metales mezclados.R4
170411Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10.R3/R4
170504Tierras y piedras no reutilizadas.D5
170506Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05.R5/D9/D5
170508Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.R5/D5
170604Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03.R5/D5
170802Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01.R5/D5
170904Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.R5/D5
200202Tierras y piedras no reutilizadas.D5

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anexo II de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anexo I de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar, en caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anexo.

B. RCDs que pueden ser valorizados en la misma obra

Los RCDs que pueden ser valorizados en la misma obra en la que se han producido son los que se citan en la siguiente lista siempre y cuando no contengan más de 1% de materiales impropios.

LER (1)DESCRIPCIÓNMÉTODO TRATAMIENTO EMPLEADO (2)
170101Hormigón.R5
170102Ladrillos.
170103Tejas y materiales cerámicos.
170107Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06.
170302Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01.R5
170508Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07.

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anexo II de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anexo I de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se indica en primer lugar, en caso de no realizarse dicha operación, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la prevista en este Anexo.

C. Registro de Entradas y Salidas

1. El registro de entradas y salidas es el documento donde consta de manera fehaciente la entrega de los RCDs por parte del poseedor al gestor o del gestor intermedio a gestor final (en este caso únicamente los de código 191209), y que permite la garantía de la trazabilidad completa en la gestión de los RCDs.

2. Es obligación del gestor intermedio y/o gestor final que recibe los residuos cuyo origen son las obras de construcción y demolición (apartado A de este Anexo II y el 191209), llevar y mantener actualizado dicho registro.

3. El registro tendrá el contenido mínimo que se indica en el punto 5 y se aplicará para las entradas y salidas de RCDs.

4. En el punto 6 se adjunta un modelo de registro orientativo. Cada gestor lo podrá adaptar a su organización administrativa y se llevará en cualquier medio electrónico.

5. Contenido mínimo del registro:

ENTRADA

  • Identificación del productor, poseedor o gestor que entrega los residuos

  • N. licencia de la obra de procedencia (1)

  • Identificación del ayuntamiento donde está ubicada

  • Fecha de recepción de los residuos

  • Código LER (1) de los residuos recibidos

  • Descripción de los residuos recibidos

  • Cantidades de residuos recibidos en t (en m³ si se trata de restauración según el artículo 9)

  • Código (2) de gestión aplicado

SALIDA

Productos:

  • Cantidades en t de los productos obtenidos

  • Descripción del producto obtenido

  • Fecha de salida

  • Uso del producto

Residuos:

  • Código LER (2) del residuo generado

  • Descripción del resido generado

  • Fecha de salida de los residuos

  • Cantidades en t de los residuos generados

  • Gestor de destino

  • CCAA de destino

  • Operación de gestión de destino

(1) Excepto cuando los residuos procedan de un gestor intermedio y sean de código 191209.

(2) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anexo II de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de la operación de gestión según el Anexo I de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

6. Modelo orientativo de registro de entrada:

REGISTRO DE ENTRADA DE RESIDUOS PROCEDENTES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
ORIGENRESIDUO RECIBIDOGestión realizada (5)
Nombre (1)Poseedor (2)N.º licencia (3)AyuntamientoFecha recepciónLER (4)Descripciónt
         
         
         
         
         
         
(1) Identificación del productor (titular de la licencia o del inmueble) o gestor intermedio que entrega los RCDs. (2) Identificación del poseedor (constructor, subcontratista (3) Número de licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, excepto cuando los residuos procedan de un gestor intermedio y sean de código 191209. (4) Sólo se incluirán los códigos LER que se indican en el apartado A del Anexo 2 y el 191209. (5) Código aplicado en la instalación según el Anexo 1 de Orden MAM 304/2002. Deberán incluirse uno o varios de los siguientes: R1, R3, R4, R5, D5, D9 y R12, R13, D15.
REGISTRO DE SALIDA DE RESIDUOS
RESIDUOS GENERADOS
LERDescripcióntGestor destinoFecha entregaCCAA destinoGestión final (1)
       
       
       
       
       
       
       
(1) Anexo I de Orden MAM 304/2002.
REGISTRO DE SALIDA DE PRODUCTOS
PRODUCTOS OBTENIDOS
tDescripciónFecha salidaUso de producto
    
    
    
    
    
    
    

D.-Certificado / Factura de entrega de RCDs

El gestor que recibe los RCDs, realizará un acuse de recibo de los residuos que le son entregados mediante la emisión de un certificado que permite garantizar la trazabilidad total en la gestión de los RCDs y que incluirá la información mínima siguiente:

  • Nombre del productor o gestor de procedencia de los RCDs.

  • Descripción de la obra de procedencia y N.º licencia si requiere.

  • Cantidad en toneladas recibidas.

  • Código de la operación realizada (D o R correspondiente).

Alternativamente, la información anterior, se podrá suministrar no como un documento específico, sino incluida dentro de la factura que se emita al poseedor/gestor que ha entregado los residuos.