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Anexo 2 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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ANEXO 2. Fichero del Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de la Administración de la Generalitdad de Cataluña.

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Denominación del fichero: Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de la Generalidad.

Finalidad y usos previstos:

  1. Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades de vivienda con protección oficial y su distribución territorial.

  2. Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género, edad, procedencia y características de los hogares.

  3. Proporcionar información de los usuarios del parque existente de viviendas con protección oficial.

  4. Permitir la transparencia en la gestión de los parques de vivienda con protección.

  5. Constituir la base operativa para la adjudicación de las viviendas con protección oficial.

Personas y colectivos afectados: todas las personas que quieran acceder a una vivienda con protección oficial en Cataluña y residan en un municipio que no tenga Registro propio de solicitantes de vivienda con protección oficial: Los solicitantes y el resto de miembros de la unidad de convivencia potencialmente beneficiaria de la vivienda.

Procedimiento de recogida de datos: datos suministrados por las propias personas interesadas y por administraciones públicas, instituciones y organismos con carácter oficial, en los términos previstos en los artículos 6.2.b y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal: Los datos se referirán a la totalidad de los miembros de la unidad de convivencia potencialmente beneficiaria de una vivienda con protección oficial e integrarán los aspectos siguientes:

  1. Datos generales de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI o tarjeta de identificación de extranjero, vínculos de relación de los miembros de la unidad de convivencia, domicilio de residencia y del puesto de trabajo. En el supuesto de que el solicitante o la unidad de convivencia forme parte de una cooperativa o quiera incorporarse, número y CIF de ésta.

  2. Datos de características personales: sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento y nacionalidad.

  3. Datos de circunstancias personales: disminución psíquica, física, incapacidad, situaciones de violencia de género y, en general, minusvalías u otro tipo de condiciones o circunstancias que puedan resultar relevantes en la determinación de la tipología de vivienda con protección a la cual optar, o en la adscripción en reservas específicas para su adjudicación. Los datos indicados en este apartado se consideran especialmente protegidos.

  4. Datos económicos y financieros: situación laboral e ingresos brutos de todos los miembros de la unidad de convivencia, carencia de vivienda en propiedad, régimen de tenencia del domicilio actual.

  5. Datos relativos a la demanda de vivienda: regímenes de tenencia a los que se opta y ámbitos territoriales de demanda; pueden indicarse hasta tres municipios.

Cesiones de datos: a las administraciones, entidades de derecho público y otras personas, que sean promotoras de viviendas, con protección oficial, tanto de iniciativa privada como de iniciativa pública, en los términos indicados en el artículo 80 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda. No se prevén transferencias de datos a países terceros.

Órgano administrativo responsable del fichero: Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, protdades.adigsa@gencat.cat

Órganos administrativos encargados del tratamiento: los ayuntamientos que no dispongan de Registro propio; en su defecto, las administraciones territoriales que de acuerdo con los ayuntamientos les presten este servicio y, finalmente y en defecto de unos y otros, la Secretaría de Vivienda.

Órganos administrativos ante los cuales se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los mismos órganos encargados del tratamiento ante los cuales se haya tramitado la inscripción en el Registro. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja de la unidad de convivencia del Registro como solicitante de vivienda.

Medidas de seguridad: se aplican al fichero las medidas de seguridad exigibles de conformidad con lo que dispone el artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.