Anexo 2 relativa a los envases y residuos de envases
- Norma vigente hasta el 12 de agosto de 2026, con excepción de lo indicado en el art. 70.1 del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. - Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
ANEXO II. Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables
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1. Requisitos específicos sobre fabricación y composición de los envases
- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para el producto envasado y el consumidor.
- Los envases estarán diseñados y fabricados y se comercializarán de forma tal que se puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, en consonancia con la jerarquía de residuos, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.
- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración o el depósito en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operaciones de gestión de residuos de envases.
2. Requisitos específicos aplicables a los envases reutilizables
Deberán cumplirse simultáneamente todos los requisitos siguientes:
- las propiedades y características físicas de los envases deberán ser tales que estos puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso;
- los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los requisitos de salud y seguridad de los trabajadores;
- cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables cuando no vuelvan a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos.
3. Requisitos específicos aplicables a los envases aprovechables
a) Envases aprovechables mediante reciclado de materiales
Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un determinado porcentaje en peso de los materiales utilizados en la fabricación de productos comercializables, respetando las normas vigentes en la Comunidad. La fijación de este porcentaje podrá variar en función de los tipos de material que constituyan el envase.
b) Envases aprovechables en forma de recuperación de energía
Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán un valor calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la recuperación de energía.
c) Envases valorizables en forma de compostaje
Los residuos de envases tratados para el compostaje deberán tener unas características de biodegradabilidad tales que no dificulten la recogida separada ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
d) Envases biodegradables
Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, biomasa y agua. Los envases de plástico oxodegradables no se considerarán biodegradables.
- Artículo modificado (Anexo II (apdos. 1 y 3)) por Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases
(DC de 14-06-2018) en vigor desde 04-07-2018
