Anexo 2 relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos
ANEXO II. INDICADORES COMUNES DE EJECUCIÓN Y DE RESULTADOS DE LAS SOLICITUDES DEL FEAG [a los que se refiere el artículo 19, apartado 1, el artículo 20, apartado 1, letra c), y el artículo 21, apartado 1]
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Todos los datos personales (1) han de desglosarse por género (femenino, masculino, no binario (2)) (3).
1) Indicadores comunes de ejecución de los beneficiarios:
a) desempleados*;
b) inactivos*;
c) empleados*;
d) trabajadores por cuenta propia*;
e) menores de 30 años de edad*;
f) mayores de 54 años de edad*;
g) con un nivel educativo de primer ciclo de educación secundaria o inferior (CINE 0 a 2)*;
h) con un nivel educativo de segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o enseñanza postsecundaria (CINE 4)*;
i) con estudios de educación superior o terciaria (CINE 5 a 8)*.
El número total de beneficiarios se calculará de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de ejecución relacionados con la situación laboral (4).
2) Indicadores comunes de resultados a largo plazo de los beneficiarios:
a) porcentaje de beneficiarios del FEAG en empleo y por cuenta propia, seis meses después del final de período de ejecución*;
b) porcentaje de beneficiarios del FEAG que obtuvieron una cualificación a más tardar seis meses después del final del período de ejecución*;
c) porcentaje de beneficiarios del FEAG que reciben educación o formación seis meses después del final del período de ejecución*.
Estos datos se referirán al total calculado de beneficiarios notificado de acuerdo con los indicadores comunes de resultados establecidos en el punto 1. Por lo tanto, los porcentajes también se referirán a este total calculado.
(1) Las autoridades de gestión establecerán un sistema para el registro y el almacenamiento de datos individuales de participantes en soporte informático. Las disposiciones relativas al tratamiento de datos establecidas por los Estados miembros se ajustarán a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, en particular, sus artículos 4, 6 y 9.
(2) Según la legislación nacional.
(3) Los datos comunicados que corresponden a los indicadores marcados con * son datos personales con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que está sujeto el responsable del tratamiento [artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679].
(4) Desempleados, inactivos, empleados, trabajadores por cuenta propia.

