Anexo 2 Requisitos para l...al crónica

Anexo 2 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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ANEXO II. Condiciones funcionales.

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I. HORARIO

1. El titular de las Viviendas Tuteladas debe asegurar su funcionamiento las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

1.1. En las Viviendas Tuteladas asistidas para personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental crónica la atención a los usuarios se prestará de forma presencial continuada.

1.2. La atención a los usuarios se prestará de forma presencial parcial, y en todo caso intercomunicada, en las Viviendas Tuteladas con apoyo para personas con discapacidad física, supervisadas para personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental crónica o supervisadas para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o con enfermedad mental crónica.

A estos efectos, se dispondrá, durante las veinticuatro horas del día, de un sistema de teleasistencia o telealarma que, mediante líneas telefónicas o cualquier otro medio de comunicación a distancia, garantice que los usuarios estén en contacto permanente con el personal o responsables de la Vivienda Tutelada, para que, en caso de urgencia o necesidad, se adopten las medidas oportunas para la adecuada asistencia puntual o solución de la urgencia o necesidad.

2. En todo caso, el horario deberá adaptarse a las horas de descanso y a las características de los propios usuarios, teniendo en cuenta los horarios de los centros y programas asistenciales, centros educativos y puestos de trabajo, en su caso, a los que éstos acudan.

II. DURACIÓN DE LAS ESTANCIAS

En función de las circunstancias que concurran en cada usuario, a fin de asegurar la necesaria estabilidad, se establecen las siguientes modalidades en la duración de las estancias en las Viviendas Tuteladas:

  1. Estancias cortas o medias, durante un periodo inferior a un año.

  2. Estancias largas o indefinidas, durante un periodo superior a un año.

III. PERSONAL

A. Plantilla mínima. La plantilla mínima en una Vivienda Tutelada estará compuesta por:

  1. Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad física.

    1.1. Viviendas con apoyo para personas con discapacidad física:

    1. Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 2 cuidadores y 2 auxiliares de servicios domésticos o su equivalente en jornada laboral.

    2. Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3 cuidadores y 2 auxiliares de servicios domésticos o su equivalente en jornada laboral.

    1.2. Vivienda supervisada para personas con discapacidad física para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje de las actividades de la vida diaria:

    1. Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 2 cuidadores, 2 auxiliares de servicios domésticos y 2 educadores o su equivalente en jornada laboral.

    2. Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 2 cuidadores, 2 auxiliares de servicios domésticos y 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

  2. Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad intelectual.

  3. 2.1. Viviendas asistidas para personas con discapacidad intelectual: 5,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

    2.2. Viviendas supervisadas para personas con discapacidad intelectual:

    1. Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 3 educadores o su equivalente en jornada laboral.

    2. Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

    En el caso de viviendas supervisadas para personas con discapacidad intelectual que tengan, al menos, 2 usuarios que presenten patología dual o necesidad de apoyos más extensos, se incrementará en 0,50 el personal educador.

    2.3. Vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje de las actividades de la vida diaria:

    1. Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 2 educadores o su equivalente en jornada laboral.

    2. Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

  4. Viviendas Tuteladas para personas con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave.

3.1. Viviendas asistidas para personas con enfermedad mental crónica: 5,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

3.2. Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental crónica:

  1. Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 3 educadores o su equivalente en jornada laboral.

  2. Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

3.3. Vivienda supervisada para personas con enfermedad mental crónica para la promoción de la autonomía y el fomento del aprendizaje de las actividades de la vida diaria:

  1. Para una capacidad asistencial de 4 o 5 plazas: 2 educadores o su equivalente en jornada laboral.

  2. Para una capacidad asistencial de 6 o 7 plazas: 3,5 educadores o su equivalente en jornada laboral.

B. Todo el personal deberá contar con la titulación adecuada al puesto de trabajo a desempeñar.

IV. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Las Viviendas Tuteladas dispondrán de los siguientes protocolos de actuación, de acuerdo con las características y el grado de apoyo que precisen los usuarios:

  1. Protocolo de admisión.

    Con carácter previo a la admisión e ingreso del usuario, se cumplimentará un Cuestionario de Evaluación Física o Psicosocial, adaptado a cada tipo o modalidad de Vivienda Tutelada, que permitirá especificar las áreas de deterioro físico o psicosocial: autonomía personal, hábitos, habilidades en comunicación, red social, etc. adecuados para la convivencia y poder apoyar y trabajar el personal en la vivienda con los usuarios.

    En el protocolo debe constar el profesional o equipo profesional de la entidad titular del centro que lleva a cabo la evaluación.

    Se establecerá como período de adaptación entre 15 y 30 días, en cuyo plazo se procederá a la admisión definitiva del usuario o derivación al recurso más adecuado.

  2. Protocolo de emergencia sanitaria.

    Se dispondrá de un protocolo con el procedimiento pautado a seguir, que contemple los cauces de puesta en contacto inmediata con el servicio médico de referencia, traslado y acompañamiento al servicio de urgencias, con información a los familiares o amigos designados por el usuario.

    En caso de agudización o crisis de enfermos mentales o personas con discapacidad intelectual con trastorno mental asociado, se contactará con el médico psiquiatra de la Unidad de Salud Mental de referencia y, en su caso, con el Centro de información y Coordinación de Urgencias (CICU teléfono 900 161 161), a fin de que movilice el transporte sanitario adecuado con el fin de dar una rápida atención y hospitalización en caso necesario de la persona afectada por una crisis.

  3. Protocolo de programación y seguimiento de usuarios.

    Se dispondrá de un protocolo adaptado al perfil de los usuarios, que contemple, por un lado, el área de las actividades de la vida diaria y, por otro, su adaptación a nivel convivencial.

    En las actividades de la vida diaria se diferenciará entre las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) y las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD).

    Las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) son las actividades imprescindibles para poder subsistir de forma independiente. Entre ellas se incluyen las actividades de autocuidado (asearse, vestirse, comer...).

    Las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) son actividades más complejas que las ABVD. Implican la capacidad de tomar decisiones e implican interacciones más difíciles con el medio. Se incluirán, entre ellas, las tareas domésticas, la toma de la medicación y la compra de lo necesario para vivir.

    A nivel convivencial se trabajarán las normas de convivencia en hogares funcionales de dimensiones reducidas, trabajando la adquisición de hábitos normalizados.