Anexo 2 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Anexo 2 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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ANEXO II. SDR y SDDR

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Sistema de incentivo económico autonómico obligatorio SDR, o bien sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas desechables de acuerdo con la normativa básica estatal, como medida adicional y complementaria y como contribución de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de los objetivos estatales en materia de recogida separada de envases de botellas de bebidas plástico y otros envases desechables.

1. Objeto

Este anexo tiene por finalidad la regulación de los sistemas de devolución y retorno con incentivo económico (SDR) obligatorios en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el artículo 43 de esta ley.

Así mismo, también regula las especificaciones aplicables al caso de la Comunitat Valenciana en caso de que se estableciera la implantación a escala estatal de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases de plástico de bebidas desechables, de acuerdo con las previsiones de la ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en línea con el artículo 43.10 de esta ley.

Los sistemas indicados anteriormente, serán para envases susceptibles de abandono que se comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, empezando por las botellas de plástico de bebidas junto con sus tapones y tapas a las que se refiere la presente ley, en las condiciones de implantación establecidas en ella, y que pueden ampliarse voluntariamente a envases de otros productos igualmente susceptibles de abandono, cuando respecto a estos últimos la conselleria competente en materia de residuos o la normativa básica estatal acredite objetivamente su abandono.

2. El sistema obligatorio de incentivo económico SDR o bien de depósito, voluntario autonómico u obligatorio de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de residuos, debe aplicarse a los envases de los productos afectados que se comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, independientemente de que se comercialicen en la industria, comercio, administración, negocios, sector de servicios, hostelería, o en cualquier otro lugar.

3. El sistema de incentivo económico SDR autonómico o bien el sistema de depósito conforme a la normativa básica estatal en materia de residuos, de acuerdo con las previsiones anteriores, que se implante, debe garantizar la devolución de las cantidades depositadas o bien el incentivo económico, así como el retorno del envase para su tratamiento, en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del envase y con el fin de promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclaje de alta calidad y la valorización material de los residuos de envases.

2. Obligados por el sistema

a) A los envasadores y a los agentes económicos de fuera de la Comunitat Valenciana que hagan la primera puesta en el mercado valenciano de los productos envasados a que se refiere esta ley, les son aplicables las mismas obligaciones y exenciones previstas en esta ley para el resto de productores.

b) Las obligaciones inherentes al sistema que con esta ley se implanta, se imponen a todos aquellos agentes que comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana productos cuyos envases sean susceptibles de abandono de entre las botellas de plástico con una capacidad inferior a tres litros junto con sus tapas y tapones, entendiéndose por tales envasadores, importadores, distribuidores mayoristas, responsables de la primera puesta en el mercado cuando no sea posible identificar a los anteriores, intermediarios, distribuidores minoristas, comerciantes, establecimientos de hostelería, y cualquier otro agente que haga la primera puesta en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Los agentes obligados conforme al apartado b anterior, quedan exentos de las aportaciones económicas a los actuales sistemas de gestión autorizados o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el caso de optar por el sistema de depósito, devolución y retorno previsto en esta ley para envases desechables, de acuerdo con la normativa básica estatal, por lo cual se encuentran exentos de contribuir al coste del punto verde que determinen los sistemas de gestión autorizados, a fin de evitar una doble imposición. Con todo, será necesario que abonen al sistema de gestión del nuevo modelo de gestión los costes proporcionales de este.

d) Los agentes obligados conforme al apartado b anterior, deben realizar las aportaciones económicas a los actuales sistemas de gestión autorizados o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor en el supuesto de que decidan cumplir su obligación a través del sistema colectivo para la implantación del sistema de incentivo económico SDR. Adicionalmente al anterior, se pueden establecer sistemas de incentivo individuales, para residuos de envases en circuito cerrado o marcas registradas cuyo retorno y/o incentivo pueda realizarse de manera clara e indudable.

3. Gestión del sistema

a) En el caso del sistema de depósito de envases desechables según las previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, la gestión del sistema corresponde a uno o varios gestores autorizados a este efecto por la conselleria competente en materia de residuos. El gestor o gestores autorizados son responsables, entre otros, de liquidar los depósitos, de cobrar a los agentes económicos las aportaciones por la administración del sistema de depósito; de compensar a los agentes económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de reciclaje o reutilización. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno individuales, con canales claros y trazables de devolución y retorno del material.

b) En el caso del sistema de incentivo económico SDR, la gestión del sistema la puede realizar el mismo establecimiento comercial, o bien a través de un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor o sistema integrado de gestión, operador autorizado en la Comunitat Valenciana. El operador autorizado es responsable, entre otros, de liquidar los incentivos, de cobrar a los agentes económicos las aportaciones por la administración del sistema de incentivo; de compensar a los agentes económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados en el sistema; de dar publicidad al sistema a las personas consumidoras y de informar a la conselleria competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de reciclaje. Todo ello, sin menoscabo de la implantación de sistemas de incentivo económico individuales, con canales claros y trazables de devolución y retorno del material.

c) El gestor autorizado del sistema, tanto de incentivo económico como de depósito según las previsiones de esta ley y de la normativa básica estatal, en su caso, debe elaborar una guía de prácticas correctas de higiene (GPCH) que contemple las condiciones higiénicas y sanitarias de las zonas de recepción y almacenamiento de los envases devueltos, aplicando la metodología de análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, la cual debe estar convalidada por la conselleria con competencias en materia de seguridad alimentaria.

d) Los productores obligados por el sistema deben pagar al gestor autorizado del sistema la aportación económica por el servicio e informarle de manera detallada, a través de una declaración mínima trimestral de envases, de aquellos introducidos en la Comunitat Valenciana. O en todo caso, lo que especifique la normativa básica estatal en el supuesto de que se establezca como obligatorio un SDDR.

4. Obligaciones del sistema, adicionales a las establecidas en el artículo 43 de esta ley, para los sistemas de incentivo económico SDR o depósito y devolución de envases SDDR

a) Los establecimientos afectados que realicen ventas a las personas consumidoras finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el incentivo, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el incentivo, mediante avisos claramente identificables y legibles.

El sistema no puede suponer un etiquetado específico que no sea voluntario por la marca u obligado de acuerdo con esta ley.

b) La devolución y recepción de los envases debe ser mecánica. Los incentivos no se deben reembolsar sin la devolución del envase.

c) Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza que debe fijar el gestor del sistema y que, en todo caso, deben contemplar que el envase tiene que estar vacío y con código de barras visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias que exige la ley.

El gestor debe informar y dar una amplia difusión a todas las personas consumidoras en los puntos de venta tanto de estas condiciones como del importe de cada depósito.

d) La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios y establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases de los mismos materiales que comercialicen.

En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede limitar a envases del tamaño y material que comercialicen. Quedan exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte. Igualmente, quedan exentos los establecimientos mixtos del pequeño comercio, de venta de bebidas y otros productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los acepte.

En el caso de establecimientos inferiores a 200 metros cuadrados de superficie que acrediten no poder adherirse a la sistemática de recogida establecida en los párrafos anteriores, no será necesaria en ningún caso la recepción de envases.

En cualquier caso, la obligación de los establecimientos comerciales, con este sistema podrá suplirse con una recepción con equipos automáticos, preferentemente autónomos energéticamente, situados en la vía pública, del tipo contenedor amarillo informatizado o similar.

Los obligados a la aceptación de envases, establecerán por convenio de manera adicional a lo indicado en el párrafo anterior, con las entidades locales y otras administraciones públicas y sus entidades dependientes en la Comunitat Valenciana, previo informe favorable del servicio de gestión de residuos de la Generalitat Valenciana, la ubicación de equipos automáticos de incentivo automático a que estén obligados, en espacios o edificios públicos, siempre que se considere que el servicio de devolución de envases se preste de manera equivalente. Los obligados a la recepción de envases de la presente ley están obligados a hacerse cargo de los costes asociados de estas ubicaciones alternativas.

e) Los comercios y establecimientos afectados que estén en posesión de los envases devueltos, deben ponerlos a disposición del gestor del servicio para su recogida y gestión, el cual es el gestor de los residuos de envases al efecto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la desarrolle o substituya.

f) Lo que se establece en este anexo es también aplicable a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas, bien sean de depósito devolución y retorno o de incentivo económico. A tal efecto, en el caso de los sistemas de depósito, devolución y retorno, las máquinas expendedoras de productos envasados mediante venta automática deben disponer de un mecanismo, incorporado o anexo, de devolución del envase y entrega del depósito, o deberán contener la indicación de un establecimiento, situado a una distancia razonable, donde los usuarios de las máquinas mencionadas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y devolución del importe del depósito.

La indicación contemplada en el párrafo anterior debe hacerse igualmente en los supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en el mismo envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos deben expresar el importe y la naturaleza del depósito.

g) A fin de favorecer la gestión diaria del sistema, todos los equipos de recogida automática de depósito o incentivo, pueden admitir igualmente los materiales de los envases que vayan erróneamente identificados, siempre que no supongan una pérdida de la calidad del material recuperado; el importe del material queda a favor del operador del sistema.

5. Condiciones higiénicas y sanitarias

a) Condiciones higiénicas y sanitarias para la recepción manual en el caso de sistema de depósito, de acuerdo con esta ley:

I. La zona de recepción y almacenamiento debe ser independiente o estar tan alejada como sea posible de las áreas donde se traten, expongan o almacenen alimentos.

II. Los envases usados que se devuelvan, solo se deben aceptar previa evaluación de su estado, contenido y limpieza. En este sentido, el gestor del sistema debe elaborar unos criterios higiénicos y sanitarios para la evaluación de cada tipo de envases antes de aceptarlos.

III. Los envases aceptados deben introducirse en bolsas o cajas que puedan cerrarse, y almacenarse en áreas muy ventiladas y aisladas.

IV. En ningún caso deben almacenarse grandes cantidades de bolsas con envases, por lo cual la frecuencia de recogida por el gestor de residuos debe ser adecuada y proporcional a las dimensiones del establecimiento (a la cantidad de envases que se devuelvan diariamente).

b) Condiciones higiénicas y sanitarias para la recepción mediante máquinas automáticas:

I. Las máquinas automáticas se deben situar en zonas alejadas de las zonas de tratamiento, exposición y almacenamiento de alimentos.

II. No se pueden introducir envases que no cumplan los requisitos higiénicos y sanitarios establecidos para su devolución.

III. Los envases deben salir de las máquinas en embalajes adecuados, que en caso necesario se deben almacenar en zonas que cumplan los requisitos establecidos en la letra anterior.

IV. La frecuencia de recogida de los envases debe ser adecuada y proporcional a las dimensiones del establecimiento.

c) Condiciones higiénicas y sanitarias para el transporte o la logística inversa:

I. Los vehículos de reparto utilizados también para recoger los envases devueltos en cada establecimiento, deben tener receptáculos de vehículos o contenedores que garanticen que no existe posibilidad de contaminación de productos alimentarios, en conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del anexo II del Reglamento 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios.

Con independencia de las condiciones que establezcan las habilitaciones administrativas de la Dirección General de Salud Pública preceptivas, en la logística inversa del sistema se debe exigir la separación efectiva de los productos, la limpieza eficaz de las cargas para evitar el riesgo de contaminación de los alimentos, debiendo colocarse y protegerse estos de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación.

II. En ningún caso la logística inversa puede interferir en el mantenimiento de la cadena de frío para los alimentos que lo requieran. Este sistema no puede utilizarse en vehículos que transporten carnes sin embalar u otros productos frescos sin envasar.

III. La conselleria competente en materia de sanidad modificará los manuales de buenas prácticas en materia de manipulación de alimentos para aquellas tipologías de establecimientos necesarios.

IV. El uso de la logística inversa para el transporte de los envases devueltos a los puntos intermedios de gestión, requerirá el cumplimiento de los requisitos señalados con anterioridad y la autorización previa de las autoridades sanitarias.

6. En el caso de optar por el sistema de depósito voluntario para envases desechables SDDR según las previsiones de esta ley, como plataforma de experiencia territorial de las previsiones de la normativa básica estatal respecto de la potencial implantación a nivel estatal del sistema, aplicarán las siguientes previsiones

a) En la Comunitat Valenciana, los obligados de acuerdo con esta ley y, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos referidos, están obligados a cobrar a sus clientes, y así hasta el consumidor final, un depósito por envase que sea objeto de transacción. Esta cantidad monetaria no tendrá la consideración de precio ni estará sujeta, por lo tanto, a ninguna tributación y deberá cobrarse dentro del precio del producto.

b) El productor obligado que realice la primera puesta en el mercado dentro del territorio de la Comunitat Valenciana debe cobrar por primera vez los correspondientes depósitos a sus clientes, y debe remitir estas cantidades monetarias de manera inmediata al gestor del servicio.

c) Los establecimientos afectados que realicen ventas a personas consumidoras finales, están obligados a informarlas de manera clara y visible sobre el depósito, perfectamente diferenciado del precio del producto, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el depósito, mediante avisos claramente identificables y legibles.

El sistema no puede suponer un etiquetado específico que no sea voluntario por la marca u obligado de acuerdo con esta ley.

d) El depósito debe ser reembolsado en el punto de venta a la persona consumidora final en efectivo o mediante vale intercambiable en caja en el mismo establecimiento. En ningún caso el receptor del envase puede cobrar por la aceptación de este. La devolución y recepción de los envases puede ser manual o mecánica. Los depósitos no son reembolsados sin la devolución del envase.

No se pueden devolver a un mismo comerciante o establecimiento, para su recepción manual, más de veinte envases por persona y día.

e) Se supedita la recepción de envases al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza que debe fijar el gestor del sistema y que, en todo caso, debe incluir que el envase tiene que estar vacío y con el código de barras visible y legible, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias que exige la ley.

El gestor debe informar y dar una amplia difusión a todas las personas consumidoras en los puntos de venta tanto de estas condiciones como del importe de cada depósito.

f) La obligación de aceptar envases en los puntos de venta afecta a los comercios y establecimientos adheridos al sistema atendiendo exclusivamente a aquellos envases de los mismos materiales que comercialicen.

En el caso de pequeños comercios, la obligación de aceptar envases se puede limitar a envases del tamaño y material que comercialicen. Quedan exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y quioscos, salvo que el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte. Igualmente, quedan exentos los establecimientos mixtos del pequeño comercio, de venta de bebidas y otros productos de alimentos perecederos, salvo que el empresario voluntariamente los acepte.

La conselleria competente en materia de residuos puede conceder una excepción a la obligación de recepción de envases, con el informe previo favorable del servicio de gestión de residuos, en el caso de establecimientos con una superficie comercial inferior a 200 metros cuadrados que acrediten no poder adherirse a la sistemática de recogida establecida en los párrafos anteriores.

Los obligados a la aceptación de envases, pueden establecer por convenio con las entidades locales y otras administraciones públicas y sus entidades dependientes en la Comunitat Valenciana, con el informe previo favorable del servicio de gestión de residuos de la Comunitat Valenciana, la ubicación de equipos automáticos a que estén obligados, en espacios o edificios públicos, siempre que se considere que el servicio de devolución de envases se preste de manera equivalente. Los obligados a la recepción de envases de la presente ley están obligados a hacerse cargo de los costes asociados de estas ubicaciones alternativas.

g) Los comercios y establecimientos afectados que estén en posesión de los envases, deben ponerlos a disposición del gestor del servicio para su recogida y gestión, el cual es el gestor de los residuos de envases al efecto de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la substituya.

h) Lo que se establece en este anexo es también aplicable a los envases comercializados mediante máquinas expendedoras automáticas. A tal efecto, las máquinas expendedoras de productos envasados mediante venta automática deben disponer de un mecanismo, incorporado o anexo, de devolución del envase y entrega del depósito, o deben contener la indicación de un establecimiento, situado a una distancia razonable, donde las personas usuarias de las máquinas mencionadas puedan hacer cumplir las obligaciones de aceptación del envase y devolución del importe del depósito.

Los equipos de recogida automática pueden habilitar mecanismos que permitan la donación del depósito a las entidades sin ánimo de lucro de carácter social o ambiental, como entidades de inserción social, custodia del territorio, bancos de alimentos, entre otros, que determine la conselleria competente en materia de residuos.

La indicación contemplada en el párrafo anterior debe hacerse igualmente en los supuestos de venta a distancia, explicitándola bien en los catálogos o folletos, bien en el propio envío de los productos envasados. En todo caso, los catálogos o folletos deben expresar el importe y la naturaleza del depósito.

i) A fin de favorecer la labor y gestión diaria del sistema, todos los equipos de recogida automática de depósito deben poder admitir igualmente los materiales de los envases que vayan erróneamente identificados, y el importe del material queda a favor del operador del sistema.

Las previsiones del presente serán válidas para la puesta en marcha del sistema SDDR, en caso de que los envasadores y operadores del sistema lo decidieran voluntariamente, en la Comunitat Valenciana, antes de la obligación temporal de la normativa básica estatal, en caso de que se active esta previsión normativa de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

7. Trazabilidad de envases y registro administrativo en el caso de sistema de depósito, previsto en esta ley

a) A fin de garantizar la trazabilidad de los envases afectados por la implantación del sistema de depósito previsto en esta ley y en la normativa básica estatal, se crea un registro de productores que operan en la Comunitat Valenciana, donde se deben inscribir los envasadores, distribuidores, comerciantes, y otros productores responsables de la primera puesta en el mercado o establecimientos afectados por esta ley.

b) De igual manera y con la misma finalidad se debe llevar un registro de envases donde todos los envases de bebidas se deben inscribir y se deben identificar por sus características, con una antelación de seis semanas a su puesta en el territorio de la Comunitat Valenciana. En los casos procedentes se actuará conforme a la normativa básica estatal.

c) Sin embargo, y con independencia de la declaración mínima trimestral de envases, todos los productores a que se refiere la ley están obligados a facilitar al gestor o gestores autorizados del sistema la información relativa a su actividad que sea relevante para comprobar su eficacia y realizar la evaluación periódica del sistema de depósito, devolución y retorno de envases.

d) La gestión de los registros y de la información corresponde al gestor autorizado del servicio, sin perjuicio de las potestades de revisión e inspección de la conselleria competente en materia de residuos.

Las previsiones del presente serán válidas para la puesta en marcha del sistema SDDR, en caso de que los envasadores y operadores del sistema lo decidieran voluntariamente, en la Comunitat Valenciana, antes de la obligación temporal de la normativa básica estatal, en caso de que se active esta previsión normativa de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

8. Objetivos de retorno

a) Los obligados por el nuevo sistema en cumplimiento de su responsabilidad ampliada del productor deben cumplir los objetivos mínimos de recogida separada establecidos en la normativa estatal y europea en la materia, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos de escala estatal.

b) El gestor o gestores autorizados del sistema deben informar anualmente a la conselleria competente en materia de residuos respecto al logro de los objetivos señalados en el apartado a anterior.

9. Venta del material recuperado mediante los sistemas de incentivo u otros previstos a esta ley

El gestor o gestores autorizados del sistema pueden vender el material de los residuos de envases que obtengan en los términos y condiciones que fije la conselleria competente en materia de residuos, especialmente en los casos de inversiones públicas en el sistema. Los ingresos que el gestor o gestores obtengan de la venta de estos materiales tienen la consideración de parte de su retribución por la gestión.

10. Puesta en funcionamiento de los nuevos servicios relacionados con los sistemas de incentivo económico y otros relacionados previstos en esta ley en la Comunitat Valenciana

a) Una vez transcurrido el periodo de transición y en caso de que no se implante como mínimo el SDR autonómico de incentivo económico previsto en esta ley, la Generalitat puede declarar la gestión de este sistema como servicio público, bien de gestión directa, indirecta o mediante ambas fórmulas para los diversos servicios a prestar para llevar a cabo la implantación del sistema, y trasladar el coste del sistema al operador de la responsabilidad ampliada del productor respectivo, de acuerdo con la normativa básica estatal.

b) La conselleria competente en materia de residuos debe tutelar el proceso hasta la efectiva implantación del sistema, así como la incorporación de los productores y establecimientos obligados a ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022