ANEXO 2 Resolución de 6 ..., Baleares

ANEXO 2. Resolución de 6 de marzo, Baleares

Ver Indice
»

ANEXO 2. Bases de la convocatoria

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo unificado para proveer, como personal funcionario de carrera, 90 plazas de la categoría de policía, mediante el sistema de turno libre y el procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de diversos municipios de las Illes Balears que han delegado la competencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según se indica en el anexo 1.

1.2. Normativa aplicable

En la ejecución de este proceso selectivo es de aplicación la siguiente normativa:

a) El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ( en adelante , TREBEP).

b) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

g) El Reglamento marco de coordinación de las policías locales, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

h) La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

i) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

j) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

k) El Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.

l) La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

m) El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

n) El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus correcciones posteriores (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025).

o) Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

p) La Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 27 de octubre de 2020, por la que se aprueban los temarios que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears (BOIB n.º 190, de 5 de noviembre de 2020).

q) La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB n.º 188, de 31 de octubre de 2020), modificada por la Resolución de 4 de febrero de 2021 (BOIB n.º 17, de 9 de febrero de 2021).

r) La Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB n.º 9, de 17 de enero de 2026).

s) La Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la cual se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB n.º 171, de 25 de diciembre de 2025).

t) La Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 17 de febrero de 2026, que abrió un nuevo plazo para que los ayuntamientos interesados pudieran delegar las competencias hasta el 27 de febrero de 2026 (BOIB n.º 23, de 19 de febrero).

1.3. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo es la oposición. Los temarios y ejercicios que deben superar las personas aspirantes son los detallados en el anexo 4.

1.4. Relaciones con los ciudadanos

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que formen parte de este proceso y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento derivado (incluidos los anuncios sobre la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deberán publicarse en la Sede Electrónica (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Todo ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de aquellos actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deben publicarse en dicho medio.

En todo caso, únicamente tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas a través de los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

1.5. Relaciones a través de medios electrónicos

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración convocante exclusivamente a través de medios electrónicos en todos los trámites del procedimiento.

Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones deberán realizarse dentro del plazo establecido en esta convocatoria a través del trámite telemático habilitado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.6. Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de actos en la Sede Electrónica, en la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), las personas aspirantes deberán identificarse con su nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima de su número de DNI o NIE. En el caso de pasaportes, deberán identificarse con las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta.

1.7. Lengua de tramitación

En la tramitación de los procedimientos selectivos, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

2.1. Para obtener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo (incluida la fase de prácticas), los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer el título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación y formación profesional o de una universidad española.

La titulación deberá acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad podrá también declarar la equivalencia de títulos.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o limite el correcto desarrollo de las funciones, según el cuadro de exclusiones determinado en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) No estar sujeto a ninguna causa de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, utilizarlas, mediante una declaración jurada expresa.

j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

Los certificados deberán acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos oficiales:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada acredita el conocimiento de lengua catalana mediante títulos, diplomas o certificados que requieran homologación, el requisito se entenderá cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que el conocimiento objeto de homologación se haya adquirido antes de la finalización de dicho plazo. En cualquier caso, la homologación deberá presentarse antes del nombramiento.

También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según se proceda, si las persones aspirantes constan en la lista provisional de aptas de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entenderá que la declaración responsable está firmada cuando se haya presentado y finalizado el proceso de inscripción.

2.2. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deba presentarse en el plazo de cinco días hábiles, establecido en la base 7.9, una vez superado el proceso selectivo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos derivados de su participación.

3. Solicitudes y declaración responsable

3.1. Presentación

Las personas aspirantes deben presentar una solicitud de forma electrónica, cumplimentando el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la web http://oposicions.caib.es.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realice de la forma indicada anteriormente.

Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud la isla a la que optan (Mallorca, Menorca o Eivissa-Formentera).

Las personas aspirantes solo pueden participar en el proceso para acceder a las plazas de los municipios de una única isla en los casos de Mallorca y Menorca. En el caso de optar a alguna de las plazas vacantes ofrecidas por las entidades local de Eivissa y Formentera, que lo harán conjuntamente para estas dos islas.

En caso de no elegir ninguna isla, o bien en caso de indicar como opción más de una isla en la solicitud como opción, el aspirante será inscrito de oficio en la isla que coincida con su domicilio de residencia señalado en la solicitud, sin posibilidad de modificar esta opción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento para la presentación y cumplimentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detalla en el anexo 5.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca del aspirante sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018.

3.2. Declaración responsable

Para ser admitidas a las pruebas selectivas y poder participar en ellas, las personas aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos en la base 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. En esta solicitud, las personas aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, pero no deben acreditarlos hasta el plazo regulado en la base 7.9.

No es necesario aportar, junto con la solicitud, ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados, excepto el justificante del pago de la tasa correspondiente, que sí deberá acreditarse.

La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, podrá requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquier otro documento que deban aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada deberá presentarlos.

La inexactitud, falsedad u omisión esencial de cualquier dato o información incorporada en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación requerida para acreditar lo declarado, determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

3.3. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.4. Tasa

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben pagar una tasa de selección de personal por un importe de 14,42 EUR(catorce euros con cuarenta y dos céntimos), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El pago de la tasa no implica, en ningún caso, que se haya realizado el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo y en la forma prevista en esta convocatoria.

3.5. Reserva

En esta convocatoria se reserva un 40% de las plazas en aquellos ayuntamientos que convoquen más de tres plazas, para ser cubiertas por mujeres, tal y como se establece en el anexo 1.

Si, de conformidad con la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, las plazas reservadas no se cubren por mujeres, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, siempre que:

a) Ninguna de las candidatas seleccionadas por aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación superior en la fase de oposición, superior al 15% respecto a los candidatos hombres pretéritos.

b) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, aunque no sean discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo. Circunstancia que el aspirante deberá alegar.

Las personas que hayan acogido al derecho a la rectificación de la mención registral recogido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y pasen del sexo masculino al sexo femenino podrán acogerse a la reserva de plazas para mujeres, siempre que la resolución del cambio registral de sexo esté inscrita en el Registro Civil antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantengan la condición de mujer durante todo el proceso selectivo y hasta el nombramiento como funcionarias de carrera. En caso contrario, la persona aspirante perderá el derecho a acogerse a la reserva.

4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

4.1. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas

En el plazo de cinco días hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictará una resolución por la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de la exclusión, en su caso. Esta relación se publicará de acuerdo con lo establecido en la base 1.4 de esta convocatoria.

Se publicará una lista para cada una de las islas convocadas: Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y de la forma que corresponda, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, figuran en la relación pertinente de personas admitidas.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen con el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, a la que se hace referencia en el siguiente párrafo.

A efectos de lo establecido en esta base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- El pago de la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cualquier requisito de participación en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

- Presentar y firmar la solicitud en nombre de otra persona aspirante, salvo que esté debidamente representada.

- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevean las bases específicas de cada convocatoria.

Finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, si procede, la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web: http://oposicions.caib.es.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento por parte de la Administración de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2.1, antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.9.

4.2. Devolución de los derechos de examen

Cuando, por causas no imputables a la persona interesada, quede excluida de la participación en la convocatoria de selección, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no es procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, de acuerdo con lo que establece el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Convocatoria y calendario de las pruebas

5.1. Orden y calendario de las pruebas

Las pruebas se llevarán a cabo en el orden siguiente:

1. Pruebas de conocimientos, de tipo test.

2. Pruebas físicas.

3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

En cuanto al calendario de las pruebas, la primera prueba se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado. La celebración de la segunda y tercera prueba será determinada por el tribunal según lo establecido en el apartado 5.2 siguiente. Entre cada prueba habrá un intervalo mínimo de 10 días hábiles.

El tribunal calificador podrá aplazar la celebración de las pruebas por causas organizativas. En este caso, los ejercicios se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales, en los lugares, los días y las horas que determine el tribunal. Tanto la convocatoria como los resultados de las pruebas se publicarán según lo dispuesto en la base 1.4.

5.2. Procedimiento de llamada

Las personas aspirantes deberán ser convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, incluso si el ejercicio debe realizarse en varios turnos.

La convocatoria del primer ejercicio se efectuará con la publicación en el BOIB de la resolución que apruebe la lista de personas aspirantes admitidas. Los anuncios posteriores se publicarán en los lugares señalados en la base 1.4.

Las personas aspirantes deberán presentarse en la isla, turno, lugar y hora en la que hayan sido convocadas.

Quedarán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditados por la persona aspirante. En estos casos, el tribunal deberá adoptar un acuerdo motivado al respecto.

6. Tribunal calificador

6.1. Designación y composición

Es un órgano colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones objetivamente motivadas.

La composición de los tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 3 de la Resolución.

Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden, en todo lo que no esté previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

Se puede recurrir contra las decisiones adoptadas por el tribunal en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, ni sin presidente o presidenta, ni secretario o secretaria, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o los dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.

Cuando el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo recomiende, se podrá designar un órgano de apoyo del tribunal calificador. Sus miembros quedarán adscritos al tribunal y deberán ejercer las funciones conforme a sus instrucciones.

6.2. Personal asesor y colaborador

Para las pruebas en las que sea necesario, el tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista en sus trabajos, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de este personal se deberá comunicar al director gerente de la EBAP, quien dictará una resolución y ordenará su publicación en el BOIB para conocimiento de las personas interesadas.

Asimismo, el tribunal podrá solicitar a la EBAP, al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears y a los demás ayuntamientos la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación o similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

6.3. Garantía de anonimato durante la corrección

El tribunal deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal deberá resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como también cómo se deberá actuar en los casos no previstos.

6.4. Sede

A efectos de comunicaciones y para el resto de incidencias, el tribunal tiene su sede en la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremi de Corredors, 10, 3.º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).

6.5. Abstención y recusación

Los miembros del tribunal y el personal asesor deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.6. Incidencias

Corresponde al tribunal considerar, verificar y apreciar las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, y también adoptar las decisiones que se consideren pertinentes.

6.7. Garantía de confidencialidad de los ejercicios

El tribunal debe garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento en que se lleven a cabo.

6.8. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan al órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente. Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Confeccionar los modelos de ejercicios que deben ser sorteados.

b) Revisar los ejercicios de acuerdo con las alegaciones presentadas por las personas interesadas. El tribunal debe constatar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de calificaciones del ejercicio, ordenarlas de acuerdo con la puntuación obtenida.

d) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación obtenida a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, para que dicte una resolución por la que apruebe a las personas que han superado la fase de oposición.

e) Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas del período de prácticas y elevarla a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, para que dicte la resolución correspondiente y proponga al órgano municipal la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

f) Declarar la exención de la fase de prácticas a propuesta del órgano municipal competente.

g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Al funcionamiento del tribunal le es de aplicación el régimen jurídico que prevé la Ley 39/2015; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 4/2013; el Decreto 40/2019, y las bases de esta convocatoria.

7. Proceso selectivo

7.1. Isla de realización de los ejercicios

Las pruebas relativas en las plazas a cubrir en municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera se tienen que hacer de manera descentralizada en Menorca para los aspirantes a cubrir plazas de municipios de Menorca, y en Eivissa para los aspirantes a cubrir plazas de los municipios de Eivissa y del Consejo Insular de Formentera. El tribunal debe designar un vocal, entre los titulares o, si es necesario, entre los suplentes, para desplazarse a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios, siempre y cuando haya un mínimo de 10 aspirantes convocados a la prueba. O bien, en el caso de que se haya designado un órgano de apoyo al tribunal, de acuerdo con lo establecido en la base 6.1. in fine, el tribunal podrá designar un vocal, entre los titulares o, si es necesario, entre los suplentes, del órgano de apoyo mencionado, para acudir a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, por cuestiones de eficiencia y en el caso de un número inferior a 10 aspirantes convocados a las pruebas, se les podrá plantear la posibilidad de desplazarse a Mallorca para hacer el ejercicio correspondiente.

7.2. El procedimiento de selección

El procedimiento de selección es el de oposición.

La oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

7.3. Ejercicios y calificación de la oposición

La oposición es de carácter eliminatorio y es obligatorio aprobar para superar el proceso selectivo.

El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 4.

Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe o dirigidas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren gravemente el desarrollo normal de cualquiera de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.4. Embarazo de riesgo o parto

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio. En este caso, realizarán el resto de las pruebas.

Si se superan el resto de las pruebas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparezcan las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal podrá establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

7.5. Calificación de los ejercicios

La calificación de los ejercicios de tipo test será mecanizada y se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 4. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta porque se haya detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se haya detectado como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario. En caso de que no haya suficientes preguntas de reserva para sustituir las anuladas, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima del ejercicio.

La calificación de la prueba de aptitud física y de las pruebas parciales se determina de acuerdo con lo que se establece en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el segundo apartado del anexo 4 de estas bases y será apto o no apto.

La calificación de la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como personal asesoras del tribunal, será de apto o no apto y se hará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el tercer apartado del anexo 4 de estas bases.

7.6. Publicación de las notas de los ejercicios y revisión

Una vez finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe publicar la lista provisional de personas que han superado esta fase, de la forma prevista en la base 1.4 y con indicación de la calificación obtenida. Para efectuar alegaciones o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional. Las alegaciones deben presentarse a través del trámite telemático correspondiente creado para ello en la Sede Electrónica.

Una vez transcurrido el plazo anterior y el tribunal haya resuelto, cuando proceda, las alegaciones, se deben aprobar y publicar los resultados definitivos de la forma señalada en la base 1.4.

Los resultados de los dos ejercicios que conforman la prueba de tipo test se publicarán de forma conjunta en una sola lista.

7.7. Orden de preferencia de plazas

Una vez publicada la lista provisional de personas aprobadas del tercer ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para comunicar el orden de preferencia de las plazas ofrecidas por los distintos ayuntamientos, según la isla de opción, con el objetivo de agilizar la tramitación del proceso selectivo y poder garantizar, en caso de que el aspirante haya superado el proceso selectivo, que el ayuntamiento correspondiente lo nombre personal funcionario en prácticas.

Las personas interesadas deberán descargarse el archivo disponible en la Sede Electrónica y deberán cumplimentar numéricamente la preferencia de todos los municipios solo de la isla en la que se presentan, y registrar la solicitud mediante el correspondiente trámite telemático.

La no formalización de este trámite dentro del plazo establecido y en la forma adecuada supondrá que se considere que la persona interesada ha perdido este derecho.

7.8. Lista provisional de personas aprobadas del proceso selectivo y propuesta de adjudicación de destinos de las personas aspirantes

Una vez finalizados todos los ejercicios de la oposición, junto con la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas del tercer ejercicio, el tribunal publicará, tal como dispone la base 1.4, la lista provisional de personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para cada una de las islas con indicación de la calificación obtenida.

En caso de que se produzcan empates en la nota final de la fase de oposición del proceso selectivo, se deben resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:

a) La puntuación obtenida en la prueba física de circuito de agilidad y flexibilidad, y en caso de empate, se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones obtenidas en las pruebas físicas segunda, tercera y cuarta.

b) Si el empate persiste una vez aplicados los otros criterios, se tiene que dirimir por sorteo mediante la generación de un código 'hash' (usando el algoritmo MD5). Este código se asigna a cada solicitud. La prelación final se ordenará según el resultado de aplicar el algoritmo ordenado de manera ascendente.

Junto con la lista provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la propuesta de adjudicación de las plazas de los diferentes ayuntamientos convocantes de cada isla. Las plazas se asignarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El cumplimiento del porcentaje de reserva de mujeres conforme con la base 3.5.

b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.

c) Las preferencias de municipios presentadas por las personas aspirantes.

En el caso de que una persona interesada apruebe el tercer ejercicio y no cumpla con el trámite del orden de preferencias que figura en el apartado 7.7, no se podrán tener en cuenta los anteriores criterios, y se le adjudicará la última plaza en el ayuntamiento según la isla de opción que quede por asignar.

Una vez publicadas las listas provisionales de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y la lista provisional de adjudicación de municipios, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones a través del trámite telemático correspondiente.

Asimismo, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la publicación de la lista definitiva, se volverá a hacer el recálculo de adjudicación de municipios, conforme con lo que se establece en esta base.

7.9. Relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo y adjudicación definitiva de municipios

Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal publicará, de acuerdo con lo que se establece en la base 1.4, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con indicación del municipio adjudicado, para cada una de las islas.

De acuerdo con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla y municipio, separadamente.

En esta lista se otorgará un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de publicación, para presentar mediante el trámite telemático correspondiente los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, mediante el modelo de presentación de documentación del anexo 6 de estas bases. La EBAP comprobará de oficio el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Titulación académica exigida.

- Certificado de antecedentes penales.

- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

- Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana emitido por la EBAP o por la dirección general competente en materia de política lingüística.

Las personas aspirantes, que en la solicitud de participación no se hayan opuesto a que la EBAP compruebe de oficio la documentación anterior, deberán aportar:

Certificado médico, en modelo oficial que acredite que el interesado no padece ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el desarrollo correcto de las funciones correspondientes a la categoría de policía, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019.
Declaración de no haber sido separados/separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/inhabilitada para ejercer la función pública.
Declaración expresa relativa al compromiso de portar armas, y, si procede, de utilizarlas, mediante una declaración expresa.
Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana que sean equivalentes, o bien homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
Asimismo, las personas aspirantes también deberán aportar la documentación que la EBAP no haya podido comprobar de oficio, la cual será debidamente requerida con la lista provisional.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para agilizar la tramitación, se podrá requerir a las personas aspirantes que presenten la documentación mencionada en un momento anterior del proceso selectivo, y deberán comunicarlo tal como establece la base 1.4 de la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados personal funcionario en prácticas o de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación, la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local dictará una resolución, que deberá ser publicada en el BOIB, con la relación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de policía por orden de puntuación obtenida con indicación del municipio adjudicado a cada una de las personas de acuerdo con la propuesta del tribunal.

7.10. Comunicación de la lista definitiva de adjudicaciones de destinos a los ayuntamientos

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía de cada ayuntamiento la lista de personas aprobadas de la oposición con destino al municipio para que sean nombradas personal funcionario en prácticas.

El tribunal calificador elevará a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local el acta de la última sesión en que se incluirá la relación de personas aprobadas por municipios e islas con la adjudicación del destino en los municipios correspondientes.

Con la finalidad de asegurar que se cubran las plazas convocadas, si se producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas una vez ya publicada la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, pero antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas o antes de la toma de posesión, el tribunal aprobará una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición, para un posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de quienes renuncien. En caso de que la persona seleccionada renuncie a la plaza adjudicada, se la excluirá de la lista.

El tribunal deberá proceder a la aprobación de la primera persona que figure en la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado hasta que se produzca la aceptación de la plaza o se agote la relación complementaria.

8. Período de prácticas

8.1. Personal funcionario en prácticas

Las personas que superen la fase de oposición y cumplan los requisitos serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad competente municipal. Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

El período de prácticas está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, como de la fase de prácticas de seis meses en el municipio de destino, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con lo que prevén los artículos 177 y 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

8.2. Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación. La EBAP debe impartir el curso de capacitación de la categoría de policía para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo con plaza.

La fecha de inicio del curso la comunicará la EBAP una vez haya finalizado el proceso selectivo para acceder a él y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días naturales.

Quedan exentas de realizar el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable. También quedan exentas de realizar el curso mencionado las personas aspirantes que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía, convocada por la EBAP, así como las personas que hayan realizado el curso de capacitación y ya sean personal funcionario de carrera. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 178.5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación, lo abandonen o sean expulsadas no podrán realizar la fase de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, y el órgano municipal correspondiente lo declarará mediante una resolución motivada.

8.3. Prácticas en los municipios

Las prácticas tienen como objetivo valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría correspondiente.

Este período de prácticas para la categoría de policía se lleva a cabo una vez superado el curso de capacitación.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente o con una quinta parte del curso convalidado, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden comenzar directamente la fase de prácticas en el municipio.

La fase de prácticas en el municipio de destino con el contenido que determine el ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020), y por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de febrero de 2021 que la modifica (BOIB núm. 17, de 9 de febrero de 2021).

9. Informe final de prácticas y lista definitiva de aptos y no aptos

El proceso selectivo finaliza al haber superado el período de prácticas. Al final de la fase de prácticas, la persona responsable de la supervisión, con el visto bueno del jefe o la jefa de policía, debe hacer un informe individual para cada persona aspirante, de tal manera que justifique si superó o no esta fase.

Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, se puede requerir a las personas que constan en la lista complementaria de la base 7.10 para ser nombradas personal funcionario en prácticas.

La situación de personal funcionario en prácticas debe mantenerse hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto.

Si los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas no se incorporan o abandonan antes de la calificación final, deben reembolsar los costos invertidos en su formación de la forma que se determina en el artículo 34 ter de la Ley 4/2013, de 17 de julio, excepto que el abandono haya ocurrido por causas sobrevenidas de incapacidad temporal o permanente, embarazo o fuerza mayor, que deberán ser apreciadas en cada caso por el tribunal calificador.

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera

El tribunal calificador elevará a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas de la fase de prácticas, para que dicte la resolución correspondiente y ordene su publicación en el BOIB, con expresión de las personas que deben ser nombradas personal funcionario de carrera para cada ayuntamiento.

El ayuntamiento dictará la resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera con la correspondiente adjudicación del puesto de trabajo.