Anexo 2 Ruido de C León

Anexo 2 Ruido de C. León

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ANEXO II. VALORES LÍMITE DE NIVELES SONOROS AMBIENTALES.

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1. En las áreas urbanizadas, situación nueva, el ruido ambiental no podrá superar los siguientes valores:

ÁREA RECEPTORA Situación nueva

Índices de ruido dB(A)

Ld 7 h - 19 h

Le 19 h - 23 h

Ln 23 h - 7 h

Lden

Tipo 1. Área de silencio.

55

55

45

56

Tipo 2. Área levemente ruidosa.

60

60

50

61

Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa.

65

65

55

66

Tipo 4. Área ruidosa.

70

70

60

71

Tipo 5. Área especialmente ruidosa.

(1)

(1) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

    • Donde:

      Ld (Índice de ruido día): El índice de ruido asociado a la molestia durante el período día, es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos día de un año.

      Le (Índice de ruido tarde): El índice de ruido asociado a la molestia durante el período tarde, es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos tarde de un año.

      Ln (Índice de ruido noche): El índice de ruido correspondiente a la alteración del sueño, es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos noche de un año.

      Lden (Índice de ruido día-tarde-noche): El índice de ruido asociado a la molestia global, es el nivel día-tarde-noche en dB ponderado A, y se determina mediante la fórmula siguiente:?

      Donde:

      Al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. La Consejería competente en materia de medio ambiente puede optar por reducir el período tarde en una o dos horas y alargar los períodos día y/o noche en consecuencia.

      Los valores horarios de comienzo y fin de los distintos periodos son 7:00-19:00, 19:00-23:00 y 23:00-7:00 (hora local). La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar la hora de comienzo del período día y, por consiguiente, cuándo empiezan la tarde y la noche.

2. En las áreas urbanizadas existentes se establecen los siguientes valores objetivo para el ruido ambiental:

ÁREA RECEPTORA

Índices de ruido dB(A)

Ld 7 h - 19 h

Le 19 h - 23 h

Ln 23 h - 7 h

Lden

Tipo 1. Área de silencio.

60

60

50

61

Tipo 2. Área levemente ruidosa.

65

65

55

66

Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa: - Uso de oficinas o servicios y comercial. - Uso recreativo y espectáculos.

70 73

70 73

65 63

73 74

Tipo 4. Área ruidosa.

75

75

65

76

Tipo 5. Área especialmente ruidosa.

(1)

(1) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

3. En las áreas urbanizadas con valores acústicos superiores a los valores objetivo, no podrán instalarse nuevos focos sonoros que ocasionen un incremento en los valores existentes.

Si los valores acústicos fueran inferiores a los valores objetivo únicamente podrán instalarse nuevos focos que no supongan un incremento superior a 3 dB(A), siempre N, cuando este incremento no suponga la superación de los valores objetivo.

4. En las áreas no urbanizadas, los límites máximos de niveles sonoros ambientales en los espacios naturales, no podrán superar los siguientes valores

ÁREA RECEPTORA Índices de ruido dB(A)
Ld
7h-19h
Le
19h-23h
Ln
23h-7h
Lden
Tipo 1. Área de silencio: Espacios naturales 55 55 45 56