Anexo 2 Sector ferroviario
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ANEXO II. Principios y parámetro básicos de los convenios a suscribir entre el Ministerio de Fomento y los administradores de infraestructura ferroviaria

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En los convenios se recogerán las disposiciones del artículo 25, y se incluirán, al menos, los siguientes elementos:

1. El ámbito de aplicación de los convenios en cuanto a infraestructura e instalaciones de servicio, que cubrirá todos los aspectos de la gestión de la infraestructura, incluido el mantenimiento y la renovación de la infraestructura ya en explotación. Cuando proceda, también podrá quedar cubierta la construcción de nueva infraestructura.

2. La estructura de los pagos o fondos asignados a los servicios que deben prestarse a las empresas ferroviarias, al mantenimiento y renovación, así como al trabajo ocasionado por los retrasos acumulados en el mantenimiento y la renovación. Cuando proceda, podrá quedar cubierta la estructura de los pagos o fondos asignados a la nueva infraestructura.

3. Los objetivos de rendimiento orientados al usuario, en forma de indicadores y criterios de calidad que cubran elementos tales como:

a) Las prestaciones del tren, por ejemplo por lo que respecta a la velocidad de la línea y la fiabilidad, y la satisfacción del cliente;

b) la capacidad de la red;

c) la gestión de activos;

d) los volúmenes de actividad;

e) los niveles de seguridad, y

f) la protección del medio ambiente.

4. La cuantía del posible retraso acumulado en el mantenimiento y los activos que se irán eliminando gradualmente y que, por ello, generarán diferentes flujos financieros.

5. Los incentivos previstos para reducir los costes de puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones.

6. Las obligaciones mínimas de presentación de informes por parte del administrador de infraestructuras en cuanto a contenido y frecuencia de los informes, incluida la información que debe publicarse anualmente.

7. La duración del convenio estará sincronizada con la duración del programa de actividad previsto en el artículo 25.4, en su caso, y con el marco general de cánones.

8. Las normas para tratar las perturbaciones importantes de la explotación y las situaciones de emergencia, incluidos los planes de contingencia y rescisión anticipada del acuerdo contractual, y sobre la puntual información a los usuarios.

9. Las medidas correctivas que deben tomarse si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o en circunstancias excepcionales que afecten a la disponibilidad de financiación pública; se incluyen aquí las condiciones y procedimientos para la renegociación y la rescisión anticipada.

Modificaciones