Anexo 2 Servicios sociales residenciales para la tercera edad
ANEXO II. REQUISITOS MATERIALES Y FUNCIONALES ESPECÍFICOS PARA LAS RESIDENCIAS.
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Especificación Técnica nº 1: Medidas de protección contra incendios.
1. Todas las residencias para la tercera edad deberán cumplir las siguientes normas que se consideran de carácter mínimo:
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Elaborar y poner en práctica, en colaboración con los servicios técnicos correspondientes, un plan de emergencia contra incendios que comprenda:
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Las medidas de prevención necesarias para evitar la producción de incendios.
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La definición de la secuencia de actuaciones del personal y personas usuarias al declararse un fuego.
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La determinación de rutas y formas de evacuación de zonas del edificio o su totalidad en caso necesario.
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La difusión de este plan, por escrito, a las personas usuarias y al personal, así como la colocación de forma fácilmente visible de un resumen de las actuaciones inmediatas en caso de incendio en los lugares siguientes: locales habitualmente ocupados por el personal del centro, zonas de alto riesgo, habitaciones de las personas usuarias, salas de espera, pasillos y vestíbulos.
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Formar al personal en los aspectos tanto de prevención como de detección, en las normas de actuación ante el fuego y en la evacuación de la residencia de acuerdo con el plan de emergencia contra incendios.
2. El mencionado plan se remitirá al servicio de extinción de incendios del área en que se encuentra enclavada la residencia y al Gobierno Vasco, concretamente, a los Departamentos competentes en materia de bienestar social y protección civil.
3. La Dirección de la residencia adoptará de inmediato las disposiciones necesarias para asegurar la libre circulación de los vehículos del servicio de extinción de incendios y su aparcamiento cerca de la puerta de acceso, escaleras exteriores, bocas de incendio o hidrantes externos.
4. La residencia entregará una copia de los planos actualizados del edificio al servicio de extinción de incendios que le corresponda, con indicación de los extremos siguientes: vías de evacuación previstas en el plan de emergencia contra incendios, situación de equipos de extinción fijos o móviles y zonas de alto riesgo de fuego.
Una copia de esta documentación debidamente actualizada se depositará en el lugar específico que determine el servicio de extinción de incendios del área en la que se encuentre situada la residencia, para su uso exclusivo.
5. La Dirección del establecimiento organizará y se responsabilizará del mantenimiento de los sistemas de seguridad contra incendios, tanto en sus aspectos de prevención, como de detección, extinción y evacuación. Para control de los mismos llevará un registro de las revisiones realizadas.
6. las residencias para la tercera edad deberán contar con las siguientes instalaciones mínimas:
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Señalización.
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Iluminación de emergencia.
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Dotación de extintores portátiles.
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Instalación de detección y alarma.
Todo ello según los estándares de la Norma NBE-CPI.96, sin perjuicio de la aplicación integra de dicha Norma cuando proceda.
Especificación Técnica nº 2: Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.
Todas las residencias deberán cumplir la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre barreras arquitectónicas y urbanísticas, debiendo acometer a tal fin las obras de reforma que se precisen con el fin de cumplir las especificaciones técnicas allí contenidas.
Especificación Técnica nº 3: Instalación eléctrica.
Cada habitación, y su aseo en su caso, dispondrá de:
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Un diferencial de alta sensibilidad y magnetotérmicos.
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Timbres de llamada en habitación y su aseo, con aviso en un puesto de control, que permita identificar su procedencia.
Además, al pulsar el timbre de alarma se encenderá un piloto sobre la puerta de la habitación, que se apagará con un pulsador de rearme.
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Luz de sueño, a base de una lámpara de luz difusa de pequeña potencia, cuyo mecanismo ha de quedar empotrado en el paramento a 30 cm. del suelo y accionado por interruptor en su vertical.
Especificación Técnica nº 4: servicios Higiénicos.
Todas las residencias de la tercera edad, cualquiera que sea su capacidad y características, deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Los servicios mínimos serán:
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En zona de habitaciones se exigirá un inodoro, un lavabo y una ducha por cada cuatro personas usuarias.
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En zonas comunes se exigirá un lavabo y un inodoro por cada 15 personas usuarias.
Todos estos servicios deberán carecer de barreras arquitectónicas y contar con espacio suficiente que permita la circulación en sillas de ruedas sin maniobras complicadas.
Asimismo, dispondrán de timbre de llamada con aviso en un puesto de control, que permita identificar su procedencia.
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Las duchas no deberán presentar ninguna barrera arquitectónica en el suelo, dispondrán de grifería tipo teléfono y de un sumidero sifónico de gran absorción en el suelo de tal forma que, mediante el uso de sillas ad hoc, se facilite la higiene de los/as residentes que se vean obligados a utilizar silla de ruedas.
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Todas las residencias de más de 50 plazas deberán contar, al menos, con un cuarto de baño geriátrico asistido. La superficie del cuarto de baño medirá un mínimo de 15 m² y contará con bañera adaptada, un inodoro y un lavabo, permitiendo la maniobra de una grúa geriátrica.
Especificación Técnica nº 5: Áreas Comunes.
1. Se considerarán espacios comunes los comedores, salas de estar, salas de actividades y ocupacionales. Deberán tener una superficie mínima en su conjunto de 4,5 m² útiles por cada residente.
2. Las Residencias deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente, en especial la Reglamentación técnica sanitaria recogida en el Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre, sobre comedores colectivos
Ocupar un lugar específico, no pudiendo, en consecuencia, ser paso obligado a otra dependencia.
Las habitaciones serán individuales o dobles. El porcentaje de las primeras respecto del total de plazas no será inferior al 25%.
Estos porcentajes son mínimos; no obstante, dada la importancia que tiene la intimidad personal para la convivencia, se recomienda como tipo ideal la habitación individual.
Seguidamente se describen los mencionados tipos de habitaciones:
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Habitación doble:
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Superficie mínima de 14 m², excluido el cuarto de aseo.
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Habitación individual:
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Superficie mínima de 10 m², excluido el cuarto de aseo.
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Todas las habitaciones estarán diseñadas de manera que permitan la circulación en silla de ruedas y sin maniobras complicadas.
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Los pavimentos serán de material fácilmente limpiable y no deslizante.
La iluminación permitirá la lectura y el trabajo.
Todo residente dispondrá como mínimo en su habitación del siguiente equipamiento:
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Una cama con anchura mínima de 90 cm.
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Un armario con llave y una capacidad mínima de 1 m³.
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Una mesilla de noche con cajón, esquinas redondeadas o guardavivos protectores.
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Una silla con apoyabrazos.
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Una mesa de uso individual o compartido que permita su utilización por personas sentadas en silla de ruedas.
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Si el estado físico de el/la residente lo requiere, dispondrá de una cama articulada.
La distancia lateral entre una cama y un paramento no será menor de 50 cm, y el espacio del lado opuesto, así como a los pies de la cama, deberán medir más de 90 cm. Esta última distancia existirá como mínimo entre camas.
B. Especificación circunstancial:
En el caso concreto y exclusivo de aquellas personas residentes con trastornos psíquicos que puedan alterar la normal convivencia del centro y estén necesitadas de cuidados especiales, el diseño de la habitación destinada a las mismas podrá experimentar alguna desviación con respecto al definido en el apartado A, tendente a mejorar la seguridad y la atención de estas personas.
Especificación Técnica nº 7: Reglamentación Técnica Sanitaria sobre Comedores Colectivos.
El servicio de cocina podrá ser propio o contratado, debiéndose cumplir en cualquiera de los dos supuestos los requisitos exigidos en la legislación vigente, y en especial, la reglamentación técnica sanitaria sobre comedores colectivos.
Las personas residentes podrán elegir, como mínimo, entre dos menús.
Especificación Técnica nº 8: Área Sanitaria.
Tanto si los servicios de atención geriátrica se prestan con personal propio como si son concertados, todas las residencias de más de 25 plazas deberán disponer, como mínimo, de los siguientes espacios:
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Sala de consulta:
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Dotada de espacio suficiente, que permita la consulta verbal, así como el reconocimiento y exploración de las personas residentes.
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Dispondrá de un lavabo con agua caliente y fría.
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Cuarto de curas y botiquín:
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Hasta 50 plazas, podrá constituir espacio conjunto con la sala de consulta.
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El cuarto de curas dispondrá de lavabo de agua caliente y fría.
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Sala de fisioterapia y rehabilitación, destinada a la realización de ejercicios físicos de mantenimiento y recuperación, con las siguientes características:
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Superficie mínima de 2n/5 m², donde n es el número de personas residentes, no pudiendo ser en ningún caso inferior a 15 m².
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Proximidad a servicios higiénicos.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, todas las residencias para personas mayores que dispongan de más de 25 plazas autorizadas deberán cumplir la normativa sanitaria vigente sobre servicios de farmacia y depósitos de medicamentos que les resulte aplicación.
Especificación técnica nº 9: Sala de mortuorio.
En todas las residencias de más de 70 plazas existirá una sala dedicada exclusivamente a mortuorio, con las siguientes características:
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Superficie mínima de 12 m².
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Ventilación directa y temperatura adecuada.
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Comunicación interior con el resto de la residencia y acceso exterior próximo y adecuado a su uso.
Especificación técnica nº 10: Personal.
Para establecer la proporción o ratio personal/residentes, se considerará:
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Como numerador, el número total de horas trabajadas por el personal, con independencia de sus características laborales (fijo, eventual o sustituto; dedicación completa o parcial; contraprestación de servicios profesionales, etc...), dividido por las horas anuales que establezca el convenio laboral que sea de aplicación o, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores.
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Como denominador, el número de plazas ocupadas de la residencia.
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La proporción o ratio personal/residentes, mínima, será la siguiente:
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0,25 para las plazas residenciales de personas que se valen por sí mismas ( en adelante, válidos).
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0,45 para las plazas residenciales de personas que no se valen por sí mismas ( en adelante, asistidos). La proporción de personal de atención directa - D.U.E./A.T.S. y personal cuidador-, deberá superar el 65% de la plantilla total.
En las residencias con plazas asistidas, existirá un servicio de enfermería (D.U.E. o A.T.S.) que garantice el desempeño de las funciones que son de su competencia.
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Con carácter específico, las residencias con capacidad total entre 15 y 29 residentes, deberán tener, como mínimo, el personal que se indica en el cuadro siguiente:
| Nº de residentes | Personal (en nº) | |
| Residencia con plazas sólo para válidos | Residencia con plazas sólo para asistidos | |
| 15-19 | 5 | 9 |
| 20-24 | 7 | 11 |
| 25-29 | 8 | 13 |
Con independencia de la capacidad de la residencia, en el supuesto de que ésta dispusiera a la vez de plazas de válidos y plazas de asistidos, la Administración competente, teniendo en cuenta la proporción residentes válidos/residentes asistidos, determinará el número mínimo de personal exigible.
Además, todas las residencias deberán contar con:
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Reuniones periódicas de personal: preferiblemente tendrán carácter semanal y obligatoriamente, como mínimo, una periodicidad mensual.
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En la atención a las personas residentes el personal tendrá a su disposición un manual de buena práctica, propio o asimilado.
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Programas de atención directa individualizada con asignación a cada residente de un/una trabajador/a clave o de referencia.
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Protocolos de actuación del personal.
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En el caso de que las personas usuarias lo necesiten, se prestará asistencia en el aseo y cuidados personales, así como para levantarse, acostarse y acudir al aseo.
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En cuanto al personal, en materia de seguridad e higiene, se cumplirán los requisitos específicos contenidos en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Especificación técnica nº 11: Programación.
Se establecerá un programa anual de actividades, organizadas y diversas, con indicación de los objetivos, calendario, métodos y técnicas de ejecución, y sistemas de evaluación.
Con carácter específico e idénticas indicaciones, existirá un programa de animación socio-cultural y, en su caso, un programa de prevención y tratamiento para las personas con confusión mental.
- Artículo modificado (Anexo II (se añade punto 4 a la Especificación Técnica n.º 8: Área Sanitaria)) por DECRETO 29/2019, de 26 de febrero, sobre servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en las residencias para personas mayores ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
(PV de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019
