Anexo 2 sobre el permiso ...s del EEE-

Anexo 2 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

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REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN Y CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR

Parte I

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS EXÁMENES DE CONDUCCIÓN

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los solicitantes del permiso de conducción posean efectivamente los conocimientos, aptitudes y comportamientos requeridos para la conducción de un vehículo de motor. Los exámenes que se introduzcan a este respecto deberán incluir:

a) un examen teórico;

b) tras superar el examen teórico, un examen de aptitudes y comportamientos.

A continuación se detallan las condiciones en las que deberán organizarse dichos exámenes.

TÍTULO A

EXAMEN TEÓRICO

1. Forma

Se elegirá una forma que garantice que el aspirante posee los conocimientos relativos a las materias enunciadas en los puntos 2, 3 y 4.

El aspirante a titular del permiso de conducción de una categoría que haya superado el examen teórico para un permiso de conducción de otra categoría podrá quedar eximido de las disposiciones comunes de los puntos 2, 3 y 4.

Los Estados miembros podrán eximir a los aspirantes de las preguntas relativas a los conocimientos básicos de primeros auxilios a que se refiere el punto 2, letra e), cuando estos hayan completado una formación práctica certificada de primeros auxilios, incluida la reanimación cardiopulmonar (RCP), en cualquier momento antes de que se realice el examen de aptitudes y comportamientos.

2. Contenido del examen teórico para todas las categorías de vehículos

Se formularán preguntas sobre cada uno de los temas enumerados a continuación, y el contenido y la forma de las preguntas se dejará a elección de cada Estado miembro:

a) disposiciones legales en materia de circulación vial, en particular, las que se refieren a la señalización, las reglas de prioridad y las limitaciones de velocidad;

b) el conductor:

i) la importancia de la vigilancia y de la actitud hacia otros usuarios de la vía pública, incluidos los usuarios de medios de micromovilidad,

ii) la percepción general, incluidas las funciones de percepción del peligro, de evaluación y de decisión, principalmente el tiempo de reacción, y las modificaciones del comportamiento del conductor vinculadas a los efectos del alcohol, de las drogas o de los medicamentos, de los estados emocionales o de la fatiga,

iii) los efectos en el riesgo de distracción que tiene el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos durante la conducción y sus consecuencias para la seguridad;

c) la vía:

i) los principios más importantes relativos al respeto de la distancia de seguridad entre vehículos, a la distancia de frenado y a la estabilidad del vehículo en carretera en diferentes condiciones atmosféricas y estados de la calzada, en particular con nieve y con firme deslizante,

ii) los riesgos de conducción asociados a los diferentes estados de la calzada, incluida la percepción y anticipación de los peligros, especialmente cuando varíen en función de las condiciones atmosféricas y de la hora del día o de la noche,

iii) las características de los diferentes tipos de vías y las disposiciones legales relacionadas,

iv) la adaptación del comportamiento de conducción al trazado de la carretera, en particular para garantizar una conducción segura en los túneles, así como en los tramos de subida y de bajada,

v) la detección de ángulos muertos;

d) otros usuarios de la vía pública:

i) factores de riesgo específicos relacionados con la inexperiencia de otros usuarios de la vía pública, especialmente con respecto a usuarios vulnerables, que están menos protegidos frente al tráfico que los usuarios de automóviles y que están expuestos directamente a las fuerzas de colisión. Esta categoría incluye a los niños, los peatones, los ciclistas, los usuarios de vehículos de motor de dos ruedas, los usuarios de dispositivos de movilidad personal y las personas con discapacidad o con movilidad u orientación reducidas,

ii) riesgos inherentes a la circulación, la interacción y la conducción de diversos tipos de vehículos que varían de masa, dimensiones y campo de visión para sus conductores, incluidos los vehículos con sistemas avanzados de asistencia al conductor y sistemas de conducción automatizados,

iii) el uso adecuado y en tiempo oportuno de los indicadores de dirección;

e) normativa general y puntos varios:

i) la normativa relativa a los documentos administrativos necesarios para la utilización de vehículos,

ii) las normas generales que especifican el comportamiento que debe adoptar el conductor en caso de accidente (señalizar y alertar), incluidas normas sobre cómo comportarse si se aproxima un vehículo de emergencia y qué hacer en el lugar de una colisión, y medidas que puede adoptar el conductor para socorrer a las víctimas de accidentes de carretera cuando sea necesario, incluidos los conocimientos básicos de primeros auxilios, en particular el RCP,

iii) factores de seguridad relativos al vehículo, a la carga y a las personas transportadas,

iv) conocimiento de los aspectos de la seguridad relacionados con los vehículos impulsados por combustibles alternativos;

f) precauciones necesarias al abandonar el vehículo, que incluyen asegurarse de que es seguro abrir la puerta y de que ello no pondrá en peligro a otros usuarios de la vía pública, como peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad;

g) elementos mecánicos que afectan a la seguridad vial; los aspirantes deben ser capaces de detectar los defectos más corrientes, en particular los que puedan afectar a los sistemas de dirección, de suspensión y de freno, a los neumáticos, faros e indicadores de dirección, a los catadióptricos, retrovisores, parabrisas y limpiaparabrisas, al sistema de escape, a los cinturones de seguridad y a las señales acústicas;

h) los equipos de seguridad de los vehículos, en particular el uso de cinturones de seguridad, reposacabezas y equipos de seguridad destinados a los niños;

i) carga de vehículos eléctricos;

j) normas y aspectos relativos al uso del vehículo en relación con el medio ambiente, incluidos los vehículos eléctricos: uso adecuado de las señales acústicas, consumo moderado de combustible o energía, limitación de las emisiones (emisiones de gases de efecto invernadero, contaminantes atmosféricos, ruido y microplásticos procedentes del desgaste de los neumáticos, los frenos y las carreteras, etc.);

k) ventajas, limitaciones y riesgos asociados a los sistemas avanzados de asistencia al conductor y a los sistemas de conducción automatizada. La importancia de sus diferencias y de su uso seguro, así como la interacción del conductor, sus obligaciones y la manera en que los sistemas puedan influir en la vigilancia y el comportamiento del conductor. Esto incluye el ámbito de utilización de los sistemas, la posibilidad de solicitudes de toma de control generadas por los sistemas y las demás obligaciones del conductor mientras los sistemas están activos.

3. Disposiciones específicas relativas a las categorías A1, A2 y A

Prueba obligatoria de conocimientos comunes sobre:

a) la utilización de la indumentaria de protección, como guantes, botas, casco y otras prendas;

b) la visibilidad de los motoristas por los demás usuarios de la vía pública;

c) los factores de riesgo ligados a las diferentes condiciones de la vía, como se expone en el apartado 2, letra c), prestando especial atención a los tramos deslizantes tales como recubrimientos de drenaje, señales en la calzada (líneas o flechas) y raíles de tranvía;

d) los aspectos mecánicos con incidencia en la seguridad vial, como se expone en el apartado 2, letra g), prestando especial atención a las luces de emergencia, a los niveles de aceite y a la cadena.

4. Disposiciones específicas relativas a las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E

1) Prueba obligatoria de conocimientos comunes sobre:

a) la normativa sobre tiempos de conducción y los períodos de descanso, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 561/2006; la utilización del aparato de control, definido en el Reglamento (UE) n.º 165/2014;

b) normas relativas al tipo de transporte considerado: mercancías o pasajeros;

c) los documentos del vehículo o documentos de transporte necesarios para el transporte nacional e internacional de mercancías o pasajeros;

d) la conducta que se debe observar en caso de accidente; el conocimiento de las medidas que hay que tomar en accidentes y ocasiones similares, incluidas medidas de emergencia como la evacuación de los pasajeros y conocimiento básico de primeros auxilios;

e) las precauciones que hay que tomar para desmontar y colocar las ruedas;

f) la normativa sobre masas y dimensiones de los vehículos; la normativa sobre limitadores de velocidad;

g) la finalidad y utilización de los sistemas de frenado de resistencia;

h) la obstaculización de la visibilidad causada por las características de los vehículos, en particular en lo que se refiere a la detección de usuarios vulnerables de la vía pública en la parte delantera y lateral del vehículo;

i) (facultativo) la lectura de un mapa de carretera y planificación de la ruta, incluido el uso de sistemas de navegación electrónicos (facultativo);

j) los factores de seguridad relativos a la carga del vehículo: control de la carga (colocación y sujeción), dificultades con varios tipos de carga (líquidos, cargas que cuelgan, etc.), carga y descarga de mercancías y empleo del material destinado a tal efecto (categorías C, CE, C1 y C1E solamente);

k) la responsabilidad del conductor en relación con el transporte de pasajeros: comodidad y seguridad de los pasajeros, y en particular de las personas con discapacidad o con movilidad reducida; transporte de niños; controles necesarios antes de arrancar; el examen teórico incluirá todo tipo de autobuses, como autobuses de servicio público, autocares y autobuses de dimensiones especiales (categorías D, DE, D1 y D1E solamente);

l) los Estados miembros podrán eximir a los aspirantes a titulares de un permiso de conducción para un vehículo de categoría C1 o C1E que no entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 165/2014 de demostrar su conocimiento de los temas enumerados en el apartado 4, punto 1, letras a) a c).

2) Prueba obligatoria de conocimientos generales sobre las siguientes disposiciones adicionales relativas a las categorías C, CE, D y DE:

a) principios de construcción y funcionamiento de: motores de combustión interna, líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador o líquido de limpieza), circuito de combustible, sistema eléctrico, sistema de arranque, sistema de transmisión (embrague, caja de cambios, etc.);

b) lubricación y anticongelante;

c) principios de construcción, colocación, utilización correcta y mantenimiento de los neumáticos;

d) principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los mecanismos de frenado y aceleración, y uso de frenos antibloqueo;

e) principios de tipos, funcionamiento, partes principales, conexiones, empleo y mantenimiento cotidiano de los sistemas de acoplamiento, como los distintos mecanismos de acoplamiento entre remolque y camión, teniendo en cuenta el acoplamiento de la quinta rueda para vehículos articulados (semirremolques) y de la barra de tracción para los remolques con barra de tracción (camión rígido), así como los procedimientos estándar de operación y los protocolos para conectar y desconectar remolques de camiones utilizando esos mecanismos de acoplamiento (categorías CE y DE solamente);

f) métodos de búsqueda de las causas de una avería;

g) mantenimiento preventivo de vehículos e intervenciones habituales necesarias;

h) responsabilidad del conductor en la recepción, transporte y entrega de mercancías de acuerdo con las condiciones acordadas (categorías C y CE solamente).

TÍTULO B

EXAMEN DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS

5. El vehículo y su equipo

1) Transmisión del vehículo

a) La conducción de un vehículo de transmisión manual estará subordinada a la superación de un examen de aptitudes y comportamientos realizada en un vehículo de transmisión manual.

Se entiende por «vehículo de transmisión manual» aquel vehículo con pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A, A2 y A1) que debe ser accionado por el conductor en el momento del arranque o la parada del vehículo y del cambio de marchas.

b) Los vehículos que no cumplan los criterios establecidos en el apartado 5, punto 1, letra a), se considerarán de transmisión automática.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, punto 1, letra c), si un aspirante realiza el examen de aptitudes y comportamientos en un vehículo de transmisión automática, esta circunstancia se consignará en cualquier permiso de conducción expedido sobre la base de ese examen con el código de la Unión pertinente indicado en el anexo I, parte E. Los permisos de conducción que incluyan esa indicación solo se utilizarán para conducir vehículos de transmisión automática.

El código de la Unión descrito en el párrafo segundo no se consignará en un permiso de conducción de las categorías A1, A2, A, B1, B o BE, o bien se eliminará de ese permiso posteriormente, si el solicitante o titular supera un examen específico de aptitudes y comportamientos o si completa una formación específica, que puede tener lugar antes o después del examen de aptitudes y comportamientos realizada en un vehículo de transmisión automática.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para:

i) aprobar y supervisar la formación específica, que puede formar parte de la formación general del conductor, o

ii) organizar el examen específico de aptitudes y comportamientos.

Los vehículos utilizados para la formación o el examen a que se refiere la presente letra deberán ser de transmisión manual y pertenecer a la categoría del permiso de conducción a la que opten los participantes.

La formación incluirá todos los aspectos contemplados en los apartados 6 o 7 del presente anexo y prestará especial atención al funcionamiento de la transmisión del vehículo. Cada participante realizará la parte práctica de la formación y demostrará sus aptitudes y comportamientos en la vía pública. La duración de la formación será, como mínimo, de siete horas.

La duración del examen de aptitudes y comportamientos y la distancia recorrida serán suficientes para permitir evaluar las aptitudes y comportamientos indicados en los apartados 6 o 7 del presente anexo, prestando especial atención al funcionamiento de la transmisión del vehículo.

c) Disposiciones específicas relativas a los vehículos de las categorías BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E

Los Estados miembros podrán decidir que en el permiso de conducción de los vehículos de categoría BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 o D1E mencionados en el apartado 5, punto 1, letra b), no se consigne ninguna restricción a los vehículos de transmisión automática cuando el solicitante ya sea titular de un permiso de conducción sin la restricción prevista en la letra b) en al menos una de las categorías siguientes: B, BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 o D1E, y haya efectuado durante el examen de aptitudes y comportamientos las operaciones que se describen en el apartado 8, punto 4.

2) Los vehículos utilizados para los exámenes de aptitudes y comportamientos cumplirán los criterios mínimos mencionados en el presente punto. Los Estados miembros podrán establecer disposiciones más restrictivas para dichos criterios, o bien añadir otros criterios. Los Estados miembros podrán aplicar a los vehículos de categoría A1, A2 y A, utilizados en el examen de aptitudes y comportamientos, una tolerancia de 5 cm3 por debajo de la cilindrada mínima exigida.

a) Categoría A1:

Motocicleta de categoría A1 sin sidecar, con una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y que puede alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h.

Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor deberá ser de al menos 120 cm3.

Si la motocicleta está propulsada por un motor eléctrico, la relación potencia/peso del vehículo deberá ser de al menos 0,08 kW/kg.

b) Categoría A2:

Motocicleta sin sidecar, con una potencia de al menos 20 kW pero inferior o igual a 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.

Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor deberá ser de al menos 250 cm3.

Si la motocicleta está propulsada por un motor eléctrico, la relación potencia/peso del vehículo deberá ser de al menos 0,15 kW/kg.

c) Categoría A:

Motocicleta sin sidecar, cuya masa en vacío es superior a 180 kg, con una relación potencia/peso de al menos 50 kW. El Estado miembro podrá aceptar una tolerancia de 5 kg por debajo de la masa mínima exigida.

Si la motocicleta está propulsada por un motor de combustión interna, la cilindrada del motor deberá ser de al menos 600 cm3.

Si la motocicleta está propulsada por un motor eléctrico, la relación potencia/peso del vehículo deberá ser de al menos 0,25 kW/kg.

d) Categoría B:

Vehículo de la categoría B de cuatro ruedas que puede alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h.

e) Categoría BE:

Conjunto compuesto de un vehículo de examen de la categoría B y de un remolque de una masa máxima autorizada de al menos 1 000 kg, que puede alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h y que no entra en la categoría B; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que el automóvil; la caja cerrada podrá ser también ligeramente menos ancha que el automóvil, a condición de que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores del automóvil; el remolque se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.

f) Categoría B1:

Cuatriciclo de motor que puede alcanzar una velocidad de al menos 60 km/h; o, si el permiso de conducción autoriza la conducción de vehículos contemplados en el artículo 9, apartado 4, párrafo primero, letra c), el vehículo utilizado en los exámenes de aptitudes y comportamientos deberá cumplir las condiciones establecidas en dicha letra.

g) Categoría C:

Vehículo de la categoría C con una masa máxima autorizada de al menos 12 000 kg, con una longitud de al menos 8 m, una anchura de al menos 2,40 m y que puede alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 165/2014; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del conductor. el vehículo se presentará con un mínimo de masa total real de 10 000 kg.

h) Categoría CE:

Vehículo articulado o conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C y un remolque con una longitud de al menos 7,5 m; tanto el vehículo articulado como el conjunto tendrán una masa máxima autorizada de al menos 20 000 kg, una longitud de al menos 14 m y una anchura de al menos 2,40 m, podrán alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h e irán equipados con frenos antibloqueo y un aparato de control tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 165/2014; el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del conductor; tanto el vehículo articulado como el conjunto se presentarán con un mínimo de masa total real de 15 000 kg. Se recomienda, como buena práctica, que el vehículo esté equipado con una quinta rueda y una caja de cambios con al menos ocho velocidades de marcha hacia delante.

i) Categoría C1:

Vehículo de la categoría C1 con una masa máxima autorizada de al menos 4 000 kg, con una longitud de al menos 5 m y que puede alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 165/2014. el compartimento de carga consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del conductor; cuando no se vayan a examinar las aptitudes del candidato para usar el aparato de control, no será necesario que el vehículo esté equipado con este aparato.

j) Categoría C1E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría C1 y un remolque con una masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg; el conjunto tendrá una longitud mínima de 8 m y podrá alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada al menos igual de ancha y de alta que la cabina del conductor; la caja cerrada podrá ser también ligeramente menos ancha que la cabina del conductor, a condición de que la visión trasera solo sea posible utilizando los retrovisores exteriores o las cámaras del automóvil; el remolque se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.

k) Categoría D:

Vehículo de la categoría D con una longitud de al menos 10 m, una anchura de al menos 2,40 m y que puede alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 165/2014.

l) Categoría DE:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría D y un remolque con una masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg, una anchura de al menos 2,40 m y que puede alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 m de ancho y 2 m de alto; el remolque se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.

m) Categoría D1:

Vehículo de la categoría D1 con una masa máxima autorizada de al menos 4 000 kg, con una longitud de al menos 5 m y que puede alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; equipado con frenos antibloqueo y un aparato de control tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 165/2014.

n) Categoría D1E:

Conjunto compuesto por un vehículo de examen de la categoría D1 y un remolque con una masa máxima autorizada de al menos 1 250 kg y que puede alcanzar una velocidad de al menos 80 km/h; el compartimento de carga del remolque consistirá en una caja cerrada de al menos 2 m de ancho y 2 m de alto; el remolque se presentará con un mínimo de masa total real de 800 kg.

6. Aptitudes y comportamientos que se examinarán respecto de las categorías A1, A2 y A

1) Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial

Los aspirantes demostrarán que son capaces de prepararse para una conducción segura cumpliendo los requisitos siguientes:

a) ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, casco y otras prendas;

b) efectuar comprobaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, los frenos, el sistema de dirección, el interruptor de parada de emergencia, si procede, la cadena, el nivel de aceite, los faros, los catadióptricos, los indicadores de dirección y las señales acústicas.

2) Maniobras especiales del examen con incidencia en la seguridad vial

a) quitar y poner el soporte de la moto y desplazarla sin ayuda del motor, caminando a un lado;

b) estacionar la moto sobre su soporte;

c) realizar al menos dos maniobras a poca velocidad, entre ellas un zigzag; dichas maniobras permitirán comprobar el manejo del acelerador, el freno, el equilibrio, la dirección de la visión, la posición sobre la motocicleta y la posición de los pies en los reposapiés. Si el examen se realiza en una motocicleta con transmisión manual, deberá combinarse con el manejo del embrague.

d) realizar al menos dos maniobras a más velocidad: una se hará a una velocidad mínima de 30 km/h y la otra consistirá en sortear un obstáculo a una velocidad mínima de 50 km/h; dichas maniobras permitirán comprobar la posición sobre la motocicleta, la dirección de la visión, el equilibrio y la técnica de conducción. Si el examen se realiza en una motocicleta con transmisión manual, deberá realizarse una maniobra en segunda o tercera marcha. esto permitirá evaluar la competencia en la técnica de cambio de marchas;

e) frenar: se realizarán al menos dos ejercicios de frenado, incluido uno de emergencia a una velocidad mínima de 50 km/h; dichos ejercicios permitirán comprobar el manejo del freno delantero y trasero, la dirección de la visión y la posición sobre la motocicleta;

f) hacer un giro en U, si es posible.

3) Comportamientos en circulación

Los aspirantes realizarán todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

a) abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

b) conducir en vías rectas; cruzarse con vehículos, incluso en pasos estrechos;

c) conducir en curva;

d) cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

e) cambio de dirección, incluido el uso adecuado de los indicadores de dirección; girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

f) entrar y salir de una autopista o similar, en su caso: incorporarse desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

g) adelantar y cruzar: adelantar a otros usuarios de la vía pública, incluidos usuarios vulnerables, si es posible; adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos y anticiparse a los ángulos muertos de otros vehículos, si procede;

h) componentes viales especiales, en su caso: rotondas, pasos ferroviarios a nivel, paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, carriles para bicicletas, prestando la debida atención; conducción cuesta arriba o cuesta abajo en pendientes prolongadas, túneles;

i) reaccionar y anticiparse a situaciones peligrosas; como excepción a la obligación de realizar las operaciones en situaciones normales de circulación, estas solo se llevarán a cabo cuando la situación peligrosa se produzca accidentalmente; como alternativa, podrán utilizarse simuladores para comprobar estas aptitudes;

j) tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo.

7. Aptitudes y comportamientos que se examinarán respecto de las categorías B, B1 y BE

1) Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial

Los aspirantes demostrarán que son capaces de prepararse para una conducción segura cumpliendo los requisitos siguientes:

a) regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

b) ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, en su caso;

c) comprobar el cierre de las puertas;

d) efectuar comprobaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, el sistema de dirección, los frenos, los líquidos (por ejemplo, el aceite para motores, el líquido refrigerador o el líquido de limpieza), los faros, los catadióptricos, los indicadores de dirección y las señales acústicas;

e) comprobar los factores de seguridad relativos a la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, cierre de la cabina, colocación de la carga, sujeción de esta (categoría BE únicamente);

f) comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categoría BE únicamente).

2) Categorías B y B1: maniobras especiales del examen con incidencia en la seguridad vial

Se examinarán algunas de las maniobras enunciadas a continuación (al menos dos maniobras de las cuatro letras, de las que una contendrá una marcha atrás):

a) efectuar un recorrido de marcha atrás en línea recta o girando una esquina, sin dejar de utilizar la vía de circulación correcta;

b) dar media vuelta utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás;

c) aparcar el vehículo y abandonar el estacionamiento (paralelo, oblicuo o perpendicular; utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano, en pendiente ascendente o descendente);

d) frenar para detener el vehículo con precisión, utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado.

3) Categoría BE: maniobras especiales del examen con incidencia en la seguridad vial

a) proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque del automóvil; esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno junto al otro, es decir, no en línea;

b) efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

c) estacionar de manera segura para cargar o descargar.

4) Comportamientos en circulación

Los aspirantes realizarán todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

a) abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

b) conducir en vías rectas; cruzarse con vehículos, incluso en pasos estrechos;

c) conducir en curva;

d) cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

e) cambiar de dirección haciendo un uso adecuado de los indicadores de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

f) entrar y salir de una autopista, en su caso: incorporarse desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

g) adelantar y cruzar: adelantar a otros usuarios de la vía pública, incluidos usuarios vulnerables, anticipándose a los ángulos muertos, si es posible; adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

h) conducción independiente siguiendo las señales de tráfico, si es posible;

i) componentes viales especiales, en su caso: rotondas, pasos ferroviarios a nivel, paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, carriles para bicicletas, prestando la debida atención; conducción cuesta arriba y cuesta abajo en pendientes prolongadas; túneles;

j) tomar las precauciones necesarias al abandonar el vehículo y al entrar en él, comprobando que sea seguro abrir la puerta y que ello no ponga en peligro a otros usuarios de la vía pública, como peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad, haciendo especial hincapié en abrirla con la mano que esté más alejada;

k) reaccionar y anticiparse a situaciones peligrosas; como excepción a la obligación de realizar las operaciones en situaciones normales de circulación, estas solo se llevarán a cabo cuando la situación peligrosa se produzca accidentalmente; como alternativa, podrán utilizarse simuladores para examinar estas aptitudes.

8. Aptitudes y comportamientos que se examinarán respecto de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E

1) Preparación y comprobación técnica del vehículo en relación con la seguridad vial

Los aspirantes demostrarán que son capaces de prepararse para una conducción segura cumpliendo los requisitos siguientes:

a) regular el asiento para conseguir una posición sentada correcta;

b) ajustar los retrovisores, el cinturón de seguridad y los reposacabezas, en su caso;

c) efectuar comprobaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, el sistema de dirección, los frenos, los faros, los catadióptricos, los indicadores de dirección y las señales acústicas;

d) comprobar la asistencia del frenado y de la dirección; comprobar el estado de las ruedas, los tornillos de fijación de estas, los guardabarros, los parabrisas, las ventanillas y los limpiaparabrisas, los líquidos (por ejemplo, aceite para motores, líquido refrigerador o líquido de limpieza); comprobar y utilizar el tablero de instrumentos, incluido el aparato de control tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 165/2014; este último requisito no se aplica a los aspirantes a un permiso de conducción para un vehículo de la categoría C1 o C1E no incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento;

e) comprobar la presión, los depósitos de aire y la suspensión;

f) comprobar los factores de seguridad relativos a la carga del vehículo: compartimento de carga, láminas, puertas de carga, mecanismo de carga, si existe, cierre de la cabina, si existe, colocación de la carga, sujeción de esta (categorías C, CE, C1 y C1E únicamente);

g) comprobar el mecanismo de acoplamiento, del freno y de las conexiones eléctricas (categorías CE, C1E, DE y D1E únicamente);

h) ser capaz de tomar medidas especiales de seguridad del vehículo; comprobar el compartimento de carga, las puertas de servicio, las salidas de emergencia, el material de primeros auxilios, los extintores y demás equipos de seguridad (categorías D, DE, D1 y D1E únicamente);

i) (facultativo) la lectura de un mapa de carretera y planificación de la ruta, incluido el uso de sistemas de navegación electrónicos.

2) Conducción del vehículo tractor sin remolque (solo categorías C1E, CE, D1E y DE)

Si el conductor todavía no está habilitado para conducir vehículos de las categorías C1, C, D1 y D, respectivamente, se garantizará su capacidad para conducir el vehículo tractor antes de que circule con un remolque conectado.

3) Maniobras especiales del examen con incidencia en la seguridad vial

a) proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque del automóvil; esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro, es decir, no en línea (categorías CE, C1E, DE y D1E únicamente);

b) efectuar una marcha atrás describiendo una curva cuyo trazado se dejará a iniciativa de los Estados miembros;

c) hacer un giro en U, si es posible;

d) estacionar de manera segura para cargar o descargar en una rampa o plataforma de carga o instalación similar (categorías C, CE, C1 y C1E únicamente);

e) estacionar para dejar que los pasajeros entren y salgan del autobús de manera segura (categorías D, DE, D1 y D1E únicamente).

4) Comportamientos en circulación

Los aspirantes realizarán todas las operaciones siguientes en situaciones normales de circulación, con toda seguridad y con las precauciones necesarias:

a) abandonar el lugar de estacionamiento, arrancar después de una parada del tráfico; salir al tráfico desde una vía sin circulación;

b) conducir en vías rectas; cruzarse con vehículos, incluso en pasos estrechos;

c) conducir en curva;

d) cruces: abordar y franquear cruces e intersecciones;

e) cambiar de dirección: girar a la izquierda y la derecha; cambiar de carril;

f) entrar y salir de una autopista, en su caso: incorporarse desde el carril de aceleración; salir por el carril de desaceleración;

g) adelantar y cruzar: adelantar a otros usuarios de la vía pública, incluidos usuarios vulnerables, anticipándose a los ángulos muertos, si es posible; adelantar obstáculos, por ejemplo, vehículos estacionados; ser adelantado por otros vehículos (si procede);

h) componentes viales especiales, en su caso: rotondas, pasos ferroviarios a nivel, paradas de tranvía o autobús, pasos de peatones, carriles para bicicletas, prestando la debida atención; conducción cuesta arriba y cuesta abajo en pendientes prolongadas; túneles;

i) reaccionar ante situaciones peligrosas y anticiparse a ellas; como excepción a la obligación de realizar las operaciones en situaciones normales de circulación, estas solo se llevarán a cabo cuando la situación peligrosa se produzca accidentalmente; como alternativa, podrán utilizarse simuladores para comprobar estas aptitudes;

j) entrar y abandonar el vehículo, asegurándose de que sea seguro abrir la puerta y de que ello no ponga en peligro a otros usuarios de la vía pública, como peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad.

5) Conducción segura y de bajo consumo energético

Conducir de forma que se garantice la seguridad y se reduzcan el consumo de combustible o de energía y las emisiones durante la aceleración, la desaceleración y la conducción en pendiente ascendente y descendente (conducción ecológica).

9. Evaluación del examen de aptitudes y comportamientos

1) En cada una de las situaciones de conducción mencionadas en los apartados 6, 7 y 8, la evaluación se referirá a la soltura del aspirante en el manejo de los diferentes mandos del vehículo y el dominio que demuestre para introducirse en la circulación con total seguridad. El examinador deberá sentirse seguro durante todo el examen. Los errores de conducción o un comportamiento peligroso que amenace la seguridad inmediata del vehículo de examen, sus pasajeros u otros usuarios de la vía, tanto si es necesaria o no la intervención del examinador o acompañante, se sancionarán con un suspenso. No obstante, el examinador podrá decidir si es conveniente llevar el examen de aptitudes y comportamientos a su término.

Los examinadores del permiso de conducción se formarán para poder valorar correctamente la habilidad de los aspirantes para conducir de manera segura. El trabajo de los examinadores del permiso de conducción será objeto de seguimiento y supervisado por un organismo autorizado por el Estado miembro y cumplirá los requisitos establecidos en el anexo IV, apartado 4, punto 1, letra e), con el fin de garantizar la aplicación correcta y homogénea de las disposiciones relativas a la valoración de las faltas con arreglo a las normas que establece el presente anexo.

2) Durante su evaluación, los examinadores del permiso de conducción prestarán especial atención a si el aspirante muestra un comportamiento prudente y cortés al volante. Este comportamiento será un reflejo de la forma de conducir considerada en su globalidad, y el examinador del permiso de conducción deberá tener en cuenta en la evaluación general de la conducción del aspirante. Esto incluirá la conducción flexible y decidida (es decir, segura) que tenga en cuenta las condiciones atmosféricas y de la calzada, los demás vehículos, los intereses de los demás usuarios de la vía pública, especialmente de los más vulnerables, y la capacidad de anticipación del aspirante.

3) El examinador del permiso de conducción analizará también si el aspirante:

a) controla el vehículo: teniendo en cuenta: la correcta utilización de los cinturones de seguridad, los sistemas de asistencia a la conducción y los sistemas de conducción automatizados, los retrovisores, los reposacabezas, el asiento; el manejo correcto de las luces y demás equipos; el manejo correcto del embrague, en su caso, la caja de cambios, el acelerador, los sistemas de frenado (incluido el tercer sistema, si existe), la dirección; el control del vehículo en varias circunstancias y a varias velocidades; la estabilidad en carretera; la masa, las dimensiones y las características del vehículo; la masa y el tipo de carga (categorías BE, C, CE, C1, C1E, DE y D1E únicamente); la comodidad de los pasajeros (categorías D, DE, D1 y D1E únicamente) (sin aceleraciones bruscas, suavidad en la conducción y evitando frenazos);

b) conduce de forma económica, segura y con bajo consumo energético, teniendo en cuenta las revoluciones por minuto, el cambio de marchas y la utilización de frenos y acelerador (categorías B, BE, C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E únicamente);

c) cumple con las reglas de observación: utilización correcta de los espejos, observación a distancia lejana, mediana y cercana;

d) respeta las reglas de prioridad y cede el paso: respeto de la prioridad en cruces e intersecciones; cesión del paso en otras ocasiones (por ejemplo, al cambiar de dirección, al cambiar de carril o en maniobras especiales);

e) tiene una posición correcta en la vía pública: posición correcta en la calzada, en los carriles, en las rotondas, en las curvas, posición apropiada teniendo en cuenta el tipo y las características del vehículo; preposicionamiento;

f) mantiene las distancias: mantenimiento de la distancia frontal y lateral; mantenimiento de una distancia adecuada con respecto a otros usuarios de la vía pública, en particular los usuarios vulnerables;

g) respeta los límites de velocidad y las recomendaciones de velocidad: respeto de la velocidad máxima autorizada; adecuación de la velocidad a las condiciones atmosféricas y del tráfico y, cuando proceda, a los límites nacionales; conducción a una velocidad a la que siempre sea posible parar en el tramo visible y libre; adecuación de la velocidad a la de los demás usuarios del mismo tipo;

h) respeta los semáforos, señales de tráfico y otras indicaciones: actuación correcta ante los semáforos; respeto de las indicaciones de los controladores del tráfico; comportamiento correcto ante las señales de tráfico (prohibiciones u obligaciones); respeto de las señales en la calzada;

i) respeta la señalización: utilización de las señales oportunas cuando es necesario, correctamente y en su momento; utilización correcta de los indicadores de dirección; reacción apropiada ante las señales emitidas por otros usuarios de la vía;

j) controla el frenado y la detención: desaceleración en su momento, frenado y detención acordes con las circunstancias; capacidad de anticipación; utilización de varios sistemas de frenado (únicamente para las categorías C, CE, D y DE); utilización de sistemas de reducción de la velocidad diferentes de los frenos (únicamente para las categorías C, CE, D y DE).

10. Duración del examen

La duración del examen y la distancia que se haya de recorrer serán suficientes para evaluar las aptitudes y los comportamientos previstos en el título B del presente anexo. El tiempo mínimo de conducción consagrado a examinar los comportamientos no será en ningún caso inferior a 25 minutos para las categorías A, A1, A2, B, B1 y BE, ni inferior a 45 minutos para las demás categorías. En este tiempo no se incluirá la recepción del aspirante, la preparación del vehículo, la comprobación técnica del vehículo en lo que respecta a la seguridad vial, las maniobras especiales, la comprobación de las competencias de conformidad con el punto 8, apartado 2, ni el anuncio de los resultados del examen práctico.

11. Lugar del examen

La parte del examen destinada a evaluar las maniobras especiales podrá desarrollarse en un terreno especial. La parte destinada a evaluar los comportamientos en circulación tendrá lugar, si es posible, en carreteras situadas fuera de las aglomeraciones, en vías rápidas o en autopistas (o similares), así como en todo tipo de vías urbanas (zonas residenciales, zonas con limitaciones de 30 y 50 km/h o vías rápidas urbanas) que presenten los diferentes tipos de dificultades que puede encontrar un conductor. Es aconsejable que el examen se desarrolle en diferentes condiciones de densidad de tráfico. El tiempo transcurrido en la carretera se utilizará de una forma óptima con el fin de evaluar al aspirante en todas las zonas de circulación que se pueden encontrar, haciendo especial hincapié en la transición de una a otra.

Parte II

CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS PARA CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR

Los conductores de todo vehículo de motor tendrán en todo momento los conocimientos, aptitudes y comportamientos descritos en la Parte I, apartados 1 a 9, que les permitan:

a) reconocer y anticipar los peligros y riesgos del tráfico y valorar su gravedad;

b) dominar suficientemente su vehículo para no crear situaciones peligrosas y reaccionar de forma apropiada cuando estas se presenten;

c) cumplir la normativa en materia de circulación vial, en particular la que tenga por objeto prevenir los accidentes de tráfico y garantizar la fluidez de la circulación;

d) detectar los defectos técnicos más importantes de su vehículo, en particular los que pongan en peligro la seguridad, y repararlos debidamente;

e) tener en cuenta todos los factores que afectan al comportamiento de los conductores (alcohol, cansancio, vista deficiente, uso de dispositivos electrónicos, etc.) con el fin de conservar la utilización plena de las capacidades necesarias para conducir de manera segura;

f) contribuir a garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública, en particular de los más vulnerables, mediante una actitud respetuosa hacia los demás;

g) tener un conocimiento suficiente de los factores de riesgo relacionados con los ciclistas, peatones y usuarios de micromovilidad;

h) tener un conocimiento suficiente de la seguridad relacionada con el uso de vehículos impulsados por combustibles alternativos;

i) tener un conocimiento suficiente sobre el uso de sistemas avanzados de asistencia al conductor y de otros sistemas de conducción automatizados.

Los Estados miembros podrán tomar las medidas que consideren adecuadas para garantizar que los conductores que ya no muestren los conocimientos, aptitudes y comportamientos descritos en la parte I, apartados 1 a 9, puedan recuperar dichos conocimientos y aptitudes, y sigan observando el comportamiento requerido para la conducción de un vehículo de motor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025