Anexo 2 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)
ANEXO II. ZONAS SENSIBLES A LA EUTROFIZACIÓN
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1. Las zonas situadas en las cuencas del mar Báltico, el mar Negro, el mar del Norte y el mar Adriático consideradas sensibles a la eutrofización con arreglo a las Directivas 2008/56/CE o 2000/60/CE.
2. Lagos de agua dulce naturales, otros medios de agua dulce, estuarios y aguas costeras que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos en la consideración del nutriente que deba ser reducido con un tratamiento adicional:
a) lagos y arroyos que desemboquen en lagos/embalses/bahías cerradas que tengan un intercambio de aguas escaso y en los que, por lo tanto, puede producirse una acumulación. En dichas zonas conviene prever la eliminación de fósforo a no ser que se demuestre que dicha eliminación no tendrá consecuencias sobre el nivel de eutrofización. También podrá considerarse la eliminación de nitrógeno cuando se realicen vertidos de grandes aglomeraciones urbanas;
b) estuarios, bahías y otras aguas costeras que tengan un intercambio de aguas escaso o que reciban gran cantidad de nutrientes. Los vertidos de aglomeraciones urbanas pequeñas tienen normalmente poca importancia en dichas zonas, pero para las grandes aglomeraciones urbanas deberá incluirse la eliminación de fósforo o nitrógeno, o ambos, a menos que se demuestre que su eliminación no tendrá consecuencias sobre el nivel de eutrofización.
3. Aguas dulces de superficie destinadas a la extracción de agua potable que podrían contener una concentración de nitratos superior a la que establecen las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2020/2184 si no se toman medidas de protección.
4. Zonas en las que sea necesario un tratamiento adicional al establecido en el artículo 7 para cumplir otros actos jurídicos de la Unión en el ámbito medioambiental, incluidas en particular las masas de agua pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 2000/60/CE que corren el riesgo de no mantener o conseguir el buen estado o el buen potencial ecológicos.
5. Cualquier otra zona que los Estados miembros consideren sensibles a la eutrofización.
