Anexo 2 ter Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
ANEXO II TER. Perspectiva general de las opciones de vertido de residuos
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La figura 1 de este anexo muestra una visión general de las posibilidades en materia de vertido de residuos previstas en el este real decreto, junto con algunos ejemplos de subcategorías de las principales clases de vertederos. El punto inicial (esquina superior izquierda) es un residuo que debe eliminarse en un vertedero. De conformidad con el artículo 7.1, la mayoría de los residuos tienen que someterse a tratamiento antes de ser vertidos. La definición general de «tratamiento» es relativamente amplia y en gran medida se deja a la discreción de las autoridades competentes, sin embargo para un tipo particularmente importante de residuos, como es el de los municipales, el alcance del tratamiento previo ha sido precisado en el artículo 2.o). Se supone que el residuo no pertenece a ninguna de las categorías enumeradas en el artículo 6.1 no siendo, entre otros, líquido, ni explosivo, ni corrosivo, ni oxidante, ni inflamable ni infeccioso, entre otros.
1. Vertederos de residuos inertes.
La primera pregunta a responder podría ser si el residuo está clasificado como peligroso o no. Si, atendiendo a las disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y a la lista europea de residuos, no lo es, la siguiente pregunta sería si el residuo es inerte o no. Si cumple los criterios de admisión en un vertedero de residuos inertes (clase A, véase la figura 1 y el cuadro 1, ambos de este anexo), el residuo podrá eliminarse en un vertedero de residuos inertes.
Alternativamente, los residuos inertes podrán eliminarse en vertederos de residuos no peligrosos, siempre y cuando dichos residuos cumplan los criterios apropiados.
2. Vertederos de residuos no peligrosos, incluidas las subcategorías.
Si el residuo no es peligroso ni inerte, será necesariamente no peligroso y, por consiguiente, deberá eliminarse en un vertedero para residuos no peligrosos. Los Estados miembros, por otra parte, pueden definir subcategorías de vertederos para residuos no peligrosos de conformidad con sus estrategias nacionales de gestión de los residuos siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Directiva (UE) 2018/850, de 30 de mayo de 2018. En la figura 1 se muestran las tres principales subcategorías de vertederos de residuos no peligrosos:
a) Los vertederos para residuos inorgánicos con un contenido bajo en componentes orgánicos biodegradables (B1).
b) Los vertederos para residuos orgánicos (B2) y,
c) Los vertederos para residuos mixtos no peligrosos con un contenido sustancial de materiales orgánicos biodegradables y de materiales inorgánicos (B3).
Los vertederos de la categoría B1 pueden, además, subdividirse en:
- B1a: vertederos para residuos que no cumplan los criterios establecidos en el apartado 2.2.2 del anexo II en relación con los residuos inorgánicos no peligrosos que pueden eliminarse juntamente con residuos peligrosos no reactivos estables y,
- B1b: vertederos para residuos que cumplen con esos criterios.
Los vertederos de la categoría B2 podrán subdividirse, por ejemplo, en vertederos biorreactores y en vertederos de residuos menos reactivos tratados biológicamente. Los Estados miembros podrán, de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/850, de 30 de mayo de 2018, establecer subcategorías adicionales de vertederos de residuos no peligrosos y, dentro de cada subcategoría, monovertederos y vertederos para residuos solidificados o monolíticos (véase la nota debajo del cuadro 1) y elaborar criterios nacionales de admisión para garantizar que los residuos no peligrosos se encaminen a las subcategorías correspondientes de vertederos de residuos no peligrosos. Si no se desea la subclasificación de vertederos de residuos no peligrosos, todos los residuos de este tipo se podrán eliminar en vertederos de residuos no peligrosos mixtos (clase B3), siempre y cuando se cumplan las disposiciones del artículo 7.
3. Eliminación de residuos peligrosos no reactivos estables en vertederos de residuos no peligrosos.
Si de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y con la lista europea de residuos, se considera que el residuo es peligroso, podría ocurrir que el tratamiento al que se haya sometido le permita cumplir los criterios para el depósito de residuos peligrosos no reactivos y estables en vertederos para residuos no peligrosos en celdas para residuos inorgánicos con un bajo contenido en materia orgánica o biodegradable que cumplan los criterios de los apartados 2.2 y 2.3 de este anexo (subcategoría B1b). Este residuo puede ser granular (siempre y cuando se haya estabilizado químicamente), o solidificado o monolítico.
4. Vertedero para residuos peligrosos.
Si el residuo peligroso no cumple los criterios para su eliminación en un vertedero de la subcategoría B1b o en una celda para residuos no peligrosos, cabría preguntarse si cumple o no los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligrosos (categoría C). Si se cumplen los criterios, el residuo podrá eliminarse en un vertedero de residuos peligrosos.
Si los criterios de admisión en un vertedero de residuos peligroso no se cumplen, el residuo podrá someterse a un tratamiento adicional y de nuevo comprobar los criterios de admisión, hasta que estos se cumplan.
5. Almacenamiento subterráneo.
De forma alternativa, se podrá comprobar si el residuo cumple los criterios para poder almacenarse en una instalación subterránea. En caso afirmativo, el residuo podrá almacenarse en una instalación subterránea para residuos peligrosos (vertedero de la clase DHAZ). Si no se cumplen los criterios para el almacenamiento subterráneo, los residuos podrán someterse a un tratamiento adicional y a una nueva prueba posterior.
Si bien es probable que el almacenamiento subterráneo se reserve a los residuos peligrosos especiales, esta subcategoría podrá utilizarse también en principio para eliminar residuos inertes (clase DINERT) y residuos no peligrosos (clase DNON-HAZ).
Figura 1. Diagrama de las opciones de vertido
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Cuadro I. Resumen de las clases de vertederos y ejemplos de subcategorías
| Subcategorías Principales | Criterios de admisión | ||
| Clases de vertedero. | (Las instalaciones de almacenamiento subterráneas, los monovertederos y los vertederos de residuos monolíticos* solidificados son posibles para todas las clases de vertedero). | ID | |
| Vertederos de residuos inertes. | Vertederos que admiten residuos inertes. | A | Los criterios de admisión son los establecidos en el apartado 2.1.2. del anexo II. Las autoridades ambientales podrán establecer criterios de contenido de componentes inorgánicos. |
| Vertederos de residuos no peligrosos. | Vertederos de residuos no peligrosos con bajo contenido en materia orgánica o biodegradable, cuando los residuos no cumplen con los criterios establecidos en el apartado 2.2.2 del anexo II en relación con residuos inorgánicos no peligrosos que puedan eliminarse juntamente con residuos peligrosos no reactivos estables. | B1a | |
| Vertederos de residuos inorgánicos no peligrosos con bajo contenido en materia orgánica o biodegradable. | B1b | Los criterios de lixiviación y de contenido en materia orgánica y otras propiedades son los establecidos en los apartados 2.2 y 2.3 del anexo II. Los criterios de lixiviación son comunes para los residuos granulares no peligrosos y para los residuos no reactivos estables. Las autoridades ambientales podrán establecer criterios de estabilidad adicionales. | |
| Vertederos de residuos orgánicos no peligrosos. | B2 | ||
| Vertederos de residuos mezclados no peligrosos con un contenido sustancial tanto de residuos orgánicos o biodegradables como de residuos inorgánicos. | B3 | ||
| Vertederos de residuos peligrosos en superficie. | C | Los criterios de lixiviación de los residuos granulares peligrosos y de contenido total de determinados componentes son los establecidos en el apartado 2.4 del anexo II. Las autoridades ambientales podrán establecer criterios adicionales sobre el contenido de contaminantes. | |
| Instalaciones de almacenamiento subterráneo. | DHAZ | En el anexo II bis se enumeran requisitos especiales para estas instalaciones. |
* Las subcategorías de residuos monolíticos solamente son pertinentes para las clases B1, C y DHAZ y, en algunos casos, para la clase A.
