ANEXO 20. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
ANEXO 20. DISPOSICIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 247, APARTADO 1, DEL ACUERDO
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1. Los actos de la Unión y demás legislación equivalente que sean necesarios para evitar distorsiones con la región vecina en relación con el artículo 247, apartado 1, del presente Acuerdo se aplicarán en el Reino Unido, respecto a Gibraltar. Los ámbitos cubiertos son los siguientes:
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a) |
la legislación aduanera definida en el código aduanero de la Unión, con exclusión de todos los contingentes arancelarios, y de los aranceles fijados a un nivel inferior al contenido en la lista de concesiones y compromisos de la Unión sobre el comercio de mercancías, incorporada al GATT de 1994 sobre la base de acuerdos comerciales internacionales, o en otra legislación de la Unión que conceda preferencias arancelarias unilaterales; |
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b) |
los actos de la Unión que regulan las prohibiciones y restricciones a la importación y exportación por motivos de moralidad, orden o seguridad públicos, entre otros; protección de la salud y la vida de las personas, animales y plantas; protección del medio ambiente; protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional; protección de la propiedad industrial o comercial, incluidos los controles sobre precursores de drogas, mercancías que infringen determinados derechos de propiedad intelectual y dinero en efectivo; así como los actos de la Unión relativos a la aplicación de medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros y de medidas de política comercial, medidas de seguridad y protección o relacionadas con cualquier trámite o procedimiento fronterizo que deban controlar y aplicar las autoridades aduaneras; |
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c) |
cualquier otro acto de la Unión cuya aplicación sea total o parcialmente competencia de las autoridades aduaneras de los Estados miembros; |
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d) |
legislación de la Unión relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión Europea con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, modificada en último lugar por el Reglamento (UE) 2015/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo (1); |
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e) |
actos de la Unión que establezcan reglas, requisitos y normas aplicables a los productos en el mercado interior de la Unión, en particular sobre el tabaco y productos relacionados, los productos químicos, los residuos y las medidas sanitarias y fitosanitarias; |
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f) |
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los actos pertinentes de la Unión, que tienen como base jurídica dicho Tratado; |
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g) |
los actos de la Unión que regulan las estadísticas comerciales, los aspectos generales relacionados con el comercio, los instrumentos de defensa comercial y las salvaguardias bilaterales; |
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h) |
la legislación de la Unión por la que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono; y |
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i) |
la legislación de la Unión en materia de IVA, impuestos especiales y cooperación administrativa y asistencia en materia de cobro. |
Las disposiciones contempladas en el presente apartado serán las que en cada momento estén vigentes en la Unión.
2. El Consejo de Cooperación determinará con mayor detalle las disposiciones a que se refiere el apartado 1.
3. La correcta recaudación de los derechos de aduana en Gibraltar se considerará parte de la protección de los intereses financieros de la Unión.
(1) Reglamento (CE) 2015/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DOUE L 243 de 18.9.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1525/oj).
