Anexo 20 Potencial de producción vitícola
ANEXO XX
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid
I. Realización del examen
a) Definición de examen de aptitud: estudio de la aptitud agronómica, productiva, organoléptica y medioambiental, que se realizará en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región en la que se pretenda autorizar dicha variedad. Se podrá incluir una nueva variedad de uva de vinificación en la clasificación cuando se hayan estudiado y superado todas las pruebas del presente examen.
b) Objeto del examen de aptitud: evaluar si una variedad de uva de vinificación puede ser clasificada como autorizada para producir vino en la región donde se realiza. Para ello, la variedad deberá demostrar mediante dicho examen que tiene un comportamiento agronómico optimo, y puede producir vino de calidad. En caso de que la variedad se haya ensayado respecto alguna resistencia a alguna plaga, enfermedad o adaptación al cambio climático, se deberá incluir esa información en el ensayo en el apartado "características medioambientales".
c) Agentes encargados de la realización del examen de aptitud: serán organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de la comunidad autónoma.
1.º Condiciones del examen: el examen se realizará con material vegetal producido por un vivero productor debidamente registrado en ROPVEG. Si se trata de variedades ya registradas en el Registro español de variedades comerciales de vid o en el Catálogo Común europeo de variedades de vid, el material vegetal de las variedades podrá ser de las categorías especificadas en el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de Control y Certificación de plantas vivero de vid, si se cumplen los requisitos establecidos para dicha categoría.
Cuando se trate de variedades de reciente obtención, solicitadas para su inscripción en el Registro de variedades comerciales de vid, pero aún en periodo de evaluación para registro (esto es, no se ha finalizado aún el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad), se prevé la posibilidad, como excepción, de comenzar con estos exámenes de aptitud desde el momento de solicitud a registro y pago de tasas, pudiendo simultanearse el examen de aptitud aquí definido con el proceso de registro de la variedad.
Todo el material vegetal utilizado en la realización de los exámenes deberá ser material sano, libre de los correspondientes organismos nocivos establecidos en la normativa de sanidad vegetal, y acompañado de pasaporte fitosanitario cuando sea aplicable.
2.º Las comunidades autónomas podrán determinar las normas de organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico riguroso, teniendo en cuenta los siguientes elementos:
3.º Duración del examen: la admisión de una variedad de vid a la clasificación solo podrá tener lugar cuando en el examen se hayan tenido en cuenta al menos tres cosechas homogéneas en producción, en la comunidad autónoma en la que se va a ensayar, obtenidas de vides con al menos 4 años.
4.º Se cultivarán y observarán como "variedades testigo" una o más variedades autorizadas de vid incluidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid en España o en otro catálogo o registro de un Estado miembro de la Unión Europea, y que se estén cultivando en condiciones agroclimáticas y con un manejo de cultivo similares, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. Los resultados obtenidos en la variedad testigo tiene que constar en el estudio.
5.º El material vegetal de la misma variedad se tratará de forma conjunta cuando las parcelas experimentales objeto del ensayo, tengan condiciones agroclimáticas y edafológicas similares. Por el contrario, en el caso de que las parcelas experimentales tengan unas características agroclimáticas y edafológicas diferenciadas el material vegetal se tratará de forma diferenciada.
6.º El material vegetal y el vino resultante se someterá con regularidad a controles organolépticos y analíticos, conservándose por escrito el resultado de estos.
7.º En cada proceso de vinificación se deberá realizar una evaluación en cata anónima del vino, obtenido de la variedad en examen, basado en el método de análisis sensorial.
8.º Los criterios del apartado de "Características medioambientales" del apartado del contenido del examen, solamente tendrán carácter obligatorio cuando la variedad objeto de estudio se pretenda clasificar como resistente o tolerante a un determinado agente adverso (enfermedades, sequia, heladas…). Para la determinación de resistencias/tolerancias siempre se especificará el manejo de cultivo (tratamientos fitosanitarios, ecológico, riego…), tanto en la variedad objeto de estudio como en las variedades autorizadas testigo, en relación con la resistencia/tolerancia ante el agente adverso que se pretenda probar. Además, el estudio de la resistencia o la tolerancia comprenderá una comparación de los resultados obtenidos con la variedad estudiada y las variedades testigo en la/s parcela/s experimental con los obtenidos en otras parcelas/s cercanas que no son experimentales. Todas las posibles resistencias o tolerancias que presente la nueva variedad se graduaran de acuerdo con el sistema de notación, recogido en alguna de las listas oficiales de descriptores para variedades de vid y especies de vitis.
II. Contenido del examen
| Ensayos a realizar | Descripción |
| Características agronómicas | |
| Criterios fenológicos descriptivos | |
| Fecha de brotación de las yemas (50?% de las yemas en el estadio C de Baggiolini). |
|
| Fecha de floración (50?% de las flores abiertas en el estadio I de Baggiolini). |
|
| Fecha de envero (50?% de bayas maduras en el estadio M de Baggiolini). |
|
| Integral Térmica Eficaz (Winkler). |
|
| Datos climatológicos mensuales (formato climograma de Gaussen). | Se deberá registrar este dato en el ensayo, obtenido a partir de los datos climatológicos obtenidos de la estación meteorológica más cercana a la parcela/s de ensayo. |
| Criterios descriptivos relacionados con la producción de uva | |
| Peso medio de las bayas (g). | Medido en una muestra de 200 bayas tomadas en la cosecha. |
| Número de racimos (Nb/m2 o por cepa). |
|
| Rendimiento de uva expresado en kg/m2 o por cepa. |
|
| Peso medio de un racimo (g). |
|
| Peso de madera de poda por cepa. |
|
| Otros criterios agronómicos. | |
| Precocidad de la variedad precoz/tardía: interés de la utilización de la variedad en un clima determinado… |
|
| Criterios de rendimiento adaptados a una producción específica (bajo o alto rendimiento). |
|
| Adaptación a la mecanización o porte de la variedad. |
|
| Características productivas | |
| Sobre el mosto en la vendimia | |
| Acidez total (g de ácido tartárico/l). |
|
| pH. |
|
| Densidad natural del mosto o del zumo (°Brix o °Baumé). |
|
| Sobre vinos | |
| Acidez total (g de ácido tartárico/l). |
|
| Ácido tartárico (g/l). |
|
| Alcohol (g/l). |
|
| Ácido málico (g/l). |
|
| Antocianinas (mg/l). | (excluye vinos blancos) |
| Azúcares fermentables residuales (g/l). |
|
| IPT (DO 280). | (excluye vinos blancos) |
| pH. |
|
| Características organolepticas | |
| Una clasificación de dichos vinos según un sistema de notación o ficha de cata que se utilice habitualmente en la región de que se trate para los controles oficiales del vino, con indicación simultánea de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigos. |
|
| Criterios sensoriales - degustación | |
| Aspectos visuales. |
|
| Aspectos olfativos. |
|
| Aspectos gustativos. |
|
| Valoración global del vino. |
|
| Características medioambientales (sólo obligatorio para variedades resistentes/tolerantes) | |
| Criterios genéticos | |
| Se indicará el % de Vitis Vinifera de la nueva variedad objeto de estudio. |
|
| Se indicará el nombre de los parentales de la nueva variedad objeto de estudio. |
|
| Mecanismo de resistencia duradero o Durabilidad del mecanismo de resistencia (en particular a través del número de genes implicados). |
|
| Criterios de adaptación al cambio climático / sequía | |
| Adaptación del contenido de azúcar de las bayas y los mostos al cambio climático. |
|
| Contenido en ácidos orgánicos de las uvas (ácido málico y tartárico). | |
| Resistencia a las heladas. | |
| Adaptación al estrés hídrico. | |
| Criterios a favor de la agroecología: resistencia o nivel de sensibilidad a las enfermedades | |
| Arquitectura de la vid (aireación) / Estructura del racimo (racimos compactos, sueltos, etc.). |
|
| Para las variedades que reivindican una resistencia particular: Calificación del comportamiento de las variedades frente a las principales enfermedades (mildiu, oídio, podredumbre gris, podredumbre negra, antracnosis, excoriosis, etc.). | |
| Resistencia al Mildiu. | *Observar las manchas de Mildiu sobre el conjunto de las hojas de 4 a 6 cepas, si es posible: aproximadamente 3 semanas después del comienzo de la floración. 1 = manchas no delimitadas y muy extensas, o limbo completamente parasitado - fructificaciones abundantes del hongo - manchas necróticas („puntos de tapicería«) muy marcadas -caida de hojas muy precoz; 3 = manchas no delimitadas y extensas - fructificaciones abundantes del hongo - numerosos puntos de tapicería - caída de hojas menos precoz que en la nota 1; 5 = - manchas delimitadas, de un diámetro de 1 a 2 cm - fructificaciones del hongo más o menos: abundantes - formación de puntos de tapicería irregular; 7 = manchas reducidas - raras fructificaciones - raros puntos de tapicería; 9 = manchas por puntos o ausencia de síntomas - prácticamente sin fructificaciones ni puntos de tapicería |
| Resistencia al Oídio. | **Observar las manchas de Oídio sobre el conjunto de las hojas de 4 a 6 cepas en dos períodos, si es posible: aproximadamente 3 semanas después del comienzo de la floración (hojas en crecimiento) y después de la vendimia o antes de las primeras heladas (hojas adultas). Tener en cuenta las condiciones climáticas que influyen en la enfermedad. 1 = manchas en capas no delimitadas y muy extensas, o limbo enteramente parasitado - micelio y fructificaciones del hongo abundantes; 3 = amplias manchas extensas, algunas de las cuales delimitadas - limbo parcialmente parasitado - micelio y fructificaciones del hongo abundantes; 5 = manchas en general delimitadas, de un diámetro de 2 a 5 cm, aproximadamente; 7 = manchas delimitadas de tamaño reducido, de un diámetro de menos de 2 cm - micelio y fructificaciones del hongo raros (sólo una ligera crispación del limbo indica la presencia del Oídio); 9 = manchas por puntos o ausencia de síntomas - sin micelio prácticamente, ni fructificaciones visibles (solamente muy ligeras crispaciones del limbo). |
| *Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 452. Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Plasmopara. IPGRI 9.2.3. ** Según Lista descriptores para variedades de vid y especies de vitis. Código n.º OIV 455.Carácter: Hoja: grado de la resistencia a Oidio.IPGRI 9.2.5. | |
- Modificación realizada (Anexo XX) por Real Decreto 1308/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 25-12-2024 - Artículo modificado (ANEXO XX) por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023
