Anexo 20 Presupuestos 2015 I Balears

Anexo 20 Presupuestos 2015 I. Balears

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ANEXO 20. Importe de los beneficios fiscales relativos a los tributos cedidos y al canon de saneamiento de aguas

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El importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears, con incidencia en los presupuestos del ejercicio de 2015, asciende a 153,83 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos años, vigentes en el año 2014, así como los previstos para el año 2015 en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Según los datos suministrados por la Agencia Estatal para la Administración Tributaria (AEAT) correspondientes a la declaración del IRPF del ejercicio de 2013, los costes de las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio de 2014 a declarar en 2015 son los siguientes:

- Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición: 0,9 millones de euros.

- Deducción autonómica por la adopción de hijos: 0,03 millones de euros.

- Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto: 3,8 millones de euros.

- Deducción autonómica para los contribuyentes residentes en las Illes Balears de 65 o más años: 3,2 millones de euros.

- Deducción autonómica en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud: 1 millón de euros.

- Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades de reciente creación: 0,02 millones de euros.

Todo ello representa un total de 8,95 millones de euros. Teniendo en cuenta que, con efectos para el ejercicio de 2015, no se prevén modificaciones sustantivas en el impuesto, se puede valorar el importe de los beneficios fiscales de este tributo en cerca de 8,95 millones de euros.

2. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributación sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones de los grupos I y II.

Asimismo, en cada uno hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por otra, beneficios que suponen una deducción en la cuota del tributo. La deducción más destacable es la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y cónyuges), que en la práctica supone limitar la tributación de las herencias al 1% y la de las donaciones al 7% para estos familiares.

Según los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), en el año 2013 el importe de estos beneficios alcanzó los 126 millones de euros, por lo cual, y dado que no hay modificaciones sustanciales en relación con el ejercicio de 2014, para el año 2015 se modifican los coeficientes multiplicativos en las sucesiones de los grupos III y IV, lo que supone una reducción de los tipos de un 20% y un 15%, respectivamente. Teniendo en cuenta la recaudación del año 2013 en el impuesto de estos grupos, la pérdida de recaudación se estima en 7,8 millones de euros. Por otra parte, se crea una deducción para las donaciones derivadas de los casos de cesión de un inmueble a cargo de personas mayores de 65 años o discapacitadas a cambio de alimentos por parte de personas de los grupos III y IV. En el año 2013 se produjeron un total de 48 operaciones de este tipo; si se extrapola dicha cifra al año 2015 la recaudación se reduciría alrededor de 1,1 millones de euros.

En consecuencia, el importe de los beneficios fiscales respecto de este impuesto para el año 2015 se estima en 134,9 millones de euros.

3. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se mantienen los siguientes beneficios fiscales, que según los datos suministrados por la ATIB representan los costes que se indican:

- Tipo reducido del 3,5% en la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creación: 1,4 millones de euros.

- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque de Innovación Tecnológica: 0,10 millones de euros.

- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exención prevista en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.U de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido: 0 millones.

Hay que tener en cuenta que, si no se aplicara este tipo reducido, la operación tributaría por el IVA y, por lo tanto, no se produciría ningún ingreso para la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Actos jurídicos documentados: tipo reducido del 0,5% en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios para empresas que cumplen con determinados requisitos: 0,8 millones de euros.

Todo ello suma un total de 2,3 millones de euros por este concepto tributario.

4. Tributos sobre el juego

En las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar se establecen dos beneficios fiscales que suponen la reducción de tipos en la tributación relativa al juego del bingo y a casinos:

- Supresión del recargo por interconexión de maquinas de juego.

- Creación de una deducción de la cuota en los casinos del 100% del coste que en el impuesto de actividades económicas representa el incremento del número de mesas de juego.

Todo ello representa una disminución de la recaudación como consecuencia de estos beneficios fiscales de 0,38 millones de euros.

5. Canon de saneamiento de aguas

Los beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exención y las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 7,3 millones de euros.

6. Medidas con incidencia en el presupuesto del año 2016

Con respecto a los beneficios fiscales que se prevén en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015 y que, por razones del devengo del impuesto el día 31 de diciembre de 2015, solo pueden tener incidencia en los presupuestos del año 2016 y los siguientes, el importe alcanza los 48,7 millones de euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

6.1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Se reduce la tarifa del impuesto y se eleva un 10% el mínimo personal y familiar para las personas mayores de 65 años, las personas con discapacidad y los descendientes a partir del tercer hijo.

Se crean tres deducciones por donaciones a entidades de I+D+i, por inversiones en viviendas vinculadas al uso de energías renovables y por estudios de lenguas extranjeras.

Si se aplican los nuevos tipos a las bases imponibles medias en función de los tramos de renta de los contribuyentes por el IRPF de 2013 en las Illes Balears, se prevé una reducción de la recaudación de 43,6 millones de euros.

Con respecto a las nuevas deducciones, se estima una minoración de 1,2 millones de euros de acuerdo con los datos aportados por la AEAT.

Todo ello supone una minoración de 44,8 millones de euros en este concepto.

6.2 Impuesto sobre el patrimonio

En este tributo se eleva el importe del mínimo exento, que pasa de 700.000 euros a 800.000 euros.

Según las estimaciones de la AEAT, si se tiene en cuenta el número de declarantes y los tipos medios, se produce una minoración de la recaudación de 3,9 millones de euros.