Anexo 20 Presupuestos 2018 I Balears

Anexo 20 Presupuestos 2018 I. Balears

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ANEXO 20. Importe de los beneficios fiscales presupuestados para el 2018

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El importe de los beneficios fiscales derivados de las medidas aprobadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con incidencia en el presupuesto del ejercicio de 2018 asciende a 80,91 millones de euros, de acuerdo con los diferentes beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de todos estos años, vigentes el año 2017, así como los previstos, de nueva creación, para el año 2018 en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

En este apartado hay que diferenciar los beneficios fiscales ya existentes, y que se mantienen para el ejercicio de 2018, los beneficios cuyo alcance se amplía y los beneficios de nueva creación, si bien se prevé aplicarlos también para el ejercicio de 2017.

a) Beneficios fiscales que no se modifican respecto del ejercicio de 2017

Para el ejercicio de 2018 se mantienen dos tipos de beneficios fiscales: unos que se aplican por la vía de las deducciones y otros que influyen en el cálculo del mínimo personal y familiar.

Respecto de los primeros, y vistos los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) correspondientes a la declaración del IRPF del ejercicio de 2015 (datos definitivos), el coste de determinadas deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio de 2017 a declarar en el 2018 son las siguientes:

- Deducción por gastos de adquisición de libros de texto: 1,50 millones de euros

- Deducción por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana: 0,01 millones de euros

- Deducción por discapacidad física, psíquica o sensorial del contribuyente o de descendientes con esta condición: 0,43 millones de euros

- Deducción por donaciones, cesiones de uso, contratos de comodato o cuantías satisfechas por convenios de colaboración empresarial, ya sean de carácter deportivo, cultural o científico: 0,02 millones de euros

- Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de un idioma extranjero: 0,05 millones de euros

Respecto de los beneficios que influyen en el cálculo del mínimo personal y familiar, y que se concretan en el aumento del 10 % de las cuantías establecidas por los mínimos previstos en la normativa estatal, los cálculos se realizan diferenciando entre las siguientes partidas: el importe de la reducción estatal y el de la autonómica, dado que el mínimo personal y familiar está integrado por la parte estatal y la parte autonómica, parte esta última que se modificó con un incremento del 10 % sobre la reducción estatal por el IRPF del año 2015:

- Por tres o más hijos: el importe de la parte estatal es de unos 599,28 millones de euros y el de la parte autonómica es de 604,58 millones de euros, que da un importe diferencial de 5,30 millones de euros.

- Por discapacidad: el importe de la parte estatal es de unos 193,71 millones de euros y el de la parte autonómica es de 212,89 millones de euros que da un importe diferencial de 19,18 millones de euros.

- Por contribuyente mayor de 65 años: el importe del mínimo por contribuyente de parte estatal es de unos 2.910,39 millones de euros y el de la parte autonómica es de 2.973,53 millones de euros, que da un importe diferencial de 63,14 millones de euros

Así, la reducción total de base imponible por estos tres conceptos es de unos 87,62 millones de euros. Si sobre la reducción de la base aplicamos el tipo medio de gravamen de la parte autonómica de la base liquidable, que según los datos de la AEAT fue del 9,40 %, la minoración de la cuota se puede estimar en 8,24 millones de euros.

En consecuencia la disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales que no se modifican para el 2018 es de 10,25 millones de euros.

b) Beneficios fiscales existentes en el año 2017 y que se modifican

- Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de creación reciente. Las condiciones de esta deducción se modifican en dos sentidos, por una parte se incrementa notablemente la cuantía, que pasa del 20 % de la inversión con un máximo de 600 euros al 30 % con un máximo de 6.000 euros anuales. Por otra parte, en el caso de sociedades participadas por centros de investigación o universidades, se incrementa la cuantía un 50 % con un máximo de 12.000 euros, para fomentar especialmente las inversiones en este tipo de entidades.

Si tenemos en cuenta que para el ejercicio 2015 el coste de esta deducción fue de 0,023 millones de euros, y que la deducción se incrementa al menos el 1000 % se estima el coste en unos 0,23 millones de euros.

- Deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual: se incrementa tanto el importe de la deducción del 15 % al 50 % como los límites de base imponible que pasan de los 24.000 euros a los 30.000 euros en tributación individual y de los 36.000 euros a los 48.000 euros en tributación conjunta.

Dado que la estadística del IRPF 2015 da un coste de 0,08 millones de euros, que se incrementa el porcentaje de deducción del 15 % al 50 %, es decir, el 333,33 % (50 %/15 %), y que el número de declarantes de los tramos de base imponible prevista en la nueva regulación suponen un incremento respecto de la regulación actual del 14,80 %, se estima el coste de la deducción en unos 0,30 millones de euros (0,08 x 3,3 x 1,1480).

- Deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación.

El porcentaje de deducción se mantiene en el 25 % con el límite del 15 % de la cuota íntegra autonómica, pero se amplía el abanico de sujetos que pueden ser beneficiarios de las donaciones incluyendo a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.

Según los datos de la AEAT correspondientes a la estadística del IRPF 2015 se aplicaron esta deducción unos 1.600 contribuyentes con un coste de unos 0,07 millones de euros. Teniendo en cuenta que se incrementa el número de posibles destinatarios de la donación se estima el coste de este beneficio fiscal en unos 0,10 millones de euros.

- Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados y familias numerosas)

El límite de la deducción se modifica y pasa de un máximo de 300 euros a un máximo de 400 euros por ejercicio, lo cual supone un incremento del 33,33 %.

Atendiendo a los datos definitivos del último ejercicio en que se aplicó la deducción (2012) el beneficio fiscal se estima en 2,40 millones de euros.

También se modifican al alza los límites de la base imponible a tener en cuenta para poder aplicar la deducción, incrementándose hasta los 20.000 euros en caso de declaración individual y los 34.000 euros en caso de declaración conjunta por lo que respecta a jóvenes y discapacitados. Para las familias numerosas, la modificación supone aumentar el límite de la base imponible hasta los 26.000 euros en tributación individual y los 40.000 euros en tributación conjunta. El efecto de tales incrementos de la base imponible máxima supone un coste adicional de 0,5 millones de euros.

En consecuencia la disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales aplicables al IRPF que se modifican es de 3,53 millones de euros.

c) Beneficios fiscales de nueva creación en la Ley de Presupuestos

Se crean dos nuevas deducciones, la deducción por gastos en el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Y la deducción por gastos en estudios de educación superior fuera de la isla de residencia.

- Deducción por gastos en el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda

Se crea una deducción del 75 % de los gastos en concepto de primas de seguros de créditos que cubren el impago de las rentas de los inmuebles destinados al alquiler de vivienda con un máximo de 400 euros anuales, con la finalidad de fomentar que los propietarios particulares (no empresarios) de inmuebles los destinen efectivamente a vivienda de tipo residencial.

Para calcular el coste de esta deducción -que es además, compatible con la reducción del 60 % que, en sede de base imponible (y no ya de cuota), regula el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renda de las personas físicas-, se parte del número de declarantes que se aplicaron la reducción por arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda en el IRPF del año 2015 en las Illes Balears. El número de declarantes que usaron esta reducción llegó a los 50.078. Por otro lado el coste anual medio de un seguro de estas características esta en torno a los 190 euros y tan solo el 20 % de los propietarios contratan este tipo de seguro (datos del Observatorio Español de Seguros de Alquiler).

Con esta información se estima el coste de esta deducción en unos 1,50 millones de euros (50.078 x 190 x 0,75 x 0,2).

- Deducción por gastos en estudios de educación superior seguidos en centros ubicados fuera de la isla de residencia fiscal del estudiante.

La cuantía de esta deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta y, en todos los casos, de un 40% de la cuota íntegra); importe que puede llegar a los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no supera los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

Para calcular el coste de la deducción se toman como referencia los datos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene una deducción muy parecida, con los mismos límites de base imponible. Según los datos suministrados por la AEAT en relación a la deducción canaria del IRPF 2015, se aplicaron esta deducción 6.560 contribuyentes de un total de 802.709 de los declarantes residentes en las islas Canarias. Extrapolando los datos, los 494.588 declarantes de las islas Balears representan un 61,61 % de los canarios. Si aplicamos esta proporción, el número de declarantes que podrían usar esta deducción sería de unos 4.041. Por otro lado, esta deducción tiene en la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite del 40 % de la cuota íntegra autonómica y, según los datos de la AEAT para esta Comunidad Autónoma, el importe medio de esta deducción fue de 649 euros. Trasladando estos datos a las Illes Balears, en las que se prevé un límite del 50 % de la cuota íntegra autonómica, se puede estimar un importe medio de 811,25 euros (649 x 50/40). Si aplicamos este valor al número estimado de beneficiarios el coste de la deducción es de unos 3,25 millones de euros, dado que los requisitos para aplicarlos son muy parecidos a la deducción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Deducción por arrendamiento de la vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

Esta deducción ya existe en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo coste, según datos de la AEAT correspondientes al ejercicio 2015, fue de 0,24 millones de euros. Si tenemos en cuenta que el número de declarantes por IRPF de las Illes Balears representa el 61,61 % del número de declarantes por IRPF de las islas Canarias, podemos estimar el coste de la deducción en unos 0,15 millones de euros (0,24 x 0,6161).

En consecuencia, la disminución de la recaudación producida por los beneficios fiscales de nueva creación es de 4,90 millones de euros.

Finalmente, el coste de los beneficios fiscales aplicables al IRPF es de 18,68 millones de euros.

2. Impuesto sobre patrimonio

Se mantiene la bonificación del 90 % creada por la Ley 3/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural, Científico y Tecnológico, sobre los bienes de consumo cultural a los que hace referencia el artículo 5 de la Ley mencionada.

Según datos de la AEAT en relación con el año 2015, 30 contribuyentes declararon la titularidad de bienes y obras de arte por valor de 4,6 millones de euros, lo cual representa el 0,032 % del total del patrimonio declarado. Si tenemos en cuenta que el tipo medio aplicado es del 1,51 % podemos concluir que la pérdida de recaudación se estima en unos 0,07 millones de euros.

3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se mantiene la vigencia de determinados beneficios fiscales que afectan tanto a la tributación sobre sucesiones como a la correspondiente a donaciones, especialmente de los grupos I y II.

A la hora de hacer el cálculo del coste de los beneficios fiscales distinguimos dos grupos:

- Beneficios aplicables a los grupos I y II. En cada uno de los grupos hay, por una parte, beneficios fiscales que afectan a las reducciones y, por la otra, los que suponen una deducción en la cuota del tributo, entre las cuales destaca la deducción de la cuota para el grupo II (hijos, descendientes y cónyuges), que en la práctica supone limitar las donaciones al 7 % para estos familiares. Vistos los datos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) el importe de estos beneficios supondrá un coste de unos 9,34 millones de euros.

- Beneficios aplicables a los grupos III y IV. En estos se incluyen varios beneficios fiscales, como son la reducción por transmisión de empresa, la reducción por transmisión de vivienda habitual y las bonificaciones en cesiones de bienes a cambio de alimento. Estos beneficios fiscales, según datos de la ATIB, suponen unos 6,80 millones de euros.

En consecuencia, la cuantía de los beneficios fiscales en este impuesto para el año 2018 se estima en 16,14 millones de euros.

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se mantienen los beneficios fiscales siguientes, que según los datos suministrados por la ATIB representan los costes que se indican:

- Tipo reducido del 3,5 % en la adquisición de inmuebles que se tengan que construir en el domicilio fiscal de la sociedad de nueva creación: 0,35 millones de euros.

- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque de Innovación Tecnológica: 1,11 millones de euros.

- Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles en la que los sujetos pasivos renuncian a la exención prevista en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.U de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: 0 millones. Hay que tener en cuenta que si no se aplicara este tipo reducido, la operación tributaría por el IVA y, por lo tanto, no se produciría ningún ingreso en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Tipo de gravamen reducido del 1 % aplicable a la transmisión de muebles de carácter deportivo o cultural o científico a los que se refieren la Ley 3/2015, de 3 de marzo, de Mecenazgo Cultural y la Ley 6/2015, de 30 de marzo, de Mecenazgo Deportivo con una pérdida de recaudación de unos 0,03 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios para empresas que cumplen determinados requisitos: 0,30 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,5 % por actos jurídicos documentados en las operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios por la adquisición de la sede social en empresas de nueva creación: 0,30 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,1 % por actos jurídicos documentados aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears con determinados requisitos: 0,02 millones de euros.

- Tipo reducido del 0,6 % por actos jurídicos documentados aplicable en caso de transmisiones de determinados bienes de carácter cultural a los que se refiere la mencionada Ley 3/2015: 0,12 millones de euros.

Todo ello suma un total de 2,23 millones de euros por este concepto tributario.

5. Tributos sobre el juego

En las tasas fiscales sobre los juegos de suerte, envite o azar se prorroga para el ejercicio 2018 el beneficio fiscal que supone la reducción de tipo en la tributación relativa al juego de los casinos. Se trata de una deducción en cuota del 100 % del impuesto de actividades económicas siempre que suponga un incremento del número de mesas de juego. Según la estimación de la ATIB, para el ejercicio 2018 el coste de esta medida será de unos 0,31 millones de euros.

6. Canon de saneamiento de aguas

Los beneficios fiscales afectan a los diferentes supuestos de exención y a las bonificaciones objetivas y subjetivas, que la ATIB estima en 5,30 millones de euros.

7. Impuesto sobre estancias turísticas

El impuesto prevé dos tipos de beneficios fiscales: las exenciones del artículo 5 que en síntesis suponen que los menores de 16 años no tributan y las bonificaciones previstas en el artículo 13.2. Estas bonificaciones suponen que, por una parte, en las estancias hechas en la temporada baja se aplicará una bonificación del 75 % sobre de la cuota prevista y, por otra, que cuando la estancia tenga una duración de 9 o más días, sobre la cuota que corresponda aplicada, en su caso, la bonificación anterior, corresponderá hacer otra bonificación del 50 %.

Por lo que respecta a las exenciones, según datos del IBESTAT correspondientes al año 2014, el número de estancias hechas por menores de 16 años en establecimientos hoteleros, fue de 0,64 millones en temporada alta y de 0,04 millones en temporada baja. Si en temporada alta tomamos una media de 2 euros por estancia y en temporada baja 0,5 euros la cantidad resultante es de 1,30 millones de euros.

En lo relativo a las bonificaciones, según los datos del IBESTAT del ejercicio 2014 correspondientes a establecimientos hoteleros, son los siguientes:

- Estancias hechas en temporada baja de menos de 9 días: 5,93 millones

- Estancias de 9 o más días en temporada baja: 2,36 millones

- Estancias de 9 o más días en temporada alta: 19,80 millones

Si tomamos como ingreso medio el de 0,5 euros en temporada baja y el de 2 euros en temporada alta, el importe de las bonificaciones será:

Estancias hechas en temporada baja de menos de 9 días: 5,93 millones de estancias x 1,5 €/estada = 8,89 millones de euros (el coste medio de 2 euros bonificado al 75% supone una reducción de 1,5 euros por estancia)

Estancias hechas en temporada baja de 9 o más días: 2,36 millones de estancias x 1,75 €/estancia: 4,13 millones de euros (el coste medio es de 2 euros pero está bonificado al 75% y al 50% acumulativamente lo que nos da un pago efectivo de unos 0,25€ y supone un ahorro de 1,75 euros por estancia)

Estancias de 9 o más días realizadas en temporada alta: 19,80 millones x 1 €/estada= 19,80 millones de euros (la cuota media de 2 euros está bonificada al 50%)

Todo lo anterior suma un total de 34,12 millones de euros que se tiene que actualizar con los datos del 2018. En este sentido partiremos de los datos del INE que respecto del año 2014 al año 2016, último disponible, indica un incremento de pernoctaciones del 11,91%, el cual tomamos para estimar en términos constantes, el importe de los beneficios fiscales de este tributo para el año 2018 que se puede estimar en unos 38,18 millones de euros.