Anexo 20 RD. 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos
ANEXO XX. Registro de Vehículos Personales Ligeros
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Los vehículos personales ligeros se inscribirán en el Registro Nacional de Vehículos con los datos administrativos y técnicos asociados a los vehículos. En concreto, para cada vehículo se consignará, al menos, información sobre identificación de la persona titular registral y su domicilio, número de certificado de circulación y características técnicas del vehículo, fabricante, marca, modelo y laboratorio de certificación, número de identificación y datos del seguro obligatorio.
Estos datos, junto con los diversos trámites relativos a su primera inscripción, cambio de titularidad y baja, constarán en el Registro Nacional de Vehículos, en su sección de Registro de Vehículos Personales Ligeros.
Del mismo modo se inscribirá el resto de los vehículos de movilidad personal.
1. Inscripción
Las personas titulares deberán solicitar la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos, de forma preferente, a través de la sede electrónica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. La solicitud podrá presentarse también por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la inscripción se acompañarán los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrita por la persona interesada en modelo oficial.
b) Tasa por el importe legalmente establecido.
c) Si se trata de persona física, deberá indicar su número del Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero, así como el consentimiento, en su caso, para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General de Estado y de sus organismos públicos.
De no constar su consentimiento, deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero, así como acreditar el domicilio con el certificado de empadronamiento del ayuntamiento de residencia.
Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentar su Número de Identificación Fiscal, así como el Documento Nacional de Identidad o el documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero de la persona que la representa, junto con el documento que acredite que ostenta su representación.
d) Ficha de características generales emitida por el fabricante conforme al modelo incluido en el anexo XXI. En el caso de extravío, sustracción o deterioro de la ficha, el titular podrá solicitar un duplicado en la sede electrónica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Una vez solicitada la inscripción, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico expedirá electrónicamente el certificado de inscripción digital identificando a la persona titular e incluyendo el número de identificación del vehículo con el formato y las condiciones establecidos por el mismo. Una vez emitido este certificado de inscripción, la persona titular del vehículo podrá solicitar la etiqueta identificativa correspondiente descrita en los apartados 4 y 5 de este anexo, ante alguno de los manipuladores de placas habilitados que conste dado de alta en el Registro Nacional de Vehículos.
2. Cambio de titularidad
Los intervinientes en el cambio de titularidad de un vehículo previamente inscrito y que cuente con certificado de circulación en vigor deberán solicitarlo en modelo oficial, en el plazo de treinta días, acompañando la documentación indicada en el apartado anterior, excepto la ficha de características generales, junto con el número de identificación del vehículo y el número de identificación del titular anterior.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico expedirá electrónicamente un nuevo certificado de inscripción a nombre de la nueva persona titular, conservando el número de identificación del vehículo.
3. Baja del vehículo
La baja de los vehículos deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil de acuerdo con la normativa vigente para el resto de los vehículos, o en cualquier otro establecimiento conforme se determine en la normativa medioambiental aplicable.
Estos establecimientos deberán comunicar por medios electrónicos la baja y destrucción de estos vehículos al Registro Nacional de Vehículos. En su defecto, será la persona titular del vehículo la responsable de comunicar su baja al citado Registro.
4. Certificado de inscripción y etiqueta identificativa
El certificado de inscripción incluirá los datos técnicos del vehículo, así como los datos relativos a la identificación de la persona titular y el número de identificación asignado al vehículo.
La etiqueta identificativa mostrará el número de identificación asignado tras la inscripción. La etiqueta identificativa se expedirá por los manipuladores de placas de matrícula, debidamente habilitados y dados de alta en el Registro Nacional de Vehículos.
El número de identificación estará compuesto por un código alfanumérico donde conste la letra M, cuatro números y tres letras.
El vehículo deberá disponer en la parte trasera de un espacio porta-identificador para llevar la etiqueta identificativa bajo la luz trasera, formando un ángulo de 30° con la vertical en la dirección de avance. El borde inferior de la etiqueta identificativa no deberá quedar a menos de 50 mm del plano del suelo. Las dimensiones mínimas del espacio para pegar la etiqueta identificativa deberán ser de 52,8 mm de ancho y 65 mm de alto.
El titular deberá colocar la etiqueta identificativa en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo.
5. Etiqueta identificativa
A. Requisitos y características de la etiqueta identificativa de los vehículos de movilidad personal.
La etiqueta identificativa deberá cumplir con el diseño y las dimensiones determinadas en el punto C.
El número de identificación de cada etiqueta identificativa constará de una combinación de la letra M, cuatro números y tres letras, de color negro, suprimiéndose las cinco vocales, así como las letras Ñ y Q, empezando con la serie M 0001 BBB y acabando en la M 9999 ZZZ.
El número de manipulador se marcará en vertical y en el centro del lateral izquierdo de la etiqueta identificativa con caracteres de una altura de 2,5 mm y con una longitud de inscripción máxima de 15 mm.
B. Comercialización de etiquetas identificativas.
a) El fabricante de placas de matrícula, etiquetas identificativas y otras señales, dado de alta en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, entregará a su red de manipuladores todo el material necesario para su emisión.
b) El manipulador debidamente autorizado por el fabricante será el que confeccione mediante impresión los distintos elementos que conforman la identificación del vehículo con la información facilitada por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Queda prohibida la adhesión o fijación en los vehículos de etiquetas identificativas no previstas en esta norma.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá informar a la autoridad de vigilancia de mercado, de la existencia de etiquetas comercializadas en territorio español no conformes con las indicaciones de la presente norma.
C. Diseño del adhesivo identificativo.
El adhesivo identificativo contendrá información suficiente para identificar unívocamente el vehículo.
El adhesivo identificativo tendrá las siguientes características:
a) El adhesivo identificativo dispondrá de una lámina reflectante, un adhesivo de doble cara y una lámina de protección, además de marcas de seguridad difractivas y pre-cortes de seguridad según se indica en la imagen 1.
b) El adhesivo identificativo contendrá en su parte central el número de identificación asignado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico tras la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, en color negro sobre fondo blanco.
c) En la parte inferior, bajo un sombreado azul y en letras negras se incluirá el número de certificación asignado por el laboratorio autorizado para ese modelo.
d) En la parte lateral izquierda, en vertical y en color negro se indicará el número de serie del vehículo de movilidad personal, de forma que se pueda relacionar la etiqueta identificativa con la placa de marcaje de este.
e) En la parte derecha, en vertical y en color negro se imprimirá el número de fabricante del adhesivo identificativo seguido del número de manipulador que imprima el adhesivo.

Muestra:

Caracteres:

- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros. (BOE de 30-01-2026) en vigor desde 30-01-2026

