Anexo 21 RD. 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos
ANEXO XXI. Características y requisitos técnicos de los vehículos de movilidad personal
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Copiloto jurídico
Constituye el objeto de este anexo la regulación de las características y los requisitos técnicos exigibles para la comercialización y puesta en servicio de los vehículos de movilidad personal destinados a circular por el espacio público, y el control de la conformidad de la producción y vigilancia de mercado.
1. Definición de vehículo de movilidad personal (VMP)
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Los vehículos personales ligeros son una categoría de VMP con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o con una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si su peso es superior a 25 kg.
Los VMP pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.
Los VMP pueden tener diferentes usos, como por ejemplo particular, alquiler o “sharing”, servicios públicos, usos turísticos, etc., pero desde un punto de vista técnico, la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP, es la que se refiere a los siguientes tipos:
a) VMP para transporte personal.
b) VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
1.1 VMP para transporte personal.
Los VMP de transporte personal se caracterizarán con los datos recogidos en la siguiente tabla:
| VMP de transporte personal | ||
|---|---|---|
| Velocidad máxima. | Entre 6 y 25 km/h | |
| Potencia nominal por vehículo. |
Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1 000 W |
Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2 500 W |
| Masa en orden de marcha. | < 50 kg | |
| Longitud máxima. | 2 000 mm | |
| Altura máxima. | 1 400 mm | |
| Anchura máxima. | 750 mm | |
Los VMP autoequilibrados deben dedicar, al menos, el 60% de esta potencia al sistema de autoequilibrado.
1.2 VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios son un tipo de VMP de, al menos, 3 ruedas, situándose 2 de ellas en el eje más cercano a la carga, y que disponen de una plataforma o cajón habilitado para este uso.
Este tipo de vehículos tienen las siguientes características específicas:
| VMP para el transporte de mercancías u otros servicios | |
|---|---|
| Velocidad máxima. | Entre 6 y 25 km/h |
| Potencia nominal por vehículo. | ≤ 1 500 W |
| Masa Máxima Técnicamente Admisible (MMTA). | < 400 kg |
| Longitud máxima. | 2 000 mm |
| Altura máxima. | 1 800 mm |
| Anchura máxima. | 1 000 mm |
1.3 Exclusiones como VMP.
Se excluyen de la definición de los dos puntos anteriores los siguientes vehículos:
a) Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
b) Vehículos para personas con movilidad reducida.
c) Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
d) Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
e) Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
f) Ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
g) Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
2. Requisitos técnicos de los VMP certificados
2.1 Requisitos técnicos a cumplir por los VMP.
Los VMP, tanto los de transporte personal como de transporte de mercancías u otros servicios, deben cumplir con los requisitos especificados en este anexo, para lo cual la Marca-Fabricante será responsable de obtener el certificado de VMP para cada modelo y versión.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, junto con los laboratorios autorizados, definirá los ensayos a realizar para la verificación de los requisitos técnicos de este anexo.
En el apartado 4 se detalla la ficha de características generales de cada VMP que se emitirá por la Marca-Fabricante, tras dicho proceso de certificación, para cada unidad de VMP.
2.2 Altura del sillín.
Para los VMP con sistema de autoequilibrado que dispongan de sillín, la altura mínima del punto R (“punto de referencia de la plaza de asiento”, según se define en el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013), debe ser de 540 mm.
Con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de este requisito técnico, la comprobación se realizará midiendo la altura desde el nivel del suelo a la superficie superior del sillín, con este ajustado en su posición más baja, debiendo ser esta superior a los 500 mm.
2.3 Altura del manillar.
El VMP certificado debe estar provisto siempre de manillar. La altura del manillar, medida desde la parte más baja de la barra de dirección, debe tener un mínimo de 700 mm. Para el caso de los vehículos con sillín y autoequilibrado, esta altura mínima podrá reducirse a los 500 mm.
El sistema de ajuste de la altura del manillar debe disponer de un sistema que impida la separación no intencionada de este del cuerpo del VMP durante su utilización.
2.4 Control de velocidad máxima.
La velocidad máxima por definición de un VMP no debe exceder los 25 km/h.
Los VMP deben disponer de un sistema de control de velocidad que garantice que el motor deja de impulsar el vehículo al alcanzarse la velocidad máxima del VMP (+-10%), de acuerdo con los requisitos recogidos en el apartado 8.2 la norma EN 17128:2020 sobre “Vehículos ligeros motorizados para el transporte de personas y mercancías e instalaciones relacionadas y no sujetos a homologación para uso en carretera. Vehículos eléctricos ligeros personales (PLEV). Requisitos de seguridad y métodos de ensayo”.
2.5 Control de potencia.
La potencia nominal es la potencia máxima durante 30 minutos en el eje de transmisión de un motor eléctrico, conforme a lo previsto en el “Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas” y en la sección 17 del Manual de características de los vehículos de movilidad personal, aprobado por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 12 de enero de 2022.
2.6 Sistema de frenado.
Todos los VMP deben disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador.
En los VMP para transporte de mercancías u otros servicios, será necesario contar con actuadores independientes para cada eje.
Los frenos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Permiten desacelerar el vehículo hasta detenerse;
b) Pueden actuar cuando el vehículo alcanza la velocidad máxima;
c) La desaceleración mínima es de 3,5 m/s2;
d) y, en caso de fallo de un freno, el otro debe poder ejercer, al menos, el 44% del efecto de frenado mínimo exigido (1,54 m/s2 de desaceleración) sin afectar a la trayectoria del vehículo.
Es obligatorio que los vehículos de más de 2 ruedas dispongan de freno de estacionamiento. Este freno de estacionamiento debe cumplir los requisitos establecidos en el apartado 15.4.2.6 de la norma EN 17128:2020, incluyendo la obligación de contar con un actuador diferente al actuador del freno de servicio.
Todos los dispositivos de frenado deben estar protegidos frente a cambio involuntario o desajuste de los componentes de servicio durante su uso.
2.7 Sistema de estabilización en aparcamiento.
Los VMP con menos de 3 ruedas dispondrán de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una “pata de cabra” lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.
2.8 Ruedas.
Los VMP deben equipar ruedas con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203,2 mm (8”), y compuestas por un material que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso o tipo slick.
La máxima presión de hinchado de los neumáticos (en caso de ser de tipo hinchable) debe estar marcada en el propio neumático o en las instrucciones de uso.
2.9 Dispositivos de iluminación y retrorreflectantes.
Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo) de acuerdo con los requisitos recogidos en el apartado 16.1.1 de la norma EN 17128:2020.
Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja), cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado 16.1.2 de la norma EN 17128:2020 o homologados según el “Reglamento n.º 50 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras, las luces de posición traseras, las luces de frenado, las luces indicadoras de dirección y los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos de la categoría L”. El VMP debe disponer, además de las opciones de apagada y encendida, de una opción de activación automática de la iluminación al encender el motor del vehículo, de tal forma que al ser seleccionada la iluminación permanezca siempre encendida mientras se utilice el mismo.
También deben incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma.
No se permitirá la inclusión adicional de iluminación visible desde la parte delantera o trasera del vehículo y que pueda ser confundida o interfiera con la iluminación o retro reflectantes obligatorios.
Los dispositivos de iluminación y retro reflectantes requeridos para la certificación deben estar anclados al vehículo, no siendo válido el montaje de un kit que pueda ser desmontado de forma manual.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo que cumplan con los requisitos establecidos en la norma ISO 6742-2 sobre “Dispositivos de iluminación y retrorreflectantes para bicicletas, estableciendo requisitos fotométricos, físicos y de seguridad para asegurar visibilidad y seguridad en la vía pública, con varias partes que cubren diferentes aspectos como las luces (ISO 6742-1) y los reflectores (ISO 6742-2)”, o homologado según el “Reglamento n.º 104 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Disposiciones uniformes sobre la homologación de los marcados retrorreflectantes para vehículos de motor de las categorías M, N y O”, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de esta.

Imagen 1: Reflectantes laterales y traseros de carga
2.10 Indicadores de dirección.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben tener instalados obligatoriamente tanto indicadores de dirección delanteros como traseros. Estos indicadores de dirección deben estar anclados al vehículo, no siendo válido el montaje de un kit que pueda ser desmontado de forma manual.
Los indicadores de dirección instalados en la parte frontal y/o en la trasera del vehículo deben cumplir con los requerimientos de color de luz emitida recogidos en la norma ISO 6742-1 o homologados según el Reglamento n.º 50 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas.
Los indicadores delanteros o traseros deben estar montados a una altura máxima igual a la del propio vehículo, y los indicadores traseros a una altura mínima de 150 mm, y el ángulo mínimo de visibilidad geométrica será de 25° respecto del plano horizontal. No se permitirá la inclusión de otro tipo de iluminación intermitente que pueda ser confundida o interfiera con la iluminación o retro reflectantes obligatorios o con los indicadores de dirección.
2.11 Dispositivos sonoros.
Todos los VMP deben estar equipados de un avisador acústico integrado en el propio vehículo y no dependiente de ningún equipamiento externo (teléfono móvil, etc.). Dicho avisador deberá disponer de un actuador fácilmente accesible en el manillar, y cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 16.2 de la norma EN 17128:2020, a excepción del marcaje del actuador.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben incluir, además, obligatoriamente un aviso sonoro de marcha atrás.
2.12 Integridad estructural y comportamiento dinámico.
La integridad estructural y comportamiento dinámico quedarán demostrados mediante los ensayos correspondientes que se determinen.
2.13 Requisitos eléctricos.
a) Resistencia mecánica: Los componentes eléctricos, incluyendo la batería, deben cumplir con los requisitos de diseño general de baterías o conjuntos de baterías que figuren en la regulación nacional o internacional de transportes, así como cualquier otra legislación aplicable, y han de tener una resistencia mecánica adecuada que se deberá comprobar mediante ensayo.
b) Cables y conexiones eléctricas: Se deben cumplir los requisitos especificados en el apartado 6.3 de la norma EN 17128:2020.
c) Resistencia a la humedad: Se deben cumplir los requisitos a este respecto recogidos en el aparado 6.4 de la norma EN 17128:2020.
2.14 Control de potencia y apagado.
En relación con el apagado del sistema de control del vehículo se debe cumplir lo establecido en el apartado 6.2 de la norma EN 17128:2020, a excepción del marcaje del actuador.
Quedan exceptuados del requisito de incluir un botón de apagado/encendido los VMP diseñados específicamente para uso compartido o “sharing” que no requerirán, ya que esta función se realiza desde la aplicación móvil utilizada para gestionar la activación del vehículo.
En lo referente al control de potencia y aceleración los VMP deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados 7.1 y 7.2 de la norma EN 17128:2020.
En caso de disponer de un sistema electrónico antirrobo, su activación durante la marcha no deberá impedir la utilización normal del freno, ni suponer deceleraciones bruscas (mayores de 2 m/s2).
Se debe garantizar que el VMP no pueda iniciar la marcha mientras está siendo cargado, incluso si el mando del motor es activado.
2.15 Indicadores de información.
Se exige que los VMP lleven instalado un visualizador integrado en el propio vehículo y no dependiente de ningún equipamiento externo (teléfono móvil, etc.), y que indique el nivel de batería y la velocidad instantánea, y que sea visible por el conductor de una forma sencilla, sin alterar la posición de conductor y sin riesgo para la seguridad vial.
En el caso de VMP de uso compartido o “sharing” el requisito anterior se sustituye por el de disponer de un soporte integrado fijo para teléfono móvil, cuya ubicación cumpla con los criterios anteriores.
2.16 Compatibilidad electromagnética.
Los vehículos deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 9 de la norma EN 17128:2020.
2.17 Anti-manipulación.
Las medidas anti-manipulación se aplicarán a las modificaciones o manipulaciones que los usuarios lleven a cabo en la unidad de control, sistema de transmisión u otras partes del sistema de propulsión, utilizando herramientas, equipos u otros elementos.
Los fabricantes deberán garantizar a la hora de diseñar el VMP el cumplimiento de los requisitos anti-manipulación, detallados en la norma EN 15194:2018 (4.2.17 Medidas anti-manipulación), sobre “Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas con asistencia eléctrica (EPAC)”.
Se aceptará declaración responsable por parte del fabricante.
En cualquier caso, el laboratorio autorizado deberá verificar los siguientes aspectos y valorar el riego de manipulación:
a) Comprobación sobre si el velocímetro es o no manipulable: Dificultad de acceso y modificación de la placa base.
b) Comprobación de que no existe un menú configurable por el usuario en el sistema de control en el que se pueda modificar velocidad máxima o potencia.
c) Comprobación de que el acceso a la configuración de velocidad máxima o potencia en el sistema de control está restringido mediante un acceso autenticado con un nivel de seguridad adecuado.
2.18 Protección de la batería.
Los VMP deben disponer de un módulo de control del batería dotado de sensores de temperatura con el objetivo de cortar la alimentación cuando se alcanzan temperaturas elevadas.
Será exigible el cumplimiento de los requisitos de seguridad descritos en el apartado 11 de la norma EN 17128:2020, así como los de seguridad del cargador de batería establecidos en el apartado 10 de la norma EN 17128:2020. Todos estos ensayos, y en particular los relacionados con la norma EN 62133 sobre “Acumuladores alcalinos y otros acumuladores con electrolito no ácido. Requisitos de seguridad para acumuladores alcalinos estancos portátiles, para uso en aplicaciones portátiles”, deben estar justificados, en su caso, por documentación emitida por parte de un laboratorio acreditado.
Adicionalmente, y en relación con la información a mostrar sobre la batería, se deberá cumplir con los requisitos recogidos en el apartado 19.2.3 de la norma EN 17128:2020.
2.19 Sistema de cierre combinado.
Los vehículos que dispongan de un sistema de plegado deben de disponer de un sistema de cierre combinado con un mínimo de dos niveles de seguridad independientes.
El mecanismo de plegado debe cumplir los requisitos establecidos el apartado 14.3 la norma EN 17128:2020.
2.20 Salientes exteriores.
Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 13 la norma EN 17128:2020.
2.21 Superficies calientes.
Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 18 la norma EN 17128:2020.
2.22 Reposapiés.
Se deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 15.1 la norma EN 17128:2020.
2.23 Información del producto y marcajes.
2.23.1 Los VMP tienen que llevar la siguiente información en un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible, y que no permita su reutilización en otro vehículo:
a) Velocidad máxima.
b) Número de serie o identificación.
c) Número de certificado.
d) Año de construcción.
e) Marca y modelo.
2.23.2 La placa de marcaje se fabricará con material de aluminio aleación 1050 de un espesor de 1 ± 0,2 mm. El color del fondo de dicho marcaje será negro mate, y su tamaño de 104x30 mm, con una tolerancia de ± 2 mm en las dimensiones de la superficie. Las dimensiones de la placa y de los caracteres a inscribir se muestran en las siguientes imágenes:

Imagen 2: Marcaje de VMP

Imagen 3: Tamaños del marcaje de VMP
La impresión de los textos de la placa de marcaje será del color de fondo del aluminio y se utilizará la técnica del láser. El estilo de letra será Arial negrita, con una altura no superior a los 4 mm y con una tolerancia de ± 0,5 mm en la de los caracteres a inscribir. La placa de marcaje irá sujeta mediante remaches, no admitiéndose una sujeción mediante tornillos o adhesivos.
2.23.3 La documentación con la que se comercialice el vehículo debe incluir, entre otras:
a) Manual de usuario del vehículo.
b) Manual de mantenimiento y conservación.
c) Especificaciones técnicas del vehículo.
d) Avisos claramente visibles:
i. Los VMP que circulen por las vías públicas deben cumplir la normativa a tal efecto establecida a nivel nacional y local.
ii. Se recomienda encarecidamente la utilización del casco para circular en VMP.
iii. Está prohibida la manipulación de la unidad de control, del sistema de transmisión u otras partes del sistema de propulsión del VMP.
e) Ficha de características generales para VMP, según el modelo y contenido de esta incluido en el apartado 4 de este anexo.
f) Copia del documento de certificado VMP emitido por el laboratorio autorizado, según el modelo incluido en el apartado 4 de este anexo.
En dicha documentación, así como en la caja o información comercial del producto, se debe informar claramente que el vehículo pertenece a la categoría de vehículos de movilidad personal.
Toda la información de producto y marcajes deberán cumplir con los requisitos al respecto recogidos en los apartados 19.1, 19.3, 19.4 y 19.5 de la norma EN 17128:2020.
2.24 Porta-identificador.
El vehículo debe disponer en la parte trasera del mismo de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro, si es posible bajo la luz trasera, formando un ángulo de hasta 30° con la vertical en la dirección de avance. El borde inferior de identificación o etiqueta de registro no debe quedar a menos de 50 mm del plano del suelo. Las dimensiones mínimas del espacio para pegar la identificación o etiqueta deben de ser de 52,8 mm de ancho y 65 mm de alto.
2.25 Requisitos de carga para VMP para transporte de mercancías y otros servicios.
El cajón, compartimento o plataforma de carga debe estar anclado de forma estable y segura al chasis del vehículo (sin balanceo), garantizando que el centro de gravedad de este quede lo más bajo posible. Cada cajón, compartimento o plataforma de carga debe de estar marcado por el fabricante de forma visible con la carga útil máxima permitida. Este cajón no debe impedir la visibilidad del conductor, ni la maniobrabilidad o el frenado del vehículo.
Para el caso de que la caja de la carga sea móvil, la plataforma en la que se ubica debe ser antideslizante, y disponer de mecanismos de fijación o puntos de amarre que eviten su desplazamiento, a su vez adecuadamente dimensionados y diseñados para anclar las cargas declaradas.
Las mercancías derán estar adecuadamente estibadas en el interior de un cajón o compartimento cerrado.
Los elementos estructurales de los VMP de transporte de mercancías u otros servicios deben estar dimensionados y diseñados de acuerdo con su uso, durabilidad prevista y cargas declaradas.
2.26 Retrovisores.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben incluir obligatoriamente 2 retrovisores, a izquierda y derecha del vehículo, con el campo de visión que se especifica en la reglamentación vigente para los retrovisores de clase L, y con una superficie útil cada uno de ellos de, al menos, 75 cm2.
2.27 Asistente de marcha atrás.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deben incluir un modo de funcionamiento del vehículo en sentido marcha atrás, para facilitar este tipo de maniobra. Este modo de funcionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 8.3 de la norma EN 17128:2020.
2.28 Reciprocidad.
Los VMP certificados en otro Estado Miembro se considerarán conformes con las especificaciones técnicas incluidas en este anexo cuando exista un acuerdo en vigor de reconocimiento recíproco de dicha certificación. Sin perjuicio de lo anterior, todos los VMP comercializados o puestos en servicio en España deberán cumplir con los requisitos de marcaje establecidos en este anexo según se determine en el acuerdo de reciprocidad con cada Estado Miembro.
3. Códigos de certificación
Para los VMP el número certificado obtenido, en caso de certificación positiva, seguirá el formato LXXXX.
L: Letra que identificará al laboratorio autorizado que realiza la certificación.
XXXX: Código numérico de 4 dígitos correlativo por laboratorio.
Para los vehículos de movilidad personal que han superado un proceso de homologación extraordinario, el número certificado obtenido, en caso de certificación positiva, seguirá el formato LUXXXX.
L: Letra que identificará al laboratorio autorizado que realiza la certificación.
U: Letra fija para indicar que la certificación es de un único VMP.
XXXX: Código numérico de 4 dígitos correlativo por laboratorio.
4. Documentación de los vehículos de movilidad personal
4.1 Ficha de características técnicas de VMP.
FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE VMP (ANVERSO Y REVERSO)
| FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VMP | ||
|
Fabricante: Marca: Núm. de serie/bastidor:
|
Modelo: Nombre comercial del modelo: Versión: Número de certificación: |
|
|
ESQUEMA Y DIMENSIONES. |
||
|
[esquema del VMP con emplazamiento del marcaje del fabricante] |
[fotografía del VMP] |
|
|
Dimensiones. |
||
| − A.–Distancia entre ejes | − | |
| − B.–Longitud total | − | |
| − C.–Anchura total | − | |
| − D.–Vía delantera | − | |
| − E.–Vía Trasera | − | |
| − Altura total | − | |
| − Altura del manillar (en su caso) | − | |
|
Masas. |
||
| − Masa en orden de marcha del vehículo (1) | − | |
| − M.M.T.A (2) | − | |
| − M.M.T.A Primer eje (2) | − | |
| − M.M.T.A Segundo eje (2) | − | |
| − Masa de la batería | − | |
|
Otras características. |
||
| − Numero de ejes y ruedas | − | |
| − Velocidad máxima (km/h) | − | |
| − Potencia nominal (3) | − | |
| − Autoequilibrado | − | |
| − Tipología (4) | − | |
|
(1) Masa en orden de marcha: masa del vehículo tal y como se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 168/2013. (2) Masa Máxima Técnicamente Admisible (campo obligatorio). (3) Según el Reglamento n.º 85 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE). (4) Personal (P) / Mercancías o Servicios (M). |
||
FICHA DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS VMP (Reverso)
BASTIDOR.
Tipo:
Núm. de serie/bastidor:
SUSPENSIÓN.
Delantera:
Trasera:
TRANSMISIÓN.
Tipo:
MOTOR.
Marca:
Tipo:
Potencia nominal (W):
Tensión de trabajo:
Número de serie:
Asistente marcha atrás:
MASA.
Masa en orden de marcha (kg):
Masa máxima técnicamente admisible (kg):
Masa de la batería (kg):
ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN.
Luz frontal:
Luz trasera:
Luz de freno:
Reflector frontal:
Reflectores posteriores:
Reflectores laterales:
Indicadores de dirección:
NEUMÁTICOS.
Número ruedas primer eje:
Número ruedas segundo eje:
Ø rueda primer eje: Pres.:
Ø rueda segundo eje: Pres.:
Índices mínimos de carga y velocidad.
Primer eje: Segundo eje:
LLANTAS.
Delanteras:
Traseras:
DISPOSITIVO DE FRENADO.
Breve descripción de instalación:
Delantero:
Trasero:
Combinado:
Parking:
BATERÍA.
Extraíble Si/NO.
Tensión:
Modelo:
Fabricante:
N.º de celdas:
Capacidad:
Autonomía (km):
VELOCÍMETRO:
Tipo:
DISPOSITIVOS SONOROS:
Tipo:
Potencia sonora dB(A):
Aviso marcha atrás:
CARGA (EN SU CASO):
Tipo de servicio:
Superficie plataforma (m2):
Volumen cajón (litros):
Señalización de la carga:
Fijación de la carga:
VARIOS:
Sistema de plegado:
Superficie reposapiés:
Potencia autoequilibrado:
Sillín: Altura sillín (mm):
Conectividad:
Firmware actualizable:
Versión firmware fábrica:
FIRMA Y FECHA DEL FABRICANTE/INGENIERO:
4.2 Modelo Certificado de Circulación de VMP.
MODELOS DE CERTIFICADO DE VMP (ANVERSO Y REVERSO)
| LOGO LABORATORIO AUTORIZADO |
|
CERTIFICACIÓN DE VMP
VISTA la solicitud de certificación presentada por la empresa abajo indicada.
VISTO el informe técnico donde se detallan los ensayos y comprobaciones realizadas, acreditando el cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias.
RESULTADO que en la tramitación del expediente se han seguido las normas establecidas en el anexo XXI del Reglamento General de Vehículos.
Este laboratorio autorizado EXPIDE la certificación solicitada con los datos siguientes:
|
Resultado de la certificación: POSITIVO ? NEGATIVO ?
Número de certificación (sólo en caso positivo): LXXXX
1. Marca del VMP:
2. Nombre y dirección del fabricante:
3. En caso necesario, nombre y dirección del solicitante:
4. Vehículo presentado para certificación:
a. Marca:
b. Modelo:
c. Nombre comercial del modelo:
d. Versión:
5. Laboratorio autorizado encargado de los ensayos de certificación:
6. Fecha del acta expedida por este laboratorio:
7. Número del informe expedido por este laboratorio:
8. Lugar:
9. Fecha:
10. Firma:
(Reverso)
4.3 Condiciones adicionales y responsabilidades de la persona solicitante de la certificación VMP.
Cada vehículo individual de la producción en serie debe coincidir exactamente con los documentos de aprobación. Los cambios en los productos individuales obligarán a pasar por un nuevo proceso de certificación.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico debe ser informado inmediatamente de cualquier cambio en el nombre de la empresa, la dirección y las instalaciones de producción.
Las violaciones de estas disposiciones o el incumplimiento de los requisitos técnicos que han dado lugar al otorgamiento del certificado de VMP darán como resultado la revocación del certificado de VMP.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, o la entidad que este haya designado, pueden verificar en cualquier momento en el debido ejercicio de sus facultades, que la producción se está realizando de acuerdo con el permiso, para lo cual tanto la persona solicitante de la certificación VMP como el fabricante deberán facilitar el acceso a las instalaciones, así como suministrar los vehículos de muestra del modelo certificado que sean requeridos para la realización de las oportunas comprobaciones.
Esta certificación VMP es intransferible, debiéndose realizar, en su caso, los oportunos trámites de modificación del titular ante el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Cuando el laboratorio autorizado expida una certificación de VMP en la que conste que no queda acreditado que se cumplen los requisitos técnicos reglamentarios, la persona solicitante de la certificación VMP podrá mostrar su disconformidad ante el laboratorio y, en caso de desacuerdo, ante la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología de la Dirección General de Tráfico. Esta Subdirección General requerirá del laboratorio los antecedentes y practicará las comprobaciones que correspondan.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros. (BOE de 30-01-2026) en vigor desde 30-01-2026

