Anexo 22 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 22. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de acogimiento y recuperación (SAR)
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Primero
Definición, personas destinatarias y objetivo
Definición
Los servicios de acogimiento y recuperación son servicios especializados, residenciales y temporales, que ofrecen acogimiento y atención integral para posibilitar el proceso de recuperación y reparación a las mujeres y a sus hijas e hijos dependientes, que requieren un espacio de protección debido a la situación de riesgo motivada por la violencia machista, velando por su autonomía.
El servicio de acogimiento y recuperación prestará los servicios 365 días al año.
Personas destinatarias
- Mujeres que han estado o están en situaciones de violencia machista.
- Los hijos y las hijas a cargo de estas mujeres.
Objetivo
El acogimiento residencial y la recuperación integral de las mujeres que han estado o están en situación de violencia machista en el ámbito de la pareja, así como de los hijos e hijas a su cargo.
Segundo
Acceso a los servicios, criterios de admisión tiempo de permanencia y derechos y deberes de las personas destinatarias del servicio
Acceso a los servicios
Para acceder al servicio será necesaria la autorización de ingreso mediante resolución de la persona titular de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista.
Criterios de admisión
- Mujeres y sus hijas e hijos que han estado en situación de violencia machista en el ámbito de la pareja.
- Que las mujeres tengan como mínimo dieciocho años o sean menores emancipadas legalmente.
- Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad de seguir un plan de trabajo establecido conjuntamente con el equipo profesional.
- Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras familias
Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de las mujeres y las que puedan poner en peligro al resto de unidades familiares por motivos de seguridad.
Tiempo de permanencia
Inicialmente, la estancia en un servicio de acogimiento y recuperación es de seis meses, en función del proceso individual de cada una de las mujeres acogidas, ampliables posteriormente por períodos de tres meses, y con el objetivo de que el proceso de recuperación les permita vivir de forma autónoma o sin apoyo profesional continuado.
Derechos de las personas usuarias
- A la protección de la intimidad personal y la propia imagen, y a la protección de los datos de carácter personal.
- A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios para llevar a cabo el plan de trabajo individual.
- A ser respetadas en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en normas de régimen interno, de acuerdo y con la legislación vigente, y de conformidad con las directrices de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista.
- A participar en la organización del servicio y proponer mejoras para su funcionamiento.
- A elaborar, conjuntamente con los/las profesionales del servicio, el contrato de estancia en el servicio, que contendrá el plan de trabajo, en el que se fijarán los objetivos a cumplir y otras cuestiones relacionadas con el proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.
Deberes de las personas usuarias
- Respetar el contrato de estancia en el servicio, que contendrá el plan de trabajo realizado conjuntamente entre la propia mujer y los/las profesionales del servicio, en el que se fijarán los objetivos a cumplir y otras cuestiones relacionadas con el proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.
- Respetar y facilitar la convivencia con otras familias.
- Velar por todo lo que hace referencia al mantenimiento, las instalaciones y el funcionamiento del servicio de acogimiento.
- Responsabilizarse y cuidar de las hijas e hijos a cargo.
- No está permitido el consumo ni la tenencia de drogas ni alcohol en la casa.
- Es imprescindible respetar la confidencialidad de la dirección y el teléfono de la casa, así como del resto de personas acogidas. Por razones de seguridad, no se pueden recibir visitas en el servicio, ni facilitar la dirección ni el teléfono a nadie.
Tercero
Recursos humanos
El servicio de acogimiento y recuperación contará con el siguiente personal:
Director/a
Formación: grado en materia de ciencias sociales, preferentemente psicología, pedagogía, trabajo social o educación social.
Años mínimos de experiencia en este ámbito y en gestión de centros: 4
Número de directores/as: 1
Jornada laboral completa
Su ausencia física debe estar cubierta, en todo momento, por la persona en quien
delegue.
Funciones:
- Gestionar la organización del servicio de acogimiento y de su equipo profesional.
- Planificar y supervisar todos los servicios y actividades que se desarrollan dentro del servicio.
- Representar al servicio en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.
- Garantizar unas buenas prácticas profesionales en todo el proceso de acompañamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas.
- Favorecer un clima de convivencia y unas prácticas de buen trato, garantizando el cumplimiento de la normativa del servicio de acogimiento.
- Planificar, supervisar y evaluar, de acuerdo con el resto del equipo, el plan de trabajo individual de cada mujer y sus hijos e hijas.
- Garantizar espacios de formación interna y externa para todos los profesionales del servicio.
- Representar al servicio ante la entidad gestora, así como ante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Trabajador/a social
Formación: grado en trabajo social o titulación equivalente
Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3
Número profesionales: 1
Jornada laboral completa
Funciones:
- Evaluar el impacto de la violencia en los diferentes aspectos sociales de la mujer y acompañarla en la toma de decisiones y en el proceso de resolución de los aspectos que se hayan acordado.
- Elaborar, de acuerdo con la mujer, el ámbito social del plan de trabajo individual y hacer su seguimiento.
- Facilitar la información y acompañarla, en su caso, para acceder a los recursos de la red integral.
- Establecer los contactos y las coordinaciones necesarios con la red integral del territorio.
Psicólogo/a
Formación: grado en psicología o titulación equivalente, con formación clínica, y con experiencia en el campo de los malos tratos y la violencia machista
Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3
Número de profesionales 1
Jornada laboral: media jornada
Funciones:
- Ofrecer un espacio de apoyo psicológico para las mujeres que lo soliciten.
- Apoyo psicológico a los niños y las niñas en el contexto del servicio de acogimiento.
- Ofrecer un espacio de apoyo psicológico para abordar las consecuencias de la violencia en la relación entre madre e hija/hijo.
- Apoyo al equipo del servicio de acogimiento.
- Derivación al servicio de intervención especializada, en aquellos casos en que se valore la necesidad de una atención terapéutica por la situación de violencia vivida.
- Establecer los contactos y las coordinaciones necesarios con la red integral especializada.
Educador/a social
Formación: grado en educación social o habilitación en educación social
Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3
Número profesionales: un mínimo de 7 profesionales
Jornada laboral: al menos 6 profesionales deben tener jornada completa, de ciclo continuado
La convocatoria de provisión concretará el número de profesionales para cada servicio.
Funciones:
- Acompañar a la mujer en sus procesos de recuperación por la violencia vivida.
- Abordar las consecuencias de la violencia machista en la relación entre madre e hija/hijo.
- Elaborar, de acuerdo con la mujer, el ámbito educativo del plan de trabajo individual y hacer su seguimiento.
- Hacerse cargo de la atención a los hijos e hijas en aquellos momentos en que la madre no lo puede hacer por motivos de formación, trabajo o gestiones.
- Acompañar a la mujer y a sus hijos, si procede, a los recursos de la red integral.
- Organizar las actividades lúdicas del servicio de acogimiento.
El personal educativo debe dar cobertura al servicio las 24 horas del día, todos los días del año.
En relación con la contratación y en cuanto a las condiciones de trabajo del personal contratado le serán de aplicación, como mínimo, las contenidas en el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018. En caso de tratarse de una cooperativa de trabajo asociado, deberá atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.
Cuarto
Obligaciones de la entidad
Durante la vigencia de la acreditación, la entidad está obligada a:
a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
b) Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, con sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros.
c) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que deban llevarse a cabo, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten la actividad.
d) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento de la prestación del servicio por parte de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, así como comunicar por escrito las modificaciones que puedan producirse respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.
e) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte el servicio que reciben los usuarios, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.
f) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
g) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
h) Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
i) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado en el procedimiento de acreditación del servicio o servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.
j) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
k) Establecer los mecanismos de información y de participación de los usuarios o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
l) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.
m) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.
n) Disponer, para cada servicio acreditado, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:
La memoria de gestión.
Los estados financieros anuales auditados.
El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia de la acreditación.
o) La Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere oportunas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como mediante la inspección de servicios sociales.
p) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.
q) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general derivados de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad, y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
r) Poner en conocimiento de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga en cuanto a la prestación del servicio acreditado.
s) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
t) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.
u) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio.
v) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, en su caso, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y los usuarios durante el desarrollo del servicio.
Quinto
Edificio e instalaciones
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pondrá a disposición de la entidad prestadora del servicio el local, así como el equipamiento, el mobiliario y el ajuar necesarios para prestar el servicio. No incluye telefonía ni equipamientos informáticos.
Sexto
Régimen económico
La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía abonará por la prestación del servicio un importe máximo anual en función de las unidades familiares establecidas.
Todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestadora del servicio no puede facturar a las mujeres cantidad alguna por la prestación de servicios previstos en este anexo.
Coste fijo mensual: tiene por objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares. Se abona a la entidad con independencia de los acogimientos de mujeres e hijas e hijos efectivamente prestadas.
Coste variable: tiene por objetivo el pago de los gastos consumibles de los acogimientos. Este importe retribuye solo los acogimientos reales de mujeres y niños.
El sistema de facturación se determinará mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Séptimo
Solvencia técnica o profesional
Se acreditará mediante:
- Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto realizados durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
- Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
- No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves.
El mencionado requisito de no haber sido sancionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.
