Anexo 23 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 23. Condiciones de ejecución y criterios de provisión en régimen de concierto social, relativas a la organización y al funcionamiento del servicio de piso apoyo - servicio sustitutorio del hogar (SSL)
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Primero
Definición, personas destinatarias y objetivo
Definición
Los servicios de acogimiento sustitutorio del hogar son servicios temporales que sustituyen al hogar, para facilitar la plena integración social y laboral de las mujeres que sufren situaciones de violencia machista.
El servicio de acogimiento sustitutorio del hogar presta servicios de acogimiento, convivencia, alojamiento, manutención, descanso y ocio. La manutención implica alimentación e higiene, tanto de la mujer como de los hijos e hijas a cargo.
Está previsto que cada servicio pueda acoger cuatro mujeres y seis hijos o hijas.
Personas destinatarias
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Los hijos y las hijas a cargo de estas mujeres.
Objetivos
Apoyar a las mujeres y sus hijas e hijos para los procesos de recuperación facilitando la plena integración sociolaboral de las mujeres acogidas que han sufrido situaciones de violencia machista.
Segundo
Acceso a los servicios, criterios de admisión tiempo de permanencia, derechos y deberes de las personas usuarias del servicio
Para acceder al servicio se necesita la autorización de ingreso mediante resolución de la persona titular de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, previa solicitud hecha por las áreas básicas de servicios sociales, los servicios de información y atención a las mujeres, los servicios de intervención especializada y otros servicios de acogimiento de la red.
Criterios de admisión
- Mujeres y sus hijas e hijos que han estado en situación de violencia machista.
- Que las mujeres tengan como mínimo dieciocho años o sean menores emancipadas legalmente.
- Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad de seguir un plan de trabajo establecido conjuntamente con el equipo profesional.
- Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras unidades familiares sin la necesidad de un apoyo profesional continuado.
Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de las mujeres y las que puedan poner en peligro al resto de unidades familiares por motivos de seguridad.
Tiempo de permanencia
Inicialmente, la estancia en un servicio de acogimiento sustitutorio del hogar es de seis meses, en función del proceso individual de cada una de las mujeres acogidas, y con el objetivo de que el proceso de recuperación les permita vivir de manera autónoma. Se podrá prorrogar la estancia mediante resolución de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista.
Derechos de las personas usuarias
- A la protección de la intimidad personal y la propia imagen, y a la protección de los datos de carácter personal.
- A recibir el apoyo y el asesoramiento necesarios para llevar a cabo el plan de trabajo individual.
- A ser respetada en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en normas de régimen interno, de y con la legislación vigente, y de conformidad con las directrices de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista.
- A participar en la organización del servicio y proponer mejoras para su funcionamiento.
- A elaborar, conjuntamente con los/las profesionales del servicio, el contrato de estancia en el servicio, que contendrá el plan de trabajo, en el que se fijarán los objetivos a cumplir y otras cuestiones relacionadas con el proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.
Deberes de las personas usuarias
- Respetar el contrato de estancia en el servicio, que contendrá el plan de trabajo realizado conjuntamente entre la propia mujer y los/las profesionales del servicio, en el que se fijarán los objetivos a cumplir y otras cuestiones relacionadas con el proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.
- Respetar y facilitar la convivencia con otras familias.
- Velar por todo lo que hace referencia al mantenimiento, las instalaciones y el funcionamiento del servicio de acogimiento.
- Responsabilizarse y cuidar de las hijas e hijos a cargo.
- No está permitido el consumo ni la tenencia de drogas ni alcohol en la casa.
- Es imprescindible respetar la confidencialidad de la dirección y el teléfono de la casa, así como del resto de las personas acogidas. Por razones de seguridad, no se pueden recibir visitas en el servicio, ni facilitar la dirección ni el teléfono a nadie.
Tercero
Recursos humanos
El servicio sustitutorio del hogar contará al menos con el siguiente personal:
Educadores/as sociales
Formación: grado en educación social o habilitación en educación social
Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3
Número de profesionales: 2
Jornada laboral: media jornada laboral cada una de las personas
En cualquier caso, se debe garantizar la prestación del servicio en horario de mañana y tarde.
Funciones:
- Elaborar, de acuerdo con la mujer, el plan de trabajo individual y hacer su seguimiento.
- Acompañar a la mujer y sus hijas e hijos, si se considera necesario, a los recursos de la red comunitaria.
- Establecer los contactos y las coordinaciones necesarios con la red comunitaria.
- Establecer las derivaciones y las coordinaciones necesarias con la red integral especializada.
Coordinador/a
Número de profesionales: 1
Las funciones de coordinación podrán recaer en uno de los profesionales descritos anteriormente.
Funciones:
- Gestionar la organización del servicio y de su equipo profesional.
- Planificar y supervisar todos los servicios y actividades que se desarrollan dentro del servicio.
- Representar el servicio en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.
- Garantizar unas buenas prácticas profesionales en todo el proceso de acompañamiento a las mujeres y sus hijos e hijas.
- Favorecer un clima de convivencia y unas prácticas de buen trato, garantizando el cumplimiento de la normativa del servicio.
- Planificar, supervisar y evaluar, de acuerdo con el resto del equipo, el plan de trabajo individual de cada mujer y sus hijos.
- Garantizar espacios de formación interna y externa para todos los profesionales del servicio.
- Representar el servicio ante la entidad gestora, así como ante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
En relación con la contratación y en cuanto a las condiciones de trabajo del personal contratado, le serán de aplicación, como mínimo, las contenidas en el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y de otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 o el que lo sustituya. En caso de tratarse de una cooperativa de trabajo asociado, deberá atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.
Cuarto
Obligaciones de la entidad
Durante la vigencia de la acreditación, la entidad está obligada a:
a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
b) Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, con sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros.
c) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que deban llevarse a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten la actividad.
d) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento de la prestación del servicio por parte de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, así como comunicar por escrito las modificaciones que puedan producirse respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.
e) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte el servicio que reciben los usuarios, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.
f) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
g) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
h) Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
i) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado en el procedimiento de acreditación del servicio o servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.
j) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
k) Establecer los mecanismos de información y de participación de los usuarios o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
l) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.
m) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.
n) Disponer, para cada servicio acreditado, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:
La memoria de gestión.
Los estados financieros anuales auditados.
El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia de la acreditación.
o) La Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere oportunas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como mediante la inspección de Servicios Sociales.
p) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.
q) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general derivados de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad, y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
r) Solicitar a la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista autorización para cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad quiera hacer en relación con la prestación del servicio acreditado.
s) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
t) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.
u) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio.
v) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, en su caso, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y los usuarios durante el desarrollo del servicio.
Quinto
Edificio e instalaciones
El equipamiento debe ser suficiente para poder acoger, a menos que se indique otra cosa, cuatro unidades familiares, con espacios de convivencia, cocina, lavandería, dos baños completos -uno de ellos con bañera (mínimo)- y cuatro habitaciones con espacio suficiente para acoger, cada una de ellas, una unidad familiar. No es imprescindible que las cuatro plazas estén ubicadas en una única vivienda.
Debe estar ubicado en un núcleo de población habitado y de fácil acceso en transporte público, y en un entorno normalizado.
Es necesario que el equipamiento cumpla la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. La unidad promotora se reserva el derecho de inspeccionar previamente los espacios ofrecidos.
Sexto
Régimen económico
La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía abonará por la prestación del servicio un importe máximo anual en función de las unidades familiares previstas.
Todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
La entidad prestadora del servicio no puede facturar a las mujeres cantidad alguna por la prestación de servicios previstos en este anexo.
Coste fijo mensual: tiene por objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares. Se abona a la entidad con independencia de los acogimientos de mujeres e hijas e hijos efectivamente prestados.
Coste variable: tiene por objetivo el pago de los gastos consumibles de los acogimientos. Este importe retribuye solo los acogimientos reales de mujeres y niños.
El sistema de facturación se determinará mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Séptimo
Solvencia técnica o profesional
Se acreditará mediante
- Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto realizados durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
- Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
- No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves. El mencionado requisito exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.
