Anexo 24 Aplicación de in...ir de 2023

Anexo 24 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023

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ANEXO XXIV. Consideraciones relativas a la declaración de pastos permanentes

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De acuerdo con el artículo 106.4.c), la identificación de la parcela agrícola en la declaración gráfica de superficies de pastos permanentes, cuando se trate de superficies de uso común, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá decidir que los recintos que se declaren sean recintos normales o recintos con otras referencias oficiales. Se consideran recintos normales los que tienen una identificación referenciada en SIGPAC.

2. Tanto si se trata de recintos normales como recintos con otras referencias oficiales, la autoridad gestora del pasto declarado en común, de forma previa a la apertura de la solicitud única o en paralelo a la misma, deberá presentar una declaración, con base en el procedimiento que establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma, en la que se incluya, al menos, la siguiente información:

- Datos generales de la autoridad gestora: nombre o razón social y, si se dispone del mismo, DNI/NIF. Debe ser puesto en conocimiento de los agricultores por parte de dicha autoridad gestora.

- Denominación, si procede, del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.

- En su caso, código identificativo del recinto con otras referencias oficiales: será definido por la autoridad competente de la comunidad autónoma y puesto en conocimiento de los agricultores, necesariamente antes de que finalice el período de modificación de la solicitud única, a efectos de que pueda ser utilizado en la declaración de superficies. De forma general, para un pasto declarado en común concreto se definirá un único código identificativo, a no ser que la adjudicación se realice por zonas concretas de dicho pasto, en cuyo caso se definirá un código por zona.

1. Código de provincia y municipio.

2. Códigos de agregado y zona.

3. Polígono (3 posiciones): se codificará con números del rango de los 900.

4. Parcela (5 posiciones): se codificará con números del rango de los 99000.

5. Recinto (5 posiciones): se codificará con números del rango de los 99000.

- Recintos reales asociados que forman parte de los pastos declarados en común (superficie bruta). La autoridad competente de la comunidad autónoma comunicará a la autoridad gestora la información más actualizada disponible en el SIGPAC al inicio de cada campaña, sin perjuicio de la responsabilidad de la autoridad gestora y los solicitantes de los pastos declarados en común respecto a la veracidad de la declaración.

- Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común dentro de los recintos reales mencionados en el párrafo anterior.

- Coeficiente de subvencionabilidad (CSP) de los pastos declarados en común. El CSP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado en común.

- Agricultores asociados con su NIF.

- Participación de cada agricultor en el pasto declarado en común, que podrán ser el número de hectáreas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de participación.

- Número de animales a los que se autoría a cada titular a llevar al pasto utilizado en común y fecha de inicio y fin del periodo en que se autoriza a realizar dicha actividad.

- Código o códigos REGA asignados a dicho pasto.

- Titularidad pública o privada del pasto declarado en común.

3. En los casos en los que, conforme lo estipulado en el artículo 8 y en el anexo IV, se opte por formalizar acuerdo con la autoridad gestora del pasto utilizado en común para realizar actividades de mantenimiento, la autoridad gestora implicada, de forma previa a la apertura de la solicitud única o en paralelo a la misma, deberá presentar además una declaración respecto de la superficie afectada, con base en el procedimiento que establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma, en la que, además de la información contenida en el apartado 2 anterior, se tenga en cuenta la siguiente consideración:

- Debe recogerse la identificación de los recintos reales del pasto permanente utilizado en común en los que se vaya a realizar la actividad de mantenimiento, así como la delimitación gráfica de dichas superficies. Estos recintos reales no se reflejarán en la declaración del pasto dedicado a pastoreo o siega, realizada de forma paralela por la autoridad gestora, y se excluirán por tanto del reparto que a dichos efectos se realiza a los ganaderos.

4. Por su parte, el solicitante de pastos declarados en común deberá declarar:

a) En el caso de declarar recintos normales, indicará la relación de todos los recintos de los que ha sido adjudicatario y la superficie asignada en cada uno de ellos en hectáreas con dos decimales.

b) En el caso de declarar recintos con otras referencias oficiales:

- Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita.

- Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común, que deberá coincidir con el identificativo a que hace referencia en el punto anterior de la declaración de la autoridad gestora.

- Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora. Debe coincidir con el código a que hace referencia el punto anterior de la declaración de la autoridad gestora.