Anexo 24 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 24. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de concierto social del servicio técnico de punto de encuentro (STPT)
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Primero
Definición, personas destinatarias y objetivo
Definición
El servicio de punto de encuentro se entiende como un servicio destinado a atender y prevenir, en un lugar neutral y transitorio, y en presencia de personal cualificado, la problemática que surge en los procesos de conflictividad familiar, y, en concreto, en el cumplimiento de los derechos de relación y comunicación de los hijos e hijas establecido en resolución judicial para los supuestos de separación o divorcio de los progenitores o para los supuestos de ejercicio de la tutela por parte de la Administración pública, con el fin de asegurar la protección de menores de edad.
Personas destinatarias
- Los niños y niñas que, por resolución administrativa o judicial, deban verificar el derecho de relación y comunicación con sus familiares y que, atendiendo a su interés primordial, procede que esta visita, o la entrega y recogida, sea verificada en un espacio neutral con intervención de personas profesionales.
- Padres y madres de estos niños y niñas.
- Otros familiares a quien la ley concede el régimen de relación y comunicación.
Objetivo
Garantizar a los y las menores su derecho a relacionarse con sus progenitores y/o familiares, preservándolos de la relación conflictiva y/o de todo tipo de violencia de las personas adultas, y en especial de la violencia machista en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los progenitores o en los supuestos de ejercicio de la tutela por parte de la Administración pública.
Segundo
Acceso a los servicios, tiempo de permanencia, calendario y derechos y deberes de las personas destinatarias del servicio
Acceso a los servicios
El acceso a los servicios requiere petición del órgano derivante y su aceptación por parte de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista.
Solo pueden atender las peticiones de derivación a los servicios técnicos de punto de encuentro provenientes de:
- Juzgados y tribunales competentes, mediante auto o sentencia, de medidas cautelares o definitivas, que establezca el ejercicio de los derechos de relación y comunicación con los hijos e hijas que deben desarrollarse en los servicios técnicos de punto de encuentro.
- El acuerdo de los progenitores separados, divorciados o con matrimonio anulado sobre el régimen de relación y comunicación que conste en el plan de crianza de acuerdo con el artículo 233-9.2.d) Código Civil Catalan (CCC), a través de los órganos judiciales.
- Los órganos competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia, mediante resolución administrativa de acogimiento en familia extensa o ajena, o acogimiento en centros residenciales, una vez considerada la propuesta efectuada por el equipo de atención a la infancia y la adolescencia.
- Desde los centros de intervención especializada de la Red de atención y recuperación integral para las mujeres en situación de violencia machista se puede solicitar el ejercicio de los derechos de relación y comunicación con los hijos e hijas a los y las menores bajo la tutela de mujeres en situación de violencia machista, mediante un acuerdo entre los progenitores, y previa evaluación del equipo técnico.
Tiempo de permanencia
Con carácter general, el tiempo de utilización del servicio técnico de punto de encuentro viene determinado por el órgano derivante, con un plazo máximo de doce meses, prorrogables por periodos de tres, motivados. La utilización máxima del servicio no debe exceder los dieciocho meses de duración.
Calendario
El servicio de punto de encuentro:
Miércoles de 17 a 20 h.
Viernes de 17 a 20 h.
Sábados y domingos de 10 h a 14 h y de 16 h a 20 h.
Este horario rige todo el año sin excepción.
Las entrevistas iniciales y de seguimiento con las personas destinatarias del servicio, las coordinaciones con otros profesionales y con los órganos derivantes, las reuniones de equipo, las sesiones de supervisión y otras actividades se llevarán a cabo fuera del horario destinado a las visitas.
Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio
Derechos de las personas usuarias
- A la protección de la intimidad personal y la propia imagen.
- A ser informadas de las normas de funcionamiento del servicio, del modo en que tendrán lugar los encuentros y de las consecuencias de su incumplimiento.
- A presentar quejas y reclamaciones, que serán resueltas por la coordinadora del servicio. En caso de disconformidad con la solución propuesta, el usuario tiene derecho a presentar quejas y reclamaciones ante la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista.
Deberes de las personas usuarias
- Respetar las normas de funcionamiento.
- Cumplir los horarios que se establezcan.
- Aportar todo lo que se considere que el niño o niña puede necesitar durante el desarrollo de la visita.
- No presentar ningún comportamiento violento físico ni verbal.
- No presentar indicios de estar bajo los efectos de ninguna sustancia ni consumir ninguna sustancia que pueda alterar sus facultades cognoscitivas y/o volitivas.
- Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal y/o familiar que pueda afectar el desarrollo del servicio.
Tercero
Recursos humanos
El servicio técnico de punto de encuentro contará con el siguiente personal:
Técnico/a coordinador/a
Formación: grado en psicología o titulación equivalente
Años de experiencia en este ámbito: 3
Número de profesionales: 1
Jornada laboral: 22 horas semanales
Funciones:
- Gestionar la organización del servicio y de su equipo profesional.
- Planificar y supervisar todos los servicios y actividades que se desarrollan dentro del servicio.
- Realizar las entrevistas de acogimiento y seguimiento a los progenitores, los contactos con los equipos externos.
- Representar el servicio en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.
- Garantizar unas buenas prácticas profesionales en todo el proceso de acompañamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas.
- Favorecer un clima de convivencia y unas prácticas de buen trato, garantizando el cumplimiento de la normativa del servicio.
- Planificar, supervisar y evaluar, de acuerdo con el resto del equipo, el plan de trabajo individual de cada expediente familiar.
- Garantizar espacios de formación interna y externa para todos los profesionales del servicio.
- Representar el servicio ante la entidad gestora así como ante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Técnico/a referente
Formación: grado en psicología, trabajo social, educación social o titulación equivalente
Experiencia en este ámbito
Número de técnicos/as necesarios: 4, con un mínimo de contratación, en su conjunto, de 88 horas semanales. En la convocatoria de provisión correspondiente se concretará, para cada servicio, el número exacto de técnicos/as referentes, en función de la población a atender.
Como mínimo, una de estas personas debe tener el grado en psicología y podrá asumir las funciones de coordinación del servicio en sustitución de la persona titular.
Años mínimos de experiencia en este ámbito: 2
Jornada laboral: 22 horas semanales
Funciones:
- Seguimiento de las visitas.
- Acompañar a los menores dentro del punto de encuentro mientras se hacen las entrevistas previas al inicio del servicio.
- Acompañar a los menores durante los intercambios.
- Elaborar los informes de seguimiento y evaluación correspondientes.
- Prestar refuerzo a la persona técnica coordinadora en las tareas que debe desarrollar diariamente.
Jurista
Formación: grado en derecho o titulación equivalente
Número mínimo de técnicos/as necesarios: 1
Modalidad contractual y tiempo de contratación: a concretar por la entidad
Funciones: asesorar al equipo profesional del servicio técnico de punto de encuentro en el ámbito de sus competencias.
En relación con la contratación y en cuanto a las condiciones de trabajo del personal contratado (a excepción del/de la jurista), le serán de aplicación, como mínimo, las contenidas en el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018. En caso de tratarse de una cooperativa de trabajo asociado, se estará a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.
Cuarto
Obligaciones de la entidad
Durante la vigencia de la provisión, la entidad está obligada a:
a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.
b) Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, con sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros.
c) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que deban llevarse a cabo, y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.
d) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento de la prestación del servicio por parte de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, así como comunicar por escrito las modificaciones que puedan producirse respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.
e) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben los usuarios, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de veinte días.
f) Organizar y gestionar por sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
g) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
h) Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística, los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.
i) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado en el procedimiento de acreditación del/de los servicio/s. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.
j) Elaborar, implantar, mantener y revisar el plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
k) Establecer los mecanismos de información y de participación de los usuarios o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
l) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.
m) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.
n) Disponer, para cada servicio acreditado, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:
La memoria de gestión.
Los estados financieros anuales auditados.
El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
Esta documentación puede requerirse desde el año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia de la acreditación.
o) La Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere oportunas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como mediante de la inspección de servicios sociales.
p) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.
q) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general derivados de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad, y, en su caso, las empresas subcontratistas, quedan sujetos durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
r) Poner en conocimiento de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad haga en cuanto a la prestación del servicio acreditado.
s) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
t) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.
u) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, o lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio.
v) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, en su caso, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y los usuarios durante el desarrollo del servicio.
Quinto
Edificio e instalaciones
El espacio donde debe prestarse el STPT debe cumplir las siguientes condiciones:
- Espacio amplio, con un mínimo de 100 m2 disponibles.
- Un mínimo de tres salas de visita y una para entregas y recogidas de al menos 9 m2 cada una, y una sala de trabajo para profesionales.
- Ubicado en un lugar de acceso fácil y con buena comunicación con transporte público.
- Debe disponer de mobiliario constituido por elementos sencillos, sin ángulos vivos, para evitar accidentes.
- Debe disponer de material educativo, adecuado a cada edad y con indicación de peligro posible del material para ciertas edades, así como material y espacio de ocio infantil y juvenil.
- Baño adaptado a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras, y cambiador para bebés.
- Office, para poder preparar/calentar un biberón o una merienda.
- El local debe cumplir las medidas de seguridad y accesibilidad requeridas por ley.
Sexto
Régimen económico
La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía abonará un coste fijo anual por la prestación del servicio.
Todos y cada uno de los gastos derivados de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan en la convocatoria para la provisión del servicio
La entidad prestadora del servicio no puede facturar a los usuarios ninguna cantidad por la prestación de servicios previstos en este anexo.
El sistema de facturación se determinará mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Séptimo
Solvencia técnica o profesional
Se acreditará mediante:
- Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto del concierto realizados durante los últimos tres años, que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
- Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
- No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativa o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves.
Dicho requisito de no haber sido sancionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.
