Anexo 26 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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Anexo 26 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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ANEXO 26. Condiciones de ejecución y criterios de provisión en régimen de gestión delegada, relativas a la organización y el funcionamiento del servicio de piso apoyo - servicio sustitutorio del hogar (SSL)

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

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Primero

Definición, personas destinatarias y objetivo

Definición

Los servicios de acogida sustitutoria del hogar son servicios temporales que actúan como sustitución del hogar para facilitar la plena integración social y laboral de las mujeres que sufren situaciones de violencia machista.

El servicio de acogida sustitutoria del hogar presta los servicios de acogida, convivencia, alojamiento, manutención, descanso y ocio. La manutención implica alimentación e higiene, tanto de la mujer como de los hijos e hijas que tiene a su cargo.

Está previsto que cada servicio pueda acoger a cuatro mujeres y a seis hijos o hijas.

Personas destinatarias

- Mujeres en situación de violencia machista.

- Los hijos e hijas a cargo de dichas mujeres.

Objetivos

Dar apoyo a las mujeres y a sus hijas e hijos para los procesos de recuperación facilitando la plena integración sociolaboral de las mujeres acogidas que han sufrido situaciones de violencia machista.

Segundo

Acceso a los servicios, tiempo de estancia y derechos y deberes de las personas usuarias del servicio

Para acceder al servicio hace falta la autorización de ingreso mediante una resolución del o la titular de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, con la solicitud previa realizada por las áreas básicas de Servicios Sociales, los Servicios de Información y Atención a las Mujeres, los Servicios de Intervención Especializada y otros servicios de acogida de la red.

Criterios de admisión

- Mujeres y sus hijas e hijos que han estado en situación de violencia machista.

- Que las mujeres tengan como mínimo 18 años o sean menores emancipadas legalmente.

- Que manifiesten libremente la voluntad de acceder al servicio y la disponibilidad de seguir un plan de trabajo establecido conjuntamente con el equipo profesional.

- Que tengan un grado de autonomía que les permita la convivencia con otras unidades familiares sin la necesidad de un apoyo profesional continuo.

- Quedarán excluidas las mujeres que puedan dificultar el proceso de trabajo del resto de las mujeres y las que puedan poner en peligro al resto de unidades familiares por motivos de seguridad.

Tiempo de estancia

Inicialmente, la estancia en un servicio de acogida sustitutoria del hogar es de seis meses, en función del proceso individual de cada una de las mujeres acogidas, y con el objetivo de que el proceso de recuperación les permita vivir de manera autónoma. Se podrá prorrogar la estancia mediante resolución de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista.

Derechos de la usuaria

- A la protección de la intimidad personal y de la propia imagen y a la protección de sus datos de carácter personal.

- A recibir apoyo y asesoramiento necesarios a fin de llevar a cabo el plan de trabajo individual.

- A ser respetada en los derechos individuales y colectivos que quedarán recogidos en normas de régimen interno, de acuerdo con la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, con la legislación vigente y de conformidad con las directrices de dicha subdirección.

- A participar en la organización del servicio y proponer mejoras para su funcionamiento.

- A elaborar, conjuntamente con los y las profesionales del servicio, el contrato de estancia al servicio, que contendrá el plan de trabajo en el que se fijarán los objetivos que hay que cumplir y otras cuestiones relacionadas con el proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.

Deberes de la usuaria

- Respetar el contrato de estancia en el servicio, que contendrá el plan de trabajo realizado conjuntamente entre la propia mujer y los y las profesionales del servicio, en el que se fijarán los objetivos que hay que cumplir y otras cuestiones relacionadas con el proceso de recuperación, así como las normas de régimen interno.

- Respetar y facilitar la convivencia con otras unidades familiares.

- Cuidar de todo lo que hace referencia al mantenimiento, las instalaciones y el funcionamiento del servicio de acogida.

- Responsabilizarse y cuidar de las hijas e hijos a cargo.

Tercero

Recursos humanos

El servicio sustitutorio del hogar contará al menos con el siguiente personal:

Educadores/oras sociales

Formación: grado en Educación Social o habilitación en educación social.

Años mínimos de experiencia en este ámbito: 3

Número de profesionales: 2

Jornada laboral: media jornada laboral cada una de las personas

En cualquier caso, se debe garantizar la prestación del servicio en horario de mañana y tarde.

Funciones

1) Elaborar, de acuerdo con la mujer, el plan de trabajo individual y realizar el seguimiento.

2) Acompañar a la mujer y a sus hijas e hijos, si se considera necesario, a los recursos de la red comunitaria.

3) Establecer los contactos y las coordinaciones necesarias con la red comunitaria.

4) Establecer las derivaciones y las coordinaciones necesarias con la red integral especializada.

Coordinador/a

Número de profesionales: 1

Las funciones de coordinación podrán recaer en uno o una de los y las profesionales descritos anteriormente.

Funciones:

- Gestionar la organización del servicio y de su equipo profesional.

- Planificar y supervisar todos los servicios y actividades que se desarrollan dentro del servicio.

- Representar al servicio en las relaciones con los servicios y recursos de la red comunitaria.

- Garantizar unas buenas prácticas profesionales en todo el proceso de acompañamiento a las mujeres y a sus hijos e hijas.

- Favorecer un clima de convivencia y unas prácticas de buen trato garantizando el cumplimiento de la normativa del servicio.

- Planificar, supervisar y evaluar, de acuerdo con el resto del equipo, el plan de trabajo individual de cada mujer y sus hijos e hijas.

- Garantizar espacios de formación interna y externa para todos los y las profesionales del servicio.

- Representar al servicio ante la entidad gestora, así como ante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

En relación con la contratación y las condiciones de trabajo del personal contratado, le serán de aplicación, como mínimo, las contenidas en el Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 o el que lo sustituya. En caso de que se trate de una cooperativa de trabajo asociado, hay que atenerse a las condiciones que especifiquen sus estatutos y en ningún caso pueden ser inferiores a las condiciones fijadas como referentes en el párrafo anterior.

Cuarto

Obligaciones de la entidad

Durante la vigencia de la acreditación, la entidad está obligada a:

a) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones normativas que le son aplicables.

b) Tener contratada y mantener una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio, con sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre, de modificación de otros decretos en materia de obligatoriedad de contratación de determinadas coberturas de seguros.

c) Disponer de todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad.

d) Facilitar siempre la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento de la prestación del servicio por parte de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, así como comunicar por escrito las modificaciones que se puedan producir con respecto a la situación administrativa y registral de la entidad o del establecimiento objeto de la acreditación.

e) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, con posterioridad inmediata al momento en que se produzca, cualquier incidencia que afecte al servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las posibles ausencias de más de 20 días.

f) Organizar y gestionar para sí misma el servicio acreditado, de conformidad con la normativa, las indicaciones y las directrices del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

g) Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.

h) Aportar, a requerimiento de la Administración, la información funcional, asistencial, económica y estadística y los indicadores de gestión y otra documentación que se determine para el seguimiento de la prestación del servicio.

i) Cumplir estrictamente el proyecto de funcionamiento presentado en el procedimiento de acreditación del servicio o servicios. Llevar a cabo las actividades necesarias para mantener el máximo nivel de integración social de las personas usuarias en el centro, en su entorno, en sus relaciones personales y familiares y en su relación con la comunidad.

j) Elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección del centro o de emergencia, según el caso, de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

k) Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales y constituir, además, un consejo de participación de acuerdo con lo que prevé el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

l) Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias en el horario de prestación de los servicios.

m) Custodiar la correspondencia, los oficios y los informes que se tramiten entre el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el equipamiento social, y también todos los documentos referentes a las personas atendidas.

n) Disponer, para cada servicio acreditado, de la documentación indicada a continuación, y acreditarla a requerimiento de la Administración:

- La memoria de gestión.

- Los estados financieros anuales auditados.

- El justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.

Esta documentación se puede requerir desde el año siguiente al de la acreditación y en los años sucesivos durante el periodo de vigencia de la acreditación.

o) La Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista puede efectuar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad, tanto por sus propios órganos como por medio de la inspección de Servicios Sociales.

p) Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de la prestación del servicio.

q) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe utilizar el catalán, al menos en los letreros, las publicaciones y los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la despliegan.

r) Solicitar a la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista autorización para cualquier comunicado de prensa o inserción en los medios de comunicación que la entidad quiera hacer en relación con la prestación del servicio acreditado.

s) Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.

t) Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.

u) Comunicar al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a través de la Subdirección General de Lucha contra la Violencia Machista, cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación o lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio.

v) Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que, si procede, tengan lugar, incluidos los ocasionados por el personal y las personas usuarias durante el desarrollo del servicio.

Quinto

Edificio e instalaciones

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pondrá a disposición de la entidad prestamista del servicio el local, así como el equipamiento, el mobiliario y el ajuar necesarios para la prestación del servicio. Lo cual no incluye ni telefonía ni equipamientos informáticos.

Sexto

Régimen económico

La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía abonará por la prestación del servicio un importe máximo anual en función de las unidades familiares previstas.

Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.

La entidad prestamista del servicio no puede facturar a las mujeres ninguna cantidad por la prestación de servicios que este anexo prevé.

Coste fijo mensual: tiene como objetivo el pago de los gastos fijos mensuales para cada una de las unidades familiares.

Se abona a la entidad con independencia de las acogidas de mujeres e hijas e hijos efectivamente prestados.

Coste variable: tiene como objetivo el pago de los gastos consumibles de las acogidas. Este importe retribuye solo las acogidas reales de mujeres y niños.

El sistema de facturación debe determinarse mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Séptimo

Solvencia técnica o profesional

- Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto de la gestión delegada realizados durante los últimos tres años que incluya la descripción, las fechas, los importes y los destinatarios cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media de la provisión.

- Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.

- No haber sido sancionados con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves. Dicho requisito es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2020 en vigor desde 22-12-2020