Anexo 27 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 27. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de integración familiar en materia de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva y de acogimiento de fines de semana y vacaciones en familias colaboradoras, de menores tutelados por la Generalidad de Catalunya (SIF-AFA)
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Primero
Definición, objeto, personas destinatarias y objetivos
Definición
El servicio de integración familiar es uno de los servicios sociales especializados establecido en el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales. Se define como el servicio dirigido a promover la incorporación de un niño o adolescente en situación de desamparo en el seno de una familia acogedora para asegurar su desarrollo integral. Este servicio prevé las tareas derivadas de la valoración y formación de la familia o persona que solicita acoger o adoptar y de la integración del niño o el adolescente.
Objeto
El objeto de esta provisión es la prestación del servicio de integración familiar en materia de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva y de acogimiento de fines de semana y vacaciones en familias colaboradoras, de niños y adolescentes tutelados por la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las especificaciones de este anexo.
Con este servicio se quiere dar respuesta a situaciones y necesidades de los niños y adolescentes tutelados por la Generalidad que requieren una especialización técnica en su cuidado y atención alternativos a su familia de origen con la promoción del acogimiento familiar.
Al tratarse de un servicio de titularidad pública competencia del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción (ICAA), visto lo que dispone el artículo 2.3 del Decreto 69/2020, la gestión delegada es el sistema de provisión del servicio para su gestión indirecta por entidades acreditadas, en este caso, instituciones colaboradoras de integración familiar (ICIF).
Personas destinatarias
- Niños y adolescentes desamparados tutelados por la Generalidad de Cataluña que necesiten una familia acogedora o colaboradora.
Objetivos
Los objetivos concretos de esta provisión son:
A. Promocionar el acogimiento familiar en sus diferentes tipologías, así como las familias colaboradoras.
B. Formar y valorar las familias solicitantes de acogimiento, así como las familias que se ofrezcan como familia colaboradora, de un niño o adolescente tutelado por la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que disponga la normativa vigente aplicable, y en atención a las características de los niños o adolescentes susceptibles de acogimiento.
C. Garantizar, mediante seguimientos, la plena y adecuada integración del niño o adolescente, así como su protección efectiva en la familia acogedora o colaboradora que lo acoge, para asegurar el desarrollo integral de su personalidad en un entorno armónico y estable, en atención a sus características concretas.
Segundo
Recursos humanos destinados a la ejecución del servicio
Para la prestación de las funciones que configuran el servicio a proveer, la ICIF con la que se formalice la gestión delegada deberá disponer de los medios personales necesarios, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria de provisión correspondiente, para ejecutar el servicio correctamente y alcanzar los objetivos establecidos.
El mencionado personal dependerá exclusivamente de la ICIF, por lo que esta institución tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales en el trabajo, y de conciliación laboral y familiar, referidas al personal propio existente. Asimismo, deberá cumplir, respecto de sus trabajadores, todas las obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud, auditoría o reglamentación preventiva.
El personal deberá disponer de la titulación específica para desarrollar sus funciones. El proveedor de servicios se encargará de la formación de todo el personal y de las actividades de reciclaje.
La entidad deberá garantizar la atención telefónica de un profesional técnico cualificado del equipo las 24 h de los 365 días al año para atender consultas, dudas o urgencias de las familias acogedoras.
Siempre que una institución colaboradora de integración familiar (ICIF) ofrezca la posibilidad de hacer prácticas a un estudiante en prácticas en un equipo de acogimiento familiar, la ICIF deberá pedir autorización previa a la dirección del ICAA, antes de iniciar el proceso de formación correspondiente.
El estudiante deberá firmar un documento de compromiso de confidencialidad, de prohibición de reproducción y/o explotación de trabajos y de protección de datos de carácter personal (el modelo de impreso lo facilitará el ICAA).
La ICIF que resulte seleccionada para proveer el servicio deberá subrogar, si lo establece la normativa laboral aplicable, al personal de la anterior entidad proveedora que integraba el equipo mínimo multiprofesional que requiere el ICAA.
Los equipos deberán estar dimensionados en todo momento de acuerdo con lo que establezca la convocatoria de provisión correspondiente en relación con el número de jornadas de profesionales y perfiles profesionales. Cualquier cambio de profesional lo deberá aprobar expresamente el ICAA. A tal efecto, la entidad deberá facilitar los datos relativos a la formación y experiencia del/de la profesional. Los cambios de profesionales en ningún caso pueden comportar una modificación de la dimensión del equipo.
Tercero
Obligaciones que configuran el servicio a proveer
Obligaciones de las ICIF
Las obligaciones que configuran el servicio a proveer y que, en todo caso, debe cumplir cualquier ICIF que resulte proveedora del servicio son:
a) Promocionar el acogimiento familiar en las diferentes modalidades del acogimiento, (simple, permanente, en unidad convivencial de acción educativa - UCAE- y por familias de urgencia y diagnóstico) y promocionar el acogimiento de fines de semana y vacaciones con familias colaboradores.
b) Hacer búsqueda de familias que quieran acoger un niño o adolescente en Cataluña de acuerdo con las instrucciones del ICAA.
c) Informar a las familias que se ofrezcan para hacer un acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva o para ser familia colaboradora y las que el ICAA derive.
d) Estudiar y valorar a las familias que se ofrezcan para el acogimiento en familia ajena, sin finalidad adoptiva, o como familia colaboradora, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices que se establezca para este procedimiento.
e) Realizar la formación de las familias acogedoras.
f) Proponer al ICAA la estimación o no estimación de las familias que se ofrezcan como acogedoras sin finalidad adoptiva o como familias colaboradoras.
g) Elaborar los planes de acoplamiento entre los niños o adolescentes y las familias seleccionadas en los nuevos casos de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva que se tengan que constituir y llevarlos a término.
h) Acompañar y supervisar técnicamente las visitas del niño o adolescente con su familia de origen y hacer una valoración de estas, así como acompañar y supervisar las visitas de los grupos de hermanos con diferente medida protectora constituida o acogidos en diferentes familias.
i) Realizar las tareas de seguimiento encomendadas con el mínimo establecido por el ICAA en cada momento de los acogimientos en familia ajena y de familias colaboradoras.
j) Elaborar informes de seguimiento con la periodicidad que establezca el ICAA en todos los casos de acogimiento en familia ajena sin finalidad adoptiva que se atienden y, cuando corresponda, elaborar los informes propuesta correspondientes así como la documentación relativa a incidencias.
k) Hacer las visitas que sean necesarias en el domicilio de los acogedores, pero, como mínimo, una visita semestral. Esta visita ha de tener por objeto conocer el entorno cotidiano del niño y la familia acogedora.
l) Hacer todas las visitas y entrevistas necesarias para tener conocimiento de la situación de los niños o adolescentes acogidos y del desarrollo de la medida para garantizar su bienestar dentro de la familia acogedora. Asimismo, deberá informar al ICAA, por escrito, de cualquier novedad, cambio, incidencia o situación problemática que afecte al niño o adolescente acogido o a su núcleo acogedor. Los incumplimientos en esta materia podrán comportar el inicio del correspondiente expediente de resolución de la provisión.
m) En relación con las familias colaboradoras, sin perjuicio de las funciones anteriormente mencionadas, tendrán las siguientes:
- Informar a las familias colaboradoras.
- Realizar el estudio de las familias colaboradoras.
- Hacer un seguimiento del plan de estancia en coordinación con el centro correspondiente.
n) Disponer de un servicio de atención telefónica a las familias acogedoras 24 h/365 días para atender consultas, dudas o urgencias relacionadas con el acogimiento. Este servicio deberá asegurar la atención de un profesional técnico de la entidad.
o) Disponer de un local o espacio físico suficiente, en el ámbito territorial en el cual prestará el servicio, así como de los recursos materiales necesarios para la correcta prestación del servicio y atención a los usuarios.
p) Coordinarse periódicamente con la representación del ICAA correspondiente y respetar las normas y directrices de procedimiento que se establezcan.
q) Elaborar mensualmente estadísticas y un cuadro de situación de las familias de acuerdo con las instrucciones del ICAA.
r) Enviar al ICAA una memoria anual en la que se incluirá:
a. Un informe sobre las actividades realizadas y sobre la situación de la institución.
b. Una indicación del número anual de niños en seguimiento con familia acogedora.
c. Una indicación del número anual de los casos nuevos de acogimiento en familia acogedora.
d. La relación del personal con especificación de sus titulaciones y tipo de vinculación.
s) Informar inmediatamente a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad, abuso o percepción económica indebida de que tenga conocimiento relativos a niños en situación de guarda o acogimiento de hecho e informar inmediatamente al ICAA de estas situaciones de guarda o acogimiento irregular.
t) Desarrollar las tareas encomendadas mediante el equipo multidisciplinario que requiera el ICAA en la correspondiente convocatoria de provisión.
u) Ajustar las intervenciones de los profesionales siempre al interés de la tarea encomendada.
v) Los profesionales de la entidad no pueden participar, mientras sea vigente la gestión delegada del servicio, en tareas de gestión con organismos acreditados (OOAA) en materia de intermediación en adopción internacional.
w) Informar puntualmente de las propuestas de cambios de profesionales que se produzcan con aportación de los datos académicos y profesionales (formación, titulación y experiencia profesional) de los nuevos profesionales con objeto de que el ICAA los valore y ratifique. Los equipos en todo momento deberán estar dimensionados de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente en relación con el número total de jornadas de profesionales y perfiles profesionales. Los cambios de profesionales en ningún caso pueden comportar una modificación de la dimensión del equipo requerido.
x) Respetar y someterse a la normativa vigente y a los principios y directrices que establezca el ICAA en la materia correspondiente.
y) Guardar secreto profesional de los datos/informaciones a las que se tenga acceso en relación con personas, familias o niños o adolescentes en razón de la prestación de los servicios puesto que son confidenciales. En el tratamiento de estos datos se deberá respetar la normativa vigente aplicable en cada momento en materia de protección de datos.
z) Utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la prestación del servicio acreditado como entidad colaboradora. Asimismo, debe emplear el catalán, al menos en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la prestación del servicio. En todo caso, la entidad queda sujeta durante la prestación del servicio a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan.
aa) Tener contratada y mantener una póliza de seguros de responsabilidad civil suficiente para cubrir la responsabilidad tanto de la misma ICIF como de su personal por actos y omisiones que causen daños a terceros y a la propia Administración en la prestación del servicio, por un capital mínimo de 150.253,03 euros. La póliza deberá contar con asistencia jurídica incluida para los profesionales en casos de reclamaciones.
bb) Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los servicios realizados y también de las consecuencias que se deriven para el ICAA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del servicio.
cc) Ejecutar otras funciones que les pueda encargar el ICAA de acuerdo con el objeto de la provisión realizada, en el marco de la normativa vigente.
dd) Presentar, cuando sea requerida, certificados de estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) o autorización (con validez anual) para que el ICAA pueda hacer la consulta telemática correspondiente.
ee) La ICIF seleccionada para proveer el servicio se someterá en su actuación a los principios éticos y las reglas de conducta que se establezcan en la documentación que rija la provisión y aceptará que su incumplimiento será causa de resolución de la provisión formalizada, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.
Cuarto
Régimen económico
El régimen económico de la prestación del servicio quedará determinado en la convocatoria correspondiente.
En cualquier caso, la entidad prestadora del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad por la prestación de los servicios que prevé este anexo.
Quinto
Solvencia económica y financiera y técnica o profesional requerida a las entidades en la provisión del servicio
Solvencia económica y financiera:
- Volumen anual de negocios de la entidad de los tres últimos ejercicios cerrados, en que el sumatorio de los importes de los tres ejercicios deberá ser igual o superior al importe de la provisión. Si con la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio ya se llegara al mencionado umbral, no será obligatorio presentar las cuentas de los ejercicios anteriores (en caso contrario, sí). Se deberá presentar una declaración responsable.
- Cuentas anuales del último ejercicio, en que figuren el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias. No se admitirá la entidad que presente un patrimonio neto negativo.
Solvencia técnica o profesional:
- Relación firmada de los principales servicios similares a los del objeto de la provisión realizados durante los últimos tres años que incluya la descripción, fechas, importes y destinatarios, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de la provisión.
- Las titulaciones académicas y profesionales del personal directivo de la entidad y, en particular, del personal responsable de la ejecución de la provisión.
- No haber sido sancionado con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves por motivos de infancia y adolescencia.
El mencionado requisito de no haber sido sancionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente.
Sexto
Criterios para la provisión del servicio
Los criterios de valoración y puntuación de las propuestas presentadas se detallarán en la convocatoria de provisión correspondiente.
