ANEXO 28 Acuerdo respect..., por otra

ANEXO 28. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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ANEXO 28. CONDICIONES LABORALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295 DEL ACUERDO

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Lista de condiciones laborales a que se refiere el artículo 295:

a)

los períodos máximos de trabajo, así como los períodos mínimos de descanso;

 

b)

la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas;

 

c)

la remuneración, incluido el incremento por horas extraordinarias; esta letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación profesional;

 

d)

las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de empresas de trabajo temporal;

 

e)

la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo;

 

f)

las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes;

 

g)

la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación;

 

h)

las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se las proporcione a trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual;

 

i)

los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.

La letra i) se aplicará exclusivamente a los gastos de viaje, manutención y alojamiento en que hayan incurrido los trabajadores desplazados cuando estos deban viajar a y desde su lugar habitual de trabajo situado en el territorio en el que estén desplazados, o cuando su empleador los envíe temporalmente desde dicho lugar habitual de trabajo a otro lugar de trabajo.