ANEXO 28. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
ANEXO 28. CONDICIONES LABORALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295 DEL ACUERDO
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Lista de condiciones laborales a que se refiere el artículo 295:
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a) |
los períodos máximos de trabajo, así como los períodos mínimos de descanso; |
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b) |
la duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas; |
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c) |
la remuneración, incluido el incremento por horas extraordinarias; esta letra no se aplicará a los regímenes complementarios de jubilación profesional; |
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d) |
las condiciones de suministro de mano de obra, en particular por parte de empresas de trabajo temporal; |
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e) |
la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo; |
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f) |
las medidas de protección aplicables a las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, así como de los niños y de los jóvenes; |
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g) |
la igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de no discriminación; |
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h) |
las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se las proporcione a trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual; |
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i) |
los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales. La letra i) se aplicará exclusivamente a los gastos de viaje, manutención y alojamiento en que hayan incurrido los trabajadores desplazados cuando estos deban viajar a y desde su lugar habitual de trabajo situado en el territorio en el que estén desplazados, o cuando su empleador los envíe temporalmente desde dicho lugar habitual de trabajo a otro lugar de trabajo. |
