Anexo 2a Código de accesi...e Cataluña

Anexo 2a Código de accesibilidad de Cataluña

Ver Indice
»

Anexo 2a. Normas de accesibilidad en el territorio

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Itinerarios peatonales

1.1. Itinerario peatonal accesible

1.1.1. Condiciones generales

Los itinerarios peatonales accesibles deben cumplir los requisitos siguientes:

a) En los espacios urbanos viales, deben situarse adyacentes a la línea de fachada o al elemento que materialice físicamente el límite entre la vía pública y el frente de parcela, excepto en el caso de los itinerarios situados en paseos centrales.

b) Deben tener, en todo su recorrido, una anchura de paso libre de obstáculos de 1,80 m como mínimo.

c) Deben tener una pendiente longitudinal máxima del 6%.

d) Cuando no sea posible resolver la conexión entre dos puntos con pendientes longitudinales máximas del 6%, el cambio de nivel debe resolverse con una rampa accesible o un ascensor accesible que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 4.1 y 5, respectivamente. No se admite la utilización de plataformas elevadoras. Cerca de la rampa accesible debe ubicarse una escalera que cumpla las condiciones del apartado 6, como recorrido alternativo, siempre que sea posible.

e) Deben tener una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,20 m.

f) No pueden incluir ningún tramo de escalera ni peldaño aislado.

g) Deben tener una pendiente transversal no superior al 2%.

h) Deben tener un pavimento que cumpla las condiciones definidas en los apartados 3.1 y 3.2, y que incorpore los elementos de señalización táctil definidos en el apartado 3.5.

i) Los límites laterales y las barreras de protección deben cumplir las condiciones indicadas en los apartados 3.3 y 3.4 respectivamente.

j) La iluminación mínima media en los espacios urbanos debe ser de 20 lux medidos a ras de tierra, con un factor de uniformidad media del 40% o superior. En las vías con intensidad de peatones baja donde la actividad comercial es nula o poco importante y la circulación de vehículos es de intensidad baja, este nivel medio se puede reducir a 10 lux en una de las dos aceras, salvo los pasos de peatones, que deben mantener el nivel de 20 lux. En los espacios naturales y costeros la iluminación mínima debe adecuarse a las condiciones de uso y características del espacio.

k) En los cruces con una vía de plataforma única de uso mixto de anchura superior a 6,00 m, el espacio por el que pueden pasar los vehículos debe señalizarse con una franja de pavimento táctil de aviso a ambos lados, según las especificaciones del apartado 3.5. Esta medida también se aplica a los cruces con una vía de plataforma única de uso mixto de anchura inferior o igual a 6,00 m cuando se valora una intensidad media diaria de tráfico superior a 400 vehículos.

l) Los itinerarios situados en aceras de anchura igual o superior a 5,00 m tienen que disponer, como mínimo, de un banco accesible cada 100 m cuando la vía tenga una actividad comercial elevada.

m) Los itinerarios situados en paseos centrales o en espacios libres deben disponer, como mínimo, de un banco accesible cada 50 m.

n) Adicionalmente a las dotaciones mínimas indicadas en los puntos l) y m), los elementos de mobiliario que formen parte del itinerario o limiten con este tienen que ser accesibles de acuerdo con las condiciones que establece el capítulo 5.

1.1.2. Condiciones específicas para los itinerarios peatonales accesibles en aceras a diferente nivel de la calzada

Los itinerarios peatonales accesibles situados en aceras a diferente nivel de la calzada, adicionalmente a las condiciones indicadas en el apartado 1.1.1, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Las aceras deben tener una anchura igual o superior a 2,40 m.

b) El bordillo debe tener los cantos redondeados o achaflanados y una altura respecto de la calzada entre 10 y 16 cm.

c) Los vados con pendiente perpendicular al sentido de paso de la acera no deben interferir la anchura de paso libre de obstáculos.

1.1.3. Condiciones específicas para los itinerarios peatonales accesibles en vías de plataforma única

Los itinerarios peatonales accesibles situados en vías de plataforma única, adicionalmente a las condiciones indicadas en el apartado 1.1.1 deben cumplir los requisitos siguientes:

El itinerario accesible no se puede superponer con la calzada cuando se trata de vías de uso mixto, ni con la zona habilitada para el paso ocasional de vehículos de servicio cuando se trata de vías de uso peatonal.

El espacio de uso exclusivamente peatonal y la zona habilitada para vehículos deben estar en todo su recorrido al mismo nivel.

En las vías de uso mixto se tiene que distinguir el espacio destinado a acera de la calzada mediante sistemas que permitan a las personas con discapacidad visual identificar en qué zona se encuentran. Se consideran admisibles las soluciones siguientes:

a. El uso de pavimentos táctiles según las opciones y características que se indican en el apartado 3.5.6.

b. El uso de pavimentos para la acera y la calzada claramente diferenciados, con contraste táctil y cromático elevado, cuya combinación haya sido aprobada por la Generalitat de Catalunya mediante documentos técnicos o acordada en la mesa técnica correspondiente.

c. El uso de bolardos o jardineras en el límite entre acera y calzada, siempre que la separación entre elementos no sea inferior a 2 m ni superior a 3 m, que estos mantengan una separación respecto de la fachada igual o superior a 1,80 m y que cumplan el resto de condiciones indicadas en el apartado 9 del anexo 2a.

En las vías de uso peatonal todo el pavimento se considera acera. El pavimento tiene que identificar la zona habilitada para el paso ocasional de vehículos con un diseño diferenciado.

1.1.4. Condiciones específicas para los itinerarios peatonales accesibles en espacios libres

Los itinerarios peatonales accesibles situados en espacios libres de uso público, adicionalmente a las condiciones indicadas al apartado 1.1.1 deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Se debe prever algún elemento perimetral en el itinerario que sea estable, continuo y con contraste de color y que sirva de referencia para guiar y orientar a las personas con discapacidad visual.

1.1.5. Condiciones aplicables a los itinerarios peatonales accesibles en espacios urbanos existentes

En los itinerarios peatonales accesibles ubicados en espacios urbanos existentes, adicionalmente a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, se admiten las medidas y alternativas siguientes:

a) Que se mantengan elementos de urbanización preexistentes que reduzcan puntualmente la anchura libre de paso por debajo de 1,80 m si cumplen las condiciones siguientes:

a. Que se justifique que son elementos no trasladables a corto plazo y necesarios, como árboles, u otros servicios imprescindibles.

b. Que la anchura libre de paso sea igual o superior a 1,00 m y la longitud igual o inferior a 0,50 m. Caso que la separación entre el elemento y la fachada sea inferior, se puede resolver desviando el itinerario para sortear el obstáculo.

c. Que se garantice un espacio libre de 1,20 m de diámetro ante cualquier acceso a la edificación que requiera efectuar un cambio de dirección.

d. Que se disponga de espacios suficientes para permitir que dos personas en silla de ruedas que circulan en sentido contrario se crucen, de acuerdo con las características que se indican en el punto 1.2.5.

b) Que se reduzca puntualmente la altura libre de obstáculos a 2,10 m cuando se justifique por la presencia de voladizos u otros elementos inamovibles de las edificaciones existentes.

c) Que se reduzca la anchura de paso libre de obstáculos de los itinerarios ubicados en aceras a diferente nivel de la calzada por la interferencia de los vados con pendiente perpendicular al sentido de paso de la acera, siempre que se mantenga una separación entre el límite superior del plano inclinado del vado y la fachada igual o superior a 1,20 m.

1.2. Itinerario peatonal practicable

1.2.1. Situaciones admisibles

Los itinerarios peatonales practicables únicamente son admisibles en las situaciones siguientes:

a) Reformas de espacios urbanos existentes:

a. En las aceras que se encuentren a diferente nivel de la calzada y tengan una anchura inferior a 2,40 m.

b. En un lado de una vía de plataforma única cuando en el otro lado dispone de un itinerario peatonal accesible.

c. En ambos lados de una vía de plataforma única de uso mixto sin aparcamiento con anchura total inferior a 6,00 m.

d. En ambos lados de una vía de plataforma única de uso mixto que contenga aparcamiento a un lado y tenga una anchura total inferior a 8,00 m.

e. En ambos lados de una vía de plataforma única de uso peatonal.

f. En los itinerarios principales de los espacios urbanos libres cuando se justifica la inviabilidad técnica de un itinerario accesible.

g. En los recorridos secundarios de los espacios urbanos libres.

h. En los itinerarios que tienen una pendiente longitudinal superior al 6% cuando se justifica que no es viable modificar su perfil debido a la morfología del terreno, los accesos a los edificios existentes y la conexión con el entorno. En este caso las condiciones de un itinerario practicable únicamente se aplican con respecto a la pendiente admisible, el resto de parámetros deben justificar las condiciones de un itinerario accesible o practicable según corresponda en aplicación de los puntos anteriores.

b) Espacios naturales:

a. Como alternativa a un itinerario accesible cuando se justifica que este no es viable respetando los valores del espacio natural.

1.2.2. Condiciones generales

Los itinerarios peatonales practicables deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Que, en los espacios urbanos viales, se sitúen adyacentes a la línea de fachada o al elemento que materialice físicamente el límite entre la vía pública y el frente de parcela. Esta condición no se aplica a los itinerarios situados en paseos centrales.

b) Que, en todo su recorrido tengan una anchura de paso libre de obstáculos igual o superior a 0,90 m, sin perjuicio de que cumpla la anchura mínima que indica el apartado 1.2.3 cuando establece una dimensión mayor.

c) Que, cuando existan elementos de urbanización preexistentes que no sean trasladables a corto plazo y sean necesarios, como árboles, semáforos u otros similares, se admitan las alternativas siguientes:

a. Reducir puntualmente la anchura mínima libre de paso hasta 0,80 m siempre que, ante cualquier acceso a la edificación, se garantice un espacio libre de 1,20 m de diámetro para poder efectuar un cambio de dirección.

b. Modificar el trazado del itinerario practicable, desviándolo de la fachada para sortear el obstáculo por el exterior, caso que la distancia entre este y la fachada sea inferior a 0,90 m.

d) Que tengan espacios de cruce con las características del apartado 1.2.5.

e) Que los itinerarios de nueva creación tengan una pendiente longitudinal máxima del 8%.

f) Que los itinerarios existentes objeto de reforma alcancen una pendiente longitudinal máxima del 8% en aquellos casos en que sea viable modificar su perfil longitudinal.

g) Que los itinerarios existentes con pendientes longitudinales superiores al 8% puedan mantener su perfil cuando se justifique que no es viable modificarlo debido a la morfología del terreno, los accesos a los edificios y la conexión con el entorno.

h) Que los tramos que tengan una pendiente superior al 10% tengan pasamanos de apoyo en un lado del itinerario, en la medida en que sea posible sin interrumpir los accesos a los edificios o el uso de la vía.

i) Que las rampas o ascensores que se utilicen para conectar dos vías o espacios situados a cota diferente cumplan las condiciones que se establecen en los apartados 4.2 y 5, respectivamente. No se admite la utilización de plataformas elevadoras.

j) Que tengan una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,20 m. Se admiten reducciones puntuales a 2,10 m por elementos inamovibles en voladizo de edificaciones existentes.

k) Que cumplan las condiciones f), g), h), i), j) y k) del apartado 1.1.1.

l) Que los elementos de mobiliario que formen parte del itinerario o limiten con este sean accesibles de acuerdo con las condiciones que establece el capítulo 5.

1.2.3. Condiciones específicas para los itinerarios peatonales practicables en aceras a diferente nivel de la calzada

Un itinerario peatonal ubicado en una vía con aceras y calzada a diferente nivel se considera practicable cuando, adicionalmente a las condiciones del apartado 1.2.2, cumple las siguientes:

a) La anchura de paso libre de obstáculos en todo el recorrido es igual o superior al mayor de los valores siguientes:

a. La anchura de la acera menos 60 cm.

b. 0,90 m en el caso de aceras que limitan con parcelas que no admiten uso residencial plurifamiliar y en las cuales la edificación debe respetar una distancia mínima de separación a vial.

c. 1,20 m en el resto de casos en que no se dan las circunstancias del punto b.

b) Los vados con pendiente perpendicular al sentido de paso de la acera pueden interferir parcialmente el itinerario peatonal practicable siempre y cuando este itinerario mantenga una anchura de paso libre de obstáculos de 1,20 m.

c) En los cambios de dirección mayores de 30º, la anchura de paso libre de obstáculos permite inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

1.2.4. Condiciones específicas para los itinerarios peatonales practicables en vías de plataforma única

Un itinerario peatonal ubicado en una vía de plataforma única se considera practicable cuando, adicionalmente a las condiciones del apartado 1.2.2, se cumplen las siguientes:

a) El itinerario practicable no se puede superponer con la calzada o zona habilitada para el paso ocasional de vehículos. Esta condición no se aplica a las vías o tramos de vía que tengan una anchura insuficiente para poder cumplirla.

b) En los cambios de dirección mayores de 30º, la anchura de paso libre de obstáculos tiene que permitir inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro. Este espacio puede invadir la zona de circulación de vehículos cuando la anchura de la vía no permite inscribirlo dentro de la zona peatonal. Frente a los accesos a los edificios y a los establecimientos se considera que hay cambio de dirección.

c) En caso que el itinerario practicable limite con plazas de aparcamiento o con elementos de protección al peatón (bolardos y demás), estos elementos tienen que mantener una separación mínima de la fachada de 1,20 m.

d) Cuando se justifica la necesidad de una plaza de aparcamiento reservada para personas con discapacidad, se puede admitir reducir puntualmente la anchura de paso hasta 0,90 m, siempre que esta reducción no afecte a ningún acceso a la edificación ni a ningún cambio de dirección, los cuales deben cumplir el punto b) anterior.

e) El espacio de uso exclusivo peatonal y la zona habilitada para vehículos tienen que estar al mismo nivel en todo su recorrido.

f) En las vías de uso mixto sin aparcamiento y anchura igual o superior a 6,00 m o con aparcamiento a un lado y anchura igual o superior a 8,00 m:

a. El itinerario practicable tan solo se admite a un lado. El otro lado debe tener un itinerario accesible.

b. Debe distinguirse el espacio destinado a acera de la calzada mediante pavimentos con contraste táctil y cromático elevado que permita a las personas con discapacidad visual identificar en qué zona están.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.1. Ejemplos de alternativas para una vía de uso mixto de ancho 6,00 m o superior con itinerario practicable a un lado

c. Cuando la dimensión disponible lo permita y la intensidad de vehículos lo aconseje, la señalización del itinerario practicable se puede complementar con las soluciones que se indican en el apartado 1.1.3.c.

g) En las vías de uso mixto sin aparcamiento y anchura inferior a 6,00 m o con aparcamiento a un lado y anchura inferior a 8,00 m:

a. Si la anchura es igual o superior a 4,80 m, el itinerario practicable de cada lado debe distinguirse del espacio destinado a calzada mediante pavimentos con contraste táctil y cromático elevado.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.2. Vía de uso mixto con una anchura entre 4,80 m y 6,00 m

b. Si la anchura es inferior a 4,80 m, no se requiere diferenciación entre los pavimentos de las aceras y de la calzada, dada la falta de espacio.

h) En las vías de uso para peatones todo el pavimento se considera acera. Cuando tenga una anchura igual o superior a 6,00 m, el pavimento debe identificar la zona habilitada para el paso ocasional de vehículos con un diseño diferenciado.

1.2.5. Espacio de cruce

En los itinerarios practicables, se considera espacio de cruce a aquel que permite que dos personas con silla de ruedas que circulen en sentido contrario se crucen. Tiene que estar libre de obstáculos y reunir las características siguientes:

a) Longitud mínima: 2,00 m.

b) Anchura mínima: 1,80 m.

c) Separación máxima entre espacios de cruce: 20 m.

d) En las vías en que se justifica una circulación de peatones poco frecuente:

a. Se puede reducir la anchura mínima a 1,60 m cuando se trata de itinerarios situados en aceras de anchura inferior a 1,80 m.

b. Se puede ampliar la separación máxima entre espacios de cruce a 25 m.

1.3. Intervenciones de reforma puntual sobre vías existentes con aceras

Las intervenciones puntuales sobre vías con aceras existentes, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 deben garantizar las condiciones de accesibilidad siguientes:

a) Las aceras deben tener una anchura igual o superior a 0,90 m.

b) El itinerario peatonal debe tener una anchura de paso libre de obstáculos en todo el recorrido de 1,20 m siempre que la acera tenga una anchura igual o superior a 1,20 m.

c) El itinerario peatonal debe tener una anchura de paso libre de obstáculos igual a la anchura de la acera cuando esta tiene entre 0,90 m y 1,20 m de anchura.

d) Excepcionalmente, se puede admitir una reducción puntual de las anchuras que se indican en los puntos b) y c), siempre que quede un paso igual o superior a 0,80 m y sea debida a la presencia de elementos imprescindibles, como semáforos o similares, que no se pueden suprimir ni trasladar a otra ubicación.

2. Cruces

2.1. Cruce con cambio de nivel para peatones

En los itinerarios accesibles y practicables, el cruce con cambio de nivel para peatones debe cumplir las condiciones siguientes:

a) Existe un vado en cada extremo del paso de peatones que comunica el nivel de acera y el de calzada y pertenece a alguno de los tipos siguientes:

a. Vado tipo 120: consta de una única pendiente, longitudinal en la dirección de paso del cruce, que genera dos desniveles de altura variable en sus laterales. A lo largo de toda la anchura del vado, entre el inicio de la pendiente en la acera y la fachada o el obstáculo más próximo, tiene que haber una separación como mínimo de 1,20 m en el sentido de cruce.

b. Vado tipo barca: consta de tres pendientes, una longitudinal en la dirección de paso del cruce y las otras dos surgen del achaflanado de los desniveles laterales generados. A lo largo de toda la anchura del vado, entre el inicio de la pendiente en la acera y la fachada o el obstáculo más próximo tiene que haber una separación como mínimo de 1,20 m en el sentido de cruce.

c. Vado deprimido (recto o en esquina): consta de dos pendientes longitudinales en la dirección de paso de la acera y en toda su anchura, con un rellano horizontal entre las dos y al nivel de la calzada.

b) El vado peatonal, independientemente del tipo que sea, tiene que cumplir:

a. En la dirección de paso del cruce, el plano inclinado o la zona horizontal a nivel de calzada en el vado deprimido deben tener la anchura mínima siguiente:

1. 1,80 m si el vado forma parte de un itinerario accesible

2. 1,50 m si el vado forma parte de un itinerario practicable

b. En los vados tipo 120 o tipo barca, cuando el plano inclinado tiene una pendiente superior al 8%, el paso de peatones se debe ampliar 0,90 m a partir de uno de los extremos del vado para facilitar el cruce a personas con dificultades para mantener el equilibrio sobre planos inclinados (personas usuarias de muletas y prótesis, entre otros).

c. La anchura de paso total no debe interrumpirse por ningún obstáculo ni por ningún resalte del pavimento.

d. La superficie del vado debe quedar enrasada completamente con el nivel de la calzada.

e. El pavimento del vado debe garantizar un nivel de resistencia al deslizamiento de clase 3, determinado de acuerdo con los procedimientos descritos en el apartado 3.1.d) del anexo 3c.

f. El recorrido debe tener una pendiente transversal máxima del 2% con respecto al sentido de la marcha.

g. Si el diseño del vado genera un peldaño en sus extremos laterales, el desnivel con la acera debe quedar protegido mediante una papelera en un lado y el semáforo en el otro. En caso de que se trate de un cruce sin semáforo, en su lugar se debe colocar una farola, una señal de tráfico u otro mobiliario urbano. Los cantos deben quedar redondeados con un radio mínimo de 1 cm en sentido vertical y un radio mínimo de 5 cm en sentido horizontal.

c) Los vados tipo 120 o tipo barca ubicados a ambos lados de una calle deben situarse enfrentados y perpendiculares con respecto a la acera.

d) En los espacios urbanos existentes se pueden admitir vados tipo 120 y tipo barca, con directriz oblicua con respecto a la calle, cuando se justifica que la morfología de la vía y las características del cruce no permiten situarlos perpendiculares en la acera. En estos casos es imprescindible que los vados estén enfrentados y que la pavimentación táctil de encaminamiento esté perfectamente dirigida en la dirección del cruce.

e) En los vados tipo 120 o tipo barca, la pendiente longitudinal o lateral debe ser como máximo de:

a. 10% si el vado forma parte de un itinerario accesible

b. 12% si el vado forma parte de un itinerario practicable

f) En los vados deprimidos, la pendiente en la dirección de paso de la acera debe ser, como máximo, de:

a. 8% si el vado forma parte de un itinerario accesible

b. 12% si el vado forma parte de un itinerario practicable

g) En los espacios urbanos de nueva creación no se admiten vados deprimidos que ocupen toda una esquina.

h) En los espacios urbanos existentes, los vados deprimidos que ocupen toda una esquina tienen que proteger el paso por las zonas de contacto a nivel entre acera y calzada, que no formen parte del paso de peatones, con elementos de urbanización o mobiliario urbano que impidan el paso accidental de personas con discapacidad visual sin darse cuenta de la situación. Los pasos de peatones propiamente dichos deben ubicarse fuera de la zona curva, de tal modo que los encaminamientos de cada lado estén enfrentados.

i) Los vados deben incorporar los elementos de pavimento táctil que describe el apartado 3.5.

j) Cuando el recorrido para cruzar atraviesa una isleta intermedia en vías vehiculares que tiene una anchura inferior a 4,00 m, se deben cumplir los requisitos de diseño siguientes:

a. La isleta debe quedar rebajada al mismo nivel de la calzada en una anchura igual a la del paso de peatones.

b. El pavimento de la isleta debe diferenciarse cromáticamente con respecto al de la calzada. El inicio y el final deben identificarse con franja de pavimento táctil de aviso según el apartado 3.5.

c. Cuando el paso debe realizarse en dos tiempos con parada intermedia, vista su longitud o los sentidos de circulación, la isleta debe tener una longitud mínima de 1,50 m en sentido de la marcha.

2.2. Cruce con cambio de nivel para vehículos

En los itinerarios accesibles y practicables, un cruce con cambio de nivel para vehículos debe cumplir las condiciones siguientes:

a) El paso de peatones debe tener continuidad con las aceras y debe estar a la misma altura que estas con respecto a la calzada.

b) El paso de peatones debe tener una anchura de 1,80 m, como mínimo, sin ser interrumpido por ningún obstáculo ni resalte del pavimento.

c) Las pendientes longitudinales del itinerario vehicular, necesarias para superar la superficie elevada, deben ser como máximo del 16%.

d) En todo el recorrido, el paso de peatones debe tener una pendiente transversal máxima del 2% con respecto al sentido de la marcha.

e) El paso de peatones tiene que estar señalizado en el suelo en todo su recorrido.

f) En la acera, a ambos lados del cruce, debe estar debidamente señalizado con pavimento táctil de acuerdo con las indicaciones del apartado 3.5.

g) La previsión de evacuación de aguas en la calzada debe quedar resuelta sin que esta circunstancia provoque un cambio de cota, un peldaño o un hueco en todo el paso de peatones.

2.3. Cruce sin cambio de nivel

En los itinerarios accesibles y practicables, un cruce sin cambio de nivel debe cumplir las condiciones siguientes:

a) Existe señalización gráfica viaria para conductores y peatones que advierte de la existencia del cruce con antelación suficiente en cada dirección y sentido en que pueda utilizarse.

b) En la acera, a ambos lados del cruce, está debidamente señalizado con pavimento táctil de acuerdo con las indicaciones del apartado 3.5.

c) En todo su recorrido, el paso de peatones debe tener una pendiente transversal máxima del 2% con respecto al sentido de la marcha.

2.4. Cruce que atraviesa una línea ferroviaria

Si un itinerario de cruce atraviesa una línea ferroviaria (tren o tranvía), esta no debe generar ningún desnivel ni irregularidad en el paso de peatones, a excepción de la apertura longitudinal de los carriles ferroviarios u otros elementos ferroviarios como contracarril o cremallera, que debe ser la mínima que permita el sistema vehicular. Adicionalmente a la pavimentación táctil que corresponda, debe haber un contraste cromático manifiesto entre los carriles ferroviarios y el resto del pavimento.

2.5. Cruces en las rotondas

La totalidad de cruces adyacentes a las rotondas deben disponer de un semáforo acústico con pulsador o sistema manual para que las personas que lo requieran puedan activar el aviso de paro de los vehículos y estar seguras de atravesar la vía en verde.

3. Elementos de urbanización en los itinerarios peatonales

3.1. Pavimentos

Los itinerarios peatonales accesibles y practicables deben tener un pavimento que cumpla las condiciones siguientes:

a) Debe ser estable y duro, no puede tener elementos sueltos y debe permitir la circulación y el arrastre sobre éste sin que se produzcan deformaciones. En las zonas de juegos infantiles, actividades deportivas u otras análogas, cuando las condiciones de uso lo requieran, se utilizarán pavimentos elásticos o amortiguadores, los cuales deben cumplir la norma UNE-EN que corresponda.

b) Debe ser antideslizante, de clase 3 o superior según la clasificación del apartado 3.1.d del anexo 3c.

c) Debe ser antirreflectante.

d) El grabado propio de las piezas no puede tener profundidades superiores a 4 mm, excepto cuando se trate de un pavimento táctil.

e) No puede haber juntas, imperfecciones o irregularidades en el pavimento que supongan una diferencia de nivel de más de 4 mm, u orificios de diámetro mayor a 10 mm, con independencia de que se trate de la morfología de la pieza utilizada, o de la falta de mantenimiento del propio pavimento.

3.2. Rejillas, alcorques, tapas de registros y similares

Las rejillas y tapas de registros, sumideros, alcorques u otros elementos que se insertan a la pavimentación de

itinerarios o espacios habilitados para peatones deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Deben colocarse enrasados con el pavimento circundante y ser resistentes a la deformación.

b) A los efectos de la aplicación de los puntos siguientes, se considera accesible el itinerario que discurre adyacente a la línea de fachada o elemento delimitador con una anchura de 1,80 m.

c) Siempre que sea posible, deben ubicarse fuera del itinerario accesible o practicable.

d) Las rejillas, sumideros y similares, en función de su ubicación, deben cumplir las condiciones siguientes:

a. Cuando estén en aceras o espacios peatonales deben tener ranuras con una anchura máxima de 15 mm. En espacios urbanos consolidados, de manera excepcional y siempre que no invadan el itinerario accesible o practicable, estas anchuras pueden ser de hasta 20 mm cuando las características de la red existente, las posibilidades de distribución y conexión y las previsiones de primordiales lo justifiquen.

b. Cuando estén en el espacio destinado a calzada, ya sea en vías de sección tradicional con acera y calzada a diferente nivel o en vías de plataforma única, deben tener ranuras con una anchura máxima de 25 mm.

c. En los sumideros situados en alineación de rigola en la calzada de una vía de sección tradicional, se admiten rejillas con ranuras de hasta 30 mm cuando se justifica por la necesidad de absorber los caudales de agua generados en situaciones de lluvia intensa.

d. En todo caso, las rejillas y sumideros a que hacen referencia los puntos b y c anteriores deben situarse fuera de los recorridos de los pasos de peatones y a una distancia igual o superior a 50 cm de sus límites.

e. De manera puntual y con carácter muy excepcional, en los espacios urbanos existentes se pueden admitir rejillas transversales al tráfico a lo largo de una calzada o del espacio habilitado para vehículos en vías de plataforma única con ranuras de hasta 30 mm cuando se justifica un riesgo grave de inundación y la necesidad de cortar el potencial flujo de agua.

e) Las rejillas, cuando estén formadas por huecos longitudinales, deben orientarse en sentido no longitudinal en la dirección preferente de la marcha.

f) Los alcorques de los árboles deben protegerse con una tapa, una rejilla pisable que cumpla las condiciones de los puntos anteriores o materiales enrasados con el pavimento circundante en los casos siguientes:

a. Cuando la distancia entre el canto interior del alcorque y la fachada de la edificación sea inferior a 2,50 m.

b. Cuando algún canto del alcorque esté a una distancia inferior a 2,00 m con respecto al centro de un encaminamiento o los límites de una marquesina de transporte público.

3.3. Límites laterales y obstáculos

Los itinerarios peatonales, tanto accesibles como practicables, deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Los itinerarios que no disponen de fachada como elemento de referencia, en espacios libres urbanizados, paseos centrales, tramos con solares sin edificar y otras situaciones, deben disponer de una pavimentación táctil de encaminamiento con las características especificadas en el apartado 3.5.8. Esta pavimentación táctil no es necesaria cuando exista algún elemento direccional continuo que se pueda seguir con el bastón de movilidad como guía lateral y cumpla la misma función que la fachada, como muretes, zócalos, parterres levantados u otros similares.

b) Los zócalos que hagan la función de elemento direccional continuo deben tener una altura mínima de 10 cm para que puedan detectarse con el bastón de movilidad.

c) Los conjuntos de elementos de urbanización, mobiliario urbano o vehículos aparcados en la vía pública que se organicen en bandas laterales a los itinerarios, de manera que no invadan el espacio libre de paso de estos, no son válidos en ningún caso como guía lateral para el desplazamiento.

d) A una altura inferior a 2,20 m del suelo no se puede ubicar ningún elemento que sobresalga horizontalmente respecto de las fachadas o límites del itinerario si no es imprescindible para cumplir algún requerimiento de la normativa vigente.

e) Los elementos existentes que no se puedan trasladar o que resulten imprescindibles de acuerdo con el punto

anterior, que sobresalgan horizontalmente de las fachadas o límites laterales del itinerario más de 0,15 m a una altura inferior 2,20 m, deben tener señalizada su proyección perimetral sobre el suelo, con elementos fijos y continuos que sean detectables con el bastón blanco de movilidad a una altura máxima de 0,15 m sobre el suelo; que tengan una altura mínima de 0,75 m en los dos extremos en sentido de la marcha y que respeten la anchura libre mínima de paso que corresponda.

f) En los itinerarios que limitan con frentes de parcela, hay que tener especial cuidado de que elementos de ajardinamiento o de cualquier otra naturaleza no sobresalgan de la fachada a una altura inferior a 2,20 m con respecto al suelo.

g) Los espacios abiertos bajo escalera o rampa con altura inferior a 2,20 m que limiten con una zona de circulación con itinerarios peatonales deben disponer de una protección a nivel del suelo mediante elementos fijos y continuos de 0,25 m de altura mínima, que sean detectables con el bastón de movilidad y eviten el acceso inadvertido a estos espacios.

h) Los elementos de instalaciones o infraestructuras, provisionales o permanentes, y especialmente los bolardos o jardineras, deben situarse fuera de los límites de los itinerarios accesibles de la vía pública. Cuando eso no es posible, deben ajustarse a las determinaciones del apartado 9 del anexo 2a.

3.4. Barreras de protección

Los itinerarios peatonales no pueden limitar con cambios de nivel peligrosos sin proteger. Los desniveles, huecos y aperturas con una diferencia de cota superior a 0,55 m deben tener barreras de protección con las características siguientes:

a) Deben tener una altura mínima de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protejan no sea superior a 6,00

m. En el resto de los casos, la altura mínima es de 1,10 m. Este parámetro se mide en vertical desde el nivel superior de suelo pisable hasta el punto más alto de la barrera de protección.

b) Deben tener una resistencia y rigidez suficientes como para resistir una fuerza horizontal de 3,0 kN/m uniformemente distribuida.

c) No pueden ser fácilmente escalables. A tal efecto, no puede haber puntos de apoyo entre los 0,20 m y los 0,70 m de altura con respecto al nivel superior de suelo pisable.

d) Las aperturas de las barreras de protección no deben poder ser atravesadas por una esfera de 0,10 m de diámetro.

e) Deben contar con un zócalo o elemento de protección continuo en la parte inferior, en toda su longitud y de 0,10 m de altura mínima con respecto al suelo, para evitar la salida accidental de bastones y ruedas. Este elemento puede empezar a ras de tierra o a una altura máxima de 0,08 m.

f) Caso que la barrera de protección sea incompatible con el uso previsto, como en muelles y circunstancias similares, deben adoptarse medidas adecuadas para proteger a las personas con discapacidad visual, sea mediante pavimentación táctil que las advierta de la situación de riesgo, sea mediante otros sistemas que eviten el acceso inadvertido a la zona de peligro.

3.5. Pavimentación táctil

3.5.1. Características generales

La funcionalidad de un pavimento táctil depende tanto de las características propias como de su relación con los pavimentos del entorno inmediato. En los espacios urbanos, los pavimentos táctiles deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Deben tener una textura diferenciada de las superficies adyacentes, que sea perceptible e identificable por medio del tacto indirecto con bastón de movilidad y del tacto de la suela del zapato.

b) Deben tener un relieve normalizado con una altura comprendida entre 3 mm y 5 mm, que facilite su detección sin suponer un obstáculo para las personas usuarias de silla de ruedas.

c) Las piezas con estrías deben cumplir las condiciones dimensionales siguientes:

a. La separación entre ejes debe ser superior a 45 mm e inferior a 70 mm.

b. La anchura de la cara superior de las estrías debe estar comprendida entre 17 mm y 30 mm.

c. La anchura de la base de las estrías debe ser menor que la anchura de la cara superior más dos veces la altura del relieve.

Altura del relieve

Anchura de la base

3 mm

≤ anchura superior + 6 mm

4 mm

≤ anchura superior + 8 mm

5 mm

≤ anchura superior + 10 mm

d. La anchura de la cara superior y la separación entre ejes deben cumplir la relación de la tabla siguiente: Tabla de separación entre ejes admisible en relación con la anchura superior

Anchura superior de la estría mm

Separación entre ejes mm

17 - 20

45 - 60

20 - 25

50 - 65

25 - 30

55 - 70

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.3. Gráfico con las dimensiones del pavimento de estrías

d) Las piezas con botones troncocónicos deben cumplir las condiciones dimensionales siguientes:

a. Los botones deben ser circulares.

b. La separación entre centros debe ser superior a 45 mm e inferior a 65 mm.

c. La separación entre centros debe ser la misma en ambas direcciones.

d. El círculo de la cara superior del botón debe tener un diámetro entre 15 y 25 mm.

e. El círculo de la base debe tener un diámetro igual o superior al de la cara superior más la altura del relieve y debe ser igual o inferior al de la cara superior más dos veces la altura del relieve.

Altura del relieve

Diámetro de la base

Diámetro de la base

3 mm

≥ Ø cara superior + 3 mm

≤ Ø cara superior + 6 mm

4 mm

≥ Ø cara superior + 4 mm

≤ Ø cara superior + 8 mm

5 mm

≥ Ø cara superior + 5 mm

≤ Ø cara superior + 10 mm

f. El diámetro de la cara superior y la separación entre ejes debe cumplir la relación de la tabla siguiente: Tabla de separación entre centros admisible en relación con el diámetro superior

Diámetro sup. de los botones mm

Separación entre ejes mm

15 – 20

45 - 60

20 - 25

50 - 65

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.4. Gráfico con las dimensiones del pavimento de botones troncocónicos

e) Deben tener un contraste cromático con el pavimento circundante, tanto en mojado como en seco, que sea perceptible e identificable para las personas con baja visión. La diferencia en la reflectancia de la luz entre el pavimento táctil y la superficie inmediata tiene que ser como mínimo de 30 puntos para los encaminamientos y de 50 puntos para los pavimentos de aviso, según el método de determinación del contraste visual previsto en el anexo B de la norma UNE ISO 21542 o aquella que la sustituya.

f) La disposición constructiva y juntas de las piezas, en su caso, deben tener unas características adecuadas para no alterar ni distorsionar el relieve propio de la pavimentación táctil.

3.5.2. Clasificación de pavimentos táctiles

Según cuál sea su función, se distinguen los dos tipos de pavimentos táctiles siguientes:

a) Pavimentación táctil de encaminamiento: se utiliza como sistema de señalización para facilitar la orientación y la localización de determinados elementos, ya que indica una línea de dirección. Debe tener las características siguientes:

a. El grabado de la pieza está con estrías en relieve.

b. Las estrías deben orientarse en la dirección del paso.

c. En los cambios de dirección la intersección se resuelve mediante piezas cortadas en sesgo.

d. Los puntos de intersección entre tres o más direcciones se resuelven mediante piezas lisas o piezas con botones troncocónicos.

b) Pavimentación táctil de aviso: se utiliza como señalización de advertencia para alertar de cambios de nivel, de elementos singulares, del paso a una zona habilitada para vehículos o de otras circunstancias que pueden generar peligro. Debe tener las características siguientes:

a. El grabado de la pieza puede ser con estrías en relieve o con botones de forma troncocónica.

b. Para señalizar cambios de nivel o elementos singulares se utilizan piezas de estrías en relieve, colocadas con las bandas orientadas en la dirección transversal al paso.

c. Se utilizan piezas con el grabado de botones en las situaciones que comportan un riesgo elevado, como los cruces a nivel entre itinerarios accesibles o practicables y calzadas con circulación de vehículos a 20 km/h o velocidades superiores, según se indica en los apartados siguientes.

3.5.3. Cruce con cambio de nivel para peatones

a) En la acera se debe localizar y señalizar la dirección del paso de peatones con una franja de pavimento táctil de encaminamiento que cumpla los requisitos siguientes:

a. Debe tener una anchura mínima de 0,80 m y máxima de 1,00 m.

b. Su grabado direccional debe estar orientado en la dirección del paso de peatones.

c. En los vados tipo 120 y tipo barca, debe empezar desde la línea de fachada y llegar hasta al inicio del plano inclinado del vado.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.5. Cruce con vado 120

d. En los vados deprimidos en aceras de anchura no superior a 1,80 m, debe empezar desde la línea de fachada y acabar entre 0,20 m y 0,30 m antes del límite con la calzada.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.6. Cruce con vado deprimido en acera de anchura no superior a 1,80 m

e. En los vados deprimidos en aceras de anchura superior a 1,80 m, debe empezar desde la línea de fachada y acabar entre 0,00 m y 0,30 m antes del pavimento táctil de aviso.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.7. Cruce con vado deprimido en aceras de anchura superior a 1,80 m

f. El eje de la franja de encaminamiento debe situarse centrado con respecto al vado.

g. En entornos existentes, los vados de anchura superior a 1,80 m pueden tener la franja de encaminamiento descentrada cuando sea la única forma de alinearla con la franja de la otra acera debido a la presencia de elementos preexistentes. En este caso, debe garantizarse una separación igual o superior a 0,90 m entre el eje del encaminamiento y los dos extremos del vado.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.8. Franja de encaminamiento descentrada en vados de anchura superior a 1,80 m

b) El límite entre acera y calzada debe señalizarse con una franja de pavimento táctil de aviso, de anchura entre 0,50 y 0,60 m, a lo largo de toda la intersección y separado de esta entre 0 m y 0,30 m, en los casos siguientes:

a. En los vados tipo 120 y tipo barca que tienen una pendiente inferior al 8%, que reduce la percepción de cambio de nivel.

b. En los vados deprimidos en aceras de anchura superior a 1,80 m, en los cuales la franja de pavimento táctil de aviso debe respetar una separación mínima de 1,20 m con respecto a la fachada.

c) Cuando el recorrido de cruce atraviesa una isleta intermedia en vías vehiculares situada al mismo nivel de la calzada, esta debe cumplir las condiciones siguientes:

a. El pavimento de la isleta debe tener un acabado sin dibujos en relieve y un despiece sin exceso de juntas que faciliten la identificación de los pavimentos táctiles.

b. El comienzo y el final de la isleta deben señalizarse con una franja de pavimento táctil de aviso de anchura entre 0,50 m y 0,60 m, a lo largo de toda la intersección con la calzada y separado de la misma entre 0 m y 0,30 m.

c. Si la isleta tiene una longitud de paso igual o superior a los 2,00 m o implica un cambio de dirección, debe disponerse una franja de pavimento táctil de encaminamiento que una las dos franjas de pavimento táctil de aviso del punto anterior.

d. El encaminamiento de la isleta debe tener la misma anchura que el encaminamiento de la acera y una longitud mínima de 0,80 m. En los puntos de contacto entre encaminamiento y pavimento táctil de aviso se puede dejar una separación de hasta 0,30 m para facilitar la detección del cambio de textura.

e. Las isletas con longitud de paso inferior a 2,00 m y que se cruzan en línea recta pueden prescindir de franja de encaminamiento para evitar una saturación de pavimentos táctiles.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.9. Ejemplos de pavimentación táctil en isleta intermedia

3.5.4. Cruce con cambio de nivel para vehículos

a) En la acera debe señalizarse la dirección del paso de peatones con una franja de pavimento táctil de encaminamiento que cumpla los requisitos siguientes:

a. Que tenga una anchura mínima de 0,80 m y máxima de 1,00 m.

b. Que su grabado direccional esté orientado en la dirección del paso de peatones.

c. Que empiece desde la línea de fachada y finalice a una distancia entre 0,00 y 0,30 m del pavimento táctil de aviso.

d. Que se sitúe centrada con respecto a la anchura del itinerario accesible o practicable correspondiente.

e. Que tenga una longitud mínima de 0,80 m.

b) En las aceras de anchura igual o superior a 1,50 m, el límite entre la acera y la calzada elevada debe señalizarse con una franja de pavimento táctil de aviso paralela a la intersección que cumpla las condiciones siguientes:

a. Que tenga una anchura entre 0,50 m y 0,60 m.

b. Que se separe entre 0 m y 0,30 m de la intersección entre calzada y acera.

c. Que tenga una longitud que cubra toda la anchura del paso de peatones.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.10. Ejemplo de cruce entre acera y calzada elevada

c) En las aceras de anchura inferior a 1,50 m en que, por falta de espacio, no se puede poner la pavimentación táctil de aviso, el encaminamiento debe finalizar entre 0,20 m y 0,30 m antes del límite con la calzada.

d) La solución de este apartado se aplica igualmente cuando se trata de un cruce en que la calzada se eleva para atravesar la acera de una calle perpendicular que mantiene su nivel.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 2a.11. Ejemplo de cruce entre acera y calzada elevada que atraviesa la acera

3.5.5. Cruce sin cambio de nivel

a) En la acera debe señalizarse la dirección del paso de peatones con una franja de pavimento táctil de encaminamiento que cumpla los requisitos siguientes:

a. Que tenga una anchura mínima de 0,80 m y máxima de 1,00 m.

b. Que su grabado direccional esté orientado en la dirección del paso de peatones.

c. Que empiece desde la línea de fachada y llegue hasta una distancia entre 0,00 m y 0,30 m del pavimento táctil de aviso o entre 0,10 m y 0,30 m del límite con la zona habilitada para vehículos cuando no se dispone pavimento táctil de aviso.

d. Que se sitúe centrada con respecto a la anchura del correspondiente itinerario accesible o practicable.

b) En las vías de plataforma única de uso mixto de anchura igual o superior a 6,00 m, el límite entre acera y calzada debe señalizarse con una franja de pavimento táctil de aviso que cumpla las condiciones siguientes:

a. Que tenga una anchura entre 0,50 m y 0,60 m.

b. Que se separe entre 0,10 m y 0,30 m de la intersección.

c. Que tenga una longitud que cubra todo el itinerario accesible o practicable correspondiente al paso de peatones.

3.5.6. Identificación del espacio destinado a acera en una vía de plataforma única.

Para identificar con pavimentación táctil la zona exclusiva para peatones a lo largo de una vía de plataforma única de uso mixto, de acuerdo con lo que se indica en los apartados 1.1.3 y 1.2.4, se consideran válidas las soluciones siguientes:

a) En los itinerarios accesibles: mediante una franja de pavimentación táctil de aviso de piezas con el grabado de botones de 0,60 m de anchura. Entre la fachada y la franja de pavimentación táctil de aviso debe garantizarse una separación mínima de 1,50 m que permita que dos sillas de ruedas se crucen sin invadir la pavimentación táctil.

b) En los itinerarios practicables: mediante una franja de pavimentación táctil de aviso de piezas con el grabado de botones de anchura entre 0,40 m y 0,60 m. Entre la fachada y la franja de pavimentación táctil de aviso debe garantizarse una separación mínima de 1,20 m que permita el paso de una silla de ruedas y la maniobra de acceso a los edificios sin invadir la pavimentación táctil.

3.5.7. Aviso de cambios de nivel y detección de elementos singulares

En los extremos de las escaleras y rampas y frente las puertas de los ascensores debe colocarse una franja de pavimento táctil de aviso de estrías, a lo largo de todo el elemento, con una anchura entre 0,80 y 1,20 m.

3.5.8. Indicador de recorrido

La pavimentación táctil de encaminamiento se utiliza como indicador de recorrido en las circunstancias siguientes:

a) En los espacios libres de uso público, cuando no se dispone de fachada, bordillo u otro elemento continuo que pueda servir como elemento guía. En estos casos, la franja de pavimento de encaminamiento debe tener una anchura entre 0,60 m y 0,80 m y debe situarse en el eje del recorrido considerando un ancho teórico de 1,20 m.

b) En las vías urbanas, cuando no se dispone de línea de fachada ni elemento sustitutorio. En estos casos, la franja de pavimento de encaminamiento debe tener una anchura de 0,40 m y debe situarse conectando lateralmente los dos extremos edificados.

c) Para localizar las paradas de transporte público. En estos casos, la franja de pavimento de encaminamiento debe tener una anchura entre 0,80 m y 1,20 m.

4. Rampas

A efectos del presente Código, en el ámbito del territorio se consideran rampas los planos inclinados que tienen una pendiente superior al 6% y no forman parte del perfil longitudinal de una vía pública ni forman parte de un vado.

4.1. Rampa accesible

Una rampa se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:

4.1.1. Pendientes

a) La pendiente longitudinal máxima es del 10% para tramos de longitud igual o inferior a 3,00 m, y del 8% en el resto de casos.

b) Cuando la rampa está en curva, la longitud se mide en el lado más desfavorable.

c) La pendiente transversal máxima es del 2%.

4.1.2. Tramos

a) La longitud máxima es de 9,00 m.

b) La anchura libre de paso es igual o superior a:

a. 1,80 m si la rampa se ubica en un espacio urbano de nueva creación.

b. 1,20 m si la rampa se ubica en un espacio urbano existente.

c) Los tramos deben ser rectos o con un radio de curvatura igual o superior a 30 m.

d) La anchura de la rampa debe estar libre de obstáculos. La anchura libre de paso se mide entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan de las paredes o barreras de protección más de 0,12 m.

e) Si la rampa tiene bordes libres, siempre que el desnivel lateral sea superior a 0,20 m, cuenta con un zócalo o elemento de protección lateral de 0,10 m de altura, como mínimo, para evitar la salida accidental de bastones y ruedas.

f) Los extremos de la rampa se señalizan mediante pavimentación táctil de aviso.

4.1.3. Rellanos

a) Hay un rellano al principio y al final de cada tramo.

b) Los rellanos tienen una pendiente inferior al 2%, tanto en el sentido de la marcha como en sentido transversal.

c) Los rellanos tienen una superficie libre de obstáculos y fuera del área de barrido de cualquier puerta con las dimensiones mínimas siguientes:

a. 1,50 m de longitud.

b. 1,80 m de anchura si la rampa se ubica en un espacio urbano de nueva creación.

c. 1,50 m de anchura si la rampa se ubica en un espacio urbano existente.

d) Si existe un cambio de dirección entre dos tramos, las dimensiones mínimas de anchura y profundidad del rellano se cumplen en relación con cada una de las direcciones.

4.2. Rampa practicable

Una rampa se considera practicable cuando cumple las condiciones siguientes:

4.2.1. Pendientes

a) La pendiente longitudinal máxima es del 12% para tramos de longitud igual o inferior a 3,00 m, del 10% para tramos de longitud entre 3,00 m y 10,00 m y del 8% en el resto de los casos.

b) Cuando la rampa está en curva, la longitud se mide en el lado más desfavorable.

c) La pendiente transversal máxima es del 2%.

4.2.2. Tramos

a) La longitud máxima es de 20,00 m.

b) La anchura libre de paso es, como mínimo, de 0,90 m.

c) La anchura de la rampa tiene que estar libre de obstáculos.

d) Si la rampa tiene bordes libres, siempre que el desnivel lateral sea superior a 0,20 m, cuenta con un zócalo o elemento de protección lateral de 0,10 m de altura, como mínimo, para evitar la salida accidental de bastones y ruedas.

e) Los extremos de la rampa se señalizan mediante pavimentación táctil de aviso.

4.2.3. Rellanos

a) Hay un rellano al principio y al final de cada tramo.

b) Los rellanos tienen una pendiente inferior al 2%, tanto en el sentido de la marcha como en sentido transversal.

c) Los rellanos tienen una longitud mínima de 1,50 m.

d) Cuando hay un cambio de dirección entre dos tramos, el rellano admite la inscripción de un círculo de 1,50 m de diámetro.

e) La superficie mínima de rellano que se indica en los puntos anteriores está libre de obstáculos y fuera del área de barrido de cualquier puerta.

4.3. Pasamanos

Las rampas accesibles y practicables que salvan una altura superior a 0,20 m tienen que disponer de pasamanos continuos a ambos lados que cumplan las especificaciones siguientes:

a) Deben ser firmes y tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 30 mm a 45 mm de diámetro y sin cantos vivos.

b) Deben estar separados del paramento 40 mm como mínimo y tener un sistema de fijación que no interfiera el paso continuo de la mano.

c) Deben contrastar cromáticamente con respecto al paramento.

d) En las rampas accesibles:

a. Deben situarse a doble altura.

b. El pasamanos superior debe estar a una altura entre 0,95 m y 1,05 m si el desnivel adyacente es inferior a 6,00 m y a una altura de 1,10 m si el desnivel adyacente es igual o superior a 6,00 m.

c. El pasamanos inferior debe estar a una altura entre 0,65 m y 0,75 m.

d. Deben tener una prolongación horizontal de 0,30 m en sus extremos.

e) En las rampas practicables, los pasamanos deben estar a una altura mínima de 0,90 m.

f) Las rampas con anchura superior a 4,00 m deben disponer de un pasamanos central.

5. Ascensores

Los ascensores que se instalen en los espacios urbanos deben ser accesibles, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Frente a la puerta de acceso al recinto del ascensor se debe disponer de un espacio libre donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m y debe señalizarse con un pavimento táctil de aviso con las características que se indican en el apartado 3.5.7.

b) Las puertas, tanto del recinto como de la cabina, tienen que ser automáticas, correderas o telescópicas, tener una anchura mínima de paso de 1,00 m y disponer de sensor de cierre que cubra con uniformidad, horizontal o verticalmente, toda la superficie de paso.

c) El desnivel entre la cabina y el pavimento exterior no puede ser superior a 1 cm y la separación horizontal no puede ser superior a 3,5 cm.

d) La cabina debe cumplir las condiciones siguientes:

a. Debe tener unas dimensiones mínimas según se especifica en la tabla 5.1 en función del número y posición de puertas de que disponga.

Tabla 5.1 Dimensiones mínimas de la cabina de los ascensores en los espacios urbanos

Tipos de cabina

Ancho × fondo

Cabina de una sola puerta

1,10 × 1,40 m

Cabina de dos puertas enfrentadas

1,10 × 1,40 m

Cabina de dos puertas en ángulo

1,40 × 1,40 m

b. Debe disponer de pasamanos a una altura entre 0,90 m y 0,95 m, en todas las paredes de la cabina, a excepción de la puerta, con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo entre 3 cm y 4,5 cm de diámetro y una separación del paramento igual o superior a 4 cm.

c. La cabina con dimensiones inferiores a 1,40 × 1,40 m debe disponer de un espejo que permita observar obstáculos cuando una persona usuaria deba desplazarse marcha atrás porque el espacio interior es insuficiente para poder girar con su silla de ruedas.

d. Debe disponer, como mínimo, de una ventana de cristal que permita a las personas con discapacidad auditiva comunicarse con el exterior. Se considera una alternativa válida cuando el aparato tiene las puertas del recinto y de la cabina transparentes.

e. Los ascensores panorámicos deben tener las esquinas realizadas con montantes o elementos opacos en toda su altura o, de no ser así, como mínimo disponer de un tramo de pared opaco de 0,50 m de anchura.

f. Debe disponer de un botón de alarma en caso de emergencia, equipado con un indicador luminoso que informe a las personas sordas de que el aviso de emergencia está siendo atendido y con una comunicación por voz, tipo interfono, con bucle magnético.

g. Tiene que disponer de un letrero (gráfico y táctil) en que se indique el número de teléfono de la central de alarma y del servicio 112 accesible para las personas sordas para comunicar una emergencia. La empresa instaladora debe garantizar la posibilidad de envío y recepción de SMS de emergencia desde el interior de la cabina manteniendo la cobertura de red necesaria o mediante un sistema alternativo. La comunicación con la central de alarma mediante SMS debe poder realizarse de manera gratuita.

h. Se puede proponer un sistema alternativo al que expone el punto g), siempre que se mantenga la empresa mantenedora como responsable de este sistema y garantice a todo el mundo tanto la posibilidad de comunicar cualquier incidencia producida en el ascensor desde el interior de la cabina como la recepción de una respuesta a dicha incidencia. Para garantizar esta comunicación efectiva, el sistema debe mantener abiertos, como mínimo, un canal auditivo y un canal visual de comunicación bidireccional.

i. Debe tener luminarias únicamente en el techo, de manera que proporcionen una iluminación uniforme sin deslumbramiento.

e) Las teclas de las botoneras tienen que sobresalir del paramento vertical y contrastar cromáticamente con su fondo. Los números deben contrastar cromáticamente con la tecla y deben estar en alto relieve y en Braille. La fuerza de accionamiento necesaria para activar los controles debe ser superior a 2,5 N e inferior a 5,0 N, y estos deben disponer de un indicador luminoso de activación. Los controles de cabina deben estar situados a una altura entre 0,90 y 1,20 m y los controles de planta a una altura entre 0,90 m y 1,10 m.

f) Tanto en el interior como en el exterior, el ascensor debe informar acústicamente del cierre y la apertura de puertas. Cuando tenga más de dos paradas, también debe informar del número de planta en la cabina y de la dirección las paradas intermedias.

g) Debe indicarse, en las jambas de salida del ascensor, el número de planta en Braille y arábigo en alto relieve, con una dimensión mínima de 0,10 m en cada lado y situado a una altura entre 1,00 m y 1,20 m, a ambos lados.

h) Debe señalizarse la existencia de un ascensor accesible con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA).

i) Los ascensores deben someterse a revisiones periódicas de accesibilidad para comprobar que sus sistemas se adecuan a las últimas actualizaciones de la legislación. La verificación de accesibilidad debe integrarse en las revisiones técnicas y de mantenimiento del propio aparato. La empresa mantenedora es la responsable de hacer efectivas estas verificaciones y el titular/propietario de la instalación es el responsable de que se realicen las modificaciones, si procede, del equipamiento de los ascensores. Los titulares/propietarios disponen de un plazo de 3 años desde la aprobación de este reglamento para adecuar los mandos y los sistemas de comunicación de los aparatos existentes a las condiciones indicadas.

6. Escaleras

Las escaleras deben cumplir las condiciones siguientes:

6.1. Peldaños

a) Deben tener una altura máxima de 0,16 m.

b) En los tramos rectos la huella debe ser de 0,30 m como mínimo.

c) La altura (A) y la huella (H) deben cumplir la relación siguiente: 0,54 m ≤ 2A + H ≤ 0,70 m.

d) En los tramos en curva, la huella tiene que ser de 0,30 m, como mínimo, y cumplir la relación que se indica en el punto c), a una distancia de 0,40 m del borde interior.

e) La dimensión de la huella en cada peldaño se mide siempre según la dirección de la marcha, y no incluye la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

f) Todos los peldaños de la escalera deben tener las mismas dimensiones de altura y huella. En caso de que haya partes rectas y partes en curva, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no debe ser menor que la huella en las partes rectas.

g) No se admiten peldaños sin pieza de altura o con discontinuidades con la huella.

h) Cada peldaño debe señalizarse con una banda de 5 cm de anchura situada a 3 cm del borde y en toda su longitud, que debe quedar enrasada y debe contrastar en textura y color con el pavimento del peldaño.

6.2. Tramos

a) Cada tramo debe tener 3 peldaños como mínimo y 12 como máximo.

b) Los tramos de las escaleras tienen que ser preferentemente rectos.

c) La anchura libre de paso del tramo es, como mínimo, de 1,20 m.

d) La anchura libre de paso se mide entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan de las paredes o barreras de protección más de 0,12 m. En los tramos en curva, la anchura libre de paso debe excluir las zonas donde la huella tenga una dimensión menor de 0,17 m.

e) En las zonas con un nivel bajo de iluminación la escalera debe disponer de una iluminación de balizamiento. Las balizas de iluminación tienen que estar perfectamente encastradas con el paramento.

f) Los extremos de la escalera deben señalizarse mediante pavimentación táctil de aviso con las características indicadas en el apartado 3.5.7.

6.3. Rellanos

a) Los rellanos situados entre tramos de una escalera que sigan la misma dirección deben tener, como mínimo, la misma anchura que la escalera en sí y una longitud de 1,20 m medida en su eje.

b) Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reduce en todo el recorrido del rellano. Esta anchura debe estar libre de obstáculos y fuera de las áreas de barrido de cualquier puerta.

c) En los rellanos de planta no debe haber puertas ni corredores de anchura inferior a 1,20 m situados a menos de 0,40 m de distancia del peldaño inicial de cada tramo.

6.4. Pasamanos

a) Las escaleras que salvan una altura superior a 0,55 m tienen que disponer de pasamanos continuos a ambos lados, con una prolongación horizontal de 0,30 m en sus extremos.

b) Se disponen pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo es superior a 4,00 m. La separación entre pasamanos intermedios es de 4,00 m como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental, donde se dispone un pasamanos intermedio como mínimo.

c) Los pasamanos se sitúan a doble altura.

d) El pasamanos superior se sitúa a una altura mínima de 0,90 m si el desnivel adyacente es inferior o igual a 6,00 m y a una altura mínima de 1,10 m si el desnivel adyacente es superior a 6,00 m.

e) El pasamanos inferior se sitúa a una altura comprendida entre los 0,65 m y los 0,75 m.

f) Los pasamanos tienen que ser firmes, deben tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 30 mm a 45 mm de diámetro, deben separarse del paramento 40 mm como mínimo y ni su sección ni su sistema de fijación deben interferir el paso continuo de la mano.

g) Debe haber contraste cromático entre pasamanos y paramento.

7. Escaleras mecánicas y rampas mecánicas

Tienen que cumplir las especificaciones siguientes:

a) La superficie móvil debe tener una anchura libre mínima de 1,00 m y discurrir en horizontal durante una longitud mínima de 0,80 m antes de generar los peldaños en una escalera mecánica o la superficie inclinada en una rampa mecánica.

b) En espacios urbanos existentes, se puede reducir la anchura mínima a 0,80 m cuando se justifica que no se dispone de espacio suficiente para cumplir el punto anterior.

c) Los pasamanos móviles deben empezar con anterioridad a las superficies móviles, y discurrir en horizontal y a la altura de apoyo durante un mínimo de 0,80 m. Toda la superficie del pavimento situada entre los pasamanos en esta zona debe ser horizontal y debe situarse en la misma cota que la superficie horizontal móvil que la sigue.

d) Debe señalizarse el comienzo y final de las escaleras o rampas mecánicas con una franja de pavimentación táctil de aviso.

e) Se debe disponer un pasamano accesible con una longitud mínima de 0,45 m a continuación del pasamanos móvil, tanto en el embarque como en el desembarque, siempre que no interfiera con otros espacios de uso o con zonas de circulación.

f) La dirección de movimiento de los elementos mecánicos tiene que estar señalizada, siguiendo los criterios de accesibilidad en la comunicación, en una zona previa al embarque o desembarque de la escalera o rampa, por medio de una flecha situada en un elemento vertical o en el suelo que contraste cromáticamente.

g) La velocidad lineal debe ser igual o inferior a 0,5 m/s.

h) La superficie de los peldaños o de la rampa tiene que ser antideslizante.

i) Deben tener una iluminación permanente en horas nocturnas como mínimo de 10 lux.

j) En las escaleras mecánicas, el borde exterior de la huella de cada peldaño debe señalizarse, en toda su longitud, con una franja fotoluminiscente con elevado contraste del resto del peldaño y un ancho entre 50 y 70 mm.

k) Las rampas mecánicas deben tener una pendiente igual o inferior al 12%.

8. Plazas de aparcamiento accesibles

Tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Deben situarse lo más cerca posible de los accesos al entorno edificado o urbanizado a que pertenezcan.

b) El área de aparcamiento del vehículo debe tener unas dimensiones mínimas de 2,20 m de ancho y 5,00 m de longitud.

c) Si el aparcamiento está en batería, debe disponer de un espacio de aproximación y transferencia lateral al lado del conductor, con una anchura mínima de 1,50 m, que puede estar compartido entre dos plazas adyacentes. Si el aparcamiento es en línea debe disponer de un espacio posterior de 3,00 m de longitud.

d) Tienen que estar comunicadas con el itinerario accesible de la acera, ya sea por medio del paso de peatones cuando está adyacente a la plaza o mediante un vado peatonal específico que permita acceder de la calzada a la acera cuando sea necesario.

e) Las plazas de aparcamiento en línea deben tener la acera adyacente libre de obstáculos, en toda la longitud y una anchura de 1,50 m, tanto de mobiliario urbano fijo como de elementos temporales, y debe señalizarse la prohibición de aparcar motocicletas en este tramo de acera. Las plazas de aparcamiento en batería deben tener la acera adyacente libre de obstáculos en toda la longitud y una anchura de 3,00 m, en las mismas condiciones.

f) Tienen que estar debidamente señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad dibujado en el suelo y en una señal vertical, de modo que sean fácilmente visibles.

g) El área de aparcamiento debe quedar claramente identificada mediante pintura diferenciadora o delimitación perimetral suficiente. El espacio de aproximación y transferencia situado en la calzada debe señalizarse para garantizar que ningún vehículo aparque, preferentemente con líneas diagonales, excepto cuando coincide con un paso de peatones o con el vado de acceso a un aparcamiento.

9. Bolardos y jardineras

9.1. Condiciones generales

a) Deben situarse sin invadir la anchura mínima de los itinerarios accesibles o practicables.

b) Todas las unidades que se ubican en espacios previstos para la circulación de peatones tienen que ser accesibles.

9.2. Bolardo o jardinera accesible

Un bolardo, una jardinera o cualquier otro elemento de características análogas, provisional o permanente, se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:

a) Contrasta inequívocamente con el entorno, cromática o lumínicamente.

b) Si tiene una altura igual o superior a 0,75 m, el diámetro o anchura mínima es igual o superior a 10 cm.

c) Si tiene una altura inferior a 0,75 m, el diámetro o anchura mínima es igual o superior a 25 cm.

d) Tiene una geometría que sobresale de la envolvente del cono de detección, en todo su perímetro. El cono de detección es un cono imaginario con una base de 0,65 m de diámetro situada a nivel del suelo y con el vértice situado a una altura de 0,90 m.

e) Su ubicación no obstaculiza ni impide la continuidad de la fachada o del elemento que hace la función de murete-guía.

f) En caso de que una jardinera contenga elementos volados, la proyección de su perímetro a nivel del suelo está protegida por un elemento continuo que garantiza la detección con el bastón de movilidad.

10. Andamios en la vía pública

10.1. Condiciones generales

a) En la vía pública, en función de la anchura de la acera y las características de la vía, se consideran los siguientes 8 tipos de andamios tubulares para la rehabilitación de fachadas:

Anchura acera

TIPO

Paso de los peatones (anchura mínima de 0,90 m)

Acera > 2,00 m

Modelo 1

Paso por debajo de los pórticos del andamio.

Modelo 2

Paso por el exterior del andamio.

Modelo 3

Paso entre la fachada y el andamio.

Acera entre 2,00 m y 1,50 m

Modelo 1

Paso por debajo de los pórticos del andamio.

Acera < 1,50 m

Modelo 4

Entarimado en la calzada. Paso por debajo de los pórticos del andamio.

Modelo 5

Entarimado en la calzada. Paso alternativo por el entarimado.

Modelo 6

Paso alternativo por la otra acera.

Itinerario mixto.

Vía de plataforma única.

Modelo 7

Paso alternativo por el exterior del andamio.

Modelo 8

Solución puente.

Aplicable a otras anchuras de acera si se quiere utilizar como plataforma de trabajo o de carga.

b) De las diferentes soluciones que se puedan adoptar para el diseño y montaje del andamio, siempre se debe priorizar la que facilite la mejor accesibilidad de los itinerarios peatonales, ya sea por el interior o por el exterior del andamio.

c) En todas las tipologías deben cumplirse las condiciones de paso siguientes:

a. El paso provisional o itinerario alternativo debe tener una anchura mínima de 0,90 m y una altura libre de obstáculos de 2,20 m. En los cambios de dirección, la anchura libre de paso tiene que permitir inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

b. Cuando la anchura de la acera sea insuficiente para admitir la instalación de un andamio con un paso provisional según las condiciones anteriores, si la calzada lo permite, debe instalarse un suplemento coplanario a la acera, con el fin de conseguir la anchura suficiente bajo el andamio (modelo 4) o para permitir un paso alternativo (modelo 5).

c. En caso de que la calzada no permita tampoco las soluciones del punto b) y se deba instalar un andamio con una anchura inferior a los 0,90 cm, debe cerrarse el paso bajo el andamio y señalizar un itinerario alternativo por la otra acera (modelo 6).

d) En todos los tipos se tienen que cumplir las condiciones de señalización y protección siguientes:

a. Se deben señalizar y proteger mediante barras estables y continuadas que queden iluminadas toda la noche, con un nivel de iluminación mínima de 10 lux para advertir de la presencia de obstáculos o desniveles. Las luces deben colocarse alineadas para que sirvan también de línea de orientación.

b. No deben utilizarse cuerdas, cables o similares.

c. Cuando el andamio no tiene bastante anchura para admitir el paso por su interior, los laterales deben estar cerrados con una valla fija a 80 cm de altura que impida el paso y debe colocarse una banda de señalización,

rígida y de color contrastado, preferentemente rojo, desde 1,10 m hasta 1,60 m que advierta del paso cerrado por el interior.

d. Si en el espacio destinado a paso provisional hay algún elemento urbano —semáforos, papeleras y postes de señalización, entre otros— que impide el paso libre de 0,90 m o que pueda suponer peligro para las personas, este elemento debe desplazarse o retirarse fuera del itinerario de los peatones y debe reponerse cuando finalice la obra.

10.2. Características y condiciones del andamio modelo 1

a) Paso de los peatones: por debajo de los pórticos del andamio:

b) Ocupación de la calzada: no es necesaria la ocupación de la calzada para el paso de los peatones.

c) Señalización y protección:

a. Los montantes deben protegerse con elementos de color contrastado, preferentemente rojo, desde el suelo hasta un mínimo de 1,60 m.

b. No puede haber elementos salientes o volados por debajo de los 2,20 m de altura.

c. En todo el perímetro se debe poner una barra a una altura de 80 cm del suelo y otra a una altura de 10 cm que sea detectable por el bastón de movilidad de personas con discapacidades visuales, excepto en las zonas previstas para el paso de peatones.

10.3. Características y condiciones del andamio modelo 2

a) Paso de los peatones: por el exterior del andamio.

b) Ocupación de la calzada: no es necesaria la ocupación de la calzada para el paso de los peatones.

c) Señalización y protección:

a. Los montantes exteriores deben protegerse con elementos de color contrastado, preferentemente rojo, desde el suelo hasta una altura mínima de 1,60 m.

b. En la parte exterior del andamio no puede haber elementos salientes o volados por debajo de los 2,20 m de altura y a lo largo de todo el perímetro se tiene que poner una barra a una altura de 80 cm del suelo y otra a una altura de 10 cm que sea detectable por el bastón de movilidad de personas con discapacidades visuales, excepto en los accesos a los edificios y establecimientos.

10.4. Características y condiciones del andamio modelo 3

a) Paso de los peatones: entre la fachada y el andamio.

b) Ocupación de la calzada: no es necesaria la ocupación de la calzada para el paso de los peatones.

c) Señalización y protección:

a. Los montantes adyacentes al paso de peatones deben protegerse con elementos de color contrastado, preferentemente rojo, desde el suelo hasta una altura mínima de 1,60 m.

b. En la parte exterior del andamio no puede haber elementos salientes o volados por debajo de los 2,20 m de altura y a lo largo de todo el perímetro se debe poner una barra a una altura de 80 cm del suelo y otra a una altura de 10 cm que sea detectable por el bastón de movilidad de personas con discapacidades visuales, excepto en las zonas previstas para el paso de peatones.

10.5. Características y condiciones del andamio modelo 4

a) Paso de los peatones: por debajo de los pórticos del andamio mediante entarimado en la calzada.

b) Ocupación de la calzada: es necesaria la ocupación parcial de la calzada para el paso de los peatones, por cuyo motivo la viabilidad de esta opción queda supeditada a las características de la vía y del tráfico.

c) Señalización y protección:

a. El entarimado debe formar un plano coplanario, duro, liso y no deslizante, con la acera.

b. Los montantes deben protegerse con elementos de color contrastado, preferentemente rojo, desde el suelo hasta una altura mínima de 1,60 m.

c. No puede haber elementos salientes o volados por debajo de los 2,20 m de altura.

d. En todo el perímetro se tiene que poner una barra a una altura de 80 cm del suelo y otra a una altura de 10 cm que sea detectable por el bastón de movilidad de personas con discapacidades visuales, excepto en las zonas previstas para el paso de peatones.

10.6. Características y condiciones del andamio modelo 5

a) Paso de los peatones: por el exterior del andamio mediante entarimado en la calzada.

b) Ocupación de la calzada: es necesaria la ocupación parcial de la calzada para el paso de los peatones, por cuyo motivo la viabilidad de esta opción queda supeditada a las características de la vía y del tráfico.

c) Señalización y protección:

a. El entarimado debe formar un plano coplanario, duro, liso y no deslizante, con la acera.

b. Los montantes exteriores deben protegerse con elementos de color contrastado, preferentemente rojo, desde el suelo hasta una altura mínima de 1,60 m.

c. En la parte exterior del andamio no puede haber elementos salientes o volados por debajo de los 2,20 m de altura y a lo largo de todo el perímetro se tiene que poner una barra a una altura de 80 cm del suelo y otra a una altura de 10 cm que sea detectable por el bastón de movilidad de personas con discapacidades visuales, excepto en las zonas previstas para el paso de peatones.

10.7. Características y condiciones del andamio modelo 6

a) Paso de los peatones: paso alternativo por la otra acera.

b) Condiciones del paso provisional:

a. Únicamente es admisible cuando no hay posibilidad de ocupar la calzada para instalar el andamio ni para realizar un paso alternativo para los peatones.

b. Los itinerarios para conectar con la otra acera, a ambos lados del andamio, tienen que ser accesibles.

c) Señalización y protección: El itinerario alternativo tiene que estar señalizado.

10.8. Características y condiciones del andamio modelo 7

a) Paso de los peatones: paso alternativo de los peatones y vehículos por el exterior del andamio en una vía de plataforma única.

b) Condiciones del paso provisional: a lo largo de todo el recorrido debe garantizarse una anchura libre de paso de 3,00 m.

c) Ocupación de la calzada: es necesaria la ocupación parcial de la calzada para el paso de los peatones compartido con los vehículos.

d) Señalización y protección:

a. Los montantes exteriores deben protegerse con elementos de color contrastado, preferentemente rojo, desde el suelo hasta una altura mínima de 1,60 m.

b. En la parte exterior del andamio no puede haber elementos salientes o volados por debajo de los 2,20 m de altura y se tiene que poner una barra a una altura de 15 cm desde el suelo a lo largo de todo el perímetro como elemento de protección que sea detectable por el bastón de movilidad de personas con discapacidades visuales, excepto en los accesos a los edificios y establecimientos.

10.9. Características y condiciones del andamio modelo 8

a) Paso de los peatones: por la vía de plataforma única por debajo de una solución puente.

b) Condiciones del paso provisional:

a. Paso de los peatones y vehículos por el interior del andamio.

b. A lo largo de todo el recorrido debe garantizarse una anchura libre de paso de 3,00 m y una altura de 3,50 m.

c) Ocupación de la calzada: puede ser necesaria la ocupación parcial de la calzada para el paso de los peatones compartido con los vehículos.

d) Señalización y protección:

a. Los montantes deben protegerse con elementos de color contrastado, preferentemente rojo, desde el suelo hasta una altura mínima de 1,60 m.

b. No puede haber elementos salientes o volados por debajo de los 2,20 m de altura.

c. En todo el perímetro se tiene que poner una barra a una altura de 80 cm del suelo y otra a una altura de 10 cm que sea detectable por el bastón de movilidad de personas con discapacidades visuales, excepto en las zonas previstas para el paso de peatones.

11. Cierres provisionales y elementos de protección de zanjas y obras en la vía pública

Los cierres provisionales y los elementos de protección de zanjas y obras en la vía pública tienen que cumplir con los criterios que se indican a continuación:

a) Las personas con discapacidades visuales tienen que poder detectarlos fácilmente:

a. Deben ser vallas continuas y permanentes que impidan el contacto con la obra o la zanja. No se admiten cordones, cintas plásticas ni similares.

b. Deben tener color contrastado con el entorno.

c. Deben disponer de iluminación permanente en horas nocturnas como mínimo de 10 lux, siempre que la iluminación existente del entorno de la propia obra no sea suficiente para poder detectarlos.

b) Su instalación debe permitir un paso libre de una anchura mínima de 0,90 m, y que reúna las características correspondientes a un itinerario peatonal accesible de nivel practicable.

c) Si no es posible permitir un paso libre de 0,90 m, se debe prever un itinerario alternativo a la calzada, en las mismas condiciones que las descritas para el modelo 5 de los andamios en el apartado 10.6 de este anexo.

d) En caso de que se deba pisar por encima de la zanja, las estructuras metálicas de paso peatonal deben tener una anchura mínima de 0,90 m, con barandillas a los dos lados con zócalo inferior a 0,10 m de altura y pavimento duro, liso y no resbaladizo.

12. Pasaderas de peatones accesibles a la playa

Una pasadera de peatones se considera accesible cuando cumple los requisitos técnicos siguientes:

a) Tiene una anchura libre de paso de 1,80 m.

b) Siempre que la pendiente natural del terreno lo permite, tiene una pendiente longitudinal no superior al 6% y una pendiente transversal no superior al 2%.

c) Está realizada con material que tiene un coeficiente de transmisión térmica que permite andar descalzo por encima.

d) Se acerca al máximo junto al agua, en función de la cota que tenga el agua en la pleamar.

e) En el caso de lagos y mar, en el punto accesible de entrada al agua hay una cuerda para ayudarse y para orientarse. Esta se mantiene flotante y su longitud es la adecuada a las condiciones específicas de cada zona de baño.

f) Cerca de la parte final del itinerario hay una superficie horizontal mínima de 2,00 m × 3,50 m, sin invadir la anchura libre de paso y con un pavimento de las mismas características. Como mínimo la mitad de esta superficie debe tener una cubierta que genere una zona de sombra.

Modificaciones